jueves, 13 de octubre de 2011

OTRA CHAPUZA LEGISLATIVA: LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL

El Boletín Oficial del Estado del martes 11 de octubre nos ha regalado otra muestra de incompetencia e ignorancia supina del legislador. Nos ha regalado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal, que entrará en vigor 20 días después de su publicación. ¿Por qué digo que es una muestra más de la incompetencia e ignorancia supina del legislador? Porque poco menos de dos años de aprobarse la Ley de creación de la nueva oficina judicial, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que entró en vigor, si no me falla la memoria, en mayo de 2010, nos encontramos, como uno de los últimos actos de servicio de las Cortes Generales de la IX legislatura, esta reforma que vuelve a retocar incluso preceptos modificados hace casi dos años.

Hace tiempo que asumí que el legislador no se iba a molestar en aprobar unas nuevas Leyes procesales, sobre todo la de Enjuiciamiento Criminal de 1882, en lugar de dedicarse a la tarea del remiendo legislativo y que además tenga una duración prologada en el tiempo (p.e. la LEC de 2000, s.e.u.o ha sufrido 18 reformas), pero lo mínimo que se les ha de exigir es que no sean chapuceros, porque otra calificación no es posible si tenemos en cuenta que el ordinal 8º del apartado 2º del art. 26; el apartado 3º del art. 440; apartado 4 del art. 441; el apartado 6 del art. 449; el art. 454 bis; los apartados 3, 4 y 5 del art. 457; el apartado 2 del art. 458; el art. 463; los apartados 2, 3 y 4 del 470; último párrafo del 471; apartado 1 del art. 527; art. 548; el apartado 1 del art. 556; el apartado 14 del 563; art.599; art. 744; apartado 1 del 812 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil han sido modificados o introducidos por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que supuso una reforma en profundidad de las leyes procesales, por ejemplo, la citada ley rituaria, en 380 artículos modificados.

Toda esta chapuza es la consecuencia de legislar al salto de la mata y del claro oportunismo político y, a su vez, un reconocimiento tácito de que se han equivocado de manera manifiesta ya que, de lo contrario, no habrían reformado los preceptos anteriormente expuestos, que ya fueron fruto de modificaciones introducidas en la Ley 13/2009. Pero además esta última reforma la han hecho sin haber dejado un tiempo prudencial para comprobar la eficacia de la ley aprobada hace casi dos años, en vigor, repito, hace algo más de un año. No ha dado tiempo material para ver su eficacia. Y todo ello para lograr, según afirma la Exposición de Motivos y el propio título de la Ley, para agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia. En fin, lo que si advierto es que, aunque hay novedades interesantes, no van a lograr el objetivo propuesto por el legislador. Y por mucho que cambien las leyes no lo van a lograr porque no están tratando el verdadero problema que acucia a la Justicia española. Se están equivocando en el análisis, se empeñan en mirar las frías estadísticas pero para saber cómo funcionan realmente los Juzgados españoles hay que hablar con los profesionales que trabajamos en el sector. Mientras tanto, lo único que van a conseguir es gastar dinero en las tramitaciones parlamentarias, en su publicación en el BOE y en suministrar a todos los Juzgados y Tribunales de nuevos ejemplares con las modificaciones introducidas. ¡Menuda cruz nos ha caído!

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Twitter @josecarrerob


2 comentarios:

Maria dijo...

Como sabrás el artículo 553 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificado innumerables veces, hasta que han dado con su redacción final.
El articulo de este ejemplo, ha sido modificado por distintos jurídicos y durante varias legislaturas.

Por lo tanto no veo que otros artículos se modifiquen hasta dar el sentido que se le quiere dar, sin que los delincuentes se salgan por la tangente.

Un saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

No te entiendo. No sé a qué viene sacarme ese ejemplo.