En efecto, me congratula y me satisface que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid haya acordado, a través de su Junta de Gobierno, emprender las acciones legales oportunas contra lo que ya manifesté anterioramente sobre la vulneración de la confidencialidad abogado-cliente (La confidencialidad abogado-cliente en el caso Gürtel). Es, como sostiene el comunicado publicado por la mencionada Corporación, amparar a los letrados afectados, como es su obligación. ¿Quién si no ha de ser el encargado de respetar de cuidar y defender las libertades, garantías y consideraciones que son debidas a los abogados en el ejercicio de su profesión (art. 5.b de los Estatutos del Colegio de Oviedo, supongo que los de Madrid tendrán un artículo similar).
A continuación, en aras de facilitar la información publico íntegramente el contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM:
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el 20 de octubre de 2009
Primero.- Otorgar el amparo colegial solicitado a los letrados D. JOSÉ ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Dª. ANA ISABEL MADERA CAMPOS, D. JUAN IGNACIO VERGARA PÉREZ, D. IGNACIO PELÁEZ MARQUES, D. MANUEL DELGADO SOLÍS, D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RUBAL, D. GONZALO RODRÍGUEZ MOURULLO y D. PABLO RODRÍGUEZ-MOURULLO OTERO por la actuación llevada a cabo por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en la pieza separada de intervención de comunicaciones de las diligencias previas 275/2008 al ordenarse y practicarse la observación y grabación de todas las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con los letrados personados en la causa o cualesquiera otros que mantuvieran entrevistas con ellos.
Segundo.- Trasladar al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional y al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sala de lo Civil y Penal ha sido remitida la causa por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, la más enérgica protesta por la actuación llevada a cabo por dicho órgano jurisdiccional en la pieza de intervención de comunicaciones de las diligencias previas nº 275/08, interesando al mismo tiempo del Consejo General del Poder Judicial el cumplimiento de lo previsto en el artículo 409 de la LOPJ y recabando del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su Sala de lo Civil y Penal, la urgente comprobación de que, en la causa mencionada, han dejado de observarse las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados para, en su caso, adoptar las disposiciones pertinentes dirigidas al inmediato cese de esa situación, intolerable para el derecho de defensa.
Tercero.- Trasladar al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado la más enérgica protesta por la actuación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal (Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada) en la referida pieza de intervención de comunicaciones de las diligencias previas nº 275/08 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, al consentir las resoluciones dictadas por dicho Juzgado para la observación de las comunicaciones de los internos con sus letrados y tomar posición ante las mismas, injiriéndose en la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente, al calificar qué comunicaciones se referían en exclusiva a estrategias de defensa y debían excluirse de la causa y cuáles debían permanecer en ella, interesando al mismo tiempo del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado la realización de cuantas actuaciones sean precedentes para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los Fiscales intervinientes en dicha causa.
Cuarto .- Disponer la personación del Colegio de Abogados de Madrid en los procedimientos que se inicien a instancias del Ministerio Fiscal como consecuencia de los traslados reseñados para la tutela del interés publico de la justicia de la que es parte esencial el derecho de defensa; o, en caso de no iniciarse procedimiento alguno, autorizar desde este momento la presentación de querella, en ejercicio de la legitimación que le reconocen los artículos 7.3 de la LOPJ, 5 g) de la Ley de Colegios Profesionales, 4.1.a) del Estatuto General de la Abogacía y 4.a) de los Estatutos de la Corporación, contra el Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, y contra los Fiscales que actuaron en la pieza de intervención de comunicaciones de las diligencias previas nº 275/2008, por la posible comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 o 447 y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones mediando causa por delito, tipificado en el artículo 536, todos ellos del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que estimen oportunas ejercitar los letrados solicitantes del amparo colegial.
Quinto.- Expresar públicamente la extrema preocupación del Colegio de Abogados de Madrid por la vulnerabilidad del derecho de defensa y de la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y su cliente, elementos esenciales del Estado de Derecho. La quiebra de ese derecho fundamental es especialmente odiosa cuando tiene lugar en un escenario donde la declaración de secreto del procedimiento y las situaciones de prisión preventiva de los imputados obligan a quienes únicamente tienen acceso a las actuaciones y pueden determinar su curso a extremar su celo en la observancia de la ley, de las garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados. Adicionalmente, la difusión en la opinión pública de actuaciones sumariales, que ya quebranta el secreto externo de la instrucción consagrado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es aún más repudiable si se trata de actuaciones en las que también se ha declarado el secreto interno del artículo 302 de la misma Ley, pudiendo ser dicha difusión, cuando se realiza por autoridad o funcionario público, constitutiva del delito de quebrantamiento de secreto del artículo 417 del Código Penal. Son esas consideraciones las que llevan a ésta Junta de Gobierno a dar publicidad al presente acuerdo y a reiterar su llamamiento decolaboración leal y responsabilidad común a cuantas autoridades, instituciones y profesionales participan en el sistema de la justicia para la defensa de los principios y valores proclamados en la Constitución.
