Parece que no se tiene muy claro la diferencia entre hermano de vinculo sencillo (es decir, de padre o de madre) y hermanastro. Sorprendentemente el autor de Isabel la Católica, Don Manuel Fernández Álvarez, no lo tiene muy claro porque repite constantemente que Enrique IV el impotente era hermanastro de la reina Isabel de Castilla, cuando los dos tienen como padre al rey Juan II de Castilla. Este error tampoco es que sea exclusivo del mencionado historiador, de hecho la Real Academia de la Lengua lo acabó incorporando como segunda acepción.
Aunque la RAE admita denominar a los medios hermanos o hermanos de un sólo vínculo, ya sean hermanos germanos o hermanos uterinos, como hermanastros, debemos saber que no son lo mismo y que, por ello, jurídicamente, tienen efectos totalmente distintos. El primero es que no son parientes, no tienen ningún grado de parentesco.
Antes de proseguir voy a abrir un paréntesis para explicar cómo se determina el grado de parentesco, cuestión muy importante su conocimiento para la vida diaria. Pues bien, el grado de parentesco determina la proximidad que existe entre una persona y otra, y se determina de la siguiente manera:
1º Como recoge el Artículo 915 del Código Civil: "La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado."
2º Los grados pueden ser en línea recta o directa y colateral (art. 916 CC), la primera de ellas es la referente a las "personas que descienden una de otra", como es el padre con respecto a su hijo, abuelo con respecto a su nieto... La segunda es la constituida "entre personas que no descienden unas de otras", pero que provienen de un mismo tronco, como es el caso de tíos, primos, tíos segundos, primos segundos...
3º Para saber cómo se calculan los grados en línea recta la operación es bastante sencilla (art. 918 CC): se cuenta el número de generaciones que hay entre las dos personas que queremos conocer su grado de parentesco y, como dice el Código Civil, se resta el progenitor. Así que entre un padre y un hijo, hay dos generaciones, se le resta el progenitor, y ya sabemos que existe un grado de parentesco; lo mismo con el abuelo, que son dos grados; bisabuelo, tres...
4º La línea colateral (art. 918 CC). En primer lugar, se sube hasta el tronco común y se desciende hasta la otra persona, descontando, como ha ocurrido en el punto 3º, uno. Así, entre hermanos existe dos grados porque entre ellos hay tres personas afectadas, los hermanos y el padre o la madre y se resto uno. Entre primos segundos, se sube hasta el bisabuelo, que es el tronco común, que ya son tres grados, y son otros tres hasta la otra persona porque aparecen el primer primo segundo, su padre, su abuelo, su bisabuelo, el abuelo del segundo primo segundo, el padre del segundo primo segundo y el segundo primo segundo. En total son siete personas afectadas, al que se le descuenta uno.
Cerrado paréntesis, creo que sobra decir que los hermanastros, al no tener un tronco común, no son parientes, y si no son parientes, están excluidos para sucederse el uno del otro. Así que, si cualquiera de los dos muriese sin haber hecho testamento, o siendo éste nulo, y sin descendencia, ni ascendencia y sin existir cónyuge viudo, no tendría el hermanastro supérstite derecho alguno a reclamar la herencia.
Aunque la RAE admita denominar a los medios hermanos o hermanos de un sólo vínculo, ya sean hermanos germanos o hermanos uterinos, como hermanastros, debemos saber que no son lo mismo y que, por ello, jurídicamente, tienen efectos totalmente distintos. El primero es que no son parientes, no tienen ningún grado de parentesco.
Antes de proseguir voy a abrir un paréntesis para explicar cómo se determina el grado de parentesco, cuestión muy importante su conocimiento para la vida diaria. Pues bien, el grado de parentesco determina la proximidad que existe entre una persona y otra, y se determina de la siguiente manera:
1º Como recoge el Artículo 915 del Código Civil: "La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado."
