lunes, 8 de marzo de 2010

LA POLEMICA SOBRE LA PROHIBICION DE LAS CORRIDAS EN CATALUÑA

La polémica levantada en relación a la iniciativa legislativa popular (ILP) para que se prohiban las corridas de toros en Cataluña, que se está tramitando en el Parlamento catalán, ha trascendido más allá de una simple disputa entre taurinos y antitaurinos, saltando de lleno a la arena política. En efecto, ahora, y más desde que las Comunidades de Madrid, Valencia y Murcia, han decidido declarar las corridas de toros bienes de interés cultural, la discusión es si se quiere prohibir por la defensa de los animales o por sus connotaciones españolistas.

Como en toda polémica de tintes políticos, los medios de comunicación tienen un papel muy relevante, puesto que están más interesados en vender noticias, aunque sean manipuladas, que ofrecer la verdad. Así se entiende que tardasen tiempo los medios de comunicación de ámbito nacional en referirse a la prohibición decretada por la Ley canaria 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, de utilizar "animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento", salvo la peleas de gallos en donde tradicionalmente se hubiera celebrado (art. 5). Pero ahora nos encontramos que se intenta fundamentar el antiespañolismo de la medida en que con la ILP sólo se pretende prohibir el maltrato animal de las corridas de toros y no los tradicionales correbous, y como hace tiempo que cuestiono todo lo que dicen los medios de comunicación, he decidido ver la iniciativa legislativa con mis propios ojos.

La ILP pretende modificar el artículo 6 del Texto refundid de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril. Actualmente la redacción actual es la siguiente:

Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.

6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

  1. Peleas de perros.

  2. Peleas de gallos.

  3. Matanzas públicas de animales.

  4. Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

  5. Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones:

  1. La fiesta de los toros en las localidades donde, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubiera plazas construidas para su celebración, a las que se debe prohibir el acceso a las personas menores de catorce años.

  2. Las fiestas con novillos sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.

6.3 Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observadas por menores y herir su sensibilidad.

Si se aprobase el artículo primero de la ILP, se añadiría al 6.1, la letra f):
"Las corridas de bravos y los espectáculos con bravos que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las «suertes» de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que se celebren en las plazas de bravos o fuera de ellas, a excepción de las fiestas con bueyes a qué se refiere la letra b) del segundo apartado del artículo 6."

El artículo segundo suprimirá, de aprobarse, la letra a) del apartado segundo del artículo 6.

Con todos estos mimbres que cada uno se haga su propia composicion de lugar.

4 comentarios:

Caballero ZP dijo...

A mí no me gustan los toros, es más los veo bastante absurdos y sin nada que ofrecerme, pero de ahí a prohibirlo para colmar ambiciones separatistas va un abismo.
Saludos

Unknown dijo...

Son de la opinión de Julio, los toros nunca me han gustado ni nunca he pretendido entenderlos, pero esto esta llegando a extremos insospechados. Es el prohibir por prohibir, si nadie le hubiese llamado fiesta nacional seguramente no pasaría nada de esto. Si solamente fuesen toros, o toreo pues nada se sacaría de quicio, y los grupos de protección de animales seguirían vistiendo pieles en la intimidad.

Militos dijo...

Es curioso que la Ley de Protección de los Animales, excluya expresamente las corridas donde hubiera plaza. Es un dato importante.
Y seguro que la intención es atacar el españolismo, pero los toros ya son un bien cultural internacional.
Un beso

El Berto dijo...

Personalmente no me gustan los toros y objetivamente el animal sufre constantemente hasta su muerte, la motivación del parlamento Catalán es clara y no se basa en la defensa del animal si no en razones culturales que lo asimilan a lo que para ellos es “españolismo”, hace tiempo salió también una noticia en la que ERC se quejaba de que los turistas compran en Barcelona demasiados “toros” y “sevillanas”, y buscaban potenciar la artesanía catalana en detrimento de estos.