Baltasar Garzón Real, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en los autos de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006 V, ha dictado Auto por el que se declara competente para instruir las citadas diligencias previas "por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad." Con otras palabras, va a seguir enredando con lo sucedido en la guerra civil y en la posguerra.
Sobre esto ya tuve oportunidad de manifestar mi opinión jurídica, en este blog, en un artículo que analizaba la cuestión, y que reiteré posteriormente en otro escrito, también publicado en este lugar. Como el citado Magistrado vuelve a ser noticia por los mismos hechos, vuelvo a exponer los argumentos jurídicos por los que éste no es, en absoluto, competente. Desde luego, yo no voy a hacer seguidismo de las desafortunadas declaraciones, con claro tinte político, de los que se oponen a la decisión adoptada por Garzón, porque la cosa es clara, si es competente, sobran los comentarios; en cambio, si no lo es, cualquier otra valoración es impertinente. Y la competencia se determina por la legislación vigente, en concreto por la propia Constitución, el Código Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En primer lugar, centrar las críticas al Magistrado por las leyes de amnistía es, por sí sola, insuficiente. Porque, como bien apuntó un Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, en un documental de Informe Semanal, estas leyes pueden ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, o por los mismos Juzgados y Tribunales por ser todas ellas leyes preconstitucionales. Lo importante de la cuestión es que dicha medida no se ajusta al art. 9.3 de la Constitución que prohibe expresamente la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables tanto penales como administrativas, puesto que la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio se introdujo con el vigente Código Penal, ampliado a los delitos de lesa humanidad, en 2003. Con lo que los delitos que se pudieran haber cometido, por cualquiera de los dos bandos, han prescrito porque el lapso de tiempo es mucho mayor de los 20 años señalados para los delitos más graves.
Quisiera hacer hincapié en el tema de la irretroactividad de las sanciones penales o administrativas desfavorables. Este es un principio constitucional básico de nuestro ordenamiento jurídico, un principio que está íntimamente relacionado con otro principio constitucional, el de la seguridad jurídica. Es importante su cumplimiento escrupuloso, sin posibilidad de excepciones, por el riesgo de poder abrir la veda. La cosa es sencilla, si acaba admitiendo en un caso, ¿por qué se va a impedir en los demás?. Por ejemplo, para que el lector se ponga en situación de la terrible inseguridad jurídica que acarrearía, ¿qué pasaría si los efectos de la nueva legislación penal que amplió los delitos en materia de seguridad vial se aplicasen retroactivamente? ¿Cuánta gente sería juzgada y condenada por estos delitos? ¿Cuánta gente condujo con, al menos, una tasa de alcohol en aire espirado de 0.60 miligramos por litro o a 200 km/h por autovía? En ese momento sólo era una infracción administrativa, pero nada impediría que se convirtiera en un delito? O ¿Quién no ha tenido una pelea con algún hermano? Pues, cualquiera estaríamos expuestos, con la actual redacción del art. 153.2, dada por la famosa Ley de Violencia de Género, a que nos denunciasen y posteriormente nos condenasen.
Por otra parte, aun admitiendo que no estuvieses prescritos los delitos que son objeto de las Diligencias Previas, los Juzgados Central de Instrucción no sería, en absoluto competentes. Todo ello con base en el art. 88 LOPJ, en relación con el art. 65 del mismo cuerpo legal. Según el primer articulo, los Juzgados Centrales de Instrucción instruirán las causas que conozcan la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de lo Penal, y éstos son competente, conforme al segundo precepto, no dice nada que tengan por misión juzgar los delitos de genocidio. Por lo tanto, serían competentes los Juzgados de Instrucción de los partidos judiciales en donde se hubieren cometido los delitos.
Todo esto me hace pensar que el Auto va a ser revocado por la Audiencia Nacional, a petición del Ministerio Fiscal. No tiene base legal alguna, aunque intente escudarse en ejemplos como el del caso de Adolfo Scilingo, condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 18 de abril de 2005, aunque sabe perfectamente que no es aplicable por la sencilla razón de que el art. 65 LOPJ, establece que será competente para el enjuiciamiento "delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles". Sería recomendable, para finalizar, que se centrase en asuntos de actualidad, de los que es claramente competente y que así se evitarían que, por su dejadez, quedasen sueltos narcotraficantes.
