miércoles, 17 de diciembre de 2008

¿SE PUEDEN DISOLVER LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR ANV?

Sobre la discusión que se ha planteado en torno a la disolución de las corporaciones locales gobernadas por ANV, ya que algunos afirma que se tiene que modificar la legislación vigente y otros sostienen lo contrario. Por lo que, ante esta disyuntiva voy a emitir mi opinión como jurista, con lo cual voy a eludir cualquier valoración de índole política. Para empezar, y siguiendo mi tradicional formato, copio el tenor literal del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003:

"1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación."

No sobra decir que la Ley Orgánica anteriormente citada, cuyo nombre completo es Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, fue aprobado en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Así, su exposición de motivos se expresaba del siguiente modo: "Hacer efectiva la voluntad política expresada por quienes tienen plena confianza en que el sistema democrático garantiza la adecuada convivencia de nuestra sociedad, y con ello el derecho que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, obliga a modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político."

Puesto el contexto normativo vigente para que se pueda hacer una correcta interpretación sistemática, teleológica e histórica, en mi opinión considero que sí se puede disolver las corporaciones locales gobernadas por ANV sin que el Real Decreto pueda ser anulado por el Tribunal Supremo, que sería el competente para conocer los recursos que se formulen contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros (art. 12.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa), por los siguientes motivos:

1º Son gobiernos locales sostenido por concejales que pertenecen a una formación ilegalizada por ser el brazo político de ETA. Y dudo mucho que voluntariamente ejecuten la Sentencia del Tribunal Supremo.

2º Porque, con la documentación obrante en la Administración General del Estado, se sabe perfectamente que ETA utiliza los fondos públicos de los Ayuntamientos para financiarse. Argumento éste más que suficiente por sí solo para deducir que se cumple el apartado primero del art. 61 de la Ley de Bases de Régimen Local ¿Acaso esto no es lo suficientemente grave para los intereses generales?¿No se tiene que tomar una decisión para subvencionar a ETA?.

3º Es de sobra conocido que los Ayuntamientos gobernados por ETA utilizan el censo municipal para conseguir información de posibles objetivos. Para esto se tiene que tomar alguna decisión y que es, por supuesto, grave para los intereses generales.

Que crea que se pueda hacer no significa que se coja a todos los Ayuntamientos en cuestión y se disuelvan en bloque. Nada de eso, cada Corporación tiene que tener su propio expediente y sus propias pruebas para proceder a su posterior disolución.

12 comentarios:

Alberto Esteban dijo...

Entonces coincides con la tesis de Rubalcaba y con las explicaciones dadas al PP para no disolver los ayuntamientos.

Yo creo que, más allá de la jurisdicción, lo peor es ver que el Gobierno parece no tener muchas ganas de buscar los mecanismos para iniciar el procedimiento de disolución.

Saludos

iskander dijo...

A ver si yo me aclaro. El tema no es disolver o enriquecer a unos ayuntamientos que en su momento fueron tolerados por el Psoe y votados por el pueblo de una u otra manera. Eso ya está hecho, es legal dentro de estas extrañas leyes que tenemos. Quitarlos sería quitar la voz a unos miles de ciudadanos.
Ahora bien, ¿es lícito consentir a asesinos en los mandos de ayuntamientos? ¿es lícito dar voz y voto a quienes apoyan el crimen organizado?. Ese es el problemas que han tenido y tenemos. Si se les consintió y toleró democraticamente, pues ajo y agua o aplicación stalinista pura y dura.
Quienes pueden echarlos de los ayuntamientos son sus socios, esos que pactaron. Y el gobierno hacer caer el peso de las leyes sobre los apologistas del terrorismo, de esta manera al estar penados quedan inhabilitados para puestos públicos.
Pero vamos, si el Psoe consintió en su formación y presentación democrática, ahora que se lo coman con pan. Y nosotros deberemos seguir mojando ese pan con nuestra sangre. Es lo que tienen los gobiernos obtenidos con crímenes y pactos.

iskander dijo...