Por otra parte, aunque resulte cansino, voy a reiterar mi no muy buena opinión sobre los medios de comunicación. Con este tema se comprueba que la finalidad de los directores de periódicos, radios y televisiones no es informar de la verdad sino inducir a los lectores la idea que les interesa vender. Se puede resumir perfectamente en una palabra muy clarificadora por sí misma: MANIPULACIÓN. Fíjense, a modo de ejemplo, en los siguientes titulares:
Estos dos titulares corresponden al periódico de Pedro J. Ramirez, su periódico, El Mundo, y, como no, ha optado por resaltar la querella que interpondrá el ICAM contra Garzón, que viene en el punto cuarto del acuerdo adoptado por la citada Corporación y no lo que es más importante que es el amparo a ocho letrados por la vulneración de la confidencialidad abogado-cliente. Y ya el segundo, aunque es verdad que es un artículo de opinión, va más allá sacando a relucir al Tribunal Supremo cuando ni se ha interpuesto querella alguna ni tampoco, como es lógico, ha sido admitida a trámite. Pero lo que pretende dar a entender es lo mal que lo va a pasar Garzón declarando como imputado en el Alto Tribunal.
El titular de la noticia de El País ya es una clara manipulación, porque el que lo lea no sabe por qué están realmente enfrentados los fiscales y los abogados, como si fuera una pugna por una herencia o por una novia. Salvo que su verdadera intención sea la de poner a los abogados como los malos de la película. De hecho eso es lo que parece de la lectura del cuerpo de la noticia al sacar a la Asociación de Fiscales en defensa de sus compañeros del caso Gürtel. Otro dato a observar del titular es la falsedad en los sujetos, ya que ni la Asociación de Fiscales representa a todos los fiscales, ni es acertado equiparar el colectivo genérico de abogados con la Corporación de Derecho Público el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Pero leyendo el cuerpo de la noticia, es una clara tergiversación de la realidad porque no sólo han atenuado el acuerdo del referido Colegio profesional con el comunicado de la Asociación de Fiscales, sino que además han relegado lo fundamental al tercer párrafo con un raquítico:
"Por su parte, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid calificó la intervención de las conversaciones de los imputados en la trama Gürtel como "intolerable para el derecho de defensa" y se quejó a los presidentes del Poder Judicial, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Superior de Madrid y al fiscal del Estado."
En fin, para hacer algo de caso a lo que dicen nuestros todopoderosos medios de comunicación.
13 comentarios:
Cada asistimos a la manipulación de las noticias según convengan a una linea editorial u otra; a donde nos llevara esto sera al profético 1984 de Orwell, donde todo estará bajo el manto de lo conveniente (?) para la población.
Es de festejar que los abogados madrileños, a través de su Junta de Gobierno, vayan a emprender acciones legales contra lo acaecido con Garzón, ahora se les acusara de fachas, peperos y hasta saldrá algunos (afines al poder hoy) de ellos maldiciendo en arameo, contra sus compañeros por considerar que todo esto no se ajusta a Derecho, pero como bien nos has ilustrado, es que no tiene ni pies ni cabeza que Garzón se pase la Ley por sus calzoncillos.
Bueno pies y cabeza tiene, pero que es ilegal también.
El gran problema de los medios de comunicación es que suelen pertenecer a grandes grupos editoriales, y cada grupo editorial no defiende más que sus intereses personales. Para ser más exacto, los intereses de los accionistas mayoritarios, que consiste en ganar más dinero, y si vendiéndote al mejor postor ganas más dinero...
En cuanto a la Junta de Gobierno del ICAM reitero mi alegría por la decisión, pero me alegraría más que la hayan tomado en defensa de los colegiados no por intereses partidistas.
En cuanto a los pies y cabezas de la decisión de Garzón tiene su origen en que ha sido el Juez estrella, y ha sido apoyado siempre por el poder, por un lado el PP le encumbró porque se benefició de la actitud despechada de Garzón cuando no obtuvo lo que quería de Felipe; y ahora del PSOE porque les está echando un cable... Por eso se ha creido impune para hacer lo que quería y como quería.
