Creo que toda España conoce que a la esposa de Santiago del Valle (el presunto asesino de Mari Luz Cortés), Isabel García, la van a procesar por un delito de falso testimonio en causa criminal porque se le ocurrió hablar más de la cuenta en cierta cadena de TV. Sinceramente, se lo tiene bien merecido por estúpida. ¿A quién se le ocurre mentir en un procedimiento penal, además con el agravante de desmarcarse ante las cámaras de TV de lo manifestado en la causa judicial y en un caso especialmente sensible? Lo que me pregunto es si el abogado de su marido, cuando habló con ella antes del juicio, le advirtió de las consecuencias del falso testimonio en causa criminal o se lo pudo decir pero ella optó por hacer oidos sordos o por creer que acabado el juicio no le iba a pasar nada optó por abrir la boca.
Podría ser entendible si lo hubiera hecho en el procedimiento de instrucción, si se procediera de la misma manera que ocurre en la inmensa mayoría de los casos, puesto que las declaraciones tanto de testigos como del imputado, se llevan a cabo por parte del funcionario de turno que no le hace la preceptiva advertencia de las consecuencias de mentir si el declarante lo hace en calidad de testigo, aunque todas se deberían celebrar ante Su Señoría en presencia del Secretario Judicial, de ahí que todas las actas empiecen de la siguiente manera: "Ante S.Sª asistido por mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece...", pero como he dicho lo normal es que sólo esté el funcionario. Las excepciones se encuentran en los delitos de mayor importancia (como asesinatos) y alguna rara avis. Y por regla general los abogados lo aceptamos, yo el primero, y firmamos el acta de comparecencia, aunque he oído un caso en el que una abogada se negó a firmar y logró que la Audiencia lo anulara, pero en el fondo es una táctica dilatoria porque lo que consiguió es su repetición. En fin, que a lo que iba, el testigo, que puede ser la propia víctima o perjudicado, que es citado le pregunta el funcionario si se afirma y ratifica, si es que declaró ante la Guardia Civil o Policía Nacional o si presentó denuncia, declara lo que estima oportuno a preguntas del propio funcionario, si es que quiere hacerlo, y, si están los abogados de la defensa y de la acusación, formulan las que creen conviente, y luego firman el acta en donde sí que constan las advertencias legales. Y puedo decir que, salvo que le digas a tu cliente que lo lea antes de firmar, lo hace sin leer una sola palabra.
Otro cantar son los juicios, en los que siempre se hacen in voce las advertencias legales por parte de S.Sª, y en el caso del juicio contra los hermanos del Valle, el derecho a no declarar contra su marido de acuerdo con el art. 416 de la LECrim. Si se hubiera acogido a este derecho, otro gallo le habría cantado, por lo tanto, el que la juzguen por falso testimonio bien merecido se lo tiene.
Por otra parte, ya que estamos hablando del falso testimonio, que, en causa criminal, supone, si es en contra del reo por delito, la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si recayere por culpa del testimonio sentencia condenatoria, la pena superior en grado (de 3 a 4 años y medios de prisión y multa de 12 a 18 meses), todo ello de acuerdo con el art. 458.2 del Código Penal. Si el falso testimonio fuera en causa judicial, art. 458.1, pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 3 a 6 meses. También se castiga a los peritos e intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción (art. 459); al testigo, perito o intérprete, que sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos (art. 460); y al que presentare testigos falsos o peritos e intérpretes mendaces (art. 461). No obstante, quedará exento de responsabilidad penal el que se retractare en tiempo y forma para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si se produjo privación de libertad, se le impondrán las penas inferiores en grado (art. 462).
