miércoles, 9 de enero de 2008

SOBRE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA DE GENERO, que ganas tenía de publicarlo

Tenía ganas de que llegase enero para publicar este artículo. Este artículo va a servir para cerrar la boca a algunos progresistas, en concreto militantes del PSOE como es LUNA (o Mari Luz Naredo) que, había publicado un artículo en su blog elogiando la famosa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y aprovechando dicho artículo realicé un comentario crítico a la citada Ley en su bitácora, pues bien LUNA me obsequió con las siguientes palabras para descalificar mi opinión: "Querida Violeta, gracias por tus comentarios, pero no sufras por lo que cuenta Enrique, él es muy joven y aunque me parece que ya es abogado, se ve que no tiene la misma perspectiva que nosotras. Es una lástima porque creo que le pierde su querencia política." Es decir, que optó por descalificar mi opinión que, más o menos acertada, fue emitida desde el punto de vista jurídico, la cual rezaba de la siguiente manera:
"Desde la óptica jurídica, la LO 1/2004, en lo que reforma el Código Penal es un fiasco, que, en lugar de luchar eficazmente contra la violencia de género, es utilizado por mujeres que no son maltratadas como un instrumento contra su pareja. He visto personalmente cómo una mujer denunciaba a su marido, de manera reiterada, sin haberle hecho nada, y conseguir que le condenasen, porque se le recomendó que aceptase lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y se le prohibió acercarse a su mujer a una distencia de 200 metros. Pero lo más llamativo es que ella era la que le llamaba y la que promovía los encuentros. Y uno de esos encuentros acabó con otra denuncia en el que su ya ex marido estuvo preso preventivo durante una semana hasta el juicio rápido, juicio rápido que se celebró en contra de los deseos de la denunciante que quiso retirar la denuncia y la Fiscalía se negó. Pues bien, sin una conformidad en Instrucción, en el Juzgado de lo Penal se llegó a una conformidad y la Juez advirtió a los dos que, a la próxima, los dos iban para Villabona, uno por autor y la otra por inductora. Este es uno de los ejemplos del mal funcionamiento de la LO 1/2004, en el que, en lugar de establecer algún agravante para los casos de homicidio o asesinato, se dedicó a tipificar como delitos lo que son faltas, haciendo una regulación que pueda considerarse inconstitucional por establecer una discriminación por razón de sexo a la hora de considerar delito algo."
Cualquier lector verá que mis apreciaciones no son, en absoluto, políticas, y, también estará de acuerdo conmigo que, siendo militante del PP (cosa que no niego en absoluto, de hecho en mi perfil hago mención a mi afiliación política), tengo criterio propio, y cualquiera que haya seguido mis opiniones en este blog podrá confirmarlo. Tampoco debía de tener mi apreciada LUNA buena memoria porque la ley famosa fue respaldada por mi partido.
A esto tengo que añadir el comentario que una de sus amigas, una tal violeta, argumentó de la siguiente manera:
"En todo caso, me parece tan horrible el tema, que esta puntualizacion no quisiera que sirviese de polemica, al menos por mi parte, lo siento por tu amigo, supongo que le habras aconsejado tu o el profesional de la abogacia que le represento que si tiene la mas leve duda de que la ley es inconstitucional, lo habran planteado ante el unico organo que asi puede dictaminarlo que es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"
Pues bien, un día estaba mirando el BOE por curiosidad, y me encontré, por sorpresa, Providencias del Tribunal Constitucional, en el que admitía a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra ciertos preceptos de la famosa Ley Orgánica presentada por un Juzgado de lo Penal, y luego me encontré en esa misma página más cuestiones de inconstitucionalidad, con lo que opté por hacer una colecta para que los que consideran que mi opinión está viciada por mi militancia política vean que una serie de magistrados tienen las mismas dudas que este humilde y joven jurista. Recolección que voy a exponer a continuación:

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6968-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, presentada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha de 25 de septiembre de 2007. BOE Lunes 8 de octubre del pasado año
.

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6882-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha de 25 de septiembre de 2007. BOE Lunes 8 de octubre del año pasado
.

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6439-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha del 9 de octubre del 2007. BOE jueves 25 de octubre de 2007.

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 6 de noviembre del año pasado. BOE de 26 de noviembre de 2007.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7453-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha de 20 de noviembre de 2007. BOE Lunes 3 de diciembre del pasado año.
No sé lo que decidirá el Tribunal Constitucional, pero con esto demuestro que mi opinión no fue vertida desde el punto de vista político, sino única y exclusivamente jurídico.

8 comentarios:

cartapacio.liberal dijo...