Perdón se me había pasado. Lo tiene el gobierno muy facil con la simpleza de la ley de banderas o tan ricamente haciendo jurar la constitución y la bandera de España a todos los ediles. Quien no lo haga no está dentro del orden para gobernar ayuntamientos o rebaños de cabras y cabrones.

EL MUNDO MUNDIAL DE JAVIER dijo...

Buenas tardes.
Es un querer, más que un poder.
Todo ello por ser de Justicia, invocando nuestra constitución.
Para mi representada "España", haberé, habeas corpus, por estar secuestrada por la sinrazón, y la aplicación de una injusta Justicia, cuando ya nuestro ordenamiento tiene bases, para que delincuentes no gobiernen, ni presidan ayuntamientos.
El delincuente ilegalizado por habeas chorizo terrorista demostrado, no se le quita la voz, ya que este se dedica a quitar vidas, a ser complice, por procesos probados y demostrados; es decir no se calla ninguna voz, sino se callan "bombas".
En un estado de Derecho, libertad es en otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos, cosa que los procesados ilegalizados, no dejan hacer a los demás; ¿como pueden ser ediles, si son TERRORISTAS?.
¿lO ENTIENDE ISKANDER?

Un cordial saludo. Feliz Navidad
Javian
http://orgullohispanicohispaneandoespana.blogspot.com/

El Berto dijo...

Pues yo soy de la opinión “oficial” (no voy a analizar otro tipo de intereses que haya detrás) del PSOE de realizar una previa modificación legal y atar bien atado el tema, quizás la ley (y eso motivo esa reforma), permitiera disolver los ayuntamientos, pero dada la ultra garantista interpretación de las leyes o bien el TS o bien el TC terminarían anulando esas decisiones.

Un ejemplo claro fue la modificación en 2003 del Código Penal para sustituir las penas de prisión de extranjeros no residentes ilegalmente en España inferiores a 6 años por la expulsión, EXCEPCIONALMENTE los jueces valorando circunstancias y demás podían no acordar esa expulsión.

Las sucesivas resoluciones judiciales y jurisprudencia del TC, han convertido a la regla general (la expulsión), en la excepción y la excepción (cumplimiento) en la regla general, por más que el artículo 89.1 de nuestro Código Penal parezca claro en su interpretación.

Por lo tanto despacito y con buena letra a la hora de proceder a esta disolución de corporaciones locales.

Anónimo dijo...

Argucias. Trampas. Engaños. Lenguaje jurídico que incluso juzga al literario... Basura, José Enrique... Todo es cuestión de voluntad... Y de como te aprieten las pelotitas para tener "voluntad"... Ya me entiendes...

Alberto Esteban dijo...

Harto tiene razón, para otras cosas se buscan las dobles lecturas de la ley, que las tiene. "Quien hace la ley, hace la trampa"

Saludos

ARCENDO dijo...

Coincido con más de uno... querer es poder, y además es un deber ¡sanitario!. Saludos.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#Alberto Esteban# Mi opinión juridica no consiste en estar de acuerdo o no con alguien, sino informar de si se puede hacer con la legislación vigente. Y mi opinión es que sí se puede sin tener que hacer ningún estiramiento interpretativo.


#iskander# Con la ley vigente en la mano se puede disolver esos ayuntamientos, como se hizo con Marbella que también fueron elegidos sus concejales en unas elecciones mucho más libres de las que se celebran en aquellos pagos.

Que quede claro que no estoy haciendo una valoración política sino jurídica.

#Javián# En primer lugar, agradecerte que me hayas incluido entre tus blogs preferidos.

Segundo, como ves tenemos bases para disolver esos consistorios, y como alguno dice, la solución está más bien dentro del querer o de tener voluntad, que del poder.

