jueves, 10 de noviembre de 2016

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE DERECHO AL HONOR EN LAS REDES SOCIALES

Aquí os dejamos una Sentencia que me ha sido notificada el día de ayer que versa sobre el derecho fundamental al honor y la libertad de expresión e información en las redes sociales.
 SENTENCIA nº 290/16
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 273/2015, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 305/2016, en los que aparece como parte apelante, DON JAVIER, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PATRICIA GOTA BREY, asistido por el Abogado DON RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, y como parte apelada, UNION PILOÑESA UPIL, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BARBARA ESTRADA MARINA, asistida por el Abogado DON JOSE ENRIQUE CARRERO-BLANCO MARTINEZ-HOMBRE; y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña (Infiesto) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Javier contra Unión Piloñesa (UPIL), absolviéndolo de las pretensiones deducidas en su contra y sin imposición de costas.”.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Iltrmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Impugna la representación del actor, d. JAVIER, la sentencia que desestima su demanda que dirige frente a la Organización Política UNIÓN PILOÑESA (UPIL) por la que pretendía se declarara que dicha entidad había cometido una intromisión ilegítima en el honor del actor por manifestaciones vertidas en su página de Facebook el día 3 de diciembre de 2.014, así como en los comentarios que permitió en el muro de dicho Facebook, con la consiguiente condena a eliminar de dicha página y muro dichas manifestaciones y comentarios, así como a indemnizarle en 6.000 €.

Motivos de su impugnación son el error en la toma en consideración del conjunto de manifestaciones aparecidas en el Facebook de la Organización Política y que considera gratuitas, innecesarias, ofensivas y desproporcionadas, y causantes de un claro perjuicio al honor del actor, así como en la valoración de las mismas por suponer una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

SEGUNDO.- Las expresiones que se consideran atentatorias contra el derecho al honor del apelante se plasmaron en la página de Facebook de la entidad demandada, la UNIÓN PILOÑESA (UPIL), grupo político de Piloña, el 3 de diciembre de 2.014 y que dicen así: “Desde Unión Piloñesa (Upil) y ante el circo montado durante estos días, siendo en el día de hoy cuando el despropósito de este señor ha alcanzado su cima y ante los insultos y manipulaciones vertidas por un grupo de Facebook, queremos decir lo siguiente: 1. Es de sobra conocida persona en nuestro concejo, provocando altercados continuamente en restaurantes, telecentros, bares, colegios y demás lugares tal y como los vecinos de Piloña han manifestado en redes sociales y periódicos. 2. Upil no es ningún partido fascista, recomendándoles que lean nuestros estatutos y nuestra actuación política; 3. Es rotundamente falso que ningún miembro de unión Piloñesa haya solicitado la puesta de vallas para que este hombre no pueda hacer su espectáculo; 4. Estamos sensibilizados con el problema que hay en nuestra sociedad y hemos propuesto medidas anti pobreza y apoyamos todas las medidas que se puedan realizar. Lo que no vamos a defender es a personas QUE LO ÚNICO QUE QUIEREN ES PUBLICIDAD Y DAR MAL NOMBRE A NUESTRO CONCEJO, UTILIZANDO PILOÑA PARA ELLO”. 5. Es de sobra conocido que Asuntos Sociales del Ayuntamiento ha intentado ayudar a este hombre, que se niega a recoger determinados alimentos de Caritas, ni a rellenar los formularios indicados por ellos; 6. No vamos a dar más publicidad a semejante elemento, avisando de que no toleraremos que se califique a Unión Piloñesa de agrupación fascista. Tomaremos las medidas legales oportunas para que aquellos que no sepan lo grave que es esta acusación si no se retractan de sus injurias con carácter inmediato; 7. Admiramos la solidaridad que desde siempre se ha venido demostrando EN PILOÑA por los vecinos, ayudando en diferentes campañas como recogida de alimentos, juguetes, ropa y a vecinos que lo han necesitado, entristeciéndonos que se de una imagen así de nuestro concejo y montando un circo cuando hay familias de Piloña que realmente necesitan ayuda urgente” (folios 12 y 13 de los autos).

También se incluyen entre las expresiones atentatorias contra su derecho al honor un conjunto de opiniones que se fueron poniendo en el muro de Facebook de dicho grupo político, entre los que destacan algunas de ellas como: “Yo si hago una huelga es para conseguir un trabajo, no para que me pagen por estar en casa tocándome los cojones, así ye muy fácil todo, ánimo campeón que como consigas algo voy yo detrás y luego 5 millones de paraos también, lo que hay que ver”; “No hables de lo que no sabes, ese tío es un jeta y un sinvergüenza”; “Es una vergüenza, si el tiene 2 hijos y tiene más ingresos que muchos de nosotros trabajando.Cáritas pagan renta.dan de comer y el va y denuncia por detrás, porque señor prefiere comida de marca y no de marca de supermercaos que se ponga a trabajar como todos y intentar sobrevivir por 500 euros al mes con una cria y sin ningún tipo de ayuda”; “Si estas en huelga de ambre no ye normal que desayunas en maybel; “Q triste q algún es families no tengan pa dar d comer a los hijos pero también muches quieren vivir del cuento y no dar palu al agua y más triste utilizar a los hijos pa dar pena”; “Lo mejor ye que hay gente que lu defiende,la causa no ye mala ye quien la protagoniza,esiseñor tien llavado consumiciones compradas en una tienda, a establecimientos hosteleros para que las enfríen, mientras utiliza el WIFI de dicho establecimiento…”; “Es verda, y encima a otros clientes del bar que consumen no dejaba sentarse en la mesa alado de el porque todas las mesas estavan ocupadas; y “Pues sí, claro que hay gente pasándolo mal…y que vengan a tocarnos los huevos, como jode. Lo dicho A TRABAJAR” (se han copiado los términos tal y como constan impresos en los folios 16 y 17 del procedimiento).

TERCERO.- La sentencia que se discute parte de un examen jurisprudencial del conflicto existente entre el derecho al honor, en el presente caso del demandante, y la libertad de expresión, de la Organización Política demandada; realiza una concreta ponderación de ambos derechos en conflicto y, tras señalar que la actitud del actor consistió en reivindicar su derecho al trabajo, a una vivienda digna y a la satisfacción de sus necesidades esenciales, en forma pública, a las puertas del Ayuntamiento y con publicidad mediática, lo que le convirtió en un personaje público en la zona de Piloña, favoreciendo en consecuencia que determinados vecinos pusieran en cuestión su forma de actuar, destacando entre estas opiniones una denuncia de un comportamiento que consideraban hipócrita o abusivo, de manera tal que si bien las expresiones utilizadas fueron “ofensivas e innecesarias” (según se califican en el fundamento cuarto de la resolución), no alcanzan la dimensión de vulneración de su honor al no presentar la desproporción que se viene exigiendo por la jurisprudencia reseñada en el extenso fundamento tercero de la sentencia.

El enfrentamiento que rodea los acontecimientos que reseña el escrito de demanda en sus cinco primeros hechos se refieren a posturas sostenidas por el Colectivo Asturiano de Parados y Precarios y la Organización política aquí demandada, la UNIÓN PILOÑESA (UPIL). El apelante forma parte del primer colectivo reseñado y su actuación a la entrada del Ayuntamiento buscaba lo que encontró, una dimensión pública que si bien favorecía el conocimiento de sus pretensiones, también trajo como consecuencia la proyección social de su obrar, lo que dimensiona de otra manera los derechos en conflicto (no puede olvidarse que el apelante hasta llegó a hacer pública la presentación de un acto de conciliación contra la organización política aquí demandada). Es precisamente esa concreta circunstancia, es decir la búsqueda de publicidad mediática para llevar su conducta a conocimiento de todos, lo que altera, por una parte el eco que llegaron a tener sus críticas a la labor del Ayuntamiento frente a la situación, que calificaba de penuria, en que se encontraban determinadas familias del concejo, entre las que el apelante incluye la propia (según se señala en el primero de los hechos de su escrito rector al emplear estos términos: “desesperada por su precaria situación económica tanto personal como familiar”), y por otra, como consecuencia, su misma situación en la concreta y obligada ponderación entre los derechos en conflicto, es decir el honor del apelante y la libertad de información. No puede olvidarse que el asunto que justificaba su actuar, en el momento en que inició la huelga de hambre con aquellas reivindicaciones, que no eran sino una petición de ayudas al trabajo, a la alimentación de los desfavorecidos, a la emergencia social y a la cobertura de una mínima renta social, se insertaba en la ya prolongada crisis económica del país, lo que convertía la cuestión en noticia de interés general y por tanto en objeto evidente del derecho a la información. En este sentido, la sentencia señala la situación de empobrecimiento de la zona de Piloña en un país en el que los parados han crecido de manera exponencial desde hace ya años precisamente por la crisis económica que arrancó en el año 2.007, lo que determina el análisis del conflicto entre los derechos fundamentales en juego. 