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Sobre esto ya tuve oportunidad de manifestar mi opinión jurídica, en este blog, en un artículo que analizaba la cuestión, y que reiteré posteriormente en otro escrito, también publicado en este lugar. Como el citado Magistrado vuelve a ser noticia por los mismos hechos, vuelvo a exponer los argumentos jurídicos por los que éste no es, en absoluto, competente. Desde luego, yo no voy a hacer seguidismo de las desafortunadas declaraciones, con claro tinte político, de los que se oponen a la decisión adoptada por Garzón, porque la cosa es clara, si es competente, sobran los comentarios; en cambio, si no lo es, cualquier otra valoración es impertinente. Y la competencia se determina por la legislación vigente, en concreto por la propia Constitución, el Código Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En primer lugar, centrar las críticas al Magistrado por las leyes de amnistía es, por sí sola, insuficiente. Porque, como bien apuntó un Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, en un documental de Informe Semanal, estas leyes pueden ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, o por los mismos Juzgados y Tribunales por ser todas ellas leyes preconstitucionales. Lo importante de la cuestión es que dicha medida no se ajusta al art. 9.3 de la Constitución que prohibe expresamente la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables tanto penales como administrativas, puesto que la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio se introdujo con el vigente Código Penal, ampliado a los delitos de lesa humanidad, en 2003. Con lo que los delitos que se pudieran haber cometido, por cualquiera de los dos bandos, han prescrito porque el lapso de tiempo es mucho mayor de los 20 años señalados para los delitos más graves.
Quisiera hacer hincapié en el tema de la irretroactividad de las sanciones penales o administrativas desfavorables. Este es un principio constitucional básico de nuestro ordenamiento jurídico, un principio que está íntimamente relacionado con otro principio constitucional, el de la seguridad jurídica. Es importante su cumplimiento escrupuloso, sin posibilidad de excepciones, por el riesgo de poder abrir la veda. La cosa es sencilla, si acaba admitiendo en un caso, ¿por qué se va a impedir en los demás?. Por ejemplo, para que el lector se ponga en situación de la terrible inseguridad jurídica que acarrearía, ¿qué pasaría si los efectos de la nueva legislación penal que amplió los delitos en materia de seguridad vial se aplicasen retroactivamente? ¿Cuánta gente sería juzgada y condenada por estos delitos? ¿Cuánta gente condujo con, al menos, una tasa de alcohol en aire espirado de 0.60 miligramos por litro o a 200 km/h por autovía? En ese momento sólo era una infracción administrativa, pero nada impediría que se convirtiera en un delito? O ¿Quién no ha tenido una pelea con algún hermano? Pues, cualquiera estaríamos expuestos, con la actual redacción del art. 153.2, dada por la famosa Ley de Violencia de Género, a que nos denunciasen y posteriormente nos condenasen.
Por otra parte, aun admitiendo que no estuvieses prescritos los delitos que son objeto de las Diligencias Previas, los Juzgados Central de Instrucción no sería, en absoluto competentes. Todo ello con base en el art. 88 LOPJ, en relación con el art. 65 del mismo cuerpo legal. Según el primer articulo, los Juzgados Centrales de Instrucción instruirán las causas que conozcan la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de lo Penal, y éstos son competente, conforme al segundo precepto, no dice nada que tengan por misión juzgar los delitos de genocidio. Por lo tanto, serían competentes los Juzgados de Instrucción de los partidos judiciales en donde se hubieren cometido los delitos.
Todo esto me hace pensar que el Auto va a ser revocado por la Audiencia Nacional, a petición del Ministerio Fiscal. No tiene base legal alguna, aunque intente escudarse en ejemplos como el del caso de Adolfo Scilingo, condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 18 de abril de 2005, aunque sabe perfectamente que no es aplicable por la sencilla razón de que el art. 65 LOPJ, establece que será competente para el enjuiciamiento "delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles". Sería recomendable, para finalizar, que se centrase en asuntos de actualidad, de los que es claramente competente y que así se evitarían que, por su dejadez, quedasen sueltos narcotraficantes.
