jueves, 8 de julio de 2010

CUIDADO CON LAS FACTURAS DE ELECTRICIDAD

Desde estas líneas quisiera advertir del envío por parte de, al menos, una compañía eléctrica, HC energía, del grupo edp, de una factura, aprovechando el alta automática en el bono social a los clientes domésticos con potencia inferior a 3kw, con fecha de 30 de junio de 2010, cobrando los períodos comprendidos entre diciembre y junio de 2010, que ya fueron abonados con las facturas correspondientes en su momento. Con lo cual nos encontramos con que se pretende cobrar dos veces por el mismo servicio, algo que está vedado por la legislación vigente, así podemos referirnos al art. 1895 del Código Civil, que declara que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla". Incluso, el siguiente precepto, habla de que quien acepta un pago indebido de mala fe, "deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, (...). Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que la recobre."

Así, por ejemplo, la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 16 de enero de 2002 (Id. Cendoj 18087370032002100928) recuerda "el principio: de que nadie puede cobrar dos veces por la misma prestación; así se veda un enriquecimiento sin causa, que según algunas Sentencias del T.S., así de 15-4-1991 y de 30-12-1993, se configura, "como un criterio de equidad en la interpretación y aplicación de las Leyes". O en otro caso, la sección 1ª de la Audiencia de Cantabria, en Sentencia de 15 de noviembre de 2000, manifiesta que, aunque el acreedor pueda dirigirse "simultáneamente contra los dos presuntamente obligados; aunque, obvio es decirlo, no podría en ningún caso cobrar dos veces, dado que la obligación es única y el pago por cualquiera de los deudores extinguiría la obligación".

Por lo tanto, si hay otro cliente de una compañía eléctrica que pretenda cobrarle dos veces por el mismo servicio, aunque, en la segunda factura venga con el descuento del ahorro del bono social, deben, en primer lugar, ponerlo en conocimiento de su compañía, ya sea por medio de teléfono o por correo electrónico, teniendo, a ser posible, las facturas delante que acrediten que ya fueron abonadas en su momento, fijándose en especial en los períodos en los que se realizaron las lecturas. Asimismo, para evitar adelantar pasos, den la orden a la entidad bancaria de que no lo carguen en cuenta o devolverlo si el recibo ya ha sido cobrado.

También comentar la posibilidad de denunciarlo a la oficina de Consumo de la Administración autonómica para que incoe el oportuno expediente sancionador, que, en el caso de Asturias, podría, de acuerdo con la ley autonómica 11/2002, de 2 de diciembre de 2002, de consumidores y usuarios, constituir una falta grave por concurrir perjuicio económico como resultado de la causación de una situación que conduzca a engaño (art. 35.f en relación con el art. 39.3 de la citada ley). Entiendo que hay engaño porque saben perfectamente qué es lo que han cobrado a cada cliente y por qué conceptos porque deben de tener en su base de datos esa información, al menos durante cinco años.

No hay comentarios: