martes, 27 de mayo de 2008

SOBRE LA CADENA PERPETUA

Con motivo de la recogida de firmas por parte de la familia de Mari Luz Cortés y de su petición de que se apruebe una reforma del Código Penal para establecer la cadena perpetua para determinados delitos, quisiera realizar, en mi condición de jurista, unas aclaraciones sobre esta medida pretendida.

En primer lugar, la cadena perpetua, tal y como está la redacción de la Constitución, es imposible, al menos, de manera directa. Esto no alberga ninguna duda, ya que se desprende del tenor literal de su artículo 25.2, que dice que "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados." Esto no implica que no pueda aplicarse de manera indirecto. Es decir, que, de manera semejante a los delitos de terrorismo, se puede imponer el cumplimiento íntegro de las penas, en el que se deja abierta la posibilidad del tercer grado o libertad condicional cuando el penado demuestre que está listo para reinsertarse.

No es que no tenga ganas de que ciertos delitos sean castigados severamente, pero se ha de hacer conforme al marco jurídico constitucional establecido si no queremos que el Tribunal Constitucional o el de Derechos Humanos acaben revocando condenas. Lo que no se puede hacer son las cosas mal, y si hay algo que se tenga que modificar, procédase conforme al procedimiento constitucional vigente (V.g. art. 168 CE).

En segundo lugar, debido a que los medios de comunicación mal informan al respecto, he de recordar que el art. 9.3 CE que prohibe "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", por lo tanto, nunca se aplicarán de manera retroactiva las penas que amplíen su estancia en prisión. Lamentablemente tengo que decirlo porque los informadores, que hablan de todo pero que desconocen muchas cosas, en cuestiones jurídicas desinforman bastante, consiguen generar alarmismo social (p.e., confundir antecedentes policiales con antecedentes penales).

Para un mejor apuntalamiento, la mencionada prohibición constitucional tiene un sentido lógico y necesario, que impide que reformas ulteriores de la legislación penal puedan llevar a la cárcel a personas que antes realizaba actos lícitos. Por ejemplo, sin la prohibición de la retroactividad de sanciones penales desfavorables, muchos acabarían con una buena hoja de antecendentes penales en materia de tráfico, por ejemplo, ¿cuánta gente, que tiene coches rápidos, condujo en su vida por las carreteras españolas a 200 Km/h?.

Por último, lo que es mi opinión, creo necesario que algunas personas, que son irrecuperables socialmente, no deban salir a la calle, es decir, si su estancia en prisión ha sido inútil, habría de ser trasladado a otro tipo de centro. Eso sí, de hacerlo, ha de ser conforme a los principios y mandatos constitucionales.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Osea que está francamente difícil cambiar la Ley, una mala Ley...

J. E. me gustaría, si puedes y te apetece, conocer tu opinión desde un punto devista jurídico sobre qué podemos hacer los padres que queramos objetar a EpC. Más viendo lo que dicen desde el Partido Socialista.

Ramón_Lozano dijo...

Yo siempre he defendido el cumplimiento íntegro de las penas, y en casos como la pederastia y estas cosas creo que se debería revisar el código penal para endurecerlas, aunque puede que en vez e cumplirlas en una cárcel deban hacerlo en un psiquiátrico, según lo que dictaminen los exámenes psiquiátricos.

El Berto dijo...

No es cuestión de las penas en si cuya irretroactividad está garantizada constitucionalmente, sino en el cálculo de las mismas, que si puede alterar en la práctica su duración, por ejemplo la “Doctrina Parot”.

En Europa se están estudiando diversas formulas, respecto a aquellas personas con una potencial peligrosidad, ya acreditada, no solo respecto a materia de retención, sino en difusión de su identidad, etc…

Si algo ha demostrado el TC, es la flexibilidad interpretativa de la Constitución –véase por ejemplo la Ley de Igualdad-, aunque no viene al caso se debería de realizar una reflexión sobre las constantes injerencias del TC en materia del Tribunal Supremo.

España tiene un grave problema penitenciario, la población reclusa no para de crecer en 2006 tenía ya la tasa de presos más alta de Europa.

Se debería desdoblar el sistema punitivo en dos vertientes, creando una nueva parta delitos derivados de patologías psiquiátricas o evidente y demostrada peligrosidad social.

Fin de los Tiempos dijo...

Si la Constitución y el Código Penal no permiten la posibilidad de que se aplique, lo que hay que hacer es cambiar ambos. Lo que está claro es que cuando se redactaron ambos, no se especulaba con que unos musulmanes volaran a 200 personas en un tren.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#h# Lo que es dificil es instaurar la cadena perpetua con la actual constitución.

En cuanto a la objeción, en las CCAA donde no admitan la objeción de conciencia es, en primer lugar, solicitar al centro educativo objetar ; después cuando resuelva negativamente, y se haya agotado la vía administrativa, recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, y solicitar que se adopte como medida cautelar la suspensión de la obligación del menor de acudir a asistir a clase... Pero nunca recomiendo ejercitar la objeción de conciencia sin mediar resolución, tanto administrativa como judicial, que lo ampare.

#ramon lozano# Otra opción, que habría que estudiar detenidamente, es reformar el Código Civil en materia de internamiento de incapaces, y ampliar la posibilidad de que se pueda instar el internamiento en un centro psiquiátrico a personas que no estén habilitados para la convivencia social.

#el berto# Como política antiterrorista la doctrina Parot me gusta, pero como jurista considero que la decisión jurisprudencial es desafortunada porque, si bien lees el tenor literal del art. 9.3 CE el modificar el cálculo de penas implica una medida sancionadora desfavorable.

Es verdad que existen algunas sentencias que realizan interpretaciones, como mínimo, chocantes de la legalidad vigente, pero no creo que podamos arriesgarnos a que el TEDH puedan tumbar Sentencias del TC, y lo evitaremos si hacemos las cosas bien y eso empieza con una correcta aplicación de la Constitución.

#fin de los tiempos# Como he esbozado anteriormente, se podría modificar el Código Civil e internar a los pederastas.

pcbcarp dijo...

Aplaudo tu esfuerzo de mantener el imperio de la Ley. Si señor. Bien explicado.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

PCBcarp es mi obligación, como letrado, cumplir y promover el principio de legalidad. Así que estoy haciendo lo que debo.

Anónimo dijo...

¿Eres Letrado? Se agradece la información......¡Como no lo habías dicho nunca en el Blog......!

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Filomeno qué te he hecho yo para que tengas esa actitud hacia mí?