lunes, 1 de octubre de 2012

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE JULIO, SEGUNDA PARTE

Continuando por donde lo dejé en la anterior entrega, en donde se reprochaba al equipo de gobierno que introdujera en el debate cuestiones que eran más propias de la política nacional, y en cambio, hayan dejado olvidados cuestiones relevantes para el futuro de Piloña, como es la permanencia del Juzgado en Infiesto. Sorprendentemente, sobre esta cuestión no hubo moción alguna, que, a buen seguro, habría logrado la unanimidad de todos los grupos. Tal vez eso no interesara en el gobierno local. Incluso lo más chocante cuando comenté que no lo hubieran incluido en el orden del día, usaron como justificación que no había nada concretado por el Gobierno de la Nación. Tampoco hay nada concretado sobre el aborto, y sí se molestaron en presentar la correspondiente moción. Además se me animó a que fuera yo el que lo presentara. Si al final, para que toda la iniciativa parta de los ciudadanos, bien podría prescindirse de sus servicios.

En cuanto al tema del IBI que debería de pagar la Iglesia católica, y las otras confesiones religiosas, por aquellos bienes que no están exentos por estar sujetos a las actividades que el Acuerdo con la Santa Sede, en el caso del primero, y de la leyes que recogen los convenios, las Leyes 24, 25 y 26/1992, en el caso de las segundas, me parece que dicha moción es completamente improcedente. Por ejemplo, en los acuerdos con la Santa Sede, en su art. IV, establecen que están exentos de la contribución urbana los siguientes bienes: “Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.” por ejemplo, en la ley 24/1992, que aprueba el convenio con la Federación de Iglesias Evangélicas, en su art. 11, que estarán exentos del IBI “Los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de pastores evangélicos. Los locales destinados a oficinas de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE. Los seminarios destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan únicamente enseñanzas propias de las disciplinas eclesiásticas.” Con respecto a las federaciones judías y musulmanas, tienen incorporados idénticas exenciones en sus leyes. Dicho esto, resulta absurdo que se tenga que presentar mociones solicitando que se cobre por bienes que no están sujetos a exención alguna. Se debería, en aplicación de la legislación vigente, por parte de las autoridades municipales actuar de oficio para que todos los demás bienes inmuebles tributen. Lo que ha hecho el equipo de gobierno municipal es como si el grupo parlamentario mayoritario del Congreso presentase una proposición no de ley solicitando que los que no declaren los impuestos lo hagan, en lugar de que el Gobierno diese las instrucciones pertinentes al servicio de inspección de la Agencia Tributaria para que actúe conforme a la ley. Por cierto, informo a Cuevas que, no pareció creerme cuando se lo comenté post pleno, que las entidades sin fines lucrativos, conforme al art. 15.1 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, están exentas de la contribución urbana. Así pues declara su exención “del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”.

En cuanto a la moción sobre la interrupción voluntaria del embarazo, que considero una clara injerencia en la política nacional por parte de las autoridades municipales. Para algo elegimos diputados y senadores nacionales. Pero ya que han entrado el grupo municipal que sostiene el equipo de gobierno local, de cara a una mejor información procederé a refutar algunas falacias sobre las que se sostiene la tesis de lo politicamente correcto y de que el portavoz socialista no tuvo reparos en insistir en calificar de nacionalcatólicos a los que consideramos que el feto es un una vida humana distinta de la madre, como diría el Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985, y es así porque “la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta”. Y por ese motivo, nuestro máximo interprete constitucional, la vida del nascituus no “puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”. Afirmando, a continuación, que ninguno de los dos es de carácter absoluto.

Como podrá comprobar quien haya leído la citada sentencia, esto no tiene nada que ver con el nacionalcatolicismo. Pero lo más cómodo es, sin conocer el significado de las palabras, utilizarlas como armas arrojadizas para desclificar al que opina distinto. Tampoco quiero cargar las tintas contra nadie, pero cuando sólo se limitan a informarse a través de ciertos medios de comunicación, en lugar de acudir a las fuentes, lo normal es que acabe marrando en sus opiniones. Pero en lo que estoy completamente seguro, por mucho que haya dicho una ex ministra de Igualdad o pueda decir cualquier científico comprado, es que el feto es un ser vivo pero no un ser humano. Me parece un absoluto disparate, es como si en el momento del nacimiento, por decisión legislativa, el código genético del feto mutase y se convirtiese en un ser humano. Esto sinceramente, y dado que el Sr. Cuevas fue imprudente a la hora de utilizar cierta palabra, es seguir los mismos razonamientos que se utilizaron a lo largo de la Historia para justificar atrocidades como el esclavismo y el genocidio. Por cierto, los nazis, antes de exterminar a los judíos en los campos de concentración, empezaron aplicando políticas abortivas y eugenésicas contra los alemanes que no consideraban dignos de vivir por salirse de los parámetros que consideraban normales, por eso eliminaban a los enfermos y discapacitados y hacían abortar a aquellas mujeres que creían indignas de perpetuar la raza aria. Todas estas barbaridades tuvieron respaldo de científicos, muchos de ellos se sumaron a la causa nazi por envidia a los que eran de raza judía.

Pero volviendo a la España del S.XXI, la modificacion de la Ley del aborto, orquestada por el anterior Gobierno, en la que incluyeron un título elusivo, como Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y lanzaron una fuerte campaña propagandística consistente, en resumidas cuentas, en cosificar a un ser humano como lo es el feto para así fomentar la práctica de abortos en España. ¿Por qué motivo? Por motivos económicos. En efecto, cuando la Justicia, conforme a la legislación vigente en 2007, detuvieron al Doctor Carlos Morin y a otros empleados de su clínica y se investigaban otras por práctica de abortos ilegales, empezó a escucharse una corriente en el partido entonces del Gobierno para cambiar la ley. Pero, aunque existían esas voces, el PSOE no lo incluyó en su programa electoral y optó por, una vez transcurridas las elecciones de 2008, cambiarla, eso sí con una buena sarta de mentiras en su exposición de motivos, como manipular la referida STC 53/1985; o justificarlo aduciendo que, con la reforma, las madres ya no irían a la cárcel, como si alguna de ellas hubiera estado entre rejas por este motivo en los años que llevamos de democracia. Pero olvidaron comentar que, de todas formas, en los casos que sigue siendo delito, con con la actual ley una madre podría acabar en la cárcel si no abona la pena de multa (cada dos días de impago, una de cárcel) a la que el Juez le imponga. Así pues, con esta modificación, se daba vía libre a los abortos, por supuesto, con la bendición de la ley, para que las clínicas privadas se lucren a costa del erario público, aprovechando que el Tribunal Constitucional amplió la objeción de conciencia a los médicos. 

Sin ningún otro particular. más finalizo mi análisis del último pleno municipal, el del pasado mes de julio. Animando al equipo de gobierno a que se esfuerce más aún en trabajar en beneficio de todos los piloñeses, avivando el ingenio, tal y como la alcaldesa prometió en su campaña electoral y logrando lo que los comerciantes y hosteleros, liderados por Nacho y Angel, consiguieron para las fiestas nocturnas de la Avellana. Cuatro días de música, a un coste prácticamente cero.

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Artículo publicado en la edición de octubre de la Crónica de Piloña.

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