miércoles, 21 de abril de 2010

IU E ICV PRETENDEN MODIFICAR LA LEY DE AMNISTIA

Por lo que se ve IU e ICV pretenden modificar la ley de amnistía para que no se interprete de manera torticera, puesto que su finalidad era liberar a los luchadores contra la dictadura, o eso dice el diario Público, mediante una proposición de ley en la que pretenden adicionar un nuevo artículo y una nueva disposición adicional. En cuanto al nuevo artículo, el quinto bis, que diría que "en ningún caso será de aplicación la amnistía a los actos criminales de genocidio o lesa humanidad cometidos con anterioridad a la presente ley". Con respecto, a la disposición adicional, consistirá en aclarar que "cualquier resolución judicial o acto administrativo" dictado contraviniendo la ley "podrá ser revisado" en cumplimiento de la misma.

A la vista de esto, si fuera votante o afín a esta coalición me sentiría insultado, porque lo que pretenden es engañar a los que puedan tomarles en serio, y eso se reduce a sus votantes. Digo esto porque si la ley de amnistía sólo afectaba a los presos políticos antifranquistas y no a los crímenes del franquismo, e incluirlos es una interpretación torticera, ¿por qué es necesario reformar la ley? Como bien reza el aforismo latino de "in claris non fit interpretatio" (en castellano, se podría traducir de la siguiente manera: lo que está redactado de manera clara no hace falta interpretarla), y si está tan claro ni hace falta interpretarlo ni reformarlo.

Por otra parte, por mucho que IU e ICV pretendan, con esta reforma, que se aplique de manera retroactiva en base al art. 15.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que fue publicado en el BOE el 30 de abril de 1997, por el que la irretroactividad de las normas penales no serán aplicables para impedir el juicio ni la condena "de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional", existe otro problema y es que deberían promover la reforma del art. 9.3 de la Constitución española que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", y, a día de hoy, la Constitución española es la norma superior de nuestro ordinamiento jurídico. Sé que alguno pretenderá aplicar la vía del art. 10.2 del texto constitucional para contravenir el tenor literal de lo dispuesto en el referido apartado 3 del art. 9, pero, de su lectura, se desprende claramente que se refiere a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas, no porque se infiera de su contexto, sino del tenor literal que es el siguiente:

"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."

No obstante, y eludiendo las reservas constitucionales, tampoco haría falta ninguna modificación legal alguna en aplicación de otro aforismo, que es el de las normas posteriores derogan las anteriores (lex posterior derogat anterior). Como bien apuntan los diputados de IU e ICV, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue publicado en el BOE en 1997, por lo que todas las leyes y reglamentos anteriores han quedado derogados. En fin, esto pasa cuando un licenciado en medicina se pone a hablar sobre cuestiones jurídicas.

1 comentario:

Caballero ZP dijo...

Ósea, que esta gente lo que pretende es que la ley de Amnistía solo les beneficie a ellos, cosa que no me extraña conociendo el tipo de gente que habita a la izquierda.
Saludos