Hoy ha entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y ya van 16 desde que este Código fuera aprobado en el año 1995, por el que se introducen 169 modificaciones, eso sin contar, y en otra demostración de las dotes previsoras de los que nos gobiernan, con que han tenido a bien reformar cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, justo medio año después de la entrada en vigor de la nueva oficina judicial que supuso, entre otras cosas, una profunda remodelación de estas dos últimas leyes. Con esta descontrolada actividad legislativa es imposible que los códigos que se compran para nuestro trabajo duren más de un año.
De toda esta extensa reforma, y ya que no está dentro de mis planes ahuyentar a la parroquia por aburrimiento, destacaré una parte:
1º Se ha añadido un nuevo atenuante, que consiste en "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa". A lo que veo dos problemas: el primero, de carácter hermenéutico, ya que deja a los distintos Juzgados y Tribunales la interpretación de "dilación extraordinaria e indebida", lo que supone añadir un elemento más de incertidumbre e inseguridad a nuestro sistema judicial porque no todos los jueces y magistrados tienen el mismo parecer, así que hubiera sido recomendable que el propio legislador hubiese añadido un párrafo estableciendo unas reglas básicas para determinar a partir de qué lapso de tiempo se entiende que, por ejemplo, un procedimiento abreviado se ha dilatado de manera extraordinaria e indebida; el segundo, la saturación de muchos juzgados de instrucción puede repercutir en que muchos reos se beneficien de esa atenuante. Esta es otra demostración de que se legisla sin dotar de medios materiales y humanos suficientes para su aplicación.
2º La adicción del nuevo art. 31 bis, en la que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que obviamente no son castigados a penas privativas de libertad, sino más bien se les podrá imponer penas de multa. Esta novedad me parece positiva puesto que, de esta manera, no sólo su responsabilidad queda limitada a la responsabilidad civil subsidiaria, sino que además permitirá proseguir las causas en los casos que la responsabilidad de las personas físicas no haya podido ser individualizada, dando, en este caso, lugar al sobreseimiento provisional o, de llegarse a celebrar el juicio, a la absolución del acusado. Esto es de vital importancia puesto que sin condena penal no hay responsabilidad civil derivada de la comisión de los delitos y faltas, obligando al perjudicado a acudir a la vía civil para conseguir la correspondiente indemnización. También es verdad, como punto dudoso, el apuntado por algún compañero con respecto a qué persona física es la que debe acudir en representación de la entidad imputada, y tal vez hubiese sido necesario la oportuna reforma de la ley procesal penal. De todas maneras, en mi opinión, supone un avance.
3º Se añade como nueva pena privativa de derechos, la privación de la patria potestad (letra j del art. 39).
4º Se introduce como medida de seguridad la libertad vigilada (arts. 105 y 106), que se impondrá, entre otros casos, a los condenados por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (arts. 178 a 190) y a los condenados por delitos de terrorismo, siempre y cuando la condena sea de pena de prisión, que se cumplirá después de salir de prisión. En ningún caso esta medida puede extenderse más allá de los 10 años.
5º Los delitos que antes prescribían a los 3 años, ahora prescriben a los 5 años junto con los delitos castigados con penas de prisión de 3 a 5 años; y los delitos de terrorismo con resultado de muerte no prescriben a partir de hoy (art. 131).
6º Se añade un nuevo Título VII bis, con "la trata de seres humanos" como rúbrica.
7º Los delitos contra la propiedad intelectual que no excedan de 400 € son considerados como faltas.
8º Se introduce una nueva sección en el Capítulo XI del Título XIII del Libro II, cuya rúbrica es "de la corrupción entre particulares", entre los que se puede encontrar que se castigan las conductas encaminadas a predeterminar o alterar de manera deliberada los resultados deportivos.
9º Se modifica las condenas por tráfico de drogas, en la que se establece la distinción entre los pequeños traficantes (art. 368) y los traficantes que pertenecen a organización delictiva (art. 369 bis), los primeros tendrán una rebaja en la pena con respecto a la regulación anterior, de 3 a 9 años de prisión pasan a una pena de 3 a 6 años. En cambio los segundos, serán castigados con penas de prisión de 9 a 12 años (anteriormente, de 9 a 13,5 años) y los jefes de las organizaciones criminales serán castigados con la pena superior en grado (12 a 18 años).
10º Se añade una sección en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II, con la siguiente rúbrica "De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje".
11º Se reorganiza el capítulo que tipifica los distintos tipos de delito de cohecho, en el que en los delitos recogidos en el art. 419 y 420, se incrementan de 2 a 6 años a 3 a 6 años y de 1 a 4 a 2 a 4 años de prisión respectivamente, junto con sus penas de multa e inhabilitación para ostentar cargo público. Además ha desaparecido el delito de cohecho pasivo impropio (s.e.u.o.) (1) y se recoge expresamente como sujetos activos del delito de cohecho a los funcionarios de la Unión Europea y a los funcionarios nacionales de otros Estados de la Unión, que, entiendo yo, será cuando tenga relación con los hechos cometidos en España.
12º Se da una nueva estructura a los tipos penales relativos a los delitos de terrorismo, debido a que el primitivo capítulo V del Título XXII del Libro II se segrega en dos, a saber:"de la tenencia, tráfico de armas, municiones o explosivos" y "de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo".
13º Se incluye un Capítulo V al Título XXIV del Libro II, con la siguiente rúbrica: "Delito de piratería".