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22 comentarios:
Ceo que te has comido un "no" en el tercer párrafo que cambia el sentido de la frase.
Muy interesante.
He buscado en el tercer párrafo y no encuentra la frase en la que dices que me comí un "no", que puede ser, tendría hambre.
Me he liado con ese párrafo. El "no" está en su sitio. Lo que falla es que la Constitución no prohíbe la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, sino que la garantiza.
Una pregunta: ¿has leído el Auto al completo? Lo digo porque no sé en qué basas tu acusación de que sea irretroactivo. Si crees que Garzón se sostiene en el art. 607 bis del Código Penal vas pero que muy mal.
Errata: quise decir "retroactivo" en vez de "irretroactivo". Es un fallo común, tú mismo te equivocaste en tu entrada al decir "prohibe la irretroactividad..." en vez de "prohibe la retroactividad".
Saludos.
El debate jurídico esta bien, pero me temo que hay otro debate más importante de fondo, sin quitarle toda la importancia al jurídico.
Por un lado, el volver esto una lucha judicial me parece absurdo, e innecesario, pero por otro lado, como revulsivo moral no deja de gustarme, porque al fin de al cabo, España por primera vez se enfrenta sin contemplaciones a los últimos restos de una dictadura fascista que, por muchos libros que se publiquen de ciertas editoriales, es absolutamente indefendible.
De la misma manera que los españoles no tenemos un cromosoma en forma de Corona, tampoco tenemos otro cromosoma en forma de yugo y nueve flechas.... quiero decir, ninguna dictadura es un mal necesario, por muy mal llevada (y esto lo pueden llevar al extremo que quieran) que estuviera la Segunda República, y mucho menos ya, en el debate estrictamente ideológico.
En definitiva, y sin parecerme necesario, que una institución como la Audiencia Nacional quiera llevar al banquillo de los acusados a simples y llanos ultra-derechistas que proyectaron un genocidio como parte de una "política de Estado", me parece normal democráticamente hablando.
Yo le pediría a Garzón que no lo hiciera, pero hoy me siento un poco más orgulloso de ser español.
La posición del PP me parece poco ambiciosa... dependiendo del espíritu que habite realmente en sus responsables.
Saludos.
Con lo que los delitos que se pudieran haber cometido, por cualquiera de los dos bandos, han prescrito porque el lapso de tiempo es mucho mayor de los 20 años señalados para los delitos más graves.
No, querido amigo: Los delitos contra la humanidad no prescriben nunca.
Ya es hora de que se haga justicia.
De la misma forma que se hizo un juicio y se condenó a los asesinos de III Reich,ahora le toca el turno al franquismo, aunque llegue tarde, pues dice el refrán: 'Mas vale tarde que nunca'
¿Cuánta gente condujo con, al menos, una tasa de alcohol en aire espirado de 0.60 miligramos por litro o a 200 km/h por autovía?
Pero ¿Que me estás diciendo, hijo?
¿Se puede comparar los horribles crímenes cometidos por Franco y su cohorte de asesinos como Yagüe, Queipo de Llano o Mola ,con un delito del codigo de la circulación?
Me parece ,con todos los respetos hacia tu sagrado cargo de docto señor de leyes,una esperpéntica comparación.
Querido Jose Enrique:
Es vergonzoso lo de Garzón, pero actua según su papel, cada vez que hay un movidon en el país, aparece y así nos entretiene un poco a los borregos.
Buenas madrugadas.
Al neri, tienes toda la razón fue un lapsus, y corregí el error. Quería poner una palabra conduntende como "prohibir" y dejé intacto el resto.
Carolus, ¿cuándo se estableció en nuestro ordenamiento la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad? Creo que deberías leer mejor, con erratas incluida, lo que la gente escribe. Por cierto, si Garzón actuase conforme a la Ley, ¿por qué convirtió en Sumario el Procedimiento Abreviado? Si actua conforme a Derecho, pues la Audiencia Nacional le dará la razón.