Al mismo tiempo, debe señalarse que el debate político estaba presente puesto que quien había iniciado aquella campaña por considerar que el Ayuntamiento incumplía con sus obligaciones de asistencia a los desfavorecidos formaba parte de un grupo denominado Colectivo Asturiano de Parados y Precarios enfrentado al grupo político aquí demandado, La UNIÓN PILOÑESA (UPIL), y entre ambos se habían cruzado reiteradas descalificaciones. Si se tienen en cuenta estos dos aspectos, la dimensión social reseñada con anterioridad y la de carácter político, daban una envergadura de interés general al personaje creado por el actor de sí mismo como personaje público. Es aquí donde tiene interés la cita que señala la sentencia de instancia en relación a las resoluciones del Tribunal Constitucional en relación con personas públicas o que resulten implicados en asuntos de relevancia pública, como es el caso. 

Es sabida la diferencia que el Tribunal Constitucional ha establecido entre “personajes públicos o que poseen notoriedad pública” de aquellos otros que “no sean personajes públicos o carezcan de notoriedad pública y más aún si se refieren a sucesos propios de su vida privada, carentes de toda relevancia pública, o, de estar implicados en un asunto dotado de tal relevancia, cuando lo narrado y, en consecuencia, las opiniones vertidas al hilo de lo que se narra nada tengan que ver con los sucesos de interés público en los que pudo verse implicado o afectado, o su conexión con los mismos es puramente circunstancial e irrelevante” (sentencia del Tribunal Constitucional –TC- del 5 de mayo de 2.000), debiendo tenerse en cuenta que esta dimensión la ha extendido el Tribunal Constitucional, donde pueden encontrarse los ciudadanos por razones diversas “sea por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y también por la relación social, entre otras circunstancias” (sentencia TC de 4 de octubre de 2.016). Al mismo tiempo, debe partirse para enjuiciar asuntos como el presente de la diferenciación entre suministrar información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz (art. 20.1 d) CE), de los juicios de valor u opiniones, como sucede en el caso, debiendo someterse éstas al canon propio de la libertad de expresión (art. 20.1 a) CE), si bien ha de decirse que el derecho de crítica tampoco permite emplear expresiones formalmente injuriosas o innecesarias para lo que se desea expresar o comunicar, que bien pueden constituir intromisiones constitucionalmente ilegítimas en el honor ajeno (SSTC 105/1990, de 6 de junio, 85/1992, de 8 de junio, 134/1999, de 15 de julio y 192/1999, de 25 de octubre)” (sentencia TC 5 mayo 2.000). En cualquier caso, debe añadirse que aquella dimensión alcanzada por decisión personal del mismo apelante “somete al interesado a la crítica política y social por motivo de la gestión realizada y le obliga a soportar un mayor grado de lícito perjuicio en su derecho al honor” (con palabras de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.016).

Llegados a este punto, en el caso concreto la ponderación necesaria entre el derecho al honor y el de información y la libertad de expresión en el caso presente supone la preponderancia de estos dos últimos, a lo que debe añadirse que no existen en los términos empleados ninguna expresión ni formal ni manifiestamente injuriosa, tratándose, eso sí, “de juicios, valoraciones, calificaciones o epítetos que puedan resultar molestos, hirientes, incluso de mal gusto y despectivos, que se entreveran en la información y que pueden versar sobre la persona misma del mentado” (de nuevo términos de la sentencia TC de 5 de mayo de 2.000), pero que no alcanzan desde luego ni a su vida privada personal ni a la familiar, de manera tal que los términos que utiliza la sentencia de instancia deben ser ratificadas en cuanto que las palabras empleadas “sin duda ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita, pues se considerar proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende”.

Por último, el recurso no se apoya en resolución judicial alguna, limitándose a poner en duda la utilidad de unos testigos cuyas palabras no han sido en absoluto tomados en consideración en la resolución que se discute; dedica espacio a señalar diferencias entre las expresiones que se consideran ofensivas para el honor del actor y otras publicadas en otros medios de comunicación, aspecto éste ajeno por completo a lo que aquí se discute, y pone de relieve que aunque no es citado por su nombre, la persona a la que se refieren las palabras de Facebook de UNIÓN PILOÑESA se referían al demandante, lo cual no ha sido discutido por nadie.

Se rechaza de este modo el recurso ratificándose en sus propios términos la sentencia de instancia.

CUARTO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas a la parte apelante de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

DESPUÉS DEL 25S, HUNDIMIENTO DEL PSOE Y CIUDADANOS

Después de las elecciones del pasado domingo en Galicia y en el País Vascos donde el PP y PNV volvieron a ganarlas, y con incremento de votos con respecto a las anteriores autonómicas, en el que Feijoó revalidó su mayoría absoluta con 41 escaños y 15000 votos más. Urkullu ganó dos diputados 15000 apoyos electorales más. 

De los demás datos de las elecciones, podemos decir que el PSOE se sigue desangrando, siendo adelantados tanto en el País Vasco como en Galicia por Podemos y por  En Marea respectivamente. Adelantamiento que se produce no por mérito de las candidaturas apoyadas por Pablo Iglesias, que perdieron en Galicia con respecto al 26J 70.000 papeletas (140.000 con respecto al 20D), en el País Vasco, más de la mitad de las papeletas con respecto a las últimas generales, sino por el desplome de los propios socialistas. A esto se ha de añadir que Ciudadanos no ha entrado en ninguno de los dos Parlamentos, dejando por el camino, con respecto a las generales de junio, 86000 y 20.000 votos en Galicia y en el País Vasco respectivamente.

De todos estos datos se puede deducir las siguientes conclusiones:

1º Que la situación de bloqueo que vivimos, en el que llevamos con un Gobierno en funciones desde hace más de 9 meses, y con vistas a unas terceras, que los votantes han optado por la estabilidad, apoyando con una mayoría absoluta amplia a Feijoó en Galicia y a Urkullu con una mayoría simple pero en el que aumentó dos diputados.

2º Que debido a esta situación de bloqueo se ha llevado por delante a Ciudadanos, ya que, con independencia de que en algunas CCAA y Ayuntamientos son útiles, en las generales se ha comprobado que con sus votos no son suficientes ni apoyando a PSOE ni al PP. Y si hay terceras elecciones, el mayor perjudicado será la formación de Albert Rivera.

3º Que el PSOE se está desangrando por las luchas internas y sobre todo por la cerrazón de Pedro Sánchez de enrocarse como Secretario General. Los candidatos de la Xunta y a Lehendakari son afines a Sánchez.

4º Podemos sigue perdiendo votos, y muchos, aunque está satisfecho con haber logrado su objetivo que era adelantar al PSOE. Se confirma que las encuestas siempre les dan más de lo que al final obtiene, eso implica que sus potenciales votantes no dudan en reconocer su voto públicamente, aunque puede que al final no voten, a diferencia de otros que dicen que no dicen nada y al final votan.

