jueves, 5 de agosto de 2010

LOS IMPUESTOS Y LAS MULTAS PRESCRIBEN

La crisis económica que estamos padeciendo en España está trayendo consecuencias de distinta índole, una de ellas es que las Administraciones están recaudando menos dinero vía impuestos, por lo que no es de extrañar que hayan decidido subir los impuestos, como ha hecho recientemente el Principado de Asturias, pero también he podido comprobar que la voracidad recaudatoria no sólo se limita a aprobar incrementos impositivos sino que además revisan, por ejemplo, las autodeclaraciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pretendiendo que el contribuyente pague más, incluso obviando datos objetivos como la superficie real transmitida o que el bien estaba embargado judicialmente, por lo que es imposible pagar menos de lo que realmente se ha declarado.

Lo más sorprendente es hasta dónde llegan algunas Administraciones para cuadras sus cuentas, como pretender cobrar impuestos, tasas y multas que presumiblemente han prescrito. Digo esto porque hoy me he encontrado, mirando el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con que el Ayuntamiento de Oviedo notificaba la providencia de apremio y requerimiento de pago con respecto de deudas originadas en 1994, es decir desde hace 16 años, y no creo que se haya dedicado a interrumpir la prescripción durante tanto tiempo sin haber procedido, en su momento, al requerimiento y posterior embargo de los bienes de los deudores tributarios.

Porque, con respecto a los tributos, la prescripción está regulada en la Ley General Tributaria, dispone, en su artículo 66, que prescribirán a los cuatro años, entre otros derechos, el de exigir “para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.”, cuyo dies a quo (fecha desde la que se empieza a computar) es el día siguiente a aquel que finalice el período de pago voluntario de acuerdo con la regla segunda del apartado 1 del art. 67. Interrumpiéndose el plazo, con el consiguiente reinicio, si la Administración realiza cualquier acción encaminada a hacer efectivo su derecho con conocimiento formal del obligado tributario; por la interposición, por parte del obligado, de los recursos pertinentes, por la declaración del concurso del deudor, por la interposición de acciones civiles o penales, o porque algún órgano jurisdiccional ordene la paralización del curso del procedimiento; y, por último, por la actuación de manera fehaciente del obligado tributario encaminado a extinguir la deuda (art. 68.2). Y cuando prescribe la Administración deberá aplicarla de oficio, aunque se haya pagado la deuda, sin tener que esperar a que lo alegue el interesado (art. 69).

Con respecto a las multas, también están sujetas a unos plazos de prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones, art. 132 de la Ley 30/92, del régimen jurídico y procedimiento administrativo común, estableciéndose plazos distinto dependiendo de si son infracciones y sanciones, y, en cada uno de estos casos, según sean leves, graves y muy graves. No obstante, estos plazos son de carácter subsidiario, aplicándose sólo en el caso de que la leyes especiales no los establezcan.

Por eso, cuando la Administración pretende cobrar un impuesto o una multa que consideramos prescrita lo que hay que hacer, en primer lugar, es acceder al expediente, incluso obtener copia, de acuerdo con el art. 35 a) de la Ley 30/92, y observar si consta alguna notificación ya sea mediante carta certificada o mediante la publicación edictal en el Boletin Oficial correspondiente u otras de las circunstancias anteriormente expuestas, que pueda interrumpir el plazo de prescripción. Si comprobamos que ha pasado el plazo de prescripción, ya tenemos base legal para actuar de manera eficaz.

7 comentarios:

Padre Efrén dijo...

Interesante información, gracias por exponer tan interesante entrada.

doblesobresencillo dijo...

Gracias por avisar! :P

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Gracias a los dos por dejar vuestro comentario.

Unknown dijo...

Me han embargado mi devolución de la renta 2015 por unas deudas municipales del año 1999 ¿ no precriben a los 5 años? Puesto que no me han notificado nada en mi dimicilio actual y en el cual llevo empadronado desde el año 2003. Gracias, espero su respuesta.

Unknown dijo...

¿Puedo recurrir una cantidad que me ha sido embargada y prescrita por la falta de notificación de mi devolución de la renta?

Unknown dijo...

¿Puedo recurrir una cantidad que me ha sido embargada y prescrita por la falta de notificación de mi devolución de la renta?

Unknown dijo...

Me han embargado mi devolución de la renta 2015 por unas deudas municipales del año 1999 ¿ no precriben a los 5 años? Puesto que no me han notificado nada en mi dimicilio actual y en el cual llevo empadronado desde el año 2003. Gracias, espero su respuesta.