Curioso, pero aquí en Zaragoza ha habido un caso similar... si bien la susodicha era lo que se llama una "fulana" y lo que quería era así extorsionar al sujeto. Y es que esa ley debe ser para proteger a la gente honrada... no para desproteger a los que son o quieren ser honrados. Falla la ley porque falla el "fondo" con el que se hace. Definir por principio que "ellas tienen siempre la razón"... es una incongruencia. Definir que "ellas son la parte más débil... físicamente y emocionalmente" es una aproximación más cercana a la realidad. Porque el asunto no es siempre fuerza bruta... la guerra psicológica siempre la han ganado ellas.

frid

Anónimo dijo...

Yo estoy y estaré siempre en contra de la masiva creación de leyes para solventar problemas en los que el fondo se encuentra en un reducto más escondido que en la sociedad en general.Aunque luego son problemas de todos. Para mi la educación es primordial, y la educación machista que todos conocemos que es la que hace que los maltratadores lo sean, es el fondo y lo que provoca a su vez que traten así a las mujeres porque las mujeres son "suyas"... no creo que tenga más puntualización porque ya se ve por sí solo. Que hay mujeres que emplean la ley para su propio beneficio, es tan realidad como una vergüenza que además provoca desamparo para aquellas que si necesitan realmente de esa protección (que son muchas desgraciadamente, todavía). De verdad no espero que los políticos cambien su forma de concienciación social, así se trabaja más y a nadie le gusta trabajar más, pero por favor, que son políticos. Que menos. Lo que sí espero es que se acabe de una vez por todas esta lacra social que merma a las mujeres. Ya está bien.
Y por cierto José Enrique: te deseo un feliz 2008 a tí también.

Anónimo dijo...

Una opinión autorizada sobre la ley contra la violencia de género:
¿Por qué está fracasando la Ley Integral contra la Violencia de Género?

Pasado más de un año de su aprobación, las cifras de mujeres asesinadas se acercan a batir un récord. ¿Qué falla?


El fracaso de la Ley es evidente. Una cosa es que sus efectos se vayan notando a largo plazo y otra muy distinta el que tras más de un año de su aplicación (la ley entró en vigor en enero de 2005) los resultados del 2006 amenacen con un macabro récord. La cifra de muertes a 6 de septiembre ya supera las acaecidas en 1999,2001 y 2002. Y pueden superar el máximo de 72 homicidios del año 2004.

La ley fracasa porque está ante todo construida desde la ideología de género y no desde la interpretación de la realidad. Es un monumento al doctrinarismo cuyos efectos, además, resultan negativos no sólo por su ineficacia sino porque ha judicializado penalmente las relaciones en el seno de las parejas.

Perspectiva de género, una doctrina total

Vayamos por partes. La perspectiva del género, de ahí el título de la ley, es una doctrina que se pretende total, como en el marxismo del que en buena parte es deudora.

En esta interpretación, la sociedad tal y como está constituida, fundamentada en el matrimonio y la familia, donde existe una cierta división de roles, es intrínsicamente perversa porque está sujeta a los dictados de una "clase" dominante: los varones; la familia es un ámbito donde se educa de manera que facilita la violencia contra la mujer.

La teoría que sustenta la fracasada ley es que la violencia contra la mujer, los feminicidios, son consecuencia de la oposición del "macho dominante" a la voluntad de independizarse de la mujer propio de la sociedad moderna.

El hombre asentado en su papel pasado, educado por la familia y la religión judeocristiana en el patriarcado, niega la autonomía de su pareja y a partir de un determinado límite resuelve el conflicto matándola. Naturalmente, como mala ideología que es, no existen datos que avalen estas hipótesis. Más bien todo lo contrario.

Los fallos lógicos de la perspectiva de género aplicada a la violencia

Si la teoría fuera cierta, la violencia y, sobre todo, los asesinatos se darían en mayor medida en las personas educadas en una cultura preexistente más tradicional que en los jóvenes. Pero no es así, la inmensa mayoría de homicidas tienen menos de 40 años, y el 20% menos de 30. Tantos como los mayores de 50 años, el grupo en teoría más peligroso por patriarcal.

Si la teoría fuera cierta, las personas con mentalidad tradicional deberían cometer más homicidios que las "liberales" o "progres". Pero no es así. Las personas unidas por el matrimonio religioso presentan una menor prevalencia de homicidios que las unidas por el matrimonio civil, y a su vez, éstas muchísimo menos que las que tienen vínculos basados en la pareja de hecho.

En el periodo 1999-2005, para el que existen los datos más fiables, la tasa de feminicidios por cada 100 mil matrimonios se mueve con escasas variaciones entre el 0,26 y el 0,35. Resulta casi constante. De manera que si el comportamiento global fuera el de este tipo el número de feminicidios sería más bajo y prácticamente no habría aumentado en relación a 1999.

Para las parejas de hecho la tasa por cada 100 mil uniones es mucho más elevada y oscila entre el 2.92 y el 4.65. Esto significa de promedio 10 veces más posibilidades de homicidio en una relación de pareja de hecho.