Muy aclaratoria tu entrada.
Lo lamentable es que lo que no salga por las TTVV no trasciende, y de prosperar llegará como una canallada de la derecha, una injusticia al "mejor instructor de la historia de la judicatura española".
Creo que es de justicia que por fin pague por su vanidad.
Bueno una querella más para Garzón las pondrá en la carpeta de querellas pendientes, realmente veo muy difícil que pueda prosperar la imputación de todos esos delitos (solo les falta acusarles de la muerte de Manolete) contra el Juez y los Fiscales.
Como mucho igual dentro de unos años el TC las anula.
Evidentemente todo es POLITICA, porque en el caso Marta del Castillo también se intervinieron las comunicaciones abogado-cliente en prisión y nadie ha dicho ni mu. El decano del colegio de abogados de esa ciudad solo manifestó que los medios de comunicación no deberían publicarlas.
#Urdanautorum# Gracias por dejar tu comentario.
#El Berto# Nunca se sabe si va a prosperar o no, pero lo que si creo es que debería prosperar si queremos que se mantenga intacto el derecho de defensa.
Por otra parte, voy a hacer una apreciación sobre tu traida a colación del caso Marta del Castillo. Sinceramente es la típica salida del que no tiene argumentos. Pero ya que lo mencionas, es la primera noticia que tengo sobre la intervención de las comunicaciones entre abogado cliente en el caso de Marta del Casillo, que, de ser verdad, me parece exactamente lo mismo y que el ICA de Sevilla debería actuar.
Por último, lee bien el acuerdo porque no dice eso que dices que dice el Decano del ICAM, que, por otra parte, no es lo que dice el Decano sino la Junta de Gobierno. Si te fijas en el primer párrafo ya hace mención al derecho de defensa, y el derecho de defensa no se ve perjudicado porque salga publicado en los medios de comunicación sino por el hecho de que la acusación conozca la estrategia de defensa. Lo que si se afirma en el acuerdo es que lo publican por las repercusiones públicas del caso.
Lo cierto es que han tardado, pero más vale tarde que nunca. Yo creo que a Garzón le ha llegado su fin.
Saludos
Hago referencia al tema Marta del Castillo, porque si no da la impresión de que esto es una locura única de Garzon, y hay más autoridades Judiciales que la realizan. En este caso con el objeto de localizar el cuerpo de la menor.
La Fiscalía de Sevilla también apoya esta decisión del Juez.
Efectivamente los abogados sevillanos parecen más razonables y no han acusado al Juez de prevaricación, quebrantamiento del secreto de las comunicaciones, etc…
“La abogada de Miguel Carcaño solicitó al juez que se expulsara del procedimiento las grabaciones una vez que fueron publicadas en los medios de comunicación, alegando que podía interferir en el derecho de defensa que contempla el artículo 24 de la Constitución, y por ello pidió la destrucción de las cintas obtenidas mediante los pinchazos en los locutorios del centro penitenciario de Morón.”
Correcto yo en este caso estoy totalmente de acuerdo con todos los abogados en ese proceso.
Vamos que Garzon no se ha inventado nada que otros Jueces (en este caso se conoce por la repercusión mediática) no hagan.
Como mucho creo que el TC por lucirse dentro de unos años si se cargara al Auto de Garzon, el mismo “genial” TC que en STC 73/1983 autorizaba intervenir una comunicación abogado-interno terrorista SOLO por resolución del Director del Centro (ver para creer).
Sólo lo comento porque daba esa impresión no que fuera tu intención.
En cuanto a si es o no una locura única del Juez Garzón, hay algo que obvias y es que Garzón lo hace por lo que lo hace. No estoy diciendo que sea el único.
Por cierto ya que mencionas una STC, yo te vuelvo a mencionar la STC 184/2003, que en el último párrafo de suFJ 5 dice que "... A estos efectos resulta conveniente señalar que al legislador corresponde ponderar la proporcionalidad de la exclusión, o inclusión, y en su caso bajo qué requisitos, de círculos determinados de personas en atención a la eventual afectación de otros derechos fundamentales concurrentes al intervenirse sus comunicaciones, o las de otros que quienes se comunican, como en el caso de Abogados o profesionales de la información el derecho al secreto profesional..."
Y como también dije la Ley regula de una manera ambigua los supuestos en los que el derecho de defensa se pueden ver afectados. Se ve que el legislador se entretiene regulando otras cuestiones.
