viernes, 7 de mayo de 2010

LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA, UN EJEMPLO DE FALTA DE DILIGENCIA

No tenía pensado escribir hoy, viernes 7 de mayo de 2010, pero me acabo de percatar de cierta anomalía en la vigente Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que podéis comprobar observando su art. 63 (véase el art. 74):


Cuando lo vi por primera vez, entre finales del año pasado y principios del corriente, me chocaba mucho la inclusión de estas dos escalas en el texto de la ley. No sabía muy bien por qué los responsables de noticias jurídicas lo incluyeron. También es verdad que opté por dejarlo estar. Supuse que sería una comparativa de la nueva escala con la vieja. Pero, hoy por motivos que no vienen al caso, decidí clickear encima de la mano, que se puede ver justo debajo del artículo 63, y mi sorpresa fue la siguiente:


Como pueden leer en la parte señalada:
"Artículos 63, 66, 74, y 76:
Hemos mantenido las dos redacciones dadas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. porque ambas entran en vigor es el 1 de enero de 2010."

Como acaban de ver con sus propios ojos, las dos escalas, que no precisamente iguales, han entrado en vigor el mismo día. Al Estado le conviene la aprobada en los Presupuestos Generales del Estado, porque ingresarían más dinero. No obstante me gustaría saber cómo lo arreglan. Pero me da en la nariz que va a ser en perjuicio del contribuyente.

Este tipo de ejemplos demuestra la diligencia con la que nos gobiernan nuestros políticos que no saben muy bien lo que aprueban en sede parlamentaria. ¡Qué cruz nos ha tocado!

3 comentarios:

KC dijo...

La ciencia jurídica es la más lenta, poco previsora, menos actualizada, más prepotente e ignorante de todas las diversas ciencias que conforman la Ciencia.

Lo malo de legislar y enseñar el Derecho desde la solemnidad es que uno no se entera de la realidad ni de qué va la película. Y eso pasa bastante con profesores universitarios de Derecho y legisladorcillos de tres al cuarto.

Saludos.

Anónimo dijo...

En el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria sale la segunda tablita, que corresponde a la ley más reciente por fecha de aprobación. Saludos,

Carolus

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#KC# No creo que la ciencia jurídica sea la más prepotente, nada más que por el mero hecho de su imprecisión y de la facilidad con la que surgen tesis tan dispares unas de otras. Todo esto se agrava más con la legislación que aprueban Sus Señorías en las Cortes.

#Anonimo# Me suponía que eso iba a decir Hacienda, que a fin de cuentas es lo que mejor le viene a las arcas públicas.

Gracias, de todas formas.