Por otro lado, siempre dije que no había que confundir las elecciones generales con las autonómicas o locales, lo que hacen bien casi todos los partidos, por no decir todos, para apuntarse resultados que no son estrictamente suyos sino de otros compañeros de partido. Pero en el caso naranja y morado, no queda otra que contar con esos resultados para analizar la evolución del voto.


Por último, toda esta situación de parálisis institucional en la que nos encontramos desde hace más de nueve meses, tiene tres responsables, tres personas a los que considero un cáncer para España, como son Rajoy, Sánchez y Pablo Iglesias. Rajoy porque, aunque haya ganado dos elecciones, debería haber dado un paso atrás y ceder el testigo a otro. Bien se acaba de ver que Feijoó acaba de obtener unos resultados mucho mejores que los que él ha obtenido hace seis meses 30.000 votos menos. Rajoy, a día de hoy, es un lastre para el PP. Con otro candidato estaríamos ya con un gobierno. Pero no, se empeña en llevarnos a unas terceras elecciones para ver si, esta vez, consigue su objetivo. Siguiente personaje es Pedro Sánchez que debería haber dimitido a más tardar el 21 de Diciembre de 2015. Y, en mi opinión, está teniendo una actitud indigna que, pese a que le acaban de dimitir 17 miembros de su Ejecutiva, no se mueve en su actitud.

Y ya el último, Pablo Iglesias, ese personaje, inteligente, por supuesto, pero que tiene un enorme ego. Perdió 1,2 millones de votantes, y ni una sola autocrítica. Pero es más es otro de los interesados en el bloqueo de este país. A este señor no le interesa realmente quitar al PP del Gobierno, ni que el país tenga un nuevo Ejecutivo que empiece a hacer funcionar al país, sino en destrozar lo máximo posible al PSOE porque su objetivo verdadero no es echar al PP sino en adelantar y asumir el espacio electoral de los socialistas. Por eso no le interesa hacer Presidente del Gobierno a Pedro Sánchez, lo que le interesa es que, una de dos, el PSOE se abstenga en la investidura de Rajoy o que haya terceras elecciones para así, a la tercera, adelantarle como ya hicieron en Galicia, País Vasco o Cataluña.


Twitter: @josecarrerob

lunes, 27 de junio de 2016

ANALISIS DEL 26 J: SE VEIA VENIR.

Después de acabar el escrutinio de todas las mesas, en donde se han arrojado los siguientes resultados, en el que hubo una participación del 69,84% del Censo electoral, 24 millones de españoles (el 20D hubo una participación del 73% y 25 millones de votantes):

  • PP: 137 escaños, 7,9 millones de votos (un aumento de 14 escaños y de 700.000 votos).
  • PSOE: 85 escaños, 5,4 millones de votos (baja 5 escaños y pierde 100.000 votos).
  • UNIDOS PODEMOS: 71 escaños, 5 millones de votos (mantiene los escaños, pero pierde 1 millón de votos).
  • C´s: 32 escaños, 3,1 millones de votos (pierde 400.000 votos y 8 escaños).

A la vista de algunas reacciones, veo que en algunos comportamientos muy poco democráticos que no aceptan los resultados con expresiones muy poco afortunadas, y que no merecen la pena ser reproducidas, y otros que en lugar de analizar lo que han hecho mal culpan a la ley electoral. Pero vamos a ser un poco rigurosos y analicemos por qué se han dado estos resultados, que, por otro lado, se veían venir. Yo contaba con que el PP iba a tener más votos y que iban a superar los 130 escaños, también que Unidos Podemos no iba a aglutinar todo el voto que obtuvieron en las pasadas elecciones, aunque, bien es cierto, que no descartaba con que el cacareado sorprasso en votos podía darse, aunque no en escaños, sobre todo porque el PSOE en Andalucía tiene mucho peso electoral y se reparten 61 escaños. A C´s le iba a pesar el error político de firmar un pacto con el PSOE que no iba a ningún lado, sobre todo porque con 130 diputados votando a favor de Pedro Sánchez no iba a a lograr su investidura, algo que hizo perder a muchos de sus votantes de centro derecha. 

Pero la gran pregunta que muchos no se hacen, ¿por qué Unidos Podemos ha perdido 1 millón de votos? Un millón de votos que habría garantizado el cacareado sorprasso, que eso es lo que quería Pablo Iglesias en estas elecciones, y que forzó negándose a pactar con los socialistas , y así yendo de la mano de IU, y dando por hecho que todos sus votantes iban a votarle, se convertiría en el principal líder de la izquierda. Bien es cierto, que, como ya dije en su momento, era una buena jugada, que le salió bastante mal, pero que no tuvo en cuenta que iba a perder muchos votos, porque muchos votantes de IU no querían esa coalición además de que votantes de Podemos tampoco la querían, de ahí que 1 millón de votantes les retirase el apoyo, ya sea quedándose en casa o votando al PSOE. Pero para profundizar en el error, Pablo Iglesias mutó su ideología y pasó de ser comunista a ser socialdemócrata. Y, desde luego, ese cambio ideológico a muchos votantes de IU no les hizo ninguna gracia. Para votar socialdemócrata votan al PSOE. 

Por otro lado, este tipo de coaliciones, además de desmotivar al potencial votante propio (recordemos que, en el año 2000, el acuerdo pre electoral entre Almunia y Frutos perjudicó a ambos), moviliza al electorado de la derecha.  Y así ha ocurrido el día de ayer, con el aliciente de que el pacto de C´s con el PSOE no ayudó a que los naranjas consolidaran su electorado de centro derecha. Algo a lo que también ayudó la propia propaganda podemita vendiendo que C´s era lo mismo que el PP.

Y hablando de los de Albert Rivera, he de decir que no vengan ahora echando la culpa a la ley electoral, ni a la ley D´Hont (que, por cierto, no es culpa de este sistema de reparto, sino de las circunscripciones electorales), sino de que han perdido 400.000 votos y el PP ha ganado 700.000, por eso en circunscripciones pequeñas como Albacete, donde se reparten 4 escaños, C´s pierda 2000 hace que ceda el escaño a Unidos Podemos, que incrementó sus votos en un millar o en Toledo, donde se reparten 6, y si el PP sube en 9.000 y C´s baja en unos 5000 votos, lógico es que ese escaño lo pierdas en favor del PP. No obstante, aunque hayan perdido 8 escaños sorprendentemente, tienen más peso que cuando tenían 40.

Como conclusión, cuando se fuerzan unas nuevas elecciones, que por mucha gente se vio como una segunda vuelta, en el que se contraponía dos modelos, el del PP o el de Unidos Podemos, hizo que mucha gente, que había castigado al PP el 20 D ya sea votando a C´s o quedándose en casa, optase por el voto útil o del mal menor. Así que habiendo tenido la oportunidad de echar a Rajoy de la Moncloa después del 20 D, cuando venía de haber perdido 3 millones de votos y 63 escaños, ahora después de haber aumentado sus apoyos en 700.000 papeletas y 14 escaños, no es muy afortunado quejarse.

Por cierto, ¿cuándo piensa dimitir Pedro Sánchez por seguir haciendo Historia en el PSOE? ¿Incrementar la derrota sufrida el 20 D no es suficiente motivo para hacer un Almunia o es que se conforma con ganar a las encuestas?

Twitter: @josecarrerob 

miércoles, 22 de junio de 2016

LA ACTITUD INDESEABLE Y ANTIDEMOCRATICA DE CIERTAS PERSONAS

En las anteriores entradas cuestionaba a la candidatura de Unidos Podemos por su programa electoral y por el tacticismo que ha utilizado Pablo Iglesias forzando las segundas elecciones con el fin de dar el cacareado sorpasso, etc, pero más allá que pretendan aplicar un modelo económico cuyo fracaso está garantizado, y hasta como demócrata que soy respeto que la gente apueste por ese modelo aunque suponga acabar como la Grecia de Tsipras, lo que más me preocupa es el comportamiento de algunos que son afines a esta candidatura, que dista mucho de ser el de un verdadero demócrata, que respete las opiniones de los demás. 

