Como
consecuencia de un hilo que publiqué en el tuit desafortunado de la política Tania
Sánchez Melero en el que demuestra un profundo desconocimiento del derecho, y en
el que afirmé que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos
oficiales. Tal y como podéis ver:

Algo
que algún tuitero, en lugar de tener un comportamiento democrático y, como
mínimo, respetar mi opinión, pedía expresamente que me expulsaran del
turno de oficio de violencia de género. Y, para ello, citaba a la Ministra de
Igualdad, como si ella pudiera hacer que me echen del turno especial, y menos
sin haber incurrido en ninguna infracción en el desempeño de mi trabajo, y
menos aún por ejercer mi derecho constitucional recogido en el art. 20 de la
Constitución. No voy a poner su tuit porque tampoco se merece que le haga
publicidad gratuita. Aunque sí considero, por algunos comentarios de personas excesivamente
ideologizadas que no tienen además experiencia profesional en este campo, que es necesario escribir esta entrada. Así, con estas líneas, pretendo explicar de una manera más completa lo manifestado e intentar que comprendan por qué lo dije. Por
supuesto, si por un casual convenzo a algún político del entorno del Gobierno,
mejor que mejor, aunque no albergo muchas esperanzas.
En ese
hilo anteriormente mencionado, hice hincapié en la necesidad de que los
políticos, antes de tomar decisiones en el ámbito legislativo, conocieran la
realidad de primera mano. Estaría bien que acompañasen a algún abogado, tanto
de viogen como de asistencia al detenido, para ver, con sus propios ojos, cómo
son las personas que se ven en un procedimiento judicial, cuáles son sus
historias, su versión de los hechos, sus circunstancias vitales, etc. ; también acompañar
a un juez de guardia, otro de violencia sobre la mujer y al juez de lo penal;
en otra ocasión con los fiscales, y con policías y guardias civiles... Sería la
mejor forma de hacerse una idea de lo que ocurre, e incluso podrían escuchar a
los distintos profesionales las propuestas que tengan. Con 350 diputados que
hay en el Congreso y 262 senadores, qué menos que 10 diputados y 10 senadores puedan
hacer trabajo de campo. ¿No quieren, de verdad, solucionar el problema? Pues,
¿por qué no intentan algo nuevo?
Dicho
esto, cuando dije que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos
oficiales, lo decía con conocimiento de causa. Por ejemplo, con respecto a los
datos sobre la existencia de denuncias falsas. Bien es cierto que las condenas por
este motivo son prácticamente inexistentes, pero eso no quita que muchas
denuncias no lleguen a juicio oral porque el juez de instrucción o de violencia
sobre la mujer, en su caso, considere que el testimonio de la víctima no es
creíble; o que haya absoluciones por las inconsistencias en la versión de la denunciante.
Y esto lo sabe perfectamente cierto Magistrado televisivo, perteneciente a
cierta asociación profesional, que sigue insistiendo en que no hay denuncias
falsas. Según los datos oficiales, claro que no hay, pero cuántas sentencias hay que dicen que resulta inverosímil la versión de la denunciante. Hay muchas más, pero eso lo obvia.
A
continuación, expongo una serie de casos en los que los jueces han decidido no
deducir testimonio contra testigos o denunciantes pese a que podían haberlo
hecho o, en su caso, consideran, como se podrá comprobar, que su versión es
inconsistente o llena de contradicciones. Estas absoluciones no son fruto de ausencia
de más pruebas de cargo que el testimonio de la víctima, que cualquier jurista
penalista sabe que existe una jurisprudencia consolidada que permite enervar la
presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima si se cumplen
tres requisitos: persistencia incriminatoria, verosimilitud e incredulidad
subjetiva. Doctrina aplicada, por ejemplo, en la Sentencia del caso Arandina.
Primer
caso. Tuve conocimiento de él durante mi pasantía. No es de viogen. En este procedimiento
intervino mi mentor como acusación particular. La sentencia dictada por la
sección 3ª de la Audiencia de Asturias, en el que al testigo de la defensa le
pillaron mintiendo de la manera más tonta, como pueden ver en la imagen. La Sentencia la pueden ver en el siguiente enlace: Sentencia.
A ese
testigo no le pasó nada, más allá de quedar en evidencia en la Sentencia.
Segundo
caso. Mi primer caso como abogado de acusación particular en la Audiencia
Provincial. Era por unas lesiones. Un testigo de la defensa estuvo a punto de
ser procesado por un delito de falso testimonio. Sentencia dictada por la
Audiencia provincial de Asturias, s. 2ª, de 13 de abril de 2012. Como
comentario, me acuerdo como si fuera hoy cómo el Presidente del Tribunal,
Begega, le advirtió, muy enfadado, que contestar con evasivas es un delito de
falso testimonio. Como miembro del Tribunal, estaba mi profesor de Derecho
Penal 2, el ahora catedrático, Fernández Teruelo. Aquí os dejo enlace a la Sentencia
Tercer
caso. Este si es de viogen. Iba como defensa. Mi cliente absuelto. En la
Sentencia dictada en autos de PA 120/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de
Oviedo, el Magistrado realiza la siguiente valoración de la denunciante (sentencia íntegra):
A esta
mujer no se le dedujo testimonio por falso testimonio, cosa que si hizo en un
caso que comentaré más adelante.
