jueves, 29 de abril de 2010

LOS CONSEJOS DE VARELA: OTRA MANIPULACION

Los que han seguido con asiduidad mi blog sabrán que, con relación a la primera causa abierta contra Garzón, se ha tergiversado la realidad desde los medios de comunicación. Pues una de las últimas manipulaciones es la relacionada con el Auto dictado por el Magistrado Varela por el que inadmitía los escritos de acusación formulados por las acusaciones populares, en la que, sin ningún tipo de rubor, se repetía que el Intructor aconsejaba a las acusaciones cómo realizar los escritos de acusación. Sencillamente, un disparate, como expondré a continuación.

Para empezar, como dispone el art. 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción vigente hasta el próximo 4 de mayo), los Autos se dictarán cuando "decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de la reposición, la prisión y soltura, la admisión o denegación de prueba o del beneficio de pobreza y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse." Además, se añade que los Autos siempre serán motivados, y ha de ser así porque, al tratar aspectos tan importantes como los señalados, se ha de conocer qué razonamientos han llevado al Juez o Magistrado a tomar una determinada decisión. De lo contrario, se produciría indefensión, siendo esto contrario a lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitución.

Pues bien, al tener que inadmitir los escritos de acusación por ser defectuosos, el magistrado Varela debía fundamentar la decisión, pues se afectaba al derecho al proceso que la Ley les reconoce (art. 270 LECrim). A buen seguro, quienes le han criticado por este motivo, recurrirían la decisión de un juez que resolviese un asunto que les afectase por la vía rápida y sin razonamiento alguno.

Otro de los aspectos que conviene aclarar es el relacionado con el requerimiento para subsanar los defectos de los escritos de acusación. En primer lugar, el art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (supletoria de acuerdo con su art. 4), regula la subsanación de los actos procesales. Es más, por cómo se ha redactado el precepto, se desprende que el Tribunal está obligado a ello. En segundo lugar, volviendo a la fase de preparación del juicio oral, cuando no hay acusación particular y el Ministerio Público solicita el sobreseimiento (art. 782.2 de la LECrim., -para el procedimiento ordinario véase los arts. 642 a 644 del mismo cuerpo legal-) puede dirigirse al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación o puede comunicar a los perjudicados u ofendidos la pretensión de la Fiscalía. Digo esto porque da la sensación de que se tiene la idea de que si el Fiscal no acusa, el juez debe archivar.

Artículos relacionados:
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SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE I)
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Auto inadmitiendo escrito Falange

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Firme y difunda el manifiesto.


http://www.estosololoarreglamossinlasautonomias.org/

Caballero ZP dijo...

Están muy bien las aclaraciones que haces, ya que a quien no está muy relacionado con los temas legales corre el riesgo de ser engañado, tal y como se está produciendo.
Saludos

Anónimo dijo...

Don Luciano Varela Castro, Gran Jurista, "Forjador de Jueces"