El otro día, creo que el miércoles de esta semana, me topé con un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona muy interesante para los internautas ya que trata sobre las redes P2P. Este Auto me lo encontré gracias a una noticia publicada en El Mundo, aunque para tener acceso al texto íntegro de la resolución tuve que ir a la página web del bufet de abogados Almeida Asociados. Y, aunque dicha resolución resuelva unas medidas cautelares solicitadas por la SGAE, se puede intuir por dónde pueden ir los tiros del pleito principal, porque no sólo no ha evidenciado con rotundidad las deficiencias de la petición de la actora, sino su opinión acerca de las redes P2P.
Para no ser muy pesado, dejando de lado las cuestiones procesales, voy a pasar directamente a lo que le puede interesar al internauta, que es lo relativa a la red P2P. Este tipo de red, en la que una página web remite a otras donde pueden descargarse canciones o películas no son contrarias a la Ley de Propiedad Intelectual puesto que lo único que hace es llevar a otro tipo de páginas. Como dice el propio Juez, "la página web www. elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asimismo se tiene como acreditado que el Sr. G. C. no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes". Además, según se dice en el Auto, la Ley de Propiedad Intelectual no prohíbe las redes P2P porque son meras redes de transmisión, por lo que no se acomoda a lo preceptuado en la Ley cuando se considera como vulneraciones al derecho de propiedad intelectual la reproducción, distribución y comunicación públicas. Además considera "que la descarga de la obra en la red P2P que supone bajada y subida de datos o archivos previamente digitalizados, previamente fijados en el soporte que permite el intercambio, no encaja en este precepto. Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción. En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares. Resultaría una investigación técnica realmente compleja averiguar qué archivos fueron reproducidos, digitalizados por un usuario de la red P2P y cuales lo fueron por los titulares de los derechos de explotación".
A todo esto, la jurisprudencia aplicada en los Juzgados de lo Penal de Oviedo sobre los Top Manta y por estas mismas redes, es que no existe delito dada la pésima calidad de los CD´s y DVD´s vendidos en la calle y por extensión la descargas del Emule, y que el que lo adquiere o se lo baja lo hace sabiendo en qué condiciones lo hace. También entienden que si fuera delito contra la propiedad intelectual, el que lo compra sería responsable penalmente por un delito de receptación (arts 298 a 300 CP).
Para no ser muy pesado, dejando de lado las cuestiones procesales, voy a pasar directamente a lo que le puede interesar al internauta, que es lo relativa a la red P2P. Este tipo de red, en la que una página web remite a otras donde pueden descargarse canciones o películas no son contrarias a la Ley de Propiedad Intelectual puesto que lo único que hace es llevar a otro tipo de páginas. Como dice el propio Juez, "la página web www. elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asimismo se tiene como acreditado que el Sr. G. C. no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes". Además, según se dice en el Auto, la Ley de Propiedad Intelectual no prohíbe las redes P2P porque son meras redes de transmisión, por lo que no se acomoda a lo preceptuado en la Ley cuando se considera como vulneraciones al derecho de propiedad intelectual la reproducción, distribución y comunicación públicas. Además considera "que la descarga de la obra en la red P2P que supone bajada y subida de datos o archivos previamente digitalizados, previamente fijados en el soporte que permite el intercambio, no encaja en este precepto. Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción. En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares. Resultaría una investigación técnica realmente compleja averiguar qué archivos fueron reproducidos, digitalizados por un usuario de la red P2P y cuales lo fueron por los titulares de los derechos de explotación".
A todo esto, la jurisprudencia aplicada en los Juzgados de lo Penal de Oviedo sobre los Top Manta y por estas mismas redes, es que no existe delito dada la pésima calidad de los CD´s y DVD´s vendidos en la calle y por extensión la descargas del Emule, y que el que lo adquiere o se lo baja lo hace sabiendo en qué condiciones lo hace. También entienden que si fuera delito contra la propiedad intelectual, el que lo compra sería responsable penalmente por un delito de receptación (arts 298 a 300 CP).
5 comentarios:
He conocido tu blog a traves del blog de Sebastian Contin y es muy interesante, luchas por la justicia, una hermosa labor.
Sr carrero-blanco martinez-hombre (madre que bien hablo) jeje
Bueno, a lo que voy.
Con el debido respeto (haciendo referencia a las películas bélicas americanas) esto me parece una estupidez!!!
¡¡EL INTERCAMBIO DE ARCHIVOS ES LEGAL!!
Lo que no es legal, es la comercialización de estos.
Quiero decir, que yo me puedo bajar lo que me de la gana siempre y cuando no lo comercialice, punto!!
Tú que entiendes infinitamente (ya que lo has estudiado) mas que yo de leyes, puedes leer todo lo que hay escrito sobre la copia privada.
Todo esto me parece una tontería "sacaperres" (pa los asturianos) para que ramoncín y otros muchos puedan vivir del cuento durante algún tiempo (que casualidad que los que mas defiendan esto, sean los que menos discos han vendido).
Lo del canon, otra gili... ya que por poner un ejemplo...
Yo me saco el carnet de conducir, y a continuación me quitan 6 puntos y me piden 500€ por si cometo alguna multa...
Pues eso es lo que estan haciendo, cuando compras software con el cual puedes copiar archivos, tienes que pagar un canon por si copias algo... vamos hombre!!!!
ES INSULTANTE.
¿y estos papanatas son de izdas?
Como el comunista millonario de victor manuel ¿no?
Mira, yo me considero muy, pero que muy de izquierdas y todo esto me parece un insulto.
P.S. Que curiosidad que lo haya leído en el mundo ¿eh? jeje (es broma)
Por cierto, me gusta intercambiar ideas con una persona que ideológicamente no coincide con las mías (aunque cuando algo es verdad, no tiene mas vueltas).
Un saludo.
#javi# gracias por tus palabras.
#johnny# El canon me parece un despropósito que ya dejé mi opinión al respecto. Como bien dices, con el ejemplo del carnet de conducir, y yo añadiría otro ejemplo más sangrantes, es como si el que compra un cuchillo, pasa una temporada en la cárcel porque el cuchillo sirve también para matar. El canon es un sacaparras.
Por otra parte, lo bueno de que la gente piense distinto y manifieste sus distintos puntos de vista sirve para enriquecer el debate.
Por cierto, os recomiendo "el blog de david bravo"
Es un abogado que lucha por los derechos de intercambio de datos.
Un saludo.
gracias por la referencia
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