viernes, 20 de febrero de 2009

CUESTIONES JURÍDICAS EN TORNO AL CASO GÜRTEL

Fin de los Tiempos me pidió, en un comentario del 13 de este mes a un artículo mío sobre Reflexiones sobre la objetividad, el cinismo y otras cosas, apelando a mi condición de jurista, que escribiera sobre el caso Gürtel, ese que instruye Garzón en el que hay algunos cargos del PP imputados, haciendo hincapié en los aspectos más polémicos como las susodichas filtraciones y la recusación del citado magistrado. Pero antes quisiera hacer una advertencia al respecto, las opiniones que voy a verter a continuación se basan en las informaciones que ha recogido la prensa, esa a la que tengo tanto cariño.

Pues bien, con respecto a la primera cuestión que me planteaba Fin de los Tiempos era qué personas tenían acceso al Sumario, a lo que contesto, independientemente de cómo organice Garzón su Juzgado, pero por analogía al funcionamiento de cualquier Juzgado de Instrucción, todos los asuntos se reparten entre los funcionarios adscritos a ese Juzgado, con lo cual, por muy superman que sea Garzón, el caso Gürtel lo tramita un funcionario, que es el que redacta las providencias, el que tiene que dar curso a lo ordenado por el Juez y el que recibe los escritos...Aunque todos los funcionarios del Juzgado tienen acceso directo a todos los autos, por lo que se me antoja bastante imprudente hacer las acotaciones que algunos medios de comunicación realizan. También tienen acceso al contenido de los autos el Ministerio Fiscal y las partes personadas, no obstante, de acuerdo con el art. 302 LECrim., el juez instructor podrá "declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario". Es decir, que las partes personadas pueden ser vetadas al contenido de los autos. Dicho esto, el foco de la filtración se encuentra en el Ministerio Fiscal o en el propio Juzgado, aunque creo, por sus antecedentes, que el que está detrás de las filtraciones es el mismo Juez Garzón, aunque haya abierto pieza separada para investigar quién ha sido el autor de dichas filtraciones. ¿Cómo no puede ser localizada la fuente? En primer lugar, porque seguramente es el propio Juez el que no quiera localizarlo; y, en segundo lugar, salvo que alguien cante o haya actuado con torpeza a la hora de filtrarlo, el tóner de la fotocopiadora no deja muchas pistas. Sinceramente, creo que es complicado saber quién es el responsable, aunque esto va a dejar vía libre para las especulaciones hasta que la noticia muera.

Con respecto a quién resuelve los recursos, en primer lugar, es importante saber qué tipos de recursos existen contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que son los de reforma, apelación y queja (arts. 216 y ss. de la mencionada Ley). A grandes rasgos, el primer recurso que se utiliza, por economía procesal, es el de reforma, que lo resuelve el mismo Juez que dictó la resolución recurrida. Aunque siempre queda la posibilidad de interponer el recurso de apelación, que es ante la Audiencia. Pero en el caso de la recusación de Garzón, hay que aclarar una cuestión, que para que el Partido Popular pueda recusarle hay que estar personados, y lo que el Juez no ha admitido es la personación de dicho partido, cuestión que voy a tratar a continuación. De todas maneras, las recusaciones no la resuelve el Juez mismo, sino que, conforme al art. 224.5 de la LOPJ, instruirá el incidente de recusación un magistrado del órgano colegiado que conozca de sus recursos, designado en virtud de un turno establecido por órden de antigüedad.

Por otra parte, sobre si el Partido Popular se puede personar en la causa. En nuestro proceso penal sólo se pueden estar personados el Ministerio Fiscal por imperativo lega; la acusación particular, la popular y las partes acusadas (el imputado cuando se formule acusación contra él y los responsables civiles directos y subsidiarios). La cuestión es ¿puede el Partido Popular personarse como acusación particular? Para ello hay que saber que sólo pueden ser acusación particular el ofendido o perjudicado. ¿Se entiende que el Partido Popular es el perjudicado del presunto delito cometido por las personas imputadas por el Juez Garzón? Todo parece indicar que se refiere a la víctima del delito o a sus causahabientes, que son las que percibirían las indemnizaciones dimanantes de la responsabilidad civil derivada del delito. En este sentido no parece que el Partido Popular sea la beneficiaria de dicha indemnización (los que percibirían, si no mediase renuncia, las víctimas de robos, fraudes, lesiones...), aunque también es verdad que, en cierta medida, esta organización es víctima por el descrédito causado ante la opinión pública. No parece, de todas maneras, que encaje mucho en dicha figura. No obstante, existe la posibilidad de personarse como acusación popular, en virtud del art. 24 de la Constitución, aunque en este caso requeriría prestar fianza, que tampoco sería mucho problema. La única salvedad a lo que he dicho sería en caso de que estuvieran implicados los representantes legales del partido, como sería Mariano Rajoy o, en su defecto, Dolores de Cospedal.

3 comentarios:

Fin de los Tiempos dijo...

Estimado José Enrique, me ha supuesto grata sorpresa su entrada de hoy accediendo a mi deseo de conocer un poco más el procedimiento.

Respecto a lo de las filtraciones, es tan lamentable que cualquiera pueda fotocopiar y distribuir un sumario bajo secreto... Aunque coincido en la sospecha sobre Garzón, es increible que pueda permitírsele siquiera estar al cargo de esto.

Las leyes de este país han quedado obsoletas. Que el Partido Popular tenga tan difícil personarse cuando está siendo el gran perjudicado por las portadas que dedica El País y los comentarios malintencionados...

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Me pareció a mi buena idea la que me propusiste.

Cualquiera no, sigue siendo un grupo reducido de personas que tienen acceso a esos autos, pero es difícil determinar quién fue.

Obsoleto no es nuestras leyes en cuanto a la personación en una causa, y es más, con respecto a otros países del entorno, como Francia, Italia o Alemania, en el que sólo se ejerce acusación por parte del Ministerio Fiscal, nuestro país es mucho más avanzado.

Anónimo dijo...

Off topic: tenemos una duda... Cuando puedas...