A modo de ejemplo, yo mismo cuando refutaba con datos a uno de estos hooligans, acabó realizando acusaciones gratuitamente falsas, como podéis ver a continuación:
 

Y en otra discusión, acaba de la misma manera, tildando el comentario de "vergüenza", como podéis ver:

Luego están los que te acusan de defender a los corruptos, de ser de un partido al que no perteneces, pero bueno este tipo de situaciones las toleras, pero lo más preocupante es lo que la madre de un amigo mío llegó a publicar en el facebook. A parte de tener unos malos modos ya anunciaban que iban a utilizar la violencia diciendo que cuando gobernasen ellos iban a quemar las iglesias y que todo será distinto. Y aquí la muestra:
Hace más de un año, en diciembre de 2014, apareció en Infiesto unas pintadas, entre las cuales estaba ésta
De todas maneras, justo es reconocerlo que los primeros en condenar estos hechos, y mostrar su solidaridad, fueron los miembros de Podemos Piloña, que, pese a las diferencias ideológicas, son buena gente, y como ellos tenían que ser todos los demás miembros y afines a Podemos. Pero mi preocupación no viene por la buena gente que hay en este partido, sino de los violentos que se arriman a este carro, violentos que no van a tener ningún tipo de dudas en utilizar la violencia, como ya demostraron atacando a los miembros de Ciudadanos que estaban haciendo campaña para su partido en Vallecas, si creen que los hechos van a quedar impunes. Algo que van a creer si el Gobierno lo controla Podemos. Con esto no quiero decir que Pablo Iglesias o Íñigo Errejón estén detrás de todo esto, y creo que no lo están (o así lo espero), sino que entre sus seguidores se encuentran gente no muy deseable y muy propensa al uso de la violencia. De todas maneras, en esto espero equivocarme.

Twitter: @josecarrerob
 

lunes, 20 de junio de 2016

¿A QUIEN VOTAR EL 26J?

El próximo 26 de junio los españoles nos jugamos mucho, en la que los que creemos en que realmente hay otra manera de hacer política, basada en la honestidad y el sentido común, lo tenemos complicado a la hora de elegir la papeleta. Porque, en realidad, por unos u otros motivos, no me gusta ninguna opción, aunque habrá que decantarse por alguna, creyendo además que la abstención no da el derecho moral de luego quejarse de quien te está gobernando y es un deber moral acudir a las urnas aunque sea para votar en blanco. El voto en blanco no sería mala opción si no fuera porque no supone un castigo a los partidos políticos, lo único que perjudicas a las formaciones pequeñas a los que le vas a impedir pasar el corte que supone la barrera electoral, porque no van a llegar al 3% (en ciertas circunscripciones en los que se reparten 3 o 5 diputados da lo mismo). Si hubiese algún partido, más allá de Escaños en Blanco, que propusiera que los votos en blanco compitiesen con cualquier candidatura que se presente, tendría mucho ganado. Es decir, que si el número de votos en blanco diese para un diputado, éste no sería asignado a ninguno. Pero, por lo que se ve, ninguno está interesado en mejorar el sistema electoral, en dar la oportunidad a los votantes de que el voto en blanco tenga efectividad. 

Por otro lado, están esos partidos que nunca van a conseguir nada, por mucho que lo intenten, debido a que en la sociedad española predomina el voto útil. Así que, a priori, es un voto perdido. 

Ahora toca analizar a los cuatro grandes. A saber, PP, Unidos Podemos, PSOE y Ciudadanos. Con respecto al último, era un proyecto que me gustaba por el mensaje que tenía, pero el problema que tienen es que se han nutrido de trepas de UPyD, como Prendes y su cohorte de pelotas, que han destrozado el partido en Asturias, o que tienen al Lobo, el Sr. Hervías, que encubre al sinvergüenza del Grúas en lugar de mandarle a paseo por pretender colocar a su gente en FCC y en Parques y Jardines del Ayuntamiento de Oviedo.

Con respecto a los socialistas, partiendo ya de que tienen un candidato que ha hecho Historia, pero no en lo positivo sino en el ridículo al bajar por primera vez desde 1977 a los 90 diputados y ser además el cuarto más votado por la circunscripción de Madrid. Estos resultados son, sin lugar a dudas, motivos más que suficientes para que Pedro Sánchez, si hubiera tenido un mínimo de dignidad habría dimitido el mismo día 20 D, pero no, en lugar de hacer eso aspiró a ser candidato a la presidencia del gobierno con el único apoyo de Ciudadanos, sumando 130 diputados. No obstante, para aquellos que son de izquierdas y no pueden votar a los naranjitos es preferible que voten al PSOE que a Unidos Podemos, por los motivos que pondré a continuación.

Y llegando a Unidos Podemos que, según todas las encuestas, le dan como segunda fuerza política, no es una candidatura (no hablo de partido porque son una amalgama de partidos que a saber como se entienden después del 26J) que represente la regeneración política sino más bien son más de lo mismo, que proponen, como dije en la anterior entrada, lo que saben que no van a poder cumplir, como subir el gasto en 60.000 millones, lo que, a todas luces, no le van a permitir en Bruselas. Proponen medidas como impedir desahucios incluso de inquilinos que no paguen la renta mientras que no tengan una alternativa habitacional, como podéis ver a continuación.


Lo que, por ejemplo, no es una buena noticia para esos propietarios que han decidido marchar con los padres alquilarlo para poder pagar la hipoteca, y así no perder el dinero que han invertido en un piso que tampoco pueden vender porque el mercado inmobiliario aún no se ha recuperado, porque se pueden encontrar con la situación de tener un inquilino moroso que no le pague la renta, y no puedan echarlo, con lo que le supondría un perjuicio enorme. Y ya no digamos esos jubilados que alquilan un piso para poder mantener con ellos a su familia en paro, que, de esos, también los hay; o los que lo alquilan porque han encontrado un trabajo en otro sitio y así pagar el alquiler del lugar donde tienen que residir, etc. Esto es una de esas propuestas que ningún otro partido se las ha sacado como ejemplo del disparate. Les parece más importante recordarles el vínculo con Venezuela que analizar algunas de estas propuestas.

Otra de las genialidades que nadie ha cuestionado, como es subir el Salario Mínimo Interprofesional hasta los 800 € en los dos primeros años. Esta debe ser porque políticamente no es correcto, pero el análisis de esta medida que no se puede calificar de otra manera que de populista. Esta medida si no tuviera ningún de consecuencias lo habrían hecho los otros gobiernos. Bueno si, lo hizo Adolfo Suárez, como podéis ver en el gráfico

Como veis, Adolfo Suárez tuvo la idea, más bien desafortunada de subir el SMI un 23,2% en 1976, un 27,5% al año siguiente y un 24,2 en 1978. Por aquella época el paro estaba en el 5%. Consecuencia, un aumento del desempleo del 5% al 21,65% en el período comprendido entre 1976 a 1986. Si se quiere retroceder en la creación de empleo, lo mejor que se puede hacer es votar a Unidos Podemos. Si es que realmente quieren cumplir su programa electoral.

Otra medida populista: La renta garantizada. Una renta mínima de 600 € mensuales si no tienes cargas familiares, pero si las tiene puede llegar a un máximo de 1290 €. Dice Pablo Iglesias que no es una renta suficiente como para desincentivar el acceso de los parados al mercado laboral. Tal vez, y digo tal vez, no sea una renta suficiente como para vivir en ciudades como Madrid, pero ya te digo que si vives en un sitio como en Piloña, tienes de sobra, y más aún si te ahorras lo que es el alquiler. Por no mencionar que vivimos en el país que vio nacer la picaresca como género literario, y si hay gente que ahora mismo gana un sobresueldo en b, como complemento a los 400 €, o a esos mineros prejubilados con 42 años que cobran 2.000 o 3000 € al mes y luego se sacan un extra trabajando en alguna sidrería, todo ello sin declarar, por supuesto, por lo que  no va a ser difícil deducir que algunos van a tener ingresos mayores que esos 600 € mínimos (el A que son esos 600 €+ el B). Y luego al autónomo, que trabaja más de doce horas diarias, para salir adelante y al que se le acribilla a impuestos, se le critica porque no declarar alguna factura.


