viernes, 25 de septiembre de 2009

LA IP DESDE EL AMBITO JURIDICO

Pasando página a los rebuznos, que los rebuznos rebuznos son, voy a hablar sobre un tema de mucho más interés como es la IP (Internet Protocol) en su vertiente jurídica, sobre todo en lo que respecta a si es un dato de carácter personal, y por tanto protegible por la Ley Orgánica de Protección de datos.

Lo que es indudable es que la IP es un dato de carácter personal, tal y como ha manifestado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En el mismo sentido la Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 327/2003, argumenta favorablemente a la condición de dato de carácter personal puesto que con el protocolo de Internet se puede obtener la identidad civil de su poseedor. Para ello, obviamente tiene que contar con el responsable de la asignación de las IP´s, ya sean fijas o móviles, que es el servidor, y por eso es el obligado a adoptar las medidas necesarias que exigía el art. 4 del Real Decreto 994/1999, pero que fue sustituido por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Dichas medidas tienen que ir encaminadas a evitar que un tercero pueda acceder a datos personales a través de sistemas informáticos que puedan recoger información adicional sobre el usuario, como los "sistemas modernos de minería de datos unidos a bases de datos con información sobre usuarios de Internet que permite su identificación".

Dicho todo esto, lo que es incuestionable es que la IP es de carácter público, ya que es una huella digitial, que queda impresa en las webs y que es de fácil acceso puesto que existen páginas web que te dan esa información, como blogalaxia. Tan público es que el Consejo General del Poder Judicial no las elimina de las Sentencias en las que se hayan incluido, cuando sí lo hace, por motivos obvios, con otros datos como son nombres, apellidos y dirección, dejando sólo un nombre falso en su lugar. Por todo ello, no veo ningún problema a que internautas publiquen las IP´s de dónde vienen los comentarios o posts polémicos.

6 comentarios:

Doramas dijo...

Muchísimas gracias, por tu colaboración.

Estuve tentado de enviarte un e.mail, pero no quise molestar por un lío que ya ves a donde ha llegado.

Pero de todas maneras, en lo sucesivo, intentaré, no meterme en camisas de once varas.

Cuando tenga un problema de estos, lo comunico a la GC, y si ocurre algo, que sean ellos los que tomen cartas en el asunto.

Te reitero mi agradecimiento.

El Berto dijo...

Hay que tener mucho cuidado a la hora de hacer de “detectives” e imputar a una IP una determinado comentario o acción en la Web, porque sin ser experto se me ocurren al menos dos posibilidades en las que el titular de la IP puede no ser el autor:

La primera que hoy en día no hay IPs fijas, normalmente los ISP usa IPs dinámicas, de tal manera que al reiniciar el Router o cada X tiempo puede variar y asignarse a otro usuario que no tiene culpa de nada, además hay programas específicos para cambiarlas (por ejemplo para eludir las limitaciones temporales de las páginas de descarga), o de privacidad que ocultan la verdadera.

La segunda proviene de las redes WIFI todavía hay muchas personas que no las tienen protegidas, y son usadas por la gente que está en su radio de alcance por lo que puedes realizar acciones a través de la IP de esa persona.
Por lo que en los casos en los que haya indicios de la comisión de un hecho criminal, en todo caso lo que procede es ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes que si tendrían acceso a los datos completos de los ISP.

Dyas dijo...

Este blog es mejor que tener al "abogado en casa"! Gracias.

Caballero ZP dijo...

Coincido en lo que dices, no se puede considerar como un dato privado, pero es muy interesante que lo aclares.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#doramas# De nada un placer.

#El Berto# No sé si te comenté que fui a un curso organizado por la EPJ sobre Derecho Penal y Nuevas Tecnologías en el mes de junio. Tengo el diploma, no es que sea gran cosa, pero por 10 € que costó el curso no está mal. La IP por muy variable que sea sólo la puede tener uno en un momento determinado. Es decir, que una IP a una hora determinada sólo le corresponde a un solo usuario. De todas maneras, publicar un dato público no debe afectar al honor de nadie.

Por otra parte, el problema viene cuando realizan, aprovechándose del wifi (por eso hay que poner una contraseña al aparato), actos ilegales, que pueden llevarle a tener problemas ante la Justicia, aunque quede en nada porque quedan restos en el PC o la huella que tiene cada ordenador, pero el disguto se tiene.

#Dyas# Espero que los consejos sirvan de algo.

#Caballerozp# Es como considerar una matrícula de un coche un dato privado.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Berto, como eres muy irónico, me gustaría que me respondieras sinceramente, si quieres que realmente apruebe la primera candidatura?