2º Los grados pueden ser en línea recta o directa y colateral (art. 916 CC), la primera de ellas es la referente a las "personas que descienden una de otra", como es el padre con respecto a su hijo, abuelo con respecto a su nieto... La segunda es la constituida "entre personas que no descienden unas de otras", pero que provienen de un mismo tronco, como es el caso de tíos, primos, tíos segundos, primos segundos...
3º Para saber cómo se calculan los grados en línea recta la operación es bastante sencilla (art. 918 CC): se cuenta el número de generaciones que hay entre las dos personas que queremos conocer su grado de parentesco y, como dice el Código Civil, se resta el progenitor. Así que entre un padre y un hijo, hay dos generaciones, se le resta el progenitor, y ya sabemos que existe un grado de parentesco; lo mismo con el abuelo, que son dos grados; bisabuelo, tres...
4º La línea colateral (art. 918 CC). En primer lugar, se sube hasta el tronco común y se desciende hasta la otra persona, descontando, como ha ocurrido en el punto 3º, uno. Así, entre hermanos existe dos grados porque entre ellos hay tres personas afectadas, los hermanos y el padre o la madre y se resto uno. Entre primos segundos, se sube hasta el bisabuelo, que es el tronco común, que ya son tres grados, y son otros tres hasta la otra persona porque aparecen el primer primo segundo, su padre, su abuelo, su bisabuelo, el abuelo del segundo primo segundo, el padre del segundo primo segundo y el segundo primo segundo. En total son siete personas afectadas, al que se le descuenta uno.
Cerrado paréntesis, creo que sobra decir que los hermanastros, al no tener un tronco común, no son parientes, y si no son parientes, están excluidos para sucederse el uno del otro. Así que, si cualquiera de los dos muriese sin haber hecho testamento, o siendo éste nulo, y sin descendencia, ni ascendencia y sin existir cónyuge viudo, no tendría el hermanastro supérstite derecho alguno a reclamar la herencia.
6 comentarios:
Qué cosas más curiosas!! Entonces ¿El diccionario y la ley se contradicen en ocasiones?
Saludos
En este caso se contradicen, pero creo que los académicos han optado por incluir como segunda acepción a los medio hermanos, no porque lo consideren correcto, sino por el uso extendido del significado correcto. Originariamente el hermanastro era sólo referido a aquellos que no tienen ningún más que el que sus padres se han casado. Pero introducir nuevas palabras o nuevos significados en el diccionario no es nada nuevo, si es que su uso es generalizado. Los mismos académicos lo reconocen. Un día por ejemplo, acabará incluyéndose versus como el significado que está ahora en boga, que ha sido copiado a los anglosajones, que no es otro que "contra" cuando si coges un diccionario latino-español verás que se traduce como "a, dirección a".
El día que introduzcan versus en el diccionario Lázaro Carreter les lanzará darditos desde el cielo!!
Saludos
Pues acabarán haciéndolo, y lástima, ya que lo mencionas, que no esté Lázaro Carreter para seguir escribiendo sus atinados dardos.
¿Tú no te das cuenta de que hay quien cobra por contar estas cosas? ;)
Cobrar por decir por decir estas cosas no entra dentro de mi filosofía, aunque cada uno, en esta profesión que he escogido, cobra lo que le da la real gana.Alguno tiene la idea de que si un cliente vuelve es que no le has cobrado lo suficiente, cosa que a mí me parece un error, porque la gracia de este negocio es hacer habituales a los clientes.
Cuando en unos meses abra mi propio despacho, seguiré la política de mi maestro, con el que tengo, por ahora, el placer de estar en su despacho, que es cobrar 50 € la primera consulta, que si decide que el asunto se lo lleve, esta cantidad se descontará del total, novedad que copiaré de mi precedesora.
Volviendo al tema, creo que, como dije, no es de recibo cobrar por decir algo tan obvio como que los medio hermanos no son hermanastros. Las consultas que se deben cobrar son las que tengan algo más de fuste.
¿No sé cual es tu opinión?
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