Otras medidas del mismo corte son la creación de un delito de enriquecimiento injusto por parte de cargos públicos. ¿Esto que es? Según se puede leer en su propuesta es otra manera de llamar a lo que jurídicamente se llama delito de receptación (propuesta 246), que es beneficiarte a sabiendas del resultado de un delito que no se ha cometido. Algo que ya está incluido en el Código Penal, pero no pasa nada por proponerlo como si no existiese. También quieren adscribir funcionalmente la Policía Judicial a los Juzgados, algo que no hace falta porque ya dependen de los Juzgados y Fiscales, por eso se llama Policía Judicial. 

En fin, no sé para qué seguir más analizando las propuestas de quien antes de las elecciones del 20D dijo que no iba a ser vicepresidente de nadie; que ha pasado de ser comunista a ser socialdemócrata y que no ha sido capaz de desmarcarse de las declaraciones de Monedero en las que decía que el Gobierno dará órdenes a los jueces para detener a los sinvergüenzas del PP. Lo cual encaja muy bien en lo que se llama separación de poderes, entiéndase la ironía.

Por último, el PP, el partido de Mariano Rajoy que ha incumplido unas cuantas promesas electorales en 2011, promesas algunas de ellas que no necesitaban de tener a favor el viento de la economía, aunque bien es cierto que ha logrado evitar que España, como país, fuera rescatada, ha logrado reducir el paro (podían ser de mayor calidad), ha reducido la prima de riesgo y crece un 3,4% la economía. 

En fin, ninguno gusta, aunque el que menos me gusta es lo que es a todas luces la mayor estafa electoral de la Historia, que es la que representa Unidos Podemos.

Twitter @josecarrerob
 

viernes, 17 de junio de 2016

PODEMOS: PARTIDO NUEVO, FORMA VIEJA DE HACER POLITICA

Los que me conocéis sabéis perfectamente cómo concibo la política, como un ejercicio honesto de un servicio público, de hecho visteis que, como candidato a la Alcaldía de Piloña por Unión Piloñesa, llevamos nuestro programa electoral al Notario comprometiéndonos a cumplir un mínimo del 60% del programa electoral si teníamos responsabilidades de gobierno, y de no cumplirlo la consecuencia es que no nos volveríamos a presentar. Y esto lo hicimos porque consideramos que el programa electoral es un contrato con los ciudadanos, asumiendo, por otro lado, que, por distintos factores, no puedes cumplirlo al 100%, ya sea por necesitar pactos o por la situación financiera de la propia Administración, de ahí que nosotros presentamos un programa realista.

Tal vez si hubiésemos actuado como lo hacen los demás partidos, prometiendo lo que la gente quiere oir, aunque no fuera realizable, u ocultar a la opinión pública los posibles pactos, podríamos haber obtenido mejores resultados. Al final nos quedamos con casi el 4% de los votos, pero si puedo decir que prefiero no salir elegido, que hacerlo con mentiras. La mayoría de los políticos no puede decir que han sido elegidos sin haber mentido u ocultado información a los votantes.

 ¿A qué viene esto? Pues al fenómeno Podemos, que no es otro partido que, aprovechándose de la indignación de la gente, indignación con sobrados motivos, pese a decir que vienen a regenerar la vida política, están aplicando la misma, eso sí, hay que reconocerlo, de una manera muy inteligente. Así a modo de ejemplo, todos nos acordamos de cómo nos vendían los famosos Círculos, que iban a ser la piedra angular de la toma de decisiones. Después de dos años, ¿alguien sabe que han sido de ellos?

Por otro lado, ¿os acordáis de que Pablo Iglesias afirmó antes del 20 D que no iba a ser el Vicepresidente de nadie? Entonces, ¿a qué vino eso de pedir la Vicepresidencia para él? Aunque sinceramente, he de decir que no mentía antes de las anteriores elecciones, él no quería serlo y no lo propuso porque lo quisiera ser, sino porque se encontraba dentro de su estrategia de forzar las siguientes elecciones en donde tenía planeado dar el famoso y cacareado sorpasso. Sobre esto ya lo comenté el pasado 14 de enero en mi facebook.


Luego está su campaña de desprecio hacia el PSOE, como lo habéis visto, Pablo Iglesias lo está ningueando, incluso ha llegado a decir que Pedro Sánchez sería su Vicepresidente. Por no olvidarme de ese programa electoral, formato IKEA, en el que lleva propuestas que sabe perfectamente que no son realizables, como pretender gastar adicionalmente otros 60.000 millones de euros, algo que sabe perfectamente que Bruselas no se lo va a permitir. Una cosa es moderar el compromiso de déficit y otra aumentarlo descaradamente, y más cuando ya España ya ha sobrepasado el 100% del PIB en deuda.

Por otro lado, está su presunta preocupación por la corrupción. En esta captura de pantalla, vemos al Sr. Echenique quejándose de que durante el Gobierno de Aragón, presidido por Marcelino Iglesias, desfalcó 200 millones de euros. Y además dice "Y Marcelino en el Senado".


 Si, Marcelino, en el Senado, como senador designado por las Cortes de Aragón, después de firmar un pacto con el PSOE que le sirvió para darle la Presidencia del Gobierno. Si tanto le preocupa que Marcelino esté en el Senado, ¿por qué no lo vetó en las negociaciones que mantuvo con el socialista Lambán?. ¿Nos va a contar que es un caso nuevo? No nos venga con esas porque ya estaban imputados antes de las autonómicas. Bien podía haber exigido la cabeza del Señor Iglesias (Marcelino).

En fin, estos y otros muchos datos más, confirman que Podemos está perpetrando un engaño masivo a la gente. Se ha convertido en un partido de la casta.

Twitter @jecarrerob
 

martes, 15 de marzo de 2016

¿DEBE UN GOBIERNO EN FUNCIONES SOMETERSE AL CONTROL PARLAMENTARIO?

Ante la situación política actual en la que, por falta de acuerdo por el que se pueda investir a un nuevo Presidente del Gobierno, nos hemos encontrado con el primer enfrentamiento entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno en funciones en torno a si éste debe o no comparecer en la Cámara para someterse a control parlamentario. Los últimos, a través del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, ha comunicado la decisión del Gobierno en funciones de no comparecer puesto que al estar en funciones desde el 21 de Diciembre, y, por lo tanto, no tener la confianza de la Cámara Baja, no está obligado a comparecer. Los primeros, apoyados por un informe de la Secretaría General del Congreso, opina lo contrario.

La polémica está servida, y lo que nos lleva a preguntarnos, ¿un Gobierno en funciones debe o no someterse al control parlamentario? La respuesta no es sencilla, puesto que, en efecto, nos encontramos ante un  Gobierno que está en funciones, dado que no tiene la confianza de la Cámara y, por lo tanto, que se encuentra limitado a llevar un despacho ordinario de los asuntos públicos. No puede, en otras palabras, adoptar medidas que supongan el establecimiento de nuevas políticas, pero esto no puede servir de justificación para escurrir el bulto y dar un plante al Congreso, órgano constitucional que representa al pueblo español, y menos comparar un Gobierno en funciones con alguien que fue en su época Presidente del Gobierno. En efecto, como afirmó el Catedrático Joan Vintró, no se puede comparar a quienes están ocupando el cargo, aunque sea en funciones, con quien ya no ejerce ninguna responsabilidad, como lo es Felipe González. (véase el artículo del catedrático).