#El Berto# No entiendo bien tu opinión sobre la necesidad de hacer una reforma legal para posibilitarlo, porque como bien sabes más ley ad hoc que la que dio la actual redacción al art. 61 es imposible puesto que, si te has fijado, proviene de una Ley Orgánica claramente destinada a disolver los Ayuntamientos gobernados por Batasuna imposible.

Segundo, te has percatado de la posibilidad de que una futura modificación legal podría implicar que, por imperativo del art. 9.3 CE, se tuviera que esperar a que se cometieran hechos posteriores a la entrada en vigor de esa nueva ley. Recuerda que sería una norma de claro corte sancionador y desfavorable, contrario a la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables.

Tercero, con la documentación obrante en el Gobierno hay de sobra como para justificar los requisitos de su disolución. Además, no me cuentes la historia de que los Tribunales lo anularían porque bien sabes que en política antiterrorista hacen unas interpretaciones bastante laxas, como crear la doctrina Parot que no encaja muy bien en el art. 9.3 CE.

#H# Como en este artículo doy mi opinión estrictamente jurídica no quiero hacer valoraciones políticas al respecto. Así que os dejo a vosotros que opineis sobre los motivos de que el Gobierno diga lo que dice. Ya daré en otra ocasión mi opinión política al respecto.

#Arcendo# No sé qué decir más de lo que ya dije. Así que reitero que poder se puede...

Anónimo dijo...

