martes, 30 de marzo de 2010

AUTO DEL TSJ DE MADRID: LAS CONVERSACIONES ABOGADO-CLIENTE

Se ha hablado mucho sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que está conociendo del caso Gürtel, de anular las conversaciones intervenidas que afectaban a la relación abogado-cliente, pero, sobre todo, he encontrado contrariedad, cuando no malestar, porque se ha instalado la idea de que, con esta resolución, los implicados en el caso se van a salir con la suya. Incluso he podido leer propuestas disparatadas, fruto de un calentón del momento, de que se admitan como prueba castigando al que lo ordenó. Digo bien lo del calentón porque no se ha meditado, en absoluto, las nefastas consecuencias que traería a cualquier ciudadano si se admitieran como prueba en un juicio las que se consiguieron omitiendo todas garantías legales. Pensemos, por ejemplo, en un registro domiciliario sin orden judicial y sin estar presente el inquilino, y en ese registro se encuentra un alijo de droga. ¿Quién garantiza que esa mercancía no la han colocado los agentes, con pocos escrúpulos y con ganas de incriminar a alguien, durante el registro? O ¿con qué grado de indefensión quedarían los ciudadanos ante registros arbitrarios?

¿Qué decir en los casos de interceptación de las escuchas telefónicas? ¿Quién no ha comentado telefónicamente asuntos no sólo personales, sino confesiones de haber cometido alguna ilegalidad como conducir borracho, bajarse películas o canciones del emule, injuriar o calumniar a alguien...? Pues si esto ocurre en conversaciones privadas y a buen seguro que a nadie le gustaría que saliese a la luz pública, con más motivo las mantenidas con el abogado defensor en un proceso penal, en la que entra en juego la presunción de inocencia y el derecho a no declararse culpable. Debiendo, por lo tanto, estar estas comunicaciones especialmente protegidas por nuestro ordenamiento jurídico, si es que queremos homologarnos con las democracias europeas.

Así en el seno del Consejo de Europa, nos podemos encontrar con el art. 93 de las Reglas Mínimas para el trato de los detenidos anexas a la resolución (73) 5 del Comité de Ministros, disponiendo que “Un inculpado debe, desde el momento de su encarcelamiento, poder elegir a su abogado o ser autorizado a solicitar que sea designado uno de oficio, cuando esta asistencia está prevista, y a recibir visitas de su abogado con vistas a su defensa. Debe poder preparar y suministrar a éste instruccionesconfidenciales, y poder recibirlas de él. Si lo solicita, deben concedérsele todas las facilidades para este fin. Debe poder recibir la asistencia gratuita de un intérprete en sus relaciones esenciales con la administración y con la defensa. Las entrevistas entre el inculpado y su abogado pueden hacerse al alcance de la vista pero no del oído, de manera directa o indirecta, de un funcionario de la policía o del establecimiento”. Basándose, entre otras disposiciones, en lo anteriormente mencionado, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de noviembre 1991 (TEDH 1991\54), declaró que “el derecho, para el acusado, de comunicarse con su abogado fuera del alcance del oído de un tercero, figura entre las exigencias elementales de un proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiera entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y no pudiera recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad, cuando el fin del Convenio consiste en proteger derechos concretos y efectivos (véase Sentencia de 13 de mayo de 1980 [TEDH 1980, 4]”. Incluso respondiendo ante la alegación de posible “confabulación” de las defensas, que “tal eventualidad, a pesar de la gravedad de las infracciones que se reprochaban al demandante, no podría justificar la restricción litigiosa, y no se ha indicado ninguna razón suficientemente convincente. No hay nada de extraordinario en que varios defensores colaboren para coordinar su estrategia”.

Por otra parte, como quiera que los medios de comunicación parecen más interesados en vender polémicas y no la realidad de los hechos, es fácil encontrar opiniones erróneas en lo referente a los letrados implicados en la trama de Gürtel. De hecho, si se hubieran molestado en echarle siquiera un vistazo al auto dictado por el TSJ de Madrid, verían que no se niega la posibilidad de intervenir las conversaciones en esos casos, sino que el motivo por el que también las declaró ilícitas, en resumidas cuentas, fue porque “la posible integración de esos indicios de la participación de este Letrado en la actividad delictiva con los datos que en ese momento constaban en las actuaciones resulta insuficiente”.

Por último, aunque se hayan anulado las conversaciones, como afirmó el Fiscal General del Estado, hay más pruebas que obran en la causa como para proseguir, de lo contrario sería completamente improcedente haber ordenado la prisión provisional (arts. 502.4 y 503.1.1º LECrim). Hasta el propio Garzón reconoció que “nunca fueron lo más relevante”. Por cierto, sería de esperar que, al menos, cuando lo autorizó esperara encontrar alguna información relevante como para justificar la afectación del derecho fundamental de defensa, porque, de lo contrario, no habría duda alguna de que prevaricó.

Auto TSJ Madrid escuchas telefonicas

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