Si ayer critiqué a Enric Sopena y María Antonia Iglesias, hoy toca analizar la decisión de Baltasar Garzón sobre dar trámite a querella, según dicen los medios de comunicación, presentada por un familiar de una víctima de la guerra civil. De esta manera, a ver si somos capaces de dejar la fiesta en paz y volvemos a los problemas actuales y, sobre todo, se despolitiza de una vez por todas.
Para empezar, como cuestión principal a resolver, es la de determinar la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción (mal llamado Audiencia Nacional aunque, junto con los Juzgados Centrales de lo Penal, es la que juzga las causas instruidas por estos Juzgados) para instruir causas por los crímenes cometidos durante la guerra civil, para su posterior enjuiciamiento, o si, como alguno dice, sirve para elaborar listas de fallecidos y de su posterior identificación. Sobra decir que la única misión de cualquier Juzgado de Instrucción, ya sea de cualquier partido judicial, o ya sean los centrales, es averiguar la comisión de un delito y de su autor o autores, para que, una vez recabadas todas las pruebas, se remitan al Juzgado o Audiencia competente para que se juzguen a las personas que, antes de la apertura de juicio oral, han sido acusadas. Cualquier otra actuación que no vaya encaminada a lo anteriormente expuesto es incumplir con sus obligaciones.
A priori, sin otro pronunciamiento más, serían los Juzgados de Instrucción los competentes de investigar los crímenes cometidos en la Guerra Civil. Pero, ¿deberían ser los de cada partido judicial o los centrales? Independientemente de su calificación, ni siquiera el de lesa humanidad, el competente es el Juzgado de Instrucción de lugar en donde se cometieron los hechos, puesto que no ha sido legal y expresamente atribuido su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional, véase el art. 65 Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otro lado, existen otros dos aspectos más que hay que mencionar. El primero de ellos, es que nunca se podría juzgar a ningún responsable vivo de los crímenes cometidos en aquella época por prescripción de los delitos, puesto que la calificación de delitos imprescriptibles de los delitos de genocidio es a partir del Código Penal 1995 y, a partir de 2003, "los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso". Y, como expliqué en anteriores ocasiones, nuestra Constitución prohibe la retroactividad de las normas sancionadores, penales o administrativas, desfavorables. Y el segundo aspecto es el de que existe una Ley de indulto de 1977, que, por cierto, no tuvo Garzón ningún reparo en aplicar para archivar una querella contra Carrillo.
Todo esto hace que Garzón, por interés personal, junto con un claro deseo de ayudar a Zapatero, se haya saltado la Ley a la torera. Personalmente creo que personajes como éste hacen un tremendo daño a la judicatura, especialmente a esos jueces que cumplen con su obligación y, por tanto, deberían ser expulsados de la carrera judicial.
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A priori, sin otro pronunciamiento más, serían los Juzgados de Instrucción los competentes de investigar los crímenes cometidos en la Guerra Civil. Pero, ¿deberían ser los de cada partido judicial o los centrales? Independientemente de su calificación, ni siquiera el de lesa humanidad, el competente es el Juzgado de Instrucción de lugar en donde se cometieron los hechos, puesto que no ha sido legal y expresamente atribuido su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional, véase el art. 65 Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otro lado, existen otros dos aspectos más que hay que mencionar. El primero de ellos, es que nunca se podría juzgar a ningún responsable vivo de los crímenes cometidos en aquella época por prescripción de los delitos, puesto que la calificación de delitos imprescriptibles de los delitos de genocidio es a partir del Código Penal 1995 y, a partir de 2003, "los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso". Y, como expliqué en anteriores ocasiones, nuestra Constitución prohibe la retroactividad de las normas sancionadores, penales o administrativas, desfavorables. Y el segundo aspecto es el de que existe una Ley de indulto de 1977, que, por cierto, no tuvo Garzón ningún reparo en aplicar para archivar una querella contra Carrillo.
Todo esto hace que Garzón, por interés personal, junto con un claro deseo de ayudar a Zapatero, se haya saltado la Ley a la torera. Personalmente creo que personajes como éste hacen un tremendo daño a la judicatura, especialmente a esos jueces que cumplen con su obligación y, por tanto, deberían ser expulsados de la carrera judicial.
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5 comentarios:
No se si Garzón es un personaje o no. Sé que contra sus sumarios se ha dicho de todo. Tampoco está de más recordar a muchos que desde los medios le critican tanto que es el mismo juez que ha instruido las principales causas en torno al entramado "politico y social" de ETA.
En relación al tema que nos ocupa primero agradecerte la explicación, más aún cuando por lo general éstas brillan por su ausencia.
Estando básicamente de acuerdo con lo expuesto, que no es más que lo que dice la ley, me gustaría añadir un dato y es que existe jurisprudencia internacional que ha declarado nulas varias leyes de "punto final", atendiendo a que ciertos crímenes contra la humanidad no pueden nunca prescribir.
Tal vez la investigación de Garzón esté encaminada en ese sentido, a averiguar cuántos crímenes se cometieron, con qué ánimo y si todo ello pueden considerarse delitos contra la humanidad.
En el supuesto el tribunal competente sería el Tribunal Penal Internacional, que imagino es a donde debería llevar Garzón la causa.
Y continuando con el supuesto, porque estas palabras eso es lo que son (intentado también buscar los argumentos que puede tener el juez para proceder de tal manera, como ya hizo, por cierto contra las dictaduras chilenas y argentina, por ejemplo, con amplio respaldo popular, español), decía que en el supuesto de que el aspecto penal de este complejo problema acabará en el TPI ¿a quién iban a juzgar?¿se puede juzgar a un dictador muerto?
un saludo
Muchas gracias por tu comentario.
En primer lugar, en lo que modestamente puedo intento informar a la gente sobre las cuestiones jurídicas. Garzón antes estaba bien visto por la prensa de derechas, pese haber dado el paso de meterse en las listas del PSOE buscando ser Ministro con González. Pero como suele ocurrir las filias y las fobias, sobre todo en política cambian bastante. Por eso es bastante acertada la famosa sentencia de que la política hace extraños compañeros de cama. No obstante, con respecto a Garzón, nunca tuve buena opinión de él.
El dato que apuntaste tenía conocimiento de él, pero como no está juzgándolo el TPI sino un titular de un Juzgado Central de Instrucción que aplicó esa ley de amnistía para no instruir una causa penal contra Carrillo. El mismo ha cambiado de parecer sin decirnos cual es la diferencia entre las sacas ordenadas por partidos del bando republicano, como el PCE, siguiendo directrices del PCUS, o las del bando nacional.
Toda esta actuación de Garzón sólo tiene fines propagandísticos.
Así es José Enrique, tal y como lo dices en tu artículo.
En resumidas palabras: La iniciativa de garzón no tiene cauce judicial en el sentido donde él la guía.
Garzón ha salido al rescate de ZP, pero de muy poco le va a valer a ZP para librarse del debate económico.
Un Saludo.
Filomeno recojo tu enmienda.
Alvaro, efectivamente, de hecho tuvo que sacar a la Aido para sacar otro tema polémico.
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