A la vsta de su apellido, deduzco que es UD. descendiente del Alm. Carrero vilmene asesinado por la ETA hace 35 años.He escrito el doc. adjunto "In memoriam del Almirante Luis Carrero Blanco" que he publicado en mi blog y que gustosamente le remito.Un saludo.
El día 20 de diciembre de 1973 falleció víctima de un criminal y aparatoso atentado el Almirante Luis Carrero Blanco; han pasado pues 35 años de la muerte del que fuera primero y último Presidente del Gobierno con Franco. Hoy día muy pocos españoles recuerdan ni apenas saben quién fue este personaje, cuyas acendradas virtudes morales y religiosas destacan, hoy más que nunca, en un entorno en el que la ausencia de principios y valores es la característica que define a la mayoría de nuestros políticos.
Es interesante recordar, tanto su figura de hombre honesto y fiel a su conciencia, como la indudable trascendencia de su obra en su 35º aniversario.
Luis Carrero Blanco nació en Santoña (Santander) el 3 de marzo de 1903. Ingresó en la Escuela Naval en 1918 y tomó parte en la campaña de Marruecos de 1924-1926. Al producirse el Alzamiento Nacional y huyendo de ser ejecutado por milicias republicanas se refugió en las embajadas de Méjico y Francia, hasta que en junio de 1937 consiguió evadirse a la zona nacional. Sirvió de enlace naval del Ejército del Norte con el general Dávila, mandando el destructor “Huesca” y el submarino “Sanjurjo” y desempeñó la Jefatura de Operaciones del Estado Mayor de la Armada en 1939. En 1940 fue nombrado subsecretario de la Presidencia del Gobierno, que desde 1951 tuvo categoría de ministro. El 22 de julio de 1967 fue nombrado vicepresidente del Gobierno. El 8 de junio de 1973 fue nombrado Presidente del Gobierno. El 20 de diciembre de 1973 fue asesinado por la banda terrorista vasca ETA en la calle Claudio Coello de Madrid mediante una bomba colocada en el subsuelo y que hizo volar su coche unos 20m. sobre el suelo hasta caer en la terraza del convento de los padres jesuitas de la calle Maldonado nº 1. Escribió varios libros, entre ellos: “España y el mar”, “Arte naval militar”, “Victoria del Cristo de Lepanto” con el que ganó el Premio Nacional de Literatura. Bajo el seudónimo de “Juan de la Cosa”, publicó “Gibraltar, Comentarios de un español”., así como varios ensayos principalmente sobre temas navales y de pensamiento político; no se tiene noticia de que haya escrito sus memorias.
Su influencia en la vida política y administrativa dentro del régimen franquista fue trascendental aunque en esta breve reseña biográfica se van a exponer solamente tres de sus más importantes intervenciones como “eminencia gris” del Caudillo:
1.- Memorandum aconsejando la NO intervención de España en la II Guerra Mundial.
2.- Planes de Estabilización de la economía y de Desarrollo.
3.- Nombramiento de Juan Carlos de Borbón como Príncipe de España y heredero a título de Rey.
1.- Poco tiempo después de la entrevista que mantuvieron Franco y Hitler, el 23 de octubre de 1940 en Hendaya, el embajador alemán en Madrid, el barón Eberhard Von Stohrer, comunicó a Ramón Serrano Suñer, ministro de Exteriores español, el deseo del Führer de reunirse con él en el “Nido del Águila” su residencia en Berchtesgaden, con la intención de presionar al Gobierno español para su entrada en la guerra. Según relata el propio Serrano Suñer en su libro Entre Hendaya y Gibraltar: “Quedó decidido el viaje, mas antes pedí la celebración de una reunión con los ministros militares del Gobierno. Asistimos a la reunión, que presidió el Generalísimo, los generales Vigón y Varela, el almirante Moreno y yo. España no podía ni debía tomar parte en la guerra”
A aquella histórica cita con Adolf Hitler, el ministro español acudió con los argumentos que el Alm. Moreno, ministro de Marina, había llevado a la reunión de los jefes militares y el Caudillo, en los que se expresaban las dificultades navales, pero ante todo económicas y logísticas, que la beligerancia supondrían para España.
Pues bien, el origen de la posición defendida por el Alm. Moreno se remonta al 10 de noviembre de 1940, cuando el ministro de Marina, preocupado por la trascendencia del momento, llamó al Capitán de Fragata Luis Carrero Blanco, Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada, y le pidió que redactase una nota informativa para ser expuesta a la consideración de la Junta.
Durante largo tiempo comentaron ambos marinos los pros y contras de tan grave decisión, a la cual se oponían francamente por considerarla perjudicial a los intereses de España. Aquella misma noche el Capitán de Fragata Carrero, redactó en su casa el informe, que presentó al ministro a la mañana siguiente. Salvador Moreno lo aprobó y lo firmó inmediatamente y con él acudió a la reunión presidida por Franco.
Resulta evidente que los argumentos expuestos en el escrito influyeron poderosamente en la decisión del Caudillo de mantener la neutralidad española. Franco preguntó, finalizada la reunión, quién había sido el redactor de la nota, y el ministro contestó, sin restar los méritos a su subordinado: “Mi jefe de Operaciones, el Capitán de Fragata Carrero Blanco. Fue este el comienzo de la carrera política de Carrero que de imediato se convirtió en la mano derecha del Caudillo y en su más directo y fiel colaborador..
