viernes, 20 de noviembre de 2009

SITEL ES LEGAL, PERO...

Como el susodicho Sistema de Intervención Telefónica, SITEL, ha suscitado una polémica política con la ayuda inestimable de los medios de comunicación que no tienen reparos en tergiversar el contenido de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009, explicaré cual es la opinión jurisprudencial sobre la actual regulación legal de las intervenciones telefónicas, que, por cierto, ya apunté en otros artículos pero enfocados en la confidencialidad abogado-cliente, uno de ellos haciéndome eco del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (1 y 2). Antes de entrar en el fondo, no quisiera ser desagradecido con El País que ha tenido el detalle de colgar la Sentencia en su página web (algo que se me antoja imprudente a la vista de cómo enfoca la noticia porque facilita la posibilidad de que se le acuse a este diario de manipular).

Para empezar, hay que aclarar los conceptos. SITEL, en sí mismo, no tiene problema alguno, y de hecho es un sistema legal, como el anterior. Otra cosa es la Ley vigente, en concreto el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que es el que regula las intervenciones de las comunicaciones en los procedimientos penales. Este precepto, modificado en el año 1988, y a modo de anticipo, es claramente insuficiente, y no es que lo diga yo sino nuestra jurisprudencia de manera reiterada, principalmente la consitucional.

En efecto, cualquiera que tenga en sus manos una Ley de Enjuiciamiento Criminal de la editorial Tecnos, que es el que uso, podrá ver que al citado 579 LECrim los editores, en una nota a pie de página, han añadido un extracto amplio de los Fundamento Jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 184/2003, de 23 de octubre. En dicha resolución el Tribunal pone de manifiesto que de la lectura del precepto legal referido "resulta la insuficiencia de su regulación sobre el plazo máximo de duración de las intervenciones, puesto que no existe un límite de las prórrogas que se pueden acordar; la delimitación de la naturaleza y gravedad de los hechos de cuya investigación pueden acordarse; el control del resultado de las intervenciones telefónicas y de los soportes en los que conste dicho resultado, es decir, las condiciones de grabación y custodia, utilización y borrado de las grabaciones, y las condiciones de incorporación a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas. Por ello, hemos de convenir en que el art. 579 LECrim no es por sí mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental...". Como pueden comprobar, un revés al legislador en toda regla.

El problema, como así lo percibe el Constitucional, es que las omisiones del legislador no las pueden corregir los Tribunales ya que están sometidos al imperio de la Ley y no al precedente judicial, al menos en puridad. Por eso debería el legislador aprobar una Ley que regule las intervenciones de las comunicaciones en condiciones. Mientras tanto, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, que tan en boga está en los medios de comunicación, se aplica el "sólido y coherente cuerpo doctrinal, sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de Febrero de 2003 -- Prado Bugallo vs. España--, aunque justo es reconocer que en el reciente auto de inadmisión, del mismo Tribunal, de 25 de Septiembre de 2006 , caso Abdulkadir Coban vs. España, modificó el criterio expuesto en el sentido de que el art. 579 LECriminal complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional permite el eficaz control judicial necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del art. 8 del Convenio Europeo.del Tribunal Supremo, como así dice su Sala de lo Penal en la Sentencia arriba mencionada."

Por eso, SITEL es legal pero lamentablemente su regulación es claramente deficiente que tiene que ser completado por nuestros tribunales. Así que si el legislador hubiese hecho bien su trabajo en su momento, que tiempo tuvo, a estas alturas no habría ningún tipo de polémica al respecto. Por cierto, escuché ayer a un diputado afirmando que la polémica montada desde la oposición favorece a las mafias porque leen y escuchan lo que dicen, pero él sabe perfectamente que lo que dice es falso ya que nadie, en su sano juicio, puede pensar que una organización criminal no pudiera costearse unos buenos abogados. Además dudo mucho que ningún compañero de profesión tome en consideración las opiniones sobre temas jurídicos de sus señorías, principalmente porque para ser diputado no es necesario ser abogado ni cualquier otro profesional del Derecho, y aún así están las manipulaciones interesadas como la que acabo de hacer referencia.

9 comentarios:

El Berto dijo...

Una vez más lo que ha demostrado esta polémica es el total desprecio de la clase política en los asuntos de estado.

SITEL es un sistema adquirido por el PP, con un primer desarrollo reglamentario y un posterior por ley ordinaria, asumido en general por los jueces, que en todo caso como hacen con otras muchas normas “sugieren” un mejor texto legal o en el caso del TC una directriz interpretativa, no lo anulan, ni lo declaran ilegal.

Lo del PP es que no tiene nombre, como se nota que para los políticos españoles “el estado” simplemente es el que paga las facturas.

