lunes, 14 de marzo de 2016

COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL ASESINATO DE ISABEL CARRASCO

El caso del asesinato de Isabel Carrasco, la que fuera Presidenta de la Diputación Provincial de León, fue resuelto con condenas para las tres acusadas. La madre y la hija por asesinato, atentado contra la autoridad y posesión ilícita de armas. A la agente de la Policía Local, aunque fue absuelta del delito de asesinato, fue condenada por un delito de encubrimiento y también por posesión ilícita de armas. Esta Sentencia ha resultado ser polémica debido a la corrección efectuada por el Magistrado Ponente a la parte del veredicto en el que se declara culpable a la agente del asesinato. Todo ello en base al error de Magistrado a la hora de formular las preguntas al Jurado, porque resulta, que con los hechos declarados por el Jurado, no se podía sostener una condena por asesinato, lo que originó su absolución. Según juristas consultados por los medios de comunicación esto podría suponer la nulidad del procedimiento.

Bien es cierto que no resulta muy afortunado que el Magistrado Presidente se haya equivocado a la hora de formular las preguntas, pero, no entiendo que ello implique la nulidad el dictar sentencia absolutoria con respecto la agente, salvo opinión mejor fundada en derecho, puesto que, como se desprende de la lectura de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, así como la jurisprudencia a la que el Magistrado ha hecho referencia en su resolución, la labor del Jurado, formado por legos (ejemplo, los abogados y procuradores en ejercicio estamos excluidos), tiene como misión los hechos sobre los que versará, en su caso, la condena. La calificación jurídica de esos hechos o la subsunción en el tipo penal correspondiente es misión del Magistrado Presidente. Por lo tanto, entiendo que ese error es subsanable en la propia sentencia, lo que no lo sería es proceder a una condena por asesinato en base a los hechos declarados probados, por lo que, en un ulterior recurso, si habría supuesto la revocación de la condena por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Pero lo que más me ha sorprendido es que ninguna de las partes, sobre todo las acusadoras, no haya apercibido al Magistrado, en el trámite regulado en el art. 53 LOTJ, que debería excluir la pregunta en cuestión, por no estar correctamente formulada, e incluir en su lugar otra con una formulación correcta. En cambio, debido a este error, pretenden sostener un recurso.

Tampoco quisiera cerrar este artículo para llamar la atención sobre la extensión de la Sentencia, 126 páginas cuando lo habitual es que se utilice muchísimo menos espacio para dar forma a un veredicto. A lo sumo no suelen exceder de diez folios. ¿Cómo se justifica esta gran diferencia entre el caso del asesinato de Isabel Carrasco y los demás? Pues sencillamente, entre un caso mediático y los demás que no lo son. No olvidemos que los jueces y magistrados, aunque puedan parecernos, en algunos casos, máquinas o provenientes de otro planeta, por la actitud distante, insensible o fría, son personas, con sus sentimientos, y ser objeto de críticas por parte de medios de comunicación, periodistas y demás pseudo expertos, es muy duro, por eso, en estos casos, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 120.3 de la Constitución es muchísimo más exhaustiva de lo normal. En la Sentencia en cuestión, como podréis ver, el Magistrado Presidente en el fundamento de derecho primero, que lo titula consideraciones previas, gasta 10 páginas en realizar un análisis doctrinal sobre la figura del Jurado y la relación entre el propio Jurado y el Magistrado Presidente, lo que viene a ser la justificación por la que el Magistrado se desvincula del veredicto con respecto a la agente de Policía; otras dieciséis páginas que tratan exclusivamente sobre la motivación de las pruebas y la validez o falta de validez enervatoria de las posibles confesiones de las acusadas en sede policial y judicial. También se extiende a desgranar los conceptos de autoría y de participación en los hechos delictivos, diferenciando entre autor material, coautor, inductores, cooperadores necesarios y cómplice. Todo ello para al final justificar el porqué de la absolución del delito de asesinato y su condena como encubridora.

Twitter: @josecarrerob

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