Aún así, insisto en que no se debió autorizar la grabación de las conversaciones que están protegidas por el derecho de defensa, aunque también es verdad que en el caso de Marta del Castillo las posibilidades de defensa las tiró por la borda el propio imputado al cambiar tanto y tantas veces de versión. Pero también es cierto que no son dos situaciones iguales, aunque tenga el mismo denominador común, que son las grabaciones, porque difieren en todo lo demás, empezando por la voluntad del juez.
Que te crees que para Garzón es fácil de soportar todas estas filtraciones a “El Pais” y “MediaPro”?
Yo no descarto que el TC anule esta actuación por falta de proporcionalidad, y seguramente estas intervenciones no formaran finalmente parte del Sumario, y en todo caso no llegaran al Juicio Oral.
Esto sería el contenido del asunto, en lo que es el continente, el tema central: ¿puede una autoridad judicial acordar la intervención de las comunicaciones abogado-cliente?
Yo soy de la opinión de que ningún derecho es absoluto y deben ponderarse en conjunto con otros derechos, pretender con base en el Art 24 CE que las comunicaciones Abogado-Cliente sean inviolables en toda circunstancia, no me parece adecuado.
Máxime cuando sabemos que -fehacientemente en el caso de organizaciones terroristas- muchos se aprovechan de ese “secreto” para actuar de emisarios o instrumentos a través de los cuales sus clientes continúan con su actividad o alertarles de las medidas adoptadas en materia de investigacion.
Buscando en la hemeroteca de la Nueva España, aparece un caso de un abogado ovetense al que se imputo por un delito de revelación de secretos:
El cliente tenía el teléfono intervenido y cuando hablo con su abogado este le informo que otros implicados tenían el teléfono intervenido, lógicamente este dejo de usar su teléfono y se frustro la intervención.
Qué hacemos? Era una conversación abogado-cliente la destruimos?, o la usamos para imputar al abogado…
Lo de Marta del Castillo tiene tela también, pensemos que tu eres Miguel Carcaño en la absoluta confianza del secreto de la comunicación con tu abogado le confiesas donde está el cuerpo (cosa que no harías en otro caso), se encuentra el cuerpo y tu situación penal se agrava porque del examen forense se generan nuevas imputaciones o agravantes….
La verdad es que es difícil ponderar estos temas, pero no podemos establecer criterios absolutos.
Yo entiendo perfectamente que no hay derechos absolutos y que es lógico que se establezcan límites, por eso sería de recibo que el legislador en lugar de aprobar chorradas se dedicara a establecer una regulación razonable de lo que es el secreto de las comunicaciones y su incidencia en el derecho a la defensa (art. 24 CE), porque lo que no puede ser es que el 579 LECrim y el art. 51 LOGP sean dos preceptos demasiado esquemáticos, dando un poder tremendo al instructor, que deja demasiado margen a la arbitrariedad, cosa que prohibe el art. 9 de la Constitución.
Tal y como están las cosas los más beneficiados son los terroristas que saben perfectamente y de antemano que sus comunicaciones van a ser intervenidas, y pueden perfectamente crear su propio lenguaje cifrado para comunicarse entre ellos. Los demás abogados no sabemos a qué narices atenernos, ¿intervendrán o no intevendrán la llamada?.
Así que, a ver si toda esta polémica sirve para que los políticos se pongan las pilas y hagan algo de utilidad.
En mi opinión, y que tome nota el legislador:
Se debería de autorizar de forma expresa la intervención genérica de las comunicaciones abogado-cliente, PERO con un doble efecto:
Solo siendo validas a efectos de sumario e imputación aquellas en las que el abogado de algún modo coopere, colabore o participe en algún tipo de actividad ilícita, o ejerza de medio para la destrucción u ocultación de pruebas. Y por supuesto las de bandas, armadas, grupos o organizaciones terroristas. (supuestos TASADOS y muy concretos).
El resto aunque el cliente se confiese, diga dónde está el cuerpo, o revele quien mato a Kennedy, deberían ser destruidas, no figurar en el sumario y dejar la situación procesal de tal modo que fuera como si no se hubiera producido.
A mi no me importan que me graben las conversaciones siempre y cuando no se vayan a utilizar como prueba en el procedimiento, ni por supuesto que salgan publicadas en ningún medio de comunicación.
No tiene nada que ver con el post, pero ¿has visto la que se ha montado en un ayuntamiento de Galicia por una moción de censura?
Cada día que pasa, me da mas pena la clase política Española en general, tanto la derecha, como la pseudo izquierda a la que representa el psoe, o como diría yo, la izquierda pija.
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