(1) Como advertía que salvo error u omisión había desaparecido el cohecho pasivo impropio, después de una relectura del capítulo referido al Código Penal, este tipo penal ha pasado del art. 426 al 422 con la siguiente redacción:
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o reglao que le fueren ofrecido en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años".
De toda esta extensa reforma, y ya que no está dentro de mis planes ahuyentar a la parroquia por aburrimiento, destacaré una parte:
1º Se ha añadido un nuevo atenuante, que consiste en "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa". A lo que veo dos problemas: el primero, de carácter hermenéutico, ya que deja a los distintos Juzgados y Tribunales la interpretación de "dilación extraordinaria e indebida", lo que supone añadir un elemento más de incertidumbre e inseguridad a nuestro sistema judicial porque no todos los jueces y magistrados tienen el mismo parecer, así que hubiera sido recomendable que el propio legislador hubiese añadido un párrafo estableciendo unas reglas básicas para determinar a partir de qué lapso de tiempo se entiende que, por ejemplo, un procedimiento abreviado se ha dilatado de manera extraordinaria e indebida; el segundo, la saturación de muchos juzgados de instrucción puede repercutir en que muchos reos se beneficien de esa atenuante. Esta es otra demostración de que se legisla sin dotar de medios materiales y humanos suficientes para su aplicación.
2º La adicción del nuevo art. 31 bis, en la que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que obviamente no son castigados a penas privativas de libertad, sino más bien se les podrá imponer penas de multa. Esta novedad me parece positiva puesto que, de esta manera, no sólo su responsabilidad queda limitada a la responsabilidad civil subsidiaria, sino que además permitirá proseguir las causas en los casos que la responsabilidad de las personas físicas no haya podido ser individualizada, dando, en este caso, lugar al sobreseimiento provisional o, de llegarse a celebrar el juicio, a la absolución del acusado. Esto es de vital importancia puesto que sin condena penal no hay responsabilidad civil derivada de la comisión de los delitos y faltas, obligando al perjudicado a acudir a la vía civil para conseguir la correspondiente indemnización. También es verdad, como punto dudoso, el apuntado por algún compañero con respecto a qué persona física es la que debe acudir en representación de la entidad imputada, y tal vez hubiese sido necesario la oportuna reforma de la ley procesal penal. De todas maneras, en mi opinión, supone un avance.
3º Se añade como nueva pena privativa de derechos, la privación de la patria potestad (letra j del art. 39).
4º Se introduce como medida de seguridad la libertad vigilada (arts. 105 y 106), que se impondrá, entre otros casos, a los condenados por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (arts. 178 a 190) y a los condenados por delitos de terrorismo, siempre y cuando la condena sea de pena de prisión, que se cumplirá después de salir de prisión. En ningún caso esta medida puede extenderse más allá de los 10 años.
5º Los delitos que antes prescribían a los 3 años, ahora prescriben a los 5 años junto con los delitos castigados con penas de prisión de 3 a 5 años; y los delitos de terrorismo con resultado de muerte no prescriben a partir de hoy (art. 131).
6º Se añade un nuevo Título VII bis, con "la trata de seres humanos" como rúbrica.
7º Los delitos contra la propiedad intelectual que no excedan de 400 € son considerados como faltas.
8º Se introduce una nueva sección en el Capítulo XI del Título XIII del Libro II, cuya rúbrica es "de la corrupción entre particulares", entre los que se puede encontrar que se castigan las conductas encaminadas a predeterminar o alterar de manera deliberada los resultados deportivos.
9º Se modifica las condenas por tráfico de drogas, en la que se establece la distinción entre los pequeños traficantes (art. 368) y los traficantes que pertenecen a organización delictiva (art. 369 bis), los primeros tendrán una rebaja en la pena con respecto a la regulación anterior, de 3 a 9 años de prisión pasan a una pena de 3 a 6 años. En cambio los segundos, serán castigados con penas de prisión de 9 a 12 años (anteriormente, de 9 a 13,5 años) y los jefes de las organizaciones criminales serán castigados con la pena superior en grado (12 a 18 años).
10º Se añade una sección en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II, con la siguiente rúbrica "De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje".
11º Se reorganiza el capítulo que tipifica los distintos tipos de delito de cohecho, en el que en los delitos recogidos en el art. 419 y 420, se incrementan de 2 a 6 años a 3 a 6 años y de 1 a 4 a 2 a 4 años de prisión respectivamente, junto con sus penas de multa e inhabilitación para ostentar cargo público. Además ha desaparecido el delito de cohecho pasivo impropio (s.e.u.o.) (1) y se recoge expresamente como sujetos activos del delito de cohecho a los funcionarios de la Unión Europea y a los funcionarios nacionales de otros Estados de la Unión, que, entiendo yo, será cuando tenga relación con los hechos cometidos en España.
12º Se da una nueva estructura a los tipos penales relativos a los delitos de terrorismo, debido a que el primitivo capítulo V del Título XXII del Libro II se segrega en dos, a saber:"de la tenencia, tráfico de armas, municiones o explosivos" y "de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo".
13º Se incluye un Capítulo V al Título XXIV del Libro II, con la siguiente rúbrica: "Delito de piratería".
(1) Como advertía que salvo error u omisión había desaparecido el cohecho pasivo impropio, después de una relectura del capítulo referido al Código Penal, este tipo penal ha pasado del art. 426 al 422 con la siguiente redacción:
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o reglao que le fueren ofrecido en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años".
1 comentario:
Feliz Navidad, prospero año 2.011 y venideros, para ti y para todos tus seres queridos, seguidores y amigos.
Un abrazo.
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