2.- La economía española estaba atravesando una gran crisis desde mediados de 1.956 sometida a una espiral inflacionista junto con una enorme deuda externa, agotamiento de divisas,y parálisis de la actividad comercial e industrial, por lo que se imponía un cambio total en la política económica seguida hasta ese momento; para afrontar esta gravísima situación, el Caudillo realizó una importante crisis ministerial en febrero de 1.957,con la entrada en el gobierno de dos ilustres y capacitados personajes: Alberto Ullastres y Mariano Navarro Rubio que conjuntamente con el equipo dirigido por López Rodó en la Secretaría General Técnica de la Presidencia iniciaron la gestación de un ”Plan de Estabilización” que sentaría las bases de todo el saneamiento económico primero y el desarrollo industrial de España después. La influencia y directrices de Carrero Blanco, como siempre actuando de forma eficaz y silenciosa, fue la impulsora de todo esta actividad y quien con su autoridad y ascendencia ante el Caudillo logró sacar adelante el Plan de Estabilización que lógicamente encontró muchas dificultades en su aplicación pero que sentó las bases para el saneamiento y la modernización de la vida española en general; los posteriores Planes de Desarrollo abrieron al exterior la economía española propiciando la posibilidad de un acuerdo preferencial con la Comunidad Económica Europea que negoció brillantemente Ullastres en Bruselas yse firmó pocos años después resultando enormemente ventajoso para España y abriendo la puerta al Tratado de adhesión al Mercado Común firmado ya en los ochenta en plena democracia.
3.- El 27 de Noviembre de 1.966, las Cortes aprueban la Ley Orgánica del Estado (L.O.E) que posteriormente en diciembre del mismo año se somete a referéndum y es clamorosamente aprobada por el 95% de los votantes y con una participación del 85% del censo.La gestación de esta Ley fue muy difícil y laboriosa por las múltiples resistencias que oponían significados sectores del régimen; en la redacción final de esta ley y su promulgación llevo la voz cantante Carrero Blanco junto con su equipo en la Presidencia dentro del cual destacaba el que más tarde fue Comisario del Plan de Desarrollo y ministro Laureano López Rodó.
Sin embargo esta LOE no terminó de despejar las incógnitas sucesorias dado que no explicitaba la persona concreta del sucesor; en efecto, quedaba abierta la posibilidad , aunque en papel supletorio, de nombrar un regente o bien algún otro pretendiente de estirpe regia.
Ello dio lugar a una multitud de intrigas y tensiones en las que se vieron envueltas todas la familias del régimen: por una parte los partidarios de un regente identificados con los falangistas; los partidarios de Dº Juan de Borbón; los carlistas de Dº Javier y por último las fuertes presiones del entorno familiar de El Pardo, que verían con gran satisfacción la sucesión en la persona de Don Alfonso de Borbón y Dampierre casado con la nieta del Caudillo. Todas estas intrigas quedaron resueltas definitivamente gracias a la incesante actividad de Carrero y su equipo, cuando en 22 de julio de 1969 Franco nombró sucesor al Príncipe Juan Carlos de Borbón que se convertiría en Rey cuando se cumplieron las eufemísticamente llamadas previsiones sucesorias.
Quedan aquí, pues, expuestas tres trascendentales intervenciones de Carrero Blanco en la vida política española entre 1940 y 1973. Su asesinato cambió de forma radical la transición española tal y como estaba pensada por Franco: “todo quedará atado y bien atado”; nadie duda que con el Almirante Carrero como Presidente del Gobierno todo hubiera sido distinto; ¿mejor? ó ¿peor? nadie podrá demostrarlo ni tampoco ése ejercicio conduciría a nada positivo. El hecho incontrovertible es que su asesinato dio lugar al comienzo de una nueva etapa de la Historia de ESPAÑA. D. E. P.
FJ (F. Javier de Carlos).
http:/ fj-lasideasdejeugenio.blogspot.com
Madrid, 18 de diciembre de 2.008

pcbcarp dijo...

Estoy (también como jurista) absolutamente de acuerdo con lo que has expuesto. Al fin y al cabo, se trata de una cuestión de opción política. Una de las claves está en la participación del gobierno autonómico y del Senado, detalles éstos que no suelen comentarse al hablar del tema. La impresión que se da en los medios es que Zapatero podría disolver los ayuntamientos de un plumazo. Hay quien no termina de entender que España es un Estado de Derecho, imperfecto, pero lo es. Saludos.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Deduces bien F.J. soy nieto de Luis Carrero Blanco, hijo menor de su hijo menor, aunque los que siguen mi blog saben que hace prácticamente un año lo confesé porque quise, y hoy lo volveré a hacer, desmentir una falsedad que le afecta.

Por cierto, gracias por hacerme llegar tu resumen biográfico pero te voy a enmendar un dato: él no nació en 1903, sino en 1904, la justificación de esta discrepancia es que mi bisabuelo Camilo Carrero Gutiérrez alteró la partida de nacimiento para que pudiera entrar en la Academia Naval un año antes.

#pcbcarp# Una cosa es que se pueda hacer y otra cosa es que se haga, como tu dices, de un plumazo y sin ninguna garantía.