jueves, 10 de marzo de 2011

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE APELACION RELATIVA AL CANON DIGITAL

La semana pasada leí la Sentencia dictada por la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2 de marzo de 2011, por el que revocó la sentencia de instancia que condenaba a pagar casi 17.000 € a PADAWAN, S.L., dictando otra desestimando la demanda íntegramente y condenando a la actora, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a las costas de primera instancia. Es, desde luego, una sentencia interesante, por la que impide la pretensión de la SGAE de cobrar indiscriminadamente el canon a toda tienda que venda soportos idóneos para la grabación digital (CD-Rs, CR-RWs, DVD-Rs y MP3).

Como cuestión previa, reitero mi discrepancia, no con la sentencia porque se basa en lo que dispone la ley vigente y las normas comunitarias, sino con la propia ley ya que me parece injusto que te cobren un canon por copia privada. Esta norma parte del presupuesto de que vas a hacer copias ilegales, aunque nos pretendan convencer de que es por copia privada. Lo que se puede preguntar cualquiera es si vas a la tienda compras un disco de un artista, ¿por qué tienes que pagarle otra vez si deseas tener otra copia por si el original se te estropea o se pierde? ¿Por qué tienes que pagarle otra vez si deseas hacer una compilación de canciones que más te gustan? La realidad, como dije, es bien sencilla, aunque lo llamen canon por copia privada, es un canon preventivo por el que pagas por si se te ocurre saltarte los derechos de autor.

Volviendo a la sentencia en cuestión, la Audiencia señala que el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (en la redacción anterior de la Ley 23/2006) establecía una compensación económica por la reproducción para uso privado, "mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográfico, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes, sonoros, visuales o audiovisuales". Este canon se aplicaba a los equipos de reproducción de libros, fonogramas y reproducción sonora, visual o audiovisual. Tras la promulgación de la Ley 23/2006 se extendió a los equipos de reproducción digital. Asimismo, en la página 11, considera el Tribunal que gravaba indiscriminadamente estos soportes, habiendo justificado la demandada que muchos de sus clientes no eran particulares, como el Parque Tibidabo, Transportes Magal, S.A., Centro Médico Delfos, etc., y añadiendo que basta la mera acreditación de que algunos de los adquirientes son empresas o profesionales para advertir que se pretendió aplicar de manera indiscriminada, y de acuerdo con la interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la UE del concepto de "compensación equitativa" y de la necesidad de que respete el "justo equilibrio" lleva a interpretar el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de manera distinta a la pretendida por la actora.


Sentencia Canon Digital

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