martes, 19 de marzo de 2013

LA DOCTRINA PAROT Y EL TEDH

Ante la posible ratificación mañana por el Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de su primera Sentencia, en la que se declaraba contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos la Doctrina Parot, se ha producido un profundo malestar en la sociedad española. Hasta cierto punto podría estar completamente de acuerdo, en tanto en cuanto cualquier beneficio penitenciario que pudieran tener unos individuos que, no sólo han cometido actos atroces, sino que además no han mostrado arrepentimiento alguno. Pero lo que tampoco voy a aceptar es que se engañe a los ciudadanos desde los medios de comunicación con demagogia y discursos baratos, teñidos de emotividad. 

Al que escribe estas líneas ya le harta que, cuando las resoluciones judiciales no son de su agrado, buscan cualquier excusa o pretexto para desacreditar, no la decisión judicial, sino al que la dicta. Y si tienen que acudir a las teorías conspiranoicas, se acude sin ningún tipo de problemas; si hay que compararse con otros países, pues se hace. Todo lo que sea necesario para mostar su indignación. Pero razonamientos jurídicos, ninguno.

A mi como ciudadano, la Doctrina Parot se me queda hasta corta, porque esa gentuza, como ya dije, no se merecen pisar la calle lo que les queda de vida. Pero como jurista, mis opiniones han de basarse en las normas que configuran nuestro ordenamiento jurídico, no en mis filias y fobias personales, por eso hay que hacer un análisis jurídico con el mayor rigor jurídico y honestidad profesional. No soy de esos juristas que acomodan sus planteamientos jurídicos a las necesidades políticas, porque considero, como elemento esencial de un Estado de Derecho, es que los jueces y magistrados han de aplicar la ley, según su tenor literal, de conformidad con lo que el legislador ha querido disponer. Si una ley es injusta o no se ajusta a la realidad social, lo que procede es que el legislador, cuyos miembros los elegimos los ciudadanos mediante sufragio universal, lo cambie. Lo que no es admisible es que un juez se crea por encima de la ley, ni tampoco podemos pedirle es que suplante al legislador en sus funciones. A lo mejor al político de turno le conviene que haya un juez que haga el trabajo sucio, pero, desde luego, esto atenta contra el espíritu constitucional.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en STS 197/2006, sumándose al clamor social que se originó a raíz del cambio de política antiterrorista llevado a cabo por Aznar, sobre todo, en su segunda legislatura, donde se aprobaron numerosas medidas que sirvieron para acogotar a ETA, realizó una interpretación que sirvió para que aquellos terroristas que fueron condenados bajo la vigencia del Código Penal de 1973, en el que se disponía que, por cada dos días de trabajo, se redimía uno de prisión. Ha de mencionarse que la redención por trabajo, vigente en España desde 1944, se suprimió en el Código Penal de 1995. Esta nueva interpretación del máximo interprete de la legalidad ordinaria, según recordó el Tribunal Constitucional, en su STC 39/2012, decidiendo no resolver sobre la Doctrina Parot, suponía un cambio radical al que se venía aplicando hasta entonces. Ya no se aplicaba sobre el máximo a cumplir, esos 30 años, sino que pasaba a efectuarse sobre cada una de las condenas que tuviera el penado, con lo cual quedaba en prisión hasta esos 30 años.

No obstante, muy a mi pesar, dicha interpretación chirría con el art. 9.3 de la Constitucion, en lo referente a la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. De hecho el propio legislador era conocedor de la situación, y así en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2003, se dice: "La Ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias."

Y pretendía su aplicación a casos que estaban bajo la vigencia del Código Penal de 1973 a través de su Disposición Transitoria Única: "Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena." 

Esto demuestra que el legislador sabía que, conforme al CP de 1973, no cabía otra interpretación posible. 

A modo de conclusión, las quejas de los ciudadanos no deberían ir dirigidas hacia los Jueces y Tribunales, y menos cuando cumplen la ley, sino más bien a la clase política por no haber hecho en su momento lo que tenía que hacer, en lugar de jugar a lo políticamente correcto con el tema de la reinserción social de los presos.

Twitter: @josecarrerob
 

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