viernes, 12 de septiembre de 2008

EL CASO MARI LUZ, EL JUEZ TIRADOS Y LOS POLITICOS

El caso Mari Luz está dejando al descubierto, al menos para los que conocemos algo el funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta qué punto los miembros de la clase política, empezando por Zapatero, pueden ser tan demagogos y tan sinvergüenzas. La indignación con la que nos están obsequiando la casta dirigente porque el CGPJ haya considerado como grave la actuación del Juez Tirados, se puede calificar de cínica, mentirosa y de una total desfachatez. Cínica, por su reacción; mentirosa, porque están engañando a los españoles, en general, y a la familia de la niña, en particular; y desfachatez, han elegido como cabeza de turco al citado Magistrado, cuando nuestra diligente clase política, entiéndase la ironía, es mucho más culpable que el Sr. Tirados.

Todos los problemas con la Justicia tienen un origen y no es otro que un reiterado interés por el control político de los órganos constitucionales del CGPJ y del TC, de hecho ya se ha visto cómo se han vuelto a repartir las vocalías del órgano de gobierno de los Jueces. Pero lo que es la Administración de Justicia, esa que utiliza la plebe, a la que tratan como borreguinos para que voten el día de las elecciones, queda completamente relegado a un segundo o tercer lugar en la acción política diaria, a lo que se añaden los bodrios legales que aprueban, en no pocos casos, guiados por la demagogia. De ahí tenemos los siguientes ejemplos:

- Una Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado un 14 de septiembre de 1882, con sus sucesivos parches.

- Una Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado un 3 de febrero de 1881, que estuvo vigente hasta enero de 2001, que fue cuando entró en vigor la nueva Ley procesal civil, pero que se sigue aplicando para los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria.

- Una Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 1998, que, entre otros “aciertos”, está la de hacer una distribución competencial absurda como la de atribuir las de Tráfico a los Juzgados de lo Contencioso, pero si proviene de un Ayuntamiento, al TSJ. Por esto no es de extrañar que el Tribunales Superiores estén tan saturado que tarde en resolver en primera instancia tres años, cuando los Juzgados lo hacen en aproximadamente seis meses.

- Hasta no hace mucho, que se aprobó la nueva Ley Concursal, se aplicaba el Código de Comercio de 1885 (que sigue en vigor), e incluso el derogado de 1829, para procedimientos de quiebra.

- Los expedientes de dominio, que sirven para registrar fincas, reanudar el tracto sucesivo interrumpido o corregir las dimensiones que constan en el Registro de la Propiedad se rige por la Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947.

- Un Código Penal de 1995 que ha sido reformado en numerosas ocasiones utilizando la improvisación, el oportunismo y la demagogia como principios básicos de actuación, resultando una legislación penal sin ningún criterio en las penas señaladas, al que la Ley de Violencia de Género ha dado la puntilla calificando como delitos lo que nunca fue y que además ha facilitado la saturación de los Juzgados con denuncias presentadas por mujeres deseosas de partir con ventaja en un procedimiento de divorcio.

- Sigue pendiente la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la previsión de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de que los Recursos Extraordinarios de Infracción Procesal los resuelvan los Tribunales Superiores de Justicia, por lo que actualmente los resuelve el Tribunal Supremo. Previsión, por cierto, que tenía la finalidad de desviar trabajo del Alto Tribunal en las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, que actualmente tienen poquísima carga de trabajo.

- La Ley Penal del Menor, de cuyos resultados tenemos sobrado conocimiento, sigue sin previsión de que pueda mejorar.

A estos ejemplos le añadimos que muchas reformas legales no van acompañadas de financiación suficiente, nos encontramos con problemas serios para su correcta aplicación. Por ejemplo, la aprobación de la Ley de Violencia de Género supuso una escasa dotación de medios materiales y personales, a lo que se añade la falta de previsión, hizo que tanto los nuevos Juzgados de Violencia de Género como, en los partidos donde éstos no existen, los de Instrucción y, finalmente, los Juzgados de lo Penal, que son los que encargados de enjuiciar las causas penales remitidas por aquellos Juzgados, se han visto desbordados.

