viernes, 12 de junio de 2009

LA PROBLEMATICA JURISDICCION UNIVERSAL

Ya tuve oportunidad de comentar en este blog (Sobre el Juez Fernando Andreu) que, tal y como está la legislación vigente, los jueces centrales de instrucción están obligados a admitir a trámites querellas contra quien tercie, siempre y cuando se sospeche que ha cometido algún delito de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas en conflicto armado. Pero que diga eso no es óbice para que critique la redacción actual del art. 65 de la LOPJ, sobre todo de la inclusión, bastante oportunista y demagógica, por parte del legislador de la letra e) de su apartado 1º, que literalmente incluye dentro de las materias corresponde su conocimiento a la Audiencia Nacional, y por ende, en aplicación del art. 88, los Juzgados Centrales de Instrucción, que son los que instruyen dichos asuntos, "los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles".
Por muy bonito que sea su redacción, y por muy justiciero que se quiera ser, a efectos prácticos es totalmente inútil, salvo que el presunto responsable se encuentre en nuestro territorio, cosa que dudo mucho debido a que no va a ser tan estúpido como para pisar un país en donde le pueden juzgar, si el país que le acoge no lo quiere entregar. Omitiendo que esto causa graves problemas en la política internacional española, el gran escollo que hay es la falta de potestad de España para juzgar delitos cometidos fuera de España si el presunto responsable no se encuentra dentro de nuestras fronteras. No puede obligar a ningún país a entregárselo, ni tampoco pueden ir nuestros policías a buscarlo si no están debidamente autorizados. Por lo que, ¿cómo se va a conseguir juzgar a alguien si al Estado al que le reclamas su extradición se niega a entregártelo? así que, consecuencia de esto, es el necesario archivo de la causa por la ausencia del acusado.
Por eso, aplaudo la noticia de que PP y PSOE se han puesto de acuerdo para derogar la jurisdicción universal porque España no se puede permitir quedar en ridículo de manera innecesaria, eso sin olvidar que, con ello, se elimina un gasto inútil de los recursos públicos. ¿Para qué sirve incoar ningún procedimiento penal si se sabe de antemano que, salvo raras excepciones, no se va a juzgar a nadie por estos delitos? Lo único en claro que se saca de la jurisdicción universal que se ha arrogado nuestro país es que la proliferación de cantamañanas, pseudojusticieros y demás impresentables con ansias de figurar en los Telediarios y Noticias, que se han dedicado a presentar querellas a sabiendas de que no iban a prosperar. Y tanto ha molestado la decisión acordada por los dos grandes partidos que ya hubo alguno que amenazó con querellarse contra los diputados que voten a favor de la supresión de la jurisdicción internacional atribuida a la Audiencia Nacional. Pues sinceramente, que lo haga porque lo único que va a hacer es el ridículo porque en base a qué delito va a presentar la querella, ¿el de prevaricación? Pues si es así, mal va porque las Cortes Generales, cuando ejerce sus funciones constitucionales, no adopta ninguna resolución administrativa, que es el requisito exigido para que se cumpla el tipo penal de delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, sino que aprueba leyes. Estas afirmaciones demuestran que miente o que es un ignorante, aunque me decanto más por la primera opción ya que cualquier persona, por muy lega que sea, sabe o intuye que los diputados no prevarican cuando aprueban leyes. Y si lo que digo le molesta, que se querelle contra mí, que tengo ganas de reírme un rato. Eso sí, si lo hiciera, que tenga por seguro que tiene el 99.99 % de perder, y que, cuando le condenen a pagar las costas, las va abonar hasta el último céntimo de los intereses que devenguen.
Dejando de un lado a estos oportunistas que buscan la fama, creo que la jurisdicción universal para la persecución de los delitos contra la humanidad le debe corresponder un Tribunal Internacional con potestad suficiente como para exigir a los Estados la entrega de los sospechosos para ser posteriormente juzgados. Aunque siendo realista, dudo mucho que vaya a ocurrir ni siquiera a largo plazo. Pero lo que, desde luego, no tiene sentido es que ningún país tenga atribuida la persecución y enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera de su territorio.

4 comentarios:

El Berto dijo...

Jurídicamente la reforma es necesaria e indiscutible. Sin embargo de todo ello (se admitieron querellas contra miembros del gobierno de Israel, Estados Unidos, etc..), hay algo muy positivo.

La detención de Pinochet en Londres tuvo un simbolismo y un efecto global indiscutible, el mundo pudo comprobar que los dictadores no eran intocables, que aun había esperanza, y estoy convenció ese camino abierto sirvió para que Argentina le procesara aunque como Milosevic murió sin responder por sus crímenes.

Y eso es merito de la jurisdicción Española.

Unknown dijo...

Señor Jose, así que ya está usted instalado como abogado independiente en ejercicio. Cuando mis obligaciones me lo permitan voy a tener que hacerte una visita de cortesía a ver que tal te quedó instalado el despacho.
Un saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Lo de Pinochet sólo sirvió para montar un espectáculo, ni siquiera Chile fue capaz de juzgarlo.

Victor Manuel cuando quieras.

El Berto dijo...

Los efectos jurídicos fueron lo de menos, lo importante es el simbolismo ver al dictador retenido en el Reino Unido, fue como poco una alegría para miles de sus víctimas que lo veían como intocable. Fue un paso trascendental en lo que se denomina justicia universal.