Con respecto a la causa abierta contra Garzón por prevaricación, me gustaría que se analizase desde la perspectiva correcta, que no es otra que la jurídica, dejando de lado la vertiente histórica, porque esto es meramente secundario. El análisis correcto es comprobar que si un juez en un Estado de Derecho se salta la ley a la torera, aunque lo hiciera con toda la buena intención del mundo, debe responder por sus actos. Idea que, por cierto, todo demócrata debe compartir, porque la Constitución y las leyes en una democracia son fruto de la voluntad popular, recordando que el art. 117.1 constitucional dispone expresamente que los jueces están “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Mandato que entronca directamente con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, art. 9 del mismo texto. Porque, de lo contrario, ¿de qué serviría que los ciudadanos eligiésemos a nuestros representantes cada cuatro años si admitimos que los jueces y demás funcionarios aplicasen la ley cuando y como les diese la real gana? Por eso tienen que aplicarla les guste o no, y si hay algún juez o funcionario que tenga problemas de conciencia a la hora de aplicar una ley de manera razonable, que se abstenga y que sea otro el que se haga cargo.
Por cierto, resulta llamativo que algunos denominados demócratas les parezca justo que procesen a un juez que prevarique cuando se tratan de determinadas leyes, pero en otros casos su criterio cambia. Lo que me lleva a preguntarme ¿hay leyes en España que se puedan saltar a la torera y otras no? ¿Cuál es el criterio para dicha discriminación? ¿No será que nos encontramos ante hipócritas ideologizados?
Volviendo al tema de Garzón, y habiendo apuntado unas nociones generales sobre el imperio de la ley, conviene insistir que este magistrado no se le procesa por instruir una causa contra el franquismo, sino por dictar resoluciones injustas a sabiendas, en concreto por el apartado 3 del 446 del Código Penal. Para que no se entienda incorrectamente el concepto de “ resolución injusta”, decir que no tiene nada que ver con el concepto ordinario de injusticia, ya sea el metafísico o el subjetivo, sino acepción objetiva. Algo lógico puesto que de no ser ésta la aplicable, nos encontraríamos con un tipo penal en blanco y con la consiguiente inseguridad jurídica porque cada uno en un Estado democrático tiene su propio concepto. Así pues la jurisprudencia entiende como concepción objetiva por la que una resolución no se encuentra dentro de los parámetros jurídicamente defendibles.
Desde mi punto de vista profesional, Garzón prevaricó, como ya dejé constancia en mis escritos de 2008 y eso que sólo tenía un conocimiento muy limitado de los autos instruidos por el querellado. Ahora desde la lectura del recurso del Fiscal Zaragoza y del auto del Magistrado Varela, se confirmó mi sospecha, aportándome además más datos de una instrucción que se puede calificar de interesada. En efecto no se puede calificar de otra manera puesto que, como consta en el auto del Magistrado Varela, desde diciembre de 2006 hasta octubre de 2008 no promovió “la más mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”, ¿por qué no hizo nada en esos casi dos años desde que el 19 de diciembre de 2006 incoara diligencias previas? Porque a su agenda mediática no le interesaba. Y no es la primera vez que paraliza procedimientos por intereses personales, así hizo cuando entró en política y así está haciendo en el caso Faisán.
Continuación:
LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
Por cierto, resulta llamativo que algunos denominados demócratas les parezca justo que procesen a un juez que prevarique cuando se tratan de determinadas leyes, pero en otros casos su criterio cambia. Lo que me lleva a preguntarme ¿hay leyes en España que se puedan saltar a la torera y otras no? ¿Cuál es el criterio para dicha discriminación? ¿No será que nos encontramos ante hipócritas ideologizados?
Volviendo al tema de Garzón, y habiendo apuntado unas nociones generales sobre el imperio de la ley, conviene insistir que este magistrado no se le procesa por instruir una causa contra el franquismo, sino por dictar resoluciones injustas a sabiendas, en concreto por el apartado 3 del 446 del Código Penal. Para que no se entienda incorrectamente el concepto de “ resolución injusta”, decir que no tiene nada que ver con el concepto ordinario de injusticia, ya sea el metafísico o el subjetivo, sino acepción objetiva. Algo lógico puesto que de no ser ésta la aplicable, nos encontraríamos con un tipo penal en blanco y con la consiguiente inseguridad jurídica porque cada uno en un Estado democrático tiene su propio concepto. Así pues la jurisprudencia entiende como concepción objetiva por la que una resolución no se encuentra dentro de los parámetros jurídicamente defendibles.