Para que se dé este delito es imprescindible no sólo faltar a la verdad, como elemento objetivo, sino que además precisa del elemento subjetivo. Como se puede leer en la Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia de Asturias, con sede en Gijón, de 29 de septiembre de 2003:
Podría ser entendible si lo hubiera hecho en el procedimiento de instrucción, si se procediera de la misma manera que ocurre en la inmensa mayoría de los casos, puesto que las declaraciones tanto de testigos como del imputado, se llevan a cabo por parte del funcionario de turno que no le hace la preceptiva advertencia de las consecuencias de mentir si el declarante lo hace en calidad de testigo, aunque todas se deberían celebrar ante Su Señoría en presencia del Secretario Judicial, de ahí que todas las actas empiecen de la siguiente manera: "Ante S.Sª asistido por mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece...", pero como he dicho lo normal es que sólo esté el funcionario. Las excepciones se encuentran en los delitos de mayor importancia (como asesinatos) y alguna rara avis. Y por regla general los abogados lo aceptamos, yo el primero, y firmamos el acta de comparecencia, aunque he oído un caso en el que una abogada se negó a firmar y logró que la Audiencia lo anulara, pero en el fondo es una táctica dilatoria porque lo que consiguió es su repetición. En fin, que a lo que iba, el testigo, que puede ser la propia víctima o perjudicado, que es citado le pregunta el funcionario si se afirma y ratifica, si es que declaró ante la Guardia Civil o Policía Nacional o si presentó denuncia, declara lo que estima oportuno a preguntas del propio funcionario, si es que quiere hacerlo, y, si están los abogados de la defensa y de la acusación, formulan las que creen conviente, y luego firman el acta en donde sí que constan las advertencias legales. Y puedo decir que, salvo que le digas a tu cliente que lo lea antes de firmar, lo hace sin leer una sola palabra.
Otro cantar son los juicios, en los que siempre se hacen in voce las advertencias legales por parte de S.Sª, y en el caso del juicio contra los hermanos del Valle, el derecho a no declarar contra su marido de acuerdo con el art. 416 de la LECrim. Si se hubiera acogido a este derecho, otro gallo le habría cantado, por lo tanto, el que la juzguen por falso testimonio bien merecido se lo tiene.
Por otra parte, ya que estamos hablando del falso testimonio, que, en causa criminal, supone, si es en contra del reo por delito, la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si recayere por culpa del testimonio sentencia condenatoria, la pena superior en grado (de 3 a 4 años y medios de prisión y multa de 12 a 18 meses), todo ello de acuerdo con el art. 458.2 del Código Penal. Si el falso testimonio fuera en causa judicial, art. 458.1, pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 3 a 6 meses. También se castiga a los peritos e intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción (art. 459); al testigo, perito o intérprete, que sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos (art. 460); y al que presentare testigos falsos o peritos e intérpretes mendaces (art. 461). No obstante, quedará exento de responsabilidad penal el que se retractare en tiempo y forma para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si se produjo privación de libertad, se le impondrán las penas inferiores en grado (art. 462).
Para que se dé este delito es imprescindible no sólo faltar a la verdad, como elemento objetivo, sino que además precisa del elemento subjetivo. Como se puede leer en la Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia de Asturias, con sede en Gijón, de 29 de septiembre de 2003:
comete el delito de falso testimonio tipificado en el art. 458 del Código Penal la persona que es llamada a prestarlo en causa judicial y se aparta sustancialmente de la verdad tal y como ésta se le representa, es decir miente en lo que sabe y en lo que se le pregunta (Sentencia del Tribunal Supremo Sala Segunda, de 21 de octubre de 2003). Así, pues, se requiere para su comisión, de una parte, conciencia y voluntad del testigo de alteración de la verdad (elemento subjetivo del delito) y, de otra, una acción de faltar a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales en la causa judicial (elemento subjetivo del delito).
8 comentarios:
¿Y como se demuestra que ahora si dice la verdad?
El abogado, que supongo será de oficio, cortésmente le recomendará que se retracte de lo dicho por tv con la simple excusa que en dicha tv le dijeron que iba a ser famosa o que sus comentarios los iba a oir toda España.
Para el magistrado Juez que le toque oir sus manifestaciones en la sala tendrá que darle más valor lo dicho en dicho juicio que lo que se dice delante de las cámaras para presumir.
Por lo tanto, a pesar de que el falso testimonio está castigado penalmente, a esta señora lo que le espera es una simple multa o presentarse los días que fuere llamada.
Y si no, al tiempo.
Saludos, Maria.
Creo que hay una idea equivocada en el imaginario popular, inducido, bien es cierto, por el cine norteamericano, y es que se necesita probar que dice ahora la verdad mediante pruebas concluyentes. Pero en realidad nuestra jurisprudencia no es tan exigente para imponer condenas y así se puede ver en la jurisprudencia. Y de hecho no sería la primera condenada por falso testimonio, puedes entrar para comprobarlo en la página web del poder judicial y clickeando en el apartado de jurisprudencia. Y sinceramente el Magistrado creerá, que es al final de lo que se trata, que ha mentido en juicio
porque su interés es ayudar a su marido, porque, de lo contrario, le habría compensado acogerse a su derecho a no declarar.
