miércoles, 11 de febrero de 2015

EL CONTRATO DE PRESTAMO DE PODEMOS ANDALUCIA

Hace tiempo que no dejo una entrada en el blog, pero he visto una noticia que me llamó la atención y que, estimo, merece la pena hablar de ella. Esta noticia es que Podemos Andalucía ha buscado una nueva forma de financiación para la campaña electoral autonómica. Una forma de financiación que, por supuesto, están vendiendo como un gesto de rebeldía contra el sistema, utilizando el hastag #SinBancosSePuede. Aunque sea político, dada mi condición de vicepresidente de Unión Piloñesa y candidato a la Alcaldía de Piloña, me voy a abstener de hacer valoraciones políticas, pero no quiere decir que me vaya a abstener de comentar el contrato que os enseño.

Como abogado que soy este contrato no lo aconsejo firmarlo ni de broma. Desde luego, si alguien me viene con este contrato y me pide mi opinión profesional, y lo desaconsejo, sobre todo en cantidades que no superen los 2000 €. Y por qué digo esto, por las razones que a continuación expongo:

1º No se han pactado siquiera intereses moratorios en el caso de que no pudieran devolver el dinero en el plazo de los 12 meses que señalan en el contrato. Con lo cual, el impago por parte del prestatario no supone ninguna penalización ni compensación al prestamista por el incumplimiento de los plazos pactados. Y como es un préstamo civil, no cabe más que aplicar el art. 1755 del Código Civil: "No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado".

2º No aclara muy bien cuando se inicia el plazo de los 12 meses, si es desde que se suscribe el préstamo o desde que reciben la subvención y no pueden cubrir el importe total. Ese día inicial es importante a la hora de fijar el día a partir del cual podrían los prestamistas reclamar judicialmente la devolución del préstamo.

3º  La décimotercera condición general, el referente a lo que ellos llaman medio para solventar "cuestiones interpretativas o litigiosas (que) puedan plantearse", dispone de manera ambigua unos canales de solución amistosa. No se sabe qué medios son estos, si es arbitraje, mediación o conciliación, ni tampoco las reglas por las que se establecerán esos canales de solución extrajudicial. Menos mal que este mecanismo no implica la pérdida de ningún derecho de reclamación jurisdiccional. Sólo faltaría que no sólo se le vaya a dar dinero sino que además se les impida demandar a esta formación.

4º Hablando de acudir a la vía judicial, sólo compensa a quienes han prestado más de 2000 €, porque en estos casos la condena sería con costas, abonando el prestatario los honorarios de abogado y procurador del prestamista. Para cantidades inferiores, al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador, la condena en costas no se extendería a los honorarios de los profesionales que pueda traer el demandante al pleito. Con lo que si esta formación política decidiera no devolver los préstamos, sobre todo los de 100 €, muchos acabarían renunciando a ese dinero.

5º No hubiese quedado mal que se hubiera pactado como fuero (juzgado competente) el del domicilio del demandante, ya que, en caso contrario, el competente es el Juzgado donde radique el domicilio social de la formación o, en su caso, alguna sede. Con lo cual, si alguno se ve obligado a demandar porque no quieran pagar o den largas para hacerlo, tendría que desplazarse para demandarles.

En resumen, este tipo de contratos ya los tengo muy vistos, sobre todo en la relación de las grandes empresas con los consumidores, en los que se nota claramente que son favorables a la empresa, y en algún caso siendo abusivas. Aunque la diferencia entre el contrato de Podemos y el de las grandes empresas es que el primero no le es aplicable la legislación de consumidores y usuarios. Con lo cual no se va a poder beneficiar de los mecanismos legales en materia de consumo.

Twitter @josecarrerob

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