Cuarto
caso. Búsqueda CENDOJ. Aunque tengo otra Sentencia de un juicio de faltas, pero
la tengo que buscar y escanear, voy a poner dos ejemplos que me he encontrado
en el buscador de CENDOJ, poniendo lo siguiente: inconsistencia Y testigo. No tuve
que buscar mucho para en contar dos casos en los que se cuestiona la versión de
la denunciante. El primero de ellos, dictada por la sección 2ª de la Audiencia
de Asturias, de 29 de junio de 2021. Os dejo enlace a la Sentencia íntegra: (Sentencia)
Tampoco
se dedujo testimonio.
Quinto
caso. Sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de
Valencia, de 13 de mayo de 2021. Os dejo el enlace a la sentencia íntegra: Sentencia..
Tampoco
se dedujo testimonio, aunque se cuestiona su versión.
No
sobra recordar que en el CENDOJ prácticamente no se publican Sentencias
dictadas por los Juzgados de lo Penal. Se limitan, salvo excepciones, a
Sentencias de órganos colegiados. Y muchas de las veces que se apelan
absoluciones, no entran a valorar la prueba ya que se acogen al principio de
inmediación y que, para revocar una sentencia absolutoria se precisa la
celebración de un nuevo juicio. Por lo tanto, hay muchos más casos de los que acabo de reseñar. Así ¿se puede concluir tajantemente que no hay denuncias falsas más allá de lo que constan en los datos oficiales? La contestación se la dejo al lector de esta entrada.
Expuesto
lo anterior, ¿se puede concluir que los jueces toleran que la gente mienta? No
necesariamente, ya que puede que el denunciante/testigo haya declarado bajo la
influencia de los nervios o de otros factores exógenos. Aunque, si es cierto, y
lo llevo diciendo hace mucho tiempo, los Jueces deberían ser menos permisivos
con los testigos, y deberían deducir testimonio contra ellos en más ocasiones,
aunque solo sea para evitar la tentación de algunos de llevar testigos falsos.
En los ejemplos señalados, en los dos primeros casos debería haber sucedido.
En definitiva,
a modo de conclusión, lo que si demuestran estos casos que he expuesto es lo
que he afirmado. La realidad es mucho más compleja de lo que arrojan datos estadísticos.
A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que hay gente que se pone,
como ya he comentado antes, muy nerviosa cuando declara. También hay otros que
son unos actores consumados y resultan en la sala de vistas muy convincentes.
Pero los abogados tenemos una visión diferente de la de jueces y fiscales, ya
que tratamos a los clientes y su entorno fuera de los juzgados. Te encuentras a
testigos presenciales que no quieren declarar, y no los citas porque puede
perjudicar a tu cliente. Esto me trae a la memoria que, en el último domingo de
2012, cuando estaba de guardia de viogen, una amiga del hijo de mi cliente, no
quiso declarar que vio al denunciado con un cuchillo jamonero en plena calle
amenazándola. No la llevé de testigo no fuera a perjudicar los intereses de mi
patrocinada. De todas maneras, el denunciado fue condenado.
También
he visto a personas que, en el pasillo del juzgado, mientras esperamos a entrar
al juicio, que muestran una frialdad que acatarra. Están ahí esperando como si
nada. Luego, dentro, se ponen en modo Terele Pavez. De ahí, la importancia de
que los políticos vean con sus propios ojos lo que sucede en la vida real. Así comprenderán
lo que pasa y buscarán, con esa nueva visión, la mejor forma de solucionar un
problema muy grave.
Bonus
Track:
Os
comenté que os iba a mencionar un caso en el que el fuera Magistrado del
Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dedujo testimonio contra una denunciante que
no quiso declarar contra su ex y se puso a contestar con “no me acuerdo” o “no
lo sé”. Se la juzgó por falso testimonio, acusado por el Ministerio Fiscal y el
Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, la absolvió. Fiscalía
recurrió, y la Audiencia confirmó la Sentencia de Instancia.
Este
caso que llevé la defensa demuestra que forzar a declarar a las denunciantes
puede acarrear ser juzgadas por falso testimonio, cuando debería de comprender
que estas personas son las que más ayuda necesitan, porque pueden ser
presionadas por su entorno, por su ex, o no tengan la confianza suficiente para
seguir adelante.
Twitter: @jecarrerob