Con respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 3 de abril de 2013, dictado en la Pieza Separada nº 25 (caso Noos) de las Diligencias Previas 2677/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3, creo que debería, en mi opinión, salvo opinión mejor fundada en derecho, desestimarse por la Audiencia Provincial de Baleares, por los motivos que expondré más adelante. Pero quisiera comentar, como elemento ajeno a lo estricamente jurídico, que el recurso hace un daño incalculable a la Corona, ya que está dando la sensación de que el Rey ha llamado al Gobierno, y éste al Fiscal General del Estado para evitar que la Infanta Cristina declare como imputada. Y eso está calando, con más fuerza, que la justicia no es igual para todos. Y si, al final, lograse la Fiscalía su propósito, el descrédito de la Administración de Justicia sería prácticamente irreparable, y, en cuanto a la Casa Real, me temo que tendrá que acabar con la abdicación del Rey en favor del Príncipe Felipe porque el crédito de Su Majestad acabaría completamente agotado. Pondría a Su Majestad en la tesitura de salvar a la Corona o mantenerse firme dando munición a los republicanos, que están, por cierto, creciendo en número.
En cuanto, a lo estritcamente jurídico, creo que el Fiscal llega a cometer errores de estudiante de Derecho, dicho sea con el respeto que me merece, como pretender meter en esta fase del procedimiento el principio acusatorio. En primer lugar, porque la decisión tomada por el Juez para citar como imputado a alguien no precisa de petición realizada por ninguna parte acusadora. En efecto, ya que las normas que regulan el Procedimiento Abreviado nada disponen al respecto y el art. 385 LECrim., dispone que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o querellante particular, hará que los procesados presten declaración cuantas veces sean necesarias. Y para procesar a alguien, el art. 384 del citado cuerpo legal, no empece que el Juez lo acuerde de oficio cuando exista algún indicio criminal contra la persona a la que se va a procesar.
Además a tenor de lo dispuesto en los arts. 780 y ss. de la Ley rituaria, cuando el Juez considera que la instrucción ha finalizado, dará traslado a las partes acusadoras, incluidas, por supuesto, el Ministerio Fiscal para que, y ahora sí, propongan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento que corresponda, o, de manera excepcional, soliciten la práctica de alguna diligencia complementaria. Pero esta fase aún no ha llegado en la pieza separada de referencia. Y no me parece procesalmente descabellado imputar a otra persona, mediante Auto de procesamiento, por cierto, contra lo habitual en la práctica forense, ya que, salvo la imputación inicial en Auto de incoación de Diligencias Previas en la típica resolución estereotipada que vale para un roto y para un descosido, se lleva a efecto mediante providencia, como en este caso,

Además me parece, cuanto menos que imprudente, anticiparse a lo que las acusaciones particulares, y más obviando que fue una de las acusaciones particulares las que, en su momento, solicitó la imputación de la Infanta. ¿Qué le hace pensar al Fiscal que esta misma acusacion solicitaria el sobreseimiento con respecto a ella?
En cuanto a la existencia de indicios, tampoco me voy a aventurar demasiado ya que sólo cuento de lo que Fiscal y Juez han exteriorizado en sus escritos, que son los que tienen acceso a los 42.000 folios, junto con las otras partes personadas, y, por eso, me ceñiré a los datos que obran en dichos escritos.
Como primer elemento a tener en cuenta, el reproche que el Fiscal le hace al Juez de tener en cuenta los indicios que previamente le había servido como para no atender la petición realizada por Manos Limpias de que se la imputase, sería acertada si sólo se limitase a reproducir los mismos. Pero el Juez a los anteriores hay que añadirle cinco nuevos indicios. Estos nuevos indicios puede perfectamente hacer cambiar su opinión. Por eso creo que su crítica es desafortunada.
Por otra parte, el Fiscal, sorprendentemente, pretende elevar a la imputación a la categoría de condena. Lo que contraviene claramente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido me acuerdo de una Sentencia del Tribunal Supremo que explicaba que los indicios y pruebas que no tienen la suficiente fuerza como para desvirtuar la presunción de inocencia son suficientes como para que sobre esa persona se abra juicio oral. Y, por supuesto, menos exigencia probatoria se precisa para imputar a alguien, que, como ya se ha acreditado anteriormente, sólo basta con una providencia de un Juez. No olvidemos que la imputación sirve para que se pueda comparecer en el Juzgado a los efectos de garantizar sus derechos constitucionales de defensa. Por eso, en muchas ocasiones, muchos ciudadanos son imputados judicialmente en base a una denuncia formulada por cualquier persona y, después de declarar ante el Juez, se sobresee la causa con respecto a él. En el caso de la Infanta Cristina, creo que le conviene poder hablar en el Juzgado y desvirtuar todos esos indicios que pesan sobre ella. Si al final no declara porque la Audiencia estimase el recurso, ante la opinión pública ya estaría condenada, sin poder defenderse de lo que se acusa. Y eso me parece, no sólo injusto, sino un linchamiento público.
Dicho esto, me resulta difícil que la Infanta Cristina no conociera los manejos de su esposo, Iñaki Urdangarin, y, partiendo de esa base me parece extraño que no se desligase de las empresas en las que participaba. Porque, una cosa es que pueda conocer lo que estaba haciendo su marido, cuyos hechos no está obligada a denunciar como cónyuge es, y otra cosa es seguir participando, jurídicamente cooperando (art. 28.b CP), permitiendo que su marido se aproveche de que la Infanta perteneciera a Noos. No es lo mismo que el Instituto Noos tenga en su Junta Directiva a la Infanta Cristina y a García Revenga, como asesor de la Casa Real, que sólo al marido de la Infanta Cristina.
Por cierto, resulta extaño que el Fiscal no recurriese la imputación de García Revenga, ya que sobre éste expone que no acreditado que Iñaki Urdangarin tuviera un trato de favor de las Administraciones Pública. Sería bueno que explique cuál es la diferencia.
Por último, antes de acabar, no quisiera obviar, con las prevenciones ya realizadas, que el hecho de que la Infanta se aprovechase de los hechos delictivos cometidos por su marido, entre ellos, adquiriendo un piso, pudiera constituir un delito encuadrado, según el Código Penal vigente, en la época en la que creo que se cometieron los hechos, en la receptación y conductas afines.
Twitter: @josecarrerob