En cuanto al asunto del Sr. Tirados, decir que no conozco el funcionamiento de su Juzgado, ni si actuó como debería haberlo hecho, pero de lo que yo conozco, a buen seguro que padece los mismos problemas que los que tiene cualquier otro Juzgado de lo Penal en España. Por eso existen más y mayores responsables, empezando por el Gobierno, que estuvo toda una legislatura centrado en enredar con asuntos de escaso o nulo interés social, en lugar de crear nuevos Juzgados; a la Junta de Andalucía por no dotar de mejores medios materiales, que para algo tiene transferidas las competencias de Justicia, y siguiendo con la oposición que se dedicó a entrar al trapo en todas las polémicas, sin olvidar que también ocupó el poder no hace muchos años. Ahora, ya que presume el Sr. Zapatero de dar la cara, y se le ve muy decidido en depurar responsabilidades, podría predicar con el ejemplo y dimitir puesto que podría haber colocado a menos amigotes en puestos de confianza y haber gastado más en mejorar la Justicia española.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, entiendo tu postura, pero mi pensamiento va por otro camino, está claro que se ven desbordados, pero lo que me parece un bochorno es la actuación del CGPJ por ser tan mierdas de salvar el culo a un juez por corporativismo profesional, ya que a la secretaria que tiene menos responsabilidad la van a empapelar más. Además están otros casos de sanciones a jueces por conductas a mi modo de pensar menos importantes que la el Juez tirado y a esos jueces les han sancionado con más dureza. Eso es lo que más me cabrea de todo esto.

Es más, en mi profesión (Auditor) las sanciones van en función de los honorarios que has cobrado, es decir, que si has sido negligente en hacer una auditoria y por ella has cobrado 6.000 euros tienes menor sanción económica que si hubieras cobrado 60.000 euros. Es decir, me parece muy bien el "eximente" de la saturación del juzgado, pero si a la secretaria la empapelan al juez le tendrán que empapelar más porque para eso cobra más (tiene más responsabilidad). Lo mismo sucede cuando hay un error medico, el corporativismo entre médicos es asombroso solo comparable al de los jueces.

Es cierto que los políticos tiene parte de culpa, pero también estará conmigo en que el juez ha actuado negligentemente y que esa negligencia ha provocado que una niña haya sido asesinada.

un saludo

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

No conozco la profesión de auditoría, pero conozco el funcionamiento de la Administración de Justicia, sobre todo en Asturias, y te puedo decir que es más responsable, en ejecutorias, el funcionario que tiene asignadas dichas ejecutorias que el propio juez. Porque, salvo Sentencias o Autos la mayoría de papeleo, incluidas las Providencias las hacen los funcionarios y luego se las dan al juez para que las firmen. Te voy a poner un ejemplo reciente que hemos tenido, que manifiesta los retrasos que se producen, nosotros presentamos un escrito con unas alegaciones, en un asunto civil, la providencia, firmada por el Juez, es de ese mismo día, pero nos la notificaron cinco días después. Y otro ejemplo de mal funcionamiento, no por culpa del juez sino de un funcionario, que es el que perdió unos autos que luego hubo que reconstruir retrasando el procedimiento de ejecución civil.

Y en cuanto a las ejecutorias, sobre todo cuando se tratan de juzgados de lo penal, el peso del juez no es tan importante como el que nos pretenden hacernos creer. Como dije antes, hay funcionario encargado de las ejecutorias que es el que las tramita y el que luego se las da al juez para firmar.

¿Y quien te dijo que el Secretario Judicial no tuvo parte de culpa? Para empezar hay que conocer que los Secretarios Judiciales son los jefes de personal de los juzgados.

En cuanto a la sanción que recibió, en primer lugar, miré por curiosidad la LOPJ y sinceramente no me parece que su comportamiento quepa en lo que reza el tenor literal del art. 417, porque dice será infracción muy grave "La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales". Que yo sepa a este señor sólo se le atribuye un solo retraso, ¿dónde están los otros que hagan calificable su comportamiento de "reiterado".

Por eso pienso que hay otros más culpables que él, que si hubiesen dotado de suficientes medios personales y materiales, el presunto asesino de Mari Luz estaría libre.

Anónimo dijo...

Hola, no niego que tengas parte de razón, pero piensa que el sueldo de Juez es muy superior al de un secretario, por tanto por mucho poder que tenga el secretario, es el juez el que firma y al final el que tiene la responsabilidad última. Eso si, no niego que también haya más responsables, es más afirmo que no es el único, pero estarás conmigo en que el corporativismo que hay entre los jueces hace que esto sea dificil de digerir.

En mi caso te puedo decir que el mayor responsable es el auditor que firma el informe, pero eso no quita para que el resto de la cadena tengan su propia responsabilidad.

un saludo

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Yo te estoy hablando de lo que marca la Ley, en concreto la Ley Orgáncia del Poder Judicial, que es la que marca las responsabilidades disciplinarias de los jueces y magistrados, régimen que no se aplica a los secretarios judiciales. ¿Sabes cuanto se cuantifica una falta grave por parte de un juez? Pues de 50.000 pesetas a quinientas mil pesetas.