Ludwig, bien no prescriben los delitos de lesa humanidad, pero es a partir de entrar en vigor ese precepto, no se puede hasta 1995 tener como máximo una prescripción de 20 años y después ampliarlo ad infinitum con efectos retroactivos que es lo que prohibe el art. 9.3.
Los juicios de Nüremberg no dieron tiempo para que prescribiera nada, de hecho fue en calentito. Y, seamos serios, tengo entendido que no fueron muy escrupulosos en el tema de las garantías procesales.
No los estoy comparando, ni con los crímenes de Franco ni con los de la Checas de Madrid, ni nada de eso, sólo digo que si abrimos la espita de la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables, el siguiente paso ¿cuál es? Eso es lo que tenía que haber entendido. No que compare con nada, sino que se empieza con algo y luego, con qué se termina.
MiguelNR, dijo el otro día Zapatero algo sensato al franquismo lo juzgó la Historia. Y la Administración de Justicia de un Estado de Derecho no puede ir contra sus principios básicos para juzgar a nadie. Como tampoco tiene sentido, a estas alturas, y sin amparo legal, que nadie pida juzgar ni a los miembros de los partidos nazis que intervinieron en la guerra civil española, ni a los del NKVD soviético, y menos oficiar para que certifiquen la muerte de Hitler y Stalin.
Por cierto, te hago una apostilla, el franquismo no era una dictadura fascista, sino más bien nacionalcatólica, aunque tuviera dentro del régimen el sector fascista representado por los falangistas, que, por cierto, no tenían buenas relaciones con mi abuelo.
José Enrique, si eres nieto del almirante, te presento mis respetos.
Jose Enrique :
Yo apelo a tu sentido de la justicia ,como hombre de leyes que eres y que supongo que has jurado defender.
To no sé como se llama en derecho la figura de 'ponerse en la piel de otro' , pero me gustaría que te pusieras en a piel de los familiares de aquellos que acabaron en una cuneta ,que el único delito que habían cometido fué es de defender un gobierno legítimo.
Creo que ellos merecen tantos honores (que se les quieren negar) como los que tuvo tu abuelo por entregar su vida realizando una labor noble.
Y no es escusa el decir que el tiempo ha pasado, porque los familiares de las víctimas todavía están vivos y queren que se haga justicia.
Ludwig, eso de que hubo gente que acabó en la cuneta sólo por defender un Gobierno legítimo me parece, como mínimo, bastante simplista.
Te podrían contestar que hubo otra gente que acabó enterrada viva en una zanja por ir a misa, ser sacerdote o religiosa o haber votado a las derechas.
Según tú, ¿cuándo prescribieron esos delitos? Hay que tener en cuenta, como dice Garzón, el período de tiempo en que era imposible ejercitar acción penal alguna en lo relativo a esos presuntos delitos, de manera que hemos de empezar a contar no antes del 29 de diciembre de 1978.
Por otro lado, Garzón habla de detenciones ilegales, que son delitos continuados. El paradero de los cadáveres sigue desconociéndose (la comisión de los delitos continúa en el presente mientras no se localicen los cuerpos, señala Garzón).
España ratificó el Convenio de Ginebra de 1949 en 1952 con reservas, y en 1979 sin reservas. Dicho Convenio "remite expresamente a los Principios de Nurimberga". Los Principios de Nurimberga se recogieron en el Estatuto de Nüremberg de 1945. El Estatuto de Nüremberg, en el art. 6 del Reglamento del Tribunal define los crímenes contra la Humanidad, englobando: "principalmente el asesinato, exterminación, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil ANTES O DURANTE LA GUERRA o persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, ya sea o no sea violación de las leyes Nacionales del país en el que fueron perpretados".
O sea, ponen muchos la pega a Garzón de que la "positivización (en Derecho Internacional) de los crímenes contra la humanidad" (lo cual es un contrasentido, fiel reflejo del milenario combate entre iusnaturalistas e iuspositivistas) se produce en 1945. Pero se establecieron precisamente en 1945 para juzgar crímenes anteriores a ese año. ¿O no?