Si las hipótesis de la perspectiva de género que avala la ley resultaran ciertos, los países más liberales, con una larga tradición de emancipación de la mujer, como los países nórdicos y anglosajones, deberían presentar una incidencia mucho menor que los países de raíz tradicional y católica, como Portugal, España, Italia, Grecia (ortodoxa), incluso Irlanda. Pero no es así, sino todo lo contrario. Suecia encabeza el ranking junto con Gran Bretaña y los Países del Norte de Europa, mientras que la cola corresponde precisamente a los países latinos y a Irlandia.

La idea de un presunto "macho violento" de pelo intensamente negro, color cetrino y mirada cejijunta frente a un rosado sueco, de ojos azules y actitudes liberales, es falsa: el nórdico estadísticamente presenta una mayor tasa de feminicidios y, no sólo esto, sino también de violaciones.

La ley falla porque no ve que la raíz del mal está en la ruptura

En realidad la ley fracasa porque no contempla para nada la causa real de la violencia y los feminicidios: la ruptura.

Sólo existen tres factores que permiten una correlación significativa con los feminicidios. Uno ya ha sido apuntado, las parejas de hecho; el segundo es la inmigración desestructurada, sin familia (por tanto, no la inmigración a secas) y el tercero son las situaciones de ruptura.

Pero de hecho estas tres razones numéricas pueden reducirse a un único factor explicativo, el ya dicho de la ruptura, porque las relaciones de la inmigración desestructurada se traduce en parejas de hecho y éstas presentan un grado de inestabilidad, de ruptura, por consiguiente, muchísimo más elevado que el matrimonio.

De ahí también, colateralmente que el aumento del número de divorcios tienda a presionar al alza el número de homicidios.

Pero la ley no quería contemplar para nada esto porque resulta políticamente incorrecto señalar la ruptura como el factor de peligro y porque lo importante era criminalizar un pretendido estatus, el del hombre, y no el encontrar la causa real del por qué en unos casos concretos la violencia estallaba mientras que en la mayoría no.
No se ha querido interrogar la causa de lo que es claramente una patología y no una norma. Para la ideología de género es necesario que la violencia contra la mujer sea inherente al sistema y el feminicidio su corolario.

Progresista y feminista: "más mediación familiar y menos policías"

Esto es tan evidente que la juez decana de Barcelona Maria Sanahuja, miembro de la Asociación Progresista de Jueces para la Democracia, y feminista militante, haya afirmado en unas declaraciones a El País (3 de septiembre de 2006), que "la única alternativa a esta ley es poner en marcha los mecanismos que permitan la mediación entre las parejas, lo que supone una revisión en profundidad de la norma, ya que el texto legal prohíbe de manera clara esta fórmula".

La juez apunta con precisión la raíz del problema: Evitar o atenuar la ruptura mediante la conciliación. Esta sí es una buena vía, pero hay que reparar en el detalle: la ideología sectaria de la ley lo prohíbe.

La juez critica muchos más aspectos que deben ser tenidos en cuenta porque inciden sobre puntos de la misma que han sido denunciados desde otras perspectivas jurídicas. Una de ellas es el desequilibrio que se produce de que ante un mismo hecho la pena sea distinta si el sujeto que lo comete es hombre o mujer. Y la diferencia no es poca: si es mujer determinados supuestos mínimos serán una falta, pero si es un hombre podrán ser un delito con una pena incluso superior a dos años, con lo que deberá ingresar en prisión.

La juez afirma "no sólo estamos provocando problemas con las órdenes de protección a las mujeres, estamos también haciendo millares de detenciones para nada. Con la reforma del código penal hemos convertido en delincuentes a la inmensa mayoría de maridos y parejas, como consecuencia de las tensiones que se producen en los momentos más conflictivos de las separaciones y divorcios".

La juez decana pide "poner el Código Penal en el límite de lo razonable para ser, de esta manera, proporcional a los hechos". Pero no se queda aquí, sino que plantea "el suprimir los juzgados de violencia de género y devolver al ámbito de la jurisdicción civil y penal este tipo de conflictos, tal como estaba antes" Además, considera, que "las órdenes de protección a las mujeres están paralizando a la policía".

Pero en lo que más insiste es en la mediación familiar, que recuerda que funciona hace más de 10 años en Europa y 25 en Estados Unidos con índices de acuerdo que llegan a ser casi del 80%. Por esto afirma: "cualquier solución que trate de resolver el problema de la violencia sin mediación está abocada al fracaso". "Con esta ley hemos creado en los juzgados y en la policía unos problemas que no teníamos" y pide que se restablezca el sentido común en la redacción y aplicación de las leyes.

Más claro imposible. Esta ley no sólo no protege a la mujer sino que facilita situaciones de mayor violencia, desorganiza el sistema judicial y policial y judicializa las relaciones entre las parejas.