Si fuere condenada, y como no es contra reo, la pena consistiría en pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 3 a 6 meses (si la cuota diaria fuera de 10 € rondaría entre 900 € a 1800 €), que deberá pagar si no quiere entrar en prisión.
Está claro que esta deleznable individua ha mentido y por ello ha cometido otro delito.
Aunque se aparte de tu exposición técnica, quiero aprovechar para denunciar lo vomitivo que resulta que a un ser y un tema tan desagradable, sobre todo para los familiares de esa niña, lo traiga a la pantalla el programa La Noria.
Produce náuseas que mercacadeen de una forma tan ignominiosa con temas tan horrendos y sensibles.
Basta contemplar a los contertulios una sola vez para apreciar la bajeza de TV5, al nivel de su señorito Berlusconi. No hay persona que le preosupe su prestigio profesional que pueda participar en ese programa.
Repugnante.
Hola Jose E. y comentaristas blogueros, me pareció muy interesante tu argumentación y los matices sobre lo sustancial en la falta de verdad del testimonio. Y la entrada sobre la necesidad del seguro de la vivienda.
También quiero invitaros a visitar un buen blog donde madurar la fe mediante la formación y catequesis adulta, mistagogia de la liturgia, pensamiento teológico, vida espiritual y aliento para la santidad.Un saludo.
http://corazoneucaristicodejesus.blogspot.com/
La última vez me despedir diciendo: Y si no al tiempo.
Mira por donde pasado este breve tiempo, se ha puesto en libertad a Isabel García sin cargos después de negarse a declarar en la Audiencia Provincial de Huelva, es decir sin tener que decir nada.
Como también dije, esta señora tendrá que presentarse una vez a la semana a firmar en cualquier comisaría.
Después de este revuelo, Isabel García no va a hacer nuevas declaraciones ante los medios de comunicación. No quiere más sustos.
Un saludo, Maria.
Hola José Enrique:
Apuntas en tu exposición acerca de una práctica sobre la que los abogados no somos nada exigentes, que es el modo de proceder en las declaraciones judiciales, cuando como bien dices, no se realizan a presencia judicial ni de Secretario, con toda la falta de garantías.
Lo curioso, es que he ido a los Juzgados de Plaza Castilla y allí curiosamente me tomaba las declaraciones el propio Juez en su despacho, no me digas que no es extraño frente a lo que sucede aquí.
Bueno José es simplemente una reflexión.
Por cierto, que esta señora sea juzgada cuando menos por su incoherencia, toda vez, no se puede con total impunidad y frivolidad hablar sobre el asesinato de una menor.
Un cordial saludo
María creo que te estás precipitando en tus opiniones, por la sencilla razón de que, primero, si la metieron en preventiva no fue por el delito de falso testimonio, sino por el de encubrimiento. Cuando por este delito se dieron cuenta de que no podían procesarla, pues la pusieron en libertad. La prisión preventiva por delitos de falso testimonio es totalmente desproporcionado, y no se ajusta tampoco a los requisitos legales para acordarlo, para empezar el primer requisito del art. 503 LECrim. no se cumple, puesto que para poder acordarlo ha de ser por delitos castigados con dos o más años de prisión. Para ser posible con menos años debe de tener antecedentes, y el tercer requisito me da a mi que tampoco se da en el caso porque no creo que de manera razonable se sospeche que pueda fugarse, ni destruir pruebas ni atentar contra los bienes de la víctima (que en este caso no hay, salvo la propia Administracióin de Justicia).
En segundo lugar, la instrucción del caso no la lleva la Audiencia de Huelva sino el Juzgado de Instrucción nº 3 de la capital onubense. Así que no pudo declarar en la Audiencia, otra cosa es que, como ocurre con la Audiencia Nacional, los Juzgados de Instrucción compartan sede.
En tercer lugar, todo imputado tiene derecho a no declarar sea por el delito que sea.
Y, por último, rogaría que esperases a la sentencia o al archivo de la causa. Consejo que te doy porque cuanto menos hables de lo que desconoces menos posibilidades de quedar en evidencia.
Compañero, hoy también en el Juzgado y fue sin presencia de Juez ni de Secretario. Curiosamente en el 6 de Avilés y en el de Cangas de Onis, el Juez si estuvo.
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