Esto es muy curioso. Soy un lego en la materia, pero leyendo los argumentos jurídicos que aquí se dan, intuyo que con la misma "receta" garzoniana se podría investigar también las guerras carlistas. Este país cada día da más pena.
Creo que fue bastante peor el franquismo sociológico, que el falangismo propiamente dicho, en todo caso, seguro que incluso a nivel particular podría haber variaciones y matices.
Me hacen gracia esas matizaciones, de si no era Fascismo si no NacionalCatolicismo, de hecho, amigo Jose, lo que hubo en alemania tampoco fue Fascismo, si no NacionalSocialismo, ¿con cual te quedas? yo con ninguno.
El Fascismo genuíno fue el italiano... pero la pregunta es, ¿y qué?.
Cuando uno empieza a discutir sobre etiquetas, y no sobre ideas concretas, es que algo muy malo está pasando.
En esta vida, o se es demócrata, o no se es, y esas matizaciones, que no vienen a nada de interés, me parecen preocupantes.
Como ya he dicho, y si hace falta lo repito, la iniciativa de Garzón me parece innecesaria, pero como demócrata, me siento orgulloso que no le tengamos ningún respeto a ideas absolutamente fascistas, como fueron las NacionalCatolicistas, entre otras cosas porque más allá de la educación personal, hay ideas que no son nada respetables... si no más bien abominables.
Me parece completamente absurdo meter a ancianos de 90 años (¿la entrada de la Audiencia Nacional tiene rampas para sillas de ruedas, tal y como establece las Directivas de la UE?) en un Tribunal, pero amigo Jose, no me dan ninguna pena.
Me da pena las decenas de miles de personas inocentes ejecutadas por pensar distinto.
Saludos.
intuyo que con la misma "receta" garzoniana se podría investigar también las guerras carlistas. Este país cada día da más pena.
La diferencia fundamental es que hay victimas del franquismo y verdugos del franquismo que todavía siguen vivos, y algunos de ellos no son tan ancianos ,porque por si no lo sabes ,el régimen de terror no terminó con la guerra civil sino que se siguió matando y torturando hasta los años 70.
No es escusa el que la ONU definiera el delito contra la humanidad en 1945 a raíz del juicio de Nüremberg ,porque con posterioridas a esa fecha se seguía practicando genocidio con asesinatos y torturas.
#al neri# Es algo bastante obvio, ¿no cree? Nadie lleva estos apellidos unidos sin ser descendiente directo de Luis Carrero.
#ludwig# Estoy hablando de la legalidad vigente, no de si es justo o no. A veces lo legal no es lo justo, incluso esto se predica de las democracias.
Pero si me habla de justicia, te puedo decir que no es justo que el atentado del 20 de diciembre de 1973 haya quedado sin castigo por el efecto de las leyes de amnistía.
Además es innecesario montar todo este tinglado para abrir fosas comunes, porque la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Histórica, en sus arts. 11 y siguientes ya lo regula.
Tampoco considero justo que las instituciones democráticas se olviden de las víctimas de un bando, con la excusa de que el franquismo ya les haya dado los homenajes en su momento. Para unas cosas vale la legitimidad de la dictadura y para otras, no. Al final acabaron incluyéndolas de tapadillo en la Ley de Memoria Histórica. Pero un reconocimiento a todas las víctimas, de manera abierta se estuvo negando sistemáticamente porque, con fines electoralistas, han decidido considerarse herederos del bando republicano y han decidido, no hacer justicia, porque la justicia se empieza conociendo la verdad, sino tomar la revancha. Y desde luego, ningún demócrata que se considere como tal no debe sentirse identificado con ninguno de los dos bandos, porque uno estaba apoyado por Hitler y Mussolini y el otro por Stalin, ese que, aparte de todas las atrocidades que cometió se dio un morreo con Hitler en el Pacto Molotov-Ribbentrop, por el que, de paso, se repartieron Polonia.
