jueves, 22 de noviembre de 2012

VIOLENCIA DE GENERO Y LAS TASAS JUDICIALES

Como todos saben, y por los motivos ya expuestos en anteriores entradas, estoy radicalmente en contra de la Ley de Tasas Judiciales que ayer se publicó en el BOE, y que hoy ha entrado en vigor. Pero a la vista de que quienes, durante la tramitación parlamentaria del, en su momento, proyecto de ley, se limitaron a hablar sólo en las Cortes, entre ellas las autodenominadas feministas próximas a la izquierda oficial, salen ahora indignados por la Ley de Tasas Judiciales e incluso hacen demagogia y falsean la realidad, me veo obligado a hacer unas aclaraciones para mayor conocimiento de los profanos del Derecho.

El tema que quisiera aclarar, no es otro que el relacionado con los procedimientos de divorcio, sin hijos, de mujeres víctimas de violencia de género. Ahora, por interés partidista, han salido en tropel muchas supuestas feministas criticando que la Ley de Tasas obligará a la mujer a residir con el maltratador al no poder hacer frente al pago de la tasa. Repito, decir eso es falsear la realidad y lo digo con la autoridad con la que habla un abogado inscrito en el turno de oficio de violencia de género.

Primera cuestión que hay que tener en cuenta, cuando una mujer denuncia malos tratos de su marido, si la denuncia la interpone en el Cuartel de la Guardia Civil o en el Servicio de Atención Familiar (SAF) de la Policía Nacional, avisan inmediatamente al abogado que está de guardia en violencia de género, que la asistirá en todo el procedimiento, desde la propia denuncia hasta que finalice el procedimiento penal, ya sea en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia, cuando se resuelve cualquier apelación que se interponga, pasando por la pieza separada de la orden de protección en caso de que ella lo solicite. Si se acuerda por el Juez de Violencia de Género, o el de Instrucción con dicha función, una orden de alejamiento, desde ese mismo momento, el esposo tiene que abandonar el domicilio conyugal, porque así se acuerda. No digamos ya si se confirma la medida en una Sentencia condenatoria.

Este mismo abogado es el que debe llevar el procedimiento de divorcio si es que la víctima así lo quiere. Por regla general, yo así lo hago, me encargo de tramitar la Justicia Gratuita, tanto para el procedimiento penal como para el procedimiento civil de divorcio. El Colegio provisionalmente confirma al abogado de guardia como letrado de la víctima, tanto para un procedimiento como para el otro, hasta que la Comisión de Justicia Gratuita decida sobre si tiene o no derecho a la justicia gratuita. Pero, hasta entonces, el abogado es el del turno de oficio, con lo cual, está exenta la víctima de abonar la tasa judicial, y se podría interponer la demanda de divorcio sin ningún tipo de problema. Sería extrañísimo que la Comisión, a la vista de los plazos en los que viene resolviendo los expedientes, lo hiciera antes de que se pudiera interponer la demanda. Es más recuérdese que las víctimas de violencia de genero, a diferencia de los demás que solicitan la justicia gratuita para los procedimientos no penales, no tienen que justificar que carecen de ingresos. Eso es así en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 1/2004. Así que siempre va a tener designación provisional de abogado de oficio.

No obstante, a un suponiendo que, la Comisión de Justicia Gratuita acelerase los trámites de tal manera que antes de presentar la demanda de divorcio ya se la hubieran denegado y tuviera que hacer frente al pago de la tasa (se recuerda que están exentos los procedimientos matrimoniales habiendo hijos menores por medio), y teniendo en cuenta que los procedimientos de divorcio siguen los trámites del Juicio Verbal, y son procedimientos en los que no hay cuantía, tendría que abonar la enorme cantidad de 150 €. Todo ello sin perjuicio que en la pieza separada de medidas provisionales, previa solicitud en la demanda, se pudiera solicitar que el cónyuge con recursos económicos asuma el abono de la litis expensas.

Así que, una vez expuesto todo esto, ruego a las pseudo feministas que dejen de engañar al personal manipulando la realidad.

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Twitter: @josecarrerob

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