No conviene mal recordar que en una democracia parlamentaria, por muy en funciones que se encuentre, y aunque no tenga el apoyo del Congreso, que, por respeto a los españoles, que son los que pagan su sueldo, y por sentido democrático, debería acudir a someterse al control parlamentario sobre todo en aquellos asuntos que son importantes, como las relacionadas con las decisiones que se adoptan en el seno de la Unión Europea. Por cierto, no viene mal recordar, como lo hace Vintró, que el art. 4 de la Ley 8/1994, obliga a comparecer al Gobierno después de cada Consejo Europeo. En dicho precepto no se exime del cumplimiento de dicha obligación por el mero hecho de estar en funciones. Tampoco la Constitución excluye de la obligación dimanante del art. 108 por el mero hecho de estar en funciones.

De todas maneras, lo que sería de rigor es ser consecuente con los argumentos que se utilizan. Pues bien, todo el que conozca el sistema constitucional español sabe que el Presidente de Gobierno sale investido si tiene la confianza del Congreso de los Diputados. Para nada es necesario del visto bueno del Senado para que salga adelante un candidato a la investidura, es más podría darse perfectamente la situación de tener un Senado hostil al Gobierno, como en el caso de que saliera investido Presidente alguien que no fuera alguien del partido que controla la Cámara Alta. ¿Esto justificaría que el nuevo Gobierno pasase olímpicamente de asistir a las sesiones de control del Senado? Creo que no, de hecho, el Sr. Rajoy pese a no tener la confianza expresa del Senado, aunque sí implícita, acudía cada martes a esta Cámara para someterse a las correspondientes sesiones de control. Por lo tanto, huelga recomendar al Gobierno en funciones que utilice otros argumentos para sostener su posición, aunque en puridad democrática debería acudir al Congreso.

Twitter: @josecarrerob


lunes, 14 de marzo de 2016

COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL ASESINATO DE ISABEL CARRASCO

El caso del asesinato de Isabel Carrasco, la que fuera Presidenta de la Diputación Provincial de León, fue resuelto con condenas para las tres acusadas. La madre y la hija por asesinato, atentado contra la autoridad y posesión ilícita de armas. A la agente de la Policía Local, aunque fue absuelta del delito de asesinato, fue condenada por un delito de encubrimiento y también por posesión ilícita de armas. Esta Sentencia ha resultado ser polémica debido a la corrección efectuada por el Magistrado Ponente a la parte del veredicto en el que se declara culpable a la agente del asesinato. Todo ello en base al error de Magistrado a la hora de formular las preguntas al Jurado, porque resulta, que con los hechos declarados por el Jurado, no se podía sostener una condena por asesinato, lo que originó su absolución. Según juristas consultados por los medios de comunicación esto podría suponer la nulidad del procedimiento.

Bien es cierto que no resulta muy afortunado que el Magistrado Presidente se haya equivocado a la hora de formular las preguntas, pero, no entiendo que ello implique la nulidad el dictar sentencia absolutoria con respecto la agente, salvo opinión mejor fundada en derecho, puesto que, como se desprende de la lectura de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, así como la jurisprudencia a la que el Magistrado ha hecho referencia en su resolución, la labor del Jurado, formado por legos (ejemplo, los abogados y procuradores en ejercicio estamos excluidos), tiene como misión los hechos sobre los que versará, en su caso, la condena. La calificación jurídica de esos hechos o la subsunción en el tipo penal correspondiente es misión del Magistrado Presidente. Por lo tanto, entiendo que ese error es subsanable en la propia sentencia, lo que no lo sería es proceder a una condena por asesinato en base a los hechos declarados probados, por lo que, en un ulterior recurso, si habría supuesto la revocación de la condena por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Pero lo que más me ha sorprendido es que ninguna de las partes, sobre todo las acusadoras, no haya apercibido al Magistrado, en el trámite regulado en el art. 53 LOTJ, que debería excluir la pregunta en cuestión, por no estar correctamente formulada, e incluir en su lugar otra con una formulación correcta. En cambio, debido a este error, pretenden sostener un recurso.

Tampoco quisiera cerrar este artículo para llamar la atención sobre la extensión de la Sentencia, 126 páginas cuando lo habitual es que se utilice muchísimo menos espacio para dar forma a un veredicto. A lo sumo no suelen exceder de diez folios. ¿Cómo se justifica esta gran diferencia entre el caso del asesinato de Isabel Carrasco y los demás? Pues sencillamente, entre un caso mediático y los demás que no lo son. No olvidemos que los jueces y magistrados, aunque puedan parecernos, en algunos casos, máquinas o provenientes de otro planeta, por la actitud distante, insensible o fría, son personas, con sus sentimientos, y ser objeto de críticas por parte de medios de comunicación, periodistas y demás pseudo expertos, es muy duro, por eso, en estos casos, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 120.3 de la Constitución es muchísimo más exhaustiva de lo normal. En la Sentencia en cuestión, como podréis ver, el Magistrado Presidente en el fundamento de derecho primero, que lo titula consideraciones previas, gasta 10 páginas en realizar un análisis doctrinal sobre la figura del Jurado y la relación entre el propio Jurado y el Magistrado Presidente, lo que viene a ser la justificación por la que el Magistrado se desvincula del veredicto con respecto a la agente de Policía; otras dieciséis páginas que tratan exclusivamente sobre la motivación de las pruebas y la validez o falta de validez enervatoria de las posibles confesiones de las acusadas en sede policial y judicial. También se extiende a desgranar los conceptos de autoría y de participación en los hechos delictivos, diferenciando entre autor material, coautor, inductores, cooperadores necesarios y cómplice. Todo ello para al final justificar el porqué de la absolución del delito de asesinato y su condena como encubridora.

Twitter: @josecarrerob

viernes, 16 de octubre de 2015

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE OVIEDO DE 13 DE OCTUBRE DE 2015

Hacemos pública una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en el que absuelven a nuestro cliente, acusado de tres delitos, violencia habitual, maltrato y de amenazas, que puede resultar de interés ya que analiza el testimonio de la denunciante con respecto a las otras pruebas que se practicaron en el juicio, que no ratificaron su testimonio, ni tampoco los elementos circundantes, que pudieran corroborar su declaración, además de demostrar un comportamiento inverosímil en el día en el que ocurrieron los hechos.

Esta sentencia se reproduce cambiando los nombres de las personas citadas a los efectos de cumplir la ley de protección de datos:



Procedimiento abreviado Nº 120/2015
SENTENCIA:


En Oviedo, a trece de octubre de dos mil quince
Vistos por Francisco Javier Iriarte Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, los presentes autos de procedimiento abreviado nº 120/2015 dimanantes de las Diligencias Previas nº 359/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, seguidos por delitos de violencia habitual, lesiones y amenazas, en los que es acusado don Álvaro, con DNI nº , nacido el en , hijo de y de , representado por el procurador don Antonio Sastre Quirós y asistido por el letrado don José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre; ha ejercido la acusación particular doña Laudelina, representada por el procurador don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y asistida por el letrado don Ignacio Fernández Zapico; y ha intervenido el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, se procede a dictar la siguiente sentencia.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Dio lugar a la formación de la causa el atestado nº 17628 de 2014 de la comisaría de Oviedo del Cuerpo Nacional de Policía, atestado que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones consideró necesarias para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, así como en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes.


SEGUNDO.- El juicio oral se celebró en la fecha señalada en su día para ello, siendo practicadas, con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto, las siguientes pruebas:
- interrogatorio de don Álvaro
- examen como testigos de doña Laudelina, doña Alejandra, que hizo uso de la dispensa de declarar contra el acusado, doña Graciela, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con TIP nº y , doña Faustina, doña Gloria y don Víctor.