¿que alguien me diga que el bando republicano era el bando democrático? Venga Dios y lo vea, teniendo en cuenta que menudos socios había, en PCE, controlado por el PCUS, es decir por Stalin, que se dedicó a mangonear lo que pudo lo poco que quedaba de las instituciones republicanas, y depaso a montar una persecución contra miembros de su propio bando, véase el sangrante caso del POUM; el PSOE, que apoyó abiertamente la dictadura de Primo de Rivera, y que le sirvió, tanto a él como a su sindicato, para ganar una buena base de afiliados, y posteriormente conspirar para el establecimiento de una dictadura del proletariado, previa caida de la República.
Y ¿es justo que se le reconozca la labor de las Brigadas Internacionales como si fueran adalidades de la democracia? No digo yo que hubiera miembros que creían que las BBII luchaban por un régimen democrático, pero no hay que olvidar que fueron promovidas e impulsadas por Stalin. Y cuando este promuevió algo, no era para ir de humanitario, sino para imponer su tesis.
Si se dijese la verdad de todo, se haría mucho mejor justicia.
Por cierto, no es una escusa, es la ley. Y la Fiscalía coincide en mis planteamientos.
#carolus# Aun admitiendo esa tesis de la imposibilidad de ejercitar la acción penal, ¿por qué establece como fecha a quo el 29 de diciembre? Es decir a la entrada en vigor de la Constitución. ¿Y por qué no antes? Hubo elecciones democráticas en 1977, de las que surgieron las cortes constituyentes. ¿qué impedía en aquel momento ejercitar las acciones penales correspondientes? E incluso si admitimos, la fecha elegida arbitariamente de 29 de diciembre de 1978, hace 29 años y medios que pasó esa fecha. Y hasta 1995, no se incluyó la imprescriptibilidad en el Código Penal por delitos de genocidio.
Los delitos continuados por desaparición acaba con la muerte de las víctimas. Y esas personas están muertas, y se compute desde que se consumó el hecho. No hace falta, exhumar ningún cadáver, está más que documentado. Es más nadie niega que están muertas, el problema es que no saben dónde están.
Y no me dirá ahora que el Convenio de Ginebra se aprobó antes de la guerra civil española, porque que yo sepa 1945 es posterior a 1936.
¿Está negando lo que establece el art. 9.3 de la Constitución española? ¿Niega que la Constitución española garantiza la irretroactividad de las normas sancionadores desfavaborables? Por si no lo sabía, la Constitución española es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los Tratados Internacionales.
Por cierto, se olvida que el Juzgado Central de Instrucción no sería, en ningún caso, competente, aun aceptando todas sus tesis, porque los competentes son los Juzgados de Instrucción de donde se cometieron los hechos.
#miguelnr# ¿No sé por qué te tiene que hacer gracia? Es que vamos a llamar a las dictaduras comunistas fascistas. Cada dictadura tiene su nombre, otra cosa es que en las formas se parecen. También hay que decir que los regímenes más sanginarios fueron la de los nazis y la de los soviéticos.
Pero llamar a cada cosa por su nombre no considero que sea nada malo, es más es necesario para evitar tergiversar la realidad. Y para justicia, como dije antes, hay que contar toda la verdad, no sólo lo que interesa a algunos, ya sean de uno o de otro bando.
Considero que un demócrata lo que debe hacer, si se quiere considerar como tal, es respetar las ideas de los demás y, desde luego, no respetar a los que utilizan como medio de propagación de sus ideas la violencia.
¿Las ideas de la ETA y las que los apoyan te parecen respetables?.
Venga Jose, hablemos claro; las ideas de ultra-derecha no son respetables, otra cosa es la educación personal, o el civismo si quieres, pero no el respeto intelectual, ese es imposible en este caso.
Yo no puedo respetar las ideas de quien ejecutan a sangre fria a gente por pensar distinto. Supongo que también será tu caso, y siendo así, entonces no entiendo tu reflexión.
Ni yo ni mucha gente.
La nomenclatura puede tener interés para la Ciencia Política, evidentemente, y la URSS no fue un regimen fascista, pero no todo lo que no es fascista tiene que ser aceptable, al igual que la dictadura franquista.
Por lo tanto, el etiquetaje en el que te sumerges cuando intentas defenderte, es futil, no digo incierto... digo futil, Jose, que es muy distinto.
