La polémica suscitada en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña está dando la oportunidad a algunos opinadores profesionales, que participan en tertulias televisivas y radiofónicas, para meter la pata hasta el fondo en temas que desconocen por completo. En lugar de tener la humildad suficiente como para prevenir a los espectadores y radioyentes de sus escasos conocimientos en la materia, vierten doctrina, pasando seguidamente a lanzar acusaciones a quienes no han actuado según su entender. Este fue el caso, si no me equivoco, de Justino Sinova en la tertulia política de Herrera en la Onda de hoy jueves, quien no tuvo reparo alguno en acusar a los políticos catalanes de no tener la suficiente responsabilidad y visión histórica por no retrasar el referéndum hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara, que es lo que, según él, el sentido común reclama.
Todo esto queda muy bonito si se desconoce por completo la realidad jurídica, pero si se tuviera unas mínimas nociones de Derecho constitucional o, en su defecto, se hubiera molestado en leer el Título IV del anterior Estatuto, el art. 151 de la Constitución y el art. 33.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sabría que para que se pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad es preciso que la ley se publique en el Boletín Oficial del Estado y para ello se requiere que el nuevo Estatuto de Autonomía sea refrendado por el cuerpo electoral. Pero, claro, lo más cómodo, y a su vez irresponsable porque no se trata de una tertulia de un bar, es lanzar acusaciones gratuitas sin fundamento, como si no hubiera motivos más que de sobra para criticar a los políticos.
Este tipo de listillos que se ponen delante de una cámara o detrás de un micrófono son los que intoxican a la opinión pública, y así no es de extrañar que, por ejemplo, se pueda encontrar a personas que tienen ideas equivocadas con las funciones del Rey. Por eso recomiendo a los internautas que desconfíen por completo con las informaciones y opiniones emitidas desde los medios de comunicación, y, en la medida de lo posible, con la ayuda de Internet, busquen por sí mismos las fuentes, evitando que sean otros los que piensen en su lugar.
1 comentario:
Ya tenemos otro ejemplo de inconstitucionalidad que avala el propio Constitucional, lo que hace preguntarnos ¿para qué sirve dicho tribunal que sentencia en el sentido contrario de para lo que fue creado?
Saludos
P:D: Para quien so sepa a que otro ejemplo me refería, por supuesto es a la mal llamada discriminación positiva, por la que se castiga con diferente pena a las personas dependiendo del género que sean.
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