Hombres y mujeres concretos son los perjudicados, una situación que se acentúa por la insólita ley española del divorcio al establecer su aplicación sin separación previa, sin ningún tipo de mediación y por solicitud unilateral de uno de los cónyuges que acostumbra a ir seguida de una denuncia en muchas ocasiones para curarse en salud.

El gobierno de Rodríguez Zapatero y su peligrosa ideología sobre el hombre, la mujer y el matrimonio nos ha metido con sus leyes en un peligroso embrollo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#cartapacio liberal# La Ley fue un error sobre todo porque, como dices, se parte de que la mujer es la víctima y el hombre es el culpable.

#la ranita# muchas gracias por tu opinión y por felicitarme el año. Efectivamente, como dices, no se puede arreglar los problemas a base de leyes, muchas veces, como atinadamente dices, parte de una correcta educación, sin que los poderes públicos enseñen valores, pero que, del contenido de las materias, enseñando a los jóvenes a pensar, se formen adecuadamente.

Como también dije, otro de los problemas, era que los medios de comunicación no actuaban con responsabilidad a la hora de dar las informaciones.

Yo también espero que se acabe esta lacra social.

#toniroyal# para no contestarte a bote pronto, leeré con detenimiento tu opinión.

Fin de los Tiempos dijo...

La ley contra la violencia de género falla por lo mismo que todas. Porque son muy blandas, porque tienen muchos eximentes, porque no se aplica hasta que no tiene remedio el asunto y porque la cárcel es un hotel.

Un señor mata a su mujer y se acoge a borrachera, enajenación y drogas, le caen 15 años de los que cumple 10, de esos 10 a los 7 sólo va a dormir, y eso si no descuenta con buen comportamiento. Y total, son 7 años con estudios pagados, trabajo remunerado, excursiones, actividades deportivas...

Matas a tu mujer con 30 y con 37 estás en la calle con una nueva vida.

El delito nunca debe compensar

ARCENDO dijo...

A pesar que en leyes, como en otras muchas cosas, soy un ignorante, intuyo que esta, sin ser un disparate, es coja, fallida, impropia y probablemente mal aplicada. Precisamente por mi pobre entendimiento en estos temas, visito este blog con verdadera devoción, aprovechando la oportunidad que nos das para informarnos y formarnos. Gracias por ello. Es uno de mis bitácoras referentes que, con tu permiso, paso a enlazar con la mía ipso facto. Un cordialísimo saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#toniroyal# He leído detenidamente tu opinión y me parece interesante y bien fundada, aunque no haces referencias a la fuente de los datos que aportas. Obviamente, y sin tanto dato, se sabe que la motivación de la Ley ha sido única y exclusivamente por un feminismo rancio. Un feminismo que afirma que las mujeres son superiores a los hombres, cuando ninguno es superior al otro. Y claro, es un arma tremenda para mujeres desaprensivas que utilizan los instrumentos que ha dado esta ley para perjudicar a su pareja o beneficiarse a su costa.

#fin de los tiempos# endurecer las penas no hace que haya menos delincuencia, por ejemplo, en EEUU tenemos el claro ejemplo de que su duro sistema penal, ya sea pena de muerte o cadena perpetua, no reduce el número de crímenes. A parte, como ocurre en muchos asesinatos, tanto en España como en EEUU, en el que el agresor se suicida ¿establecer la cadena perpetua para una persona como esa no va a impedir ejecutar el hecho punible?

Le puedo asegurar, porque lo he comprobado, que una pena de multa es más eficaz que la cárcel. Porque cuando se le advierte de que si no paga la multa, y antes tiene que satisfacer la responsabilidad civil y posibles costas judiciales, va a chirona. El problema es que, si la pena, en primera condena, es más de dos años de cárcel, a buen seguro que no abona cantidad alguna.

También hay un factor que hay que tener en cuenta, la gente hace mucho caso del alarmismo social que difunden los medios de comunicación.

Y, por último, a veces la Policia se dedica a detener a indigentes que a criminales más peligrosos. Sin olvidarme que, con reformas legales mal hechas, como judicializar asuntos familiares al convertir una falta en un delito, como es la LO mencionada (sin embargo, no han endurecido la pena por los homicidios o asesinatos) lo que hace es atascar los juzgados.


#arcendo# muchas gracias por tus palabras.

Anónimo dijo...

Esa fue una ley ideología, claramente feminista, y cada vez que un Juez o Jueza, se atreve a sugerir que es usada para sacar tajada en Divorcios, todos los mass-media y asociaciones feministas se les echan encima.

Por ver algo positivo, la Ley ha mejorado la protección para las Victimas ahora tienen más recursos, y a ellos se acogen, a pesar de que las muertes aumenten, miles de mujeres se han beneficiado de alguna de las medidas que implanto.