Mi opinión en este hilo siempre fue mucho más humilde que otros debates jurídicos, entre otras cosas porque considero, Jose, que la Justicia tiene que tener una utilidad, y las Leyes que la articulan deben someterse, por tanto, a dicha función social.
Garzón ha entrado en una competición absurda con Zapatero, eso lo podemos ver todos, pero otros debates, sobre igualar moralmente a todos los republicanos y demócratas (que el PP intenta ocultar) que defendieron una República democrática (mejor o peor, pero lo hicieron) con el franquismo, me parece intelectualmente bochornoso.
Amigo Jose, el razonamiento es aplastante: si el PCE y otras ordas de rojos peligrosos hubieran tenido el liderazgo intelectual y político que se le asigna, allí no hubiera surgido la República que surgió, con partidos, Parlamento con sufragio y Poder judicial, entre otras muchas cosas... la forma de Estado ya hubiera sido muy distinta.
Pero, amigo Jose, si somos coherentes en esta vida; ¿qué tenian de demócratas los que construyeron un Estado provincial, de partido único, con la Iglesia Católica metida en su jerarquía, con sindicato vertical, y ordenaron la ejecución sumaria de decenas de miles de personas cuyo único delito fue pensar distinto?.
Estimado Jose, ese proceder solo es asignable a un sector en concreto, y tu y yo sabemos cual es, con Stalin, o sin él.
Saludos cordiales.
En 1977, muy a pesar de tener unas Cortes democráticas -y una legislación franquista, no lo olvidemos- todavía se metían a homosexuales en la cárcel. Tú, antes que nadie, has de aceptar que tener unas Cortes democráticas no es ningún argumento jurídico decente. Sin Constitución no vale.
El delito de detención ilegal "acaba con la muerte de la persona", muy bien. ¿Pero se puede determinar acaso cuándo se produjo esa muerte? En muchos casos no. Y en todo caso no hay cadáver que puede probar esa muerte.
No es que el Convenio de Ginebra se aprobara antes de la Guerra Civil, es que el Convenio de Ginebra, aprobado en 1945, SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE, desde un período en que ya estábamos nosotros guerreando. Y tan panchos.
Repito, es el eterno enfrentamiento: el Derecho Natural que a causa del nazismo resucitó, contra el Derecho Positivo.
Lo que no te niego la razón es el concurso real de delitos que ha hecho Garzón al vincular el alzamiento militar (delitos contra la Constitución conforme al Código Penal de 1932, y en base al cual Garzón declararía a la Audiencia Nacional como competente) como fase previa a un plan preconcebido de exterminio sobre una parte de la población en base a razones ideológicas (que es lo que califica de crímenes contra la humanidad).
Sí, corresponde a los órganos jurisdiccionales de cada provincia conocer de los casos, y no a la Audiencia Nacional. Pero... ¿qué juez se metería en semejante jaleo? Garzón se calienta la cabeza con argucias jurídicas porque sabe que nadie querría conocer de ellos.
Pobre Garzón, todo el mundo se mete con él :-(
#miguelnr# Las ideas de ETA las respeto, lo que no respeto es que utilice la violencia para conseguir sus objetivos. Vamos a ver las ideas de ETA son las mismas o parecidas a las de Aralar, EA o PNV. No podemos demonizar las ideas por unos violentos, lo que tenemos que desterrar es la violencia con la que se pretende imponer unas ideas.
Puede que sea, por deformación, pero cada cosa tiene su nombre, no podemos trastocar o redenominar a interés lo que nos dé la gana. Para que quede claro, la dictadura es per se, mala, independientemente de su color.