Desde mi punto de vista profesional, Garzón prevaricó, como ya dejé constancia en mis escritos de 2008 y eso que sólo tenía un conocimiento muy limitado de los autos instruidos por el querellado. Ahora desde la lectura del recurso del Fiscal Zaragoza y del auto del Magistrado Varela, se confirmó mi sospecha, aportándome además más datos de una instrucción que se puede calificar de interesada. En efecto no se puede calificar de otra manera puesto que, como consta en el auto del Magistrado Varela, desde diciembre de 2006 hasta octubre de 2008 no promovió “la más mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”, ¿por qué no hizo nada en esos casi dos años desde que el 19 de diciembre de 2006 incoara diligencias previas? Porque a su agenda mediática no le interesaba. Y no es la primera vez que paraliza procedimientos por intereses personales, así hizo cuando entró en política y así está haciendo en el caso Faisán.
Continuación:
LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
4 comentarios:
Yo lo tengo muy claro. El Sr. Garzón ha incurrido en delito de prevaricación, además de un manifiesto abuso de derecho.
Añadiría también que han de exigirsele responsabilidades patrimoniales por el manifiesto quebranto económico que han generado sus desproporcionadas medidas.
“…las leyes en una democracia son fruto de la voluntad popular…”
Las leyes sí. Los delitos bajo formato y amparo de ley, no.
““sometidos únicamente al imperio de la ley””
¿Puede gozar de consideración de ley la regulación de una flagrante violación de un derecho fundamental?
“…y si hay algún juez o funcionario que tenga problemas de conciencia a la hora de aplicar una ley de manera razonable, que se abstenga y que sea otro el que se haga cargo.”
De la Vega fue clara y contundente. ‘No se aceptan excusas de conciencia ni de ninguna otra índole. O aplican las leyes o que se atengan a las consecuencias”.
“¿hay leyes en España que se puedan saltar a la torera y otras no?”
Ni una sola ley puede saltarse a la torera, por nadie, nunca. Especialmente por los responsables de garantizarla.
La cuestión es si se puede reconocer como ley lo que en sí mismo es un delito. Ninguna violación de ningún derecho, puede recibir amparo o impunidad del estado, ni por nadie nunca. Mucho menos aplicado como ley por la propia administración de justicia que debe velar por el derecho. Solo es ley si instrumenta a la justicia como garantía al derecho. Nadie puede ni debe reconocer cualidad de ley a nada que violente cualquier derecho. Ni jueces ni víctimas de la ley.
“¿Acaso es necesario más pruebas de que él sabía que sus decisiones no se ajustaban a derecho?”
Exacto. Las decisiones de todo juez deben ajustarse siempre a derecho, no a lo que le impongan para aplicar como ley, aunque viole el derecho. Si viola el derecho no puede ser ley. No puede ser reconocido como ley. Nadie puede dar ni aceptar consideración de ley, al delito.
Por mucho que zp y sus cordones untados los aprueben y por mucho que el garante constitucional los promulgue.
Salvo estas aclaraciones sobre nuestra eterna discrepancia, comparto el concepto global de tu exposición.
#guillermo diaz# Me apunto a tu puntualización.
#clandestino# Los delitos son sólo aquellos que la ley establece como tal. Así que es imposible que un delito esté amparado por ninguna ley. Otra cosa es que las leyes pueden no ser éticas ni justas.
Por otra parte, todas las leyes post constitucionales se presumen constitucionales hasta que el Tribunal Constitucional diga lo contrario.
La Vicepresidenta es una político, y los políticos dicen muchas tonterías.
En cuanto a la pregunta que formulé y que has contestado, era una pregunta retórica que deja constancia del cinismo de los que ahora defienden a Garzón pese a saltarse la ley a la torera.
Por último, ¿viste el art. 117 de la Constitución? ¿Qué dice textualmente?
Todo lo que dices es de conocimiento público. No es eso.
Pretendo establecer las diferencias entre la ley y la intención del que hace la ley.
Todo el mundo sabe que el hacha es una herramienta de uso legal. ¿Siempre? Dependerá de que la use para partir troncos o para rebanar pescuezos ¿No?
Sal de la teoría. Mira la realidad. Una cosa es lo que dice la Constitución y otra muy diferente lo que hacen los que la violan, incluido el que legisla, e incluso se podría añadir al propio TC.
Aprende a distinguir, entre el 'espíritu y la letra' y la putrefacción de la corrupción que la malversa en la realidad.
La ley será ley o será instrumento criminal, según el uso que el legislativo quiera hacer de ella cuando la diseña.
Debería ser una ley para instrumento para la justicia. Pero también podrá ser un arma que instrumenta al crimen organizado.
Publicar un comentario