TERCERO.- A la vista de lo anterior, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de don Álvaro, como autor de un delito de violencia habitual, un delito de maltrato y un delito de amenazas, tipificados respectivamente en el artículo 173.2, el artículo 153.2 y 3 y el artículo 171.4 del Código Penal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y prohibición de aproximarse a doña Laudelina y de comunicarse con ella durante cuatro años por el primer delito, un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a doña Alejandra y de comunicarse con ella durante dos años por el segundo y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a doña Laudelina y de comunicarse con ella durante dos años, por el tercero y a indemnizar al Servicio de Salud del Principado de Asturias en la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia.
El letrado de la acusación particular solicitó la condena de don Álvaro como autor de un delito de lesiones, un delito de maltrato y un delito continuado de amenazas, tipificados respectivamente en el artículo 153.2 y 3, el artículo 153.1 y el artículo 171.4, a las penas de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un mes por el primer delito, seis meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un mes por el segundo y nueve meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año por el tercero, así como a la prohibición de aproximarse a doña Laudelina y doña Alejandra y de comunicarse con ellas durante tres años, así como a indemnizar a doña Alejandra en 40 euros y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia.
El letrado de la defensa solicitó la absolución de su cliente.


CUARTO.- Finalmente, se concedió al acusado el uso del derecho a la última palabra.


HECHOS PROBADOS


En las fechas que seguidamente se dirá, don Álvaro estaba casado con doña Laudelina, con quien tuvo dos hijas. La relación terminó al regreso de la señora Laudelina de un viaje a Colombia, en torno al 28 de julio de 2014.
En la tarde del 19 de septiembre de 2014 don Álvaro se personó, en estado de embriaguez, en el inmueble en el que tiene su domicilio doña Laudelina, en XXX de Oviedo, con intención de llevarse consigo a las hijas comunes. Como quiera que estas no querían marchar con él, el señor Álvaro propinó golpes en la puerta de la vivienda, lo que hizo que la señora Laudelina requiriera la presencia de una patrulla de agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se personó en el lugar, localizó en la calle al señor Álvaro y lo acompañó hasta la estación de autobuses.
A las 15.52 horas del 20 de septiembre de 2014 doña Alejandra, hija de don Álvaro y doña Laudelina, fue asistida en el centro de salud de Pumarín por una pequeña zona lineal eritematosa en la zona frontal media, lesión que no requirió cosa distinta de una primera asistencia facultativa y tardó un día en curar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Para reprochar criminalmente a una persona su obrar doloso o culposo es preciso que previamente se pruebe cuál ha sido su actuación, procediéndose con posterioridad a examinar si esa actividad es maliciosa o negligente y si, en estos casos, se incardina en algunos de los tipos penales que el Código Penal contiene. Como quiera que en el caso de autos no hay elementos suficientes para declarar cuál fue la conducta del acusado, la solución correcta es proceder a su absolución.
Efectivamente, en el presente caso no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia que asiste a don Álvaro. En particular, la testifical doña Laudelina, prueba nuclear de los hechos que son objeto de este juicio, no es suficiente para ello: la señora Laudelina declara que don Álvaro se comportaba de forma agresiva con ella, daba puñetazos a las cosas al principio y a ella posteriormente, que la insultaba y le decía cosas como “te voy a mandar a tu país en una caja de pino”; que en una ocasión en que el acusado llegó tarde a casa, la sacó de la cama y llevó a rastras y, al abrir una puerta, ella recibió un manotazo que le quitó un empaste; que ella llegó a formular denuncia, que retiró a petición de la familia de su esposo, y estuvo unos meses en una casa de acogida; que reanudó la convivencia con el acusado, quien un tiempo después empezó a beber y a mostrarse agresivo con ella; que ella marchó a Colombia y le planteo la separación; que puso fin a la relación porque una amiga a la que ella había encargado la limpieza de la escalera se lo encontró con otra mujer; que el acusado aceptó inicialmente la ruptura, pero que después la amenazaba; que el 19 de septiembre de 2014 don Álvaro picó desde el portal para que bajaran las niñas, pero estas no querían ir; que la denunciante le dijo que no subiera, porque las niñas no querían estar con él, pero el acusado subió y empezó a dar puñetazos a la puerta diciendo “me las llevo porque tengo derecho a llevarlas”; que llamó a la policía, pero cuando los agentes llegaron el acusado ya había marchado; que los agentes vieron cómo había dejado la puerta el acusado y posteriormente le dijeron, a través del telefonillo, que se lo llevaban a la estación del autobús para que marchara a su pueblo; que como una hora después el acusado volvió a picar; que ella llamó a una amiga y le comentó lo que estaba pasando; que la amiga le dijo que fuera con ella por si el acusado volvía; que como las niñas dijeron que querían quedarse en casa, la denunciante marchó, a eso de las once de la noche, dejándolas en la vivienda y diciéndoles que no abrieran la puerta a nadie; que mientras estaba en casa de la amiga, la llamó la hija mayor diciendo que su papá estaba picando abajo; que la denunciante le contestó que no abriera, y que le avisara cuando dejase de picar; que la hija volvió a llamarla diciéndole que don Álvaro había subido y que estaba dando patadas y puñetazos a la puerta; que la denunciante esperó hasta las seis de la mañana, poco después de que la niña le dijera que ya no oía a su padre; que como se imaginó que el señor Álvaro ya no estaba allí, fue a la vivienda y se encontró al acusado esperando en el descansillo; que la denunciante abrió la puerta e intentó entrar, pero él empujó la puerta y entró con ella; que el acusado empezó a insultarla, le arrebató el teléfono y la empujó contra la cama; que su hija Alejandra se metió en medio y el acusado le dio dos manotazos en la cara; que la denunciante quería llamar a la policía pero no tenía con qué y fue a una gasolinera cercana para pedir que la dejaran telefonear; y que la denunciante llamó a la policía y regresó al domicilio, en el que ya no estaba el acusado.
Don Álvaro se ha acogido a su derecho a no contestar a otras preguntas distintas de las que le ha formulado su letrado y reconoce que el 19 de septiembre de 2014 fue a casa de quien fue su esposa, doña Laudelina y declara que no llegó a subir al piso en el que esta tiene su vivienda, que agentes de policía lo encontraron en la calle y lo acompañaron a la estación de autobuses y que el autobús lo llevó a su pueblo, por lo que no pudo haber estado aporreando la puerta de la vivienda de la señora Laudelina esa noche. A la vista de lo anterior, procede analizar si la testifical de la denunciante es bastante para declarar acreditados los hechos de que se acusa al señor Álvaro. La respuesta, como ya se ha anticipado, ha de ser negativa si tenemos en cuenta que (y partiendo de la base de que el resto de la prueba propuesta y practicada se ha centrado en los hechos que tuvieron lugar el 19 de septiembre de 2014)
1) no contamos con la testifical de doña Alejandra, que ha hecho uso de la dispensa de declarar en contra de su padre que le reconoce el artículo 707, en relación con el artículo 416.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este vacío probatorio no puede ser suplido con sus declaraciones sumariales, cuya lectura en el acto del juicio no fue solicitada por la acusación (y que, en cualquier caso, no hubiera sido procedente de haberse pedido), porque los únicos supuestos en los que la jurisprudencia admite la lectura de las declaraciones sumariales al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los casos en que un testigo haya fallecido, o se encuentre en el extranjero y no sea factible lograr su comparecencia, o bien cuando el testigo sea imposible de localizar por ignorarse su paradero y se hayan agotado las posibilidades de obtener su presencia en el acto del juicio oral. Entre estos concretos supuestos ni se encuentra, ni es subsumible, el caso con que ahora nos encontramos, pues no se trata de un supuesto de imposibilidad de practicar la prueba, sino de un caso de falta de resultado de la misma, por haber ejercido el testigo un derecho que la ley le reconoce. Y otro tanto cabe decir de la posibilidad de incorporar estas diligencias sumariales al amparo de lo dispuesto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que permite la lectura de las declaraciones prestadas en el sumario cuando no sean en lo sustancial conformes con las prestadas en el plenario), en cuanto que quien hace uso de su facultad de no declarar, nada dice y, por tanto, ninguna contradicción hay entre su silencio, que nada afirma ni niega, y lo declarado en el sumario. Un completo resumen de todo cuanto se expone puede encontrarse en las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2009 y 21 de diciembre de 2012.
Tampoco contamos con la testifical de la amiga en cuyo piso dice la denunciante que pasó la noche y en el que, supuestamente, habría recibido las llamadas en las que su hija le relataba lo que estaba ocurriendo, testigo que no ha sido propuesta por ninguna de las partes y que, en su caso, podría haber corroborado la versión que, de los hechos que tuvieron lugar el 19 de septiembre de 2014, ha dado doña Laudelina. Como quiera que la carga de la prueba recae en este punto sobre las acusaciones, la falta de proposición de esta testifical ha de beneficiar al acusado, cuya inocencia se presume
2) sí han declarado como testigos doña Graciela y don Víctor, cuyas respectivas testificales, sin embargo, no solo no dotan de mayor verosimilitud la versión de cargo, sino que la reducen: en efecto, es escasamente verosímil que, de haber ocurrido los hechos en la forma descrita por la señora Laudelina, ninguno de los testigos, vecinos de la denunciante, hubiera oído nada en la noche del 19 al 20 de septiembre de 2014; ello es tanto más llamativo si se atiende al hecho de que la señora Graciela sí oyó los golpes que don Álvaro propinó en la puerta de la vivienda de la denunciante en la tarde del día 19 (declara la testigo que el día de las carrozas de las fiestas de San Mateo de 2014 sintió golpes y más golpes, que se asomó y vio a don Álvaro golpeando la puerta), pero no los que, según la señora Laudelina, habría propinado el acusado en la madrugada: esto es, a horas en las que difícilmente podría pasar inadvertida para los vecinos una conducta como la que, siempre según la denunciante, desplegó el señor Álvaro
3) los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con TIP nº y corroboran que en la tarde del 19 de septiembre de 2014 se personaron en la vivienda de doña Laudelina, a raíz de una llamada en la que esta decía que el acusado la estaba molestando, que se entrevistaron con la denunciante, quien les dijo que sus hijas no habían querido ir con el acusado porque estaba bebido, que encontraron a don Álvaro en la calle, bebido y llorando porque sus hijas no querían ir con él, y que acompañaron al hoy acusado hasta la estación de autobuses. Esto es, los agentes solo pueden corroborar los extremos que reconoce el señor Álvaro, pero no otra cosa: bien al contrario, ratifican que, como alega el acusado, lo condujeron hasta la estación de autobuses
4) finalmente, doña Faustina y doña Gloria, trabajadoras de la gasolinera sita en la plaza Ruiz de la Peña, declaran que un día, a eso de las siete de la mañana, llegó una chica y les pidió un teléfono para llamar a la policía y que oyeron cómo, en la conversación telefónica que mantenía, decía que su marido estaba violento y sus hijos estaban en casa.
Las testificales de las empleadas de la gasolinera son, por consiguiente, las únicas prueba que concuerdan con la versión de la denunciante: ni la de doña Alejandra (que ha guardado silencio), ni la de la desconocida amiga de doña Laudelina (que no ha sido propuesta), ni las de los vecinos (que, bien al contrario, la desvirtúan), ni las de los agentes de policía cumplen un papel análogo. En este punto ha de recordarse que para otorgar mayor verosimilitud a la versión del testigo-víctima es preciso tanto el suplementario apoyo de datos externos, distintos a la pura manifestación subjetiva de la víctima de doña Laudelina (y, en el presente caso, solo las testificales de la señora Faustina y la señora Gloria aportan un débil apoyo a la versión de los hechos de la denunciante) como en la lógica de la propia declaración; y esto último supone que esa declaración ha de ser lógica en sí misma, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente verosímil por su propio contenido: pues bien, la versión de la señora Laudelina, sometida a contradicción en el plenario, revela no pocas inconsistencias, por cuanto a la anómala circunstancia que supone que ninguno de sus vecinos hubiera llegado a oír a don Álvaro golpear la puerta de la vivienda de la denunciante en la noche del 19 al 20 de julio, ha de sumarse la inusual conducta que, de ser cierta su versión de los hechos, habría desplegado la denunciante a) en primer lugar, al dejar a sus hijas (dos menores de edad, de once y doce años, según su propia declaración) solas en la vivienda mientras ella marchaba a refugiarse a casa de una amiga, después de que don Álvaro se hubiera personado ebrio, reclamando llevarse consigo a las menores y propinando golpes a la puerta, actitud que la denunciante estimó lo suficientemente grave como para avisar a la policía y marchar de casa, pero no para llevarse consigo a las menores b) y por su reacción (o la falta de ella, para ser más precisos) al recibir la llamada en la que una de sus hijas le decía que el señor Álvaro se había personado de nuevo en la vivienda: ni siquiera cuando la menor le dice que el acusado ha franqueado el portal y se encuentra en el rellano del piso hace nada la denunciante, que se limita a aconsejar a la niña que no abra la puerta (cosa que es evidente que esta, que no había querido ir con su padre por la tarde, no tenía intención de hacer), pero se queda en casa de su amiga, de donde no marcha hasta que, varias horas después, su hija le dice que ha dejado de oír al acusado; que ante una situación tan alarmante como la que, según la denunciante, le estaba describiendo la niña, doña Laudelina no hubiera adoptado ninguna medida, ni siquiera la elemental precaución de avisar a la policía (como sí había hecho esa misma tarde, ante una situación aparentemente menos grave), es escasamente verosímil, por cuanto la señora Laudelina no podía dejar de ser consciente del peligro en que, de ser cierto lo que le relataba la menor, se encontraban sus hijas: tal reacción aparenta ser la opuesta a la que pudiera esperarse en cualquiera que se enfrentase a esa situación.
Por lo expuesto, la testifical de doña Laudelina no es apta para enervar, por sí sola, la presunción de inocencia de don Álvaro. A lo anterior se ha de añadir a) la falta de otros testigos directos de los hechos que son objeto de este juicio y b) por lo que hace a la agresión de que supuestamente fue víctima doña Alejandra, que el parte facultativo correspondiente a la asistencia prestada al día siguiente a la menor (folio 25) solo objetiva una pequeña zona lineal eritematosa en la zona frontal media que, según el informe forense (folio 35) tardó un día en curar; y ni el parte facultativo ni el informe forense acreditan por sí solos que esa mínima lesión hubiera sido causada por una agresión ni, en su caso, que el autor de esa agresión hubiera sido don Álvaro. A la vista de todo lo anterior, es claro que la prueba de cargo practicada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado y para declarar acreditada otra cosa distinta de su presencia, en la tarde del 19 de septiembre de 2014, en el inmueble en el que tiene su vivienda la denunciante, razón por la que la única solución posible es proceder a su absolución.