Debatir las causas de la guerra civil es mucho más complejo que todo eso. No sé por donde empezar, pero siempre dije que la República cayó por sus propios excesos. No se puede centrar la culpabilidad en un partido o partidos determinados, hay que empezar desde antes incluso de la proclamación de la República, en los errores que se cometieron en el reinado de Alfonso XIII, por él mismo y otros factores mismos, y después, por negligencia de la clase política. En el primer bienio, entre que el Gobierno presidido por Azaña no hizo mucho por aplicar la Ley, y luego se le escapó la mano con la matanza de Casas Viejas, también el Presidente de la República, Alcalá Zamora, tuvo su papel importante, se dedicó a incordiar tanto a los gobiernos de izquierdas como de derechas, luego la CEDA que le dio miedo y dejó gobernar primero a Lerroux, también la represión de la Revolución de 1934 fue una cagada... Y todo estos errores fueron radicalizando el país, y haciendo que fuerzas minoritarias como el PCE y la FE-JONS aumentaron su peso político...
También te recuerdo que Lenin no se hizo con el poder desde el principio, antes de dar el golpe final, estuvo gobernando Kerensky al que hizo todo lo posible para sabotearle, incluso traicionando a su país llegando a acuerdos con los alemanes, y así ser catapultado al poder.
#carolus# Ya dije que aun contando con la constitución ya han pasado más de 29 años desde su aprobación. Es decir, 9 años más.
Prevalece lo dispuesto en la Constitución antes que lo dispuesto en el Convenio de Ginebra, y la Constitución dice lo que dice.
Te ruego que leas el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dime en qué parte subsimirías la competencia de la Audiencia Nacional de juzgar estos delitos.
Punto uno: Las tesis de ETA, las políticas, incluyen la via militar. No son las mismas que las de Aralar.
Si no, no existiría Aralar.
Punto dos: Todo tiene su nombre. "Sistema político horrible A"... "Sistema político horrible B"... efectivamente.
Punto tres:
Azañar no hizo mucho por aplicar la Ley, aha... ¿por?. Alcala Zamora incordiaba a la izquierda y a la derecha... ese grado de incordio... ¿justifica una dictadura militar de casi 40 años?
Vaya, la próxima vez que Jose Bono le llame la atención a un Diputado en el Parlamento, ¿en que momento ese Diputado puede sacar una ametralladora y liarse a tiros?.
No veo argumentos con sustancia: abstracciones, afirmaciones difusas... la pregunta sigue siendo la misma, ¿en qué momento se justifica políticamente la sustitución por vía violenta de una República democrática, con separación de poderes y derechos civiles por un Caudillaje militar, racista y nacionalista de 40 años?.
Para un demócrata, nunca.
Saludos cordiales.
Tu metes dentro de la ideología las formas, yo tengo la tesis de que una cosa son las ideas y otra son las formas. En el caso de ETA, sus ideas son nacionalistas, que buscan la independencia de lo que ellos llaman Euskal Herria, que es lo mismo que defiende Aralar. La diferencia, y por eso Aralar se escindió de Batasuna, es que aquellos apuestan por la violencia como medio de conseguir sus objetivos. Que no es lo mismo utilizar cualquier medio para conseguir determinados fines, que tener como fin la violencia. En el primero, su ideología no es violenta, pero sus métodos o sus modos de lograrlo sí lo son; y los segundos, su ideología es la violencia. No sé si me he explicado.
En cuanto a la guerra civil, en primer lugar, no estoy justificando nada, sólo he expuesto muy sucíntamente las causas de por qué España se radicalizó, y esto entronca con lo que escribí en el artículo de ayer, y acabó degenerando en una guerra. Es importante saberlo, no para justificar nada, sino para no repetir en el futuro los mismos errores. Es del todo simplista sostener que un día decidieron, sin ningún tipo de motivo, los militares decidieron levantarse un 18 de julio. Lo mismo que no se puede sostener que, en un día normal y cualquiera, los nazis ganaron las eleccioneo. Tampoco se puede reducir el éxito del bolchevismo a que un día decidió Lenin, por cierto de buena familia, liderar un movimiento revolucionario. Y lo mismo con la independencia americana y la revolución francesa. Hay que estudiar las causas de cada acontecimient histórico. Y vuelvo a repetir, conocer las causas no significa justificar esos hechos.
Sobre las causas de la guerra civil, te recomiendo que leas "El colapso de la República" de Stanley G. Payne. Y ya sabes lo lees, lo analizas y sacas tus conclusiones.
Saludos cordiales.
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