martes, 6 de julio de 2010

LA LEY DEL ABORTO Y LA NEGATIVA DE ALGUNAS CCAA

Como la prensa ha informado, la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, conocida como ley del aborto, ha entrado en vigor este lunes, trayendo como reacciones las de la Región de Murcia y la de Navarra que han afirmado que no van a aplicarla. Por ejemplo, el Presidente murciano, Ramón Luis Valcárcel, dijo que no hay razones para acatarla debido a que el Tribunal Constitucional no ha decidido sobre los recursos de inconstitucionalidad planteados por, al menos, 50 diputados populares y por el Gobierno navarro.

Con carácter previo, voy a reiterar mi oposición a la ley del aborto, no sólo por cuestiones éticas sino que también por motivos jurídicos, que quedan bien recogidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (véase las justificaciones falaces de la reforma de la ley del aborto), afirmando de manera tajante que los derechos de la madre no pueden prevalecer de manera incondicional sobre el nasciturus, “dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”. Con lo que, si el Tribunal Constitucional, no cambia de doctrina, declarará inconstitucional la referida ley.

Dicho esto, por el principio de que todas las leyes aprobadas después de la aprobación de la Constitución se presumen constitucionales, aunque no gusten o sean clamorosamente inconstitucionales, se han de aplicar en su totalidad hasta que el Tribunal Constitucional no decida suspender su aplicación o, en su momento, declararlos inconstitucionales, so pena de incurrir en prevaricación.

3 comentarios:

Javier dijo...

Comparto tu opinión, aunque también me oponga frontalmente a la nueva ley.

No es función de los gobiernos ejercer de objetores de conciencia, que es al final como están actuando los de Murcia y Navarra, sino respetar y hacer respetar la legalidad. Aunque no dudo de las buenas intenciones de quienes apoyen declaraciones como las de Valcárcel, aquí el problema de fondo es no solo la tardanza que arrastra y que caracteriza al Tribunal Constitucional sino la eliminación que se hizo en su día del recurso previo de inconstitucionalidad, desactivado mediante la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio.

Recordar que este recurso fue introducido en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, con la posibilidad de recurrir estatutos de autonomía y leyes orgánicas de manera que se paralizara su entrada en vigor hasta que los magistrados dieran su dictamen. Aquel era un mecanismo adecuado para evitar abusos de poder y asegurarse un veredicto del Constitucional ante leyes de especial relevancia, antes de su aprobación y entrada en vigor. Pero aquí, como en otras cosas, con el PSOE topamos. Dos años después de la arrolladora mayoría absoluta de 1982 (202 diputados), los socialistas se encontraron con una incómoda traba que les ocasionaba continuos retrasos en sus proyectos de ingeniería social y en sus leyes estrella.

Es lo que ocurrió con la despenalización del aborto en los tres supuestos que contemplaba la Ley, antes de su conversión en "derecho" por parte del tándem Zapatero-Aído, aprobada por el Congreso en 1983, ante la cual, Alianza Popular respondió con un recurso previo de inconstitucionalidad que paralizó su implantación durante dos años. La norma no se aprobaría definitivamente hasta junio de 1985, después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el proyecto original y se incorporaran algunos cambios. El PSOE llevó al Congreso, en octubre de 1984, la derogación del recurso, haciéndose realidad esta modificación en la mencionada Ley Orgánica 4/1985.

El PP no percibió, cuando gobernó con mayoría absoluta, la trascendencia futura que podía haber tenido en el futuro este recurso para una verdadera regeneración democrática, pudiendo haberlo repuesto mediante Ley Orgánica. No se hizo y la ley es la que es, nos guste o no (que, como he dicho, me horroriza, y hay que acatarla).

Maribeluca dijo...

ya, pero el primer prevaricador del reino es el que acepta barbaridades a sabiendas por chanchullerío politiquero yendo incluso en contra de su propia doctrina sobre los derechos del nasciturus...¿cómo se come el apaño "interpretable" del Estapufo o que se apresuren a salvar un barrio de infraviviendas en Valencia mientras otorguen barra libre de trituradora...? ¿tardarán otros cuatro años en decir una cosa y su contraria mientras mueren miles de inocentes? no es de extrañar que empiece a conocérseles como el Prostitucional, a ver quién es el guapo que arregla tanto entuerto, los ciudadanos cada vez tenemos menos referentes..¿por qué debo pagar impuestos si el Presidente del Concepto Discutido y Discutible se salta las leyes para seguir en la poltrona? creo que estamos cerca del punto de "no retorno"

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#melvin# El recurso previo de inconstitucionalidad era un buen instrumento, lamentablemente se derogó. Según me explicaron en la Facultad la derogación vino porque se hizo un mal uso de ellas y entorpecía la aprobación de las leyes por intereses políticos. Aunque, si la memoria no me falla, este recurso previo estaba limitado a las Leyes Orgánicas, es decir no existía este cauce para las leyes ordinarias, y realmente se pueden llegar a aprobar barbaridades.

El PP cometió muchos errores cuando gobernó y que ahora está pagando sus consecuencias. Deberían de aprender de sus errores cuando vuelvan al poder.

#maribeluca# No es excusa lo que haga Zapatero, que no tiene reparos en afirmar que aprobaran otras leyes para saltarse a la torera la Sentencia del Tribunal Constitucional. Desde luego que cuando se vaya del poder habrá dejado huella, por desgracia. Sólo esperar que dicte pronto sentencia el TC y que siga en la misma linea que la STC 53/1985.