SEGUNDO.- Como no existe responsabilidad penal por los hechos que se enjuician no será posible declarar en la presente sentencia responsabilidad civil alguna derivada de los mismos, según es obligado deducir de lo previsto en los artículos 116 del Código Penal y 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


TERCERO.- La absolución de don Álvaro lleva consigo el alzamiento de las medidas cautelares penales adoptadas en la orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, por cuanto no se aprecia que concurran circunstancias que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, justifiquen su mantenimiento tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran.


CUARTO.- La absolución del acusado impone que las costas procesales deban declararse de oficio, como dispone el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que no se aprecia en la actuación de la acusación particular temeridad o mala fe. El artículo 240.3 establece un criterio subjetivo para la imposición de costas a la acusación particular, por lo que no basta que el pronunciamiento judicial sea absolutorio del delito del que se acusaba, ya que ello supondría una cortapisa al ejercicio del derecho de acusación.


Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,


FALLO


ABSUELVO a don Álvaro de los delitos de violencia habitual, lesiones y amenazas de que había sido acusado.
Declaro de oficio el pago de las costas causadas en esta instancia.
Acuerdo el alzamiento de las medidas cautelares penales adoptadas en la orden de protección dictada en esta causa.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.
Habiendo correspondido la instrucción de la causa a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, remítase la sentencia al mismo por testimonio de forma inmediata.


Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, constituidos en audiencia pública