Acusar de una conspiración de la policía contra ellos, diciendo que el gobierno usa SITEL para espiarnos, que es ilegal, y que solo les mueve la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos es de una hipocresía y una irresponsabilidad que les sitúa directamente en plano de IGUALDAD con el discurso de los etarras: el estado es malo, el estado me vigila, el estado conspira contra mí, no estamos en una democracia, no hay garantías.

Si la manera del PP de defenderse de sus propios casos de corrupción es ir contra el SITEL, la policía, la fiscalía y los jueces, así como deslegitimar el sistema, también puede optar por juntarse y quemar un autobús o lanzar unos cuantos cocteles molotov.

Esto solo va a tener una consecuencia: dar efectivamente alas a los etarras y demás delincuentes para empezar a demandar a mansalva, que el TS ya está frenando y posiblemente el TC lo hará dado que si no cualquier procedimiento con interceptación será nulo.

Y por supuesto dar conocimiento a la libre opinión pública en especial los criminales de los detalles técnicos del sistema.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Berto sabes que no va a traer colas en los Juzgados las declaraciones del PP, porque ningún abogado se toma muy en serio lo que dicen los políticos. Estás cayendo en la misma falacia que los socialistas, llámese Rubalcaba o Hernando.

El Berto dijo...

Tiene consecuencias prácticas evidentes:
1º El ECO que se hacen los proetarras que obviamente se frotan las manos, textual de GARA: “De repente, Sitel ha pasado a estar totalmente en entredicho”, un debate marginal ahora es un debate nacional. La mayoría de las noticias en el mundo pro-etarra se han generado tras las declaraciones del PP.

2º La DESLEGITIMACION del Estado, el mismo error que se cometió con el GAL usado como arma política, se comete ahora con el SITEL, si es un problema legal que lo DEPUREN los tribunales no hace falta estar lavando los trapos sucios del estado, porque al ciudadano medio esto pues es una noticia más para los radicales y antisistema y batasunos es material que les reafirma.

3º Por desgracia no todos los abogados son éticos y muchos encausados al ver esto en los periódicos le pedirán a sus letrados que recurran para invalidar las escuchas, y no hablo de un gran incremento pero sí que habrá un aumento de las demandas y si no al tiempo cuando se consulten las bases de datos de jurisprudencia.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Una cosa es que la propaganda proetarra se haga eco de la polémica y otra cosa es que vayan a proliferar las demandas, como has afirmado. Las defensas de la delincuencia organizada van a hacer lo mismo que antes, y sus abogados, por muy poco éticos que sean, no van a perjudicar a un cliente que les paga muy bien.

De todas maneras, esto no pasaría si hubiesen atendido hace tiempo la petición del constitucional de regular mejor las intervenciones telefónicas.

Caballero ZP dijo...

En ese sentido se pronunció Esteban González Pons y Javier Nart en el Gato al Agua. Esa sentencia es fruto de la falta de legislación al respecto, y solo contempla las escuchas realizadas previa autorización judicial a los imputados. Respecto a todos los demás aspectos de Sitel no entra en su valoración, ya que no afecta al proceso y corresponde al legislador.
Saludos

Anónimo dijo...

SITEL ha sido declarada legal y constitucional en 8 ocasiones....por el Supremo, lástima que no tenga capacidad de juzgar causas Constitucionales ¿No?
Encuentro a faltar el sentido común en éste post...¿Quien se encarga de juzgar y de controlar? ¿Y si se aburre el poli y decide fijar las esacuchas en la casa de una Top Model? por favor...esto es la España de la Gürtel...

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

En primer lugar, Carlosues, bienvenido a este sencillo blog.

En cuanto al fondo, bien sabes que aunque tengamos un Tribunal especializado en juzgar causas constitucionales, también están los tribunales ordinarios que son, por así decirlo, la primera instancia en materia de protección de derechos fundamentales, por algo existen procedimientos sumarios y preferentes ante los tribunales ordinarios de protección de derechos fundamentales. Es más ahora con la modificación del art. 44 de la LOTC, sólo son susceptibles de recurso de amparo las violaciones cometidas por los Tribunales. Pero también entiendo tu comentario, yo también soy reacio a ver que un Tribunal ordinario, aunque sea el Supremo, declare la constitucionalidad de algo.

Por otra parte, tuve un buen maestro cuando hice la pasantía, con el que aprendí muchas cosas en los dos años que estuve con él, y una de las cosas que me enseñó es ser pragmático, por eso si el Policía se aburre y se dedica a hacer escuchas ilegales, si no lo sabes qué puedes hacer, incluso qué puedes hacer aunque se apruebe una ley muy reglamentista si estas escuchas no las conoce el Juez, ni tampoco vas a poder obligar al Juez a estar controlando al lado del funcionario policial encargado de las escuchas. Yo me conformo con que se castigue severamente a quien lo use indebidamente filtrándolo a la prensa, usándolo como chantaje o como medio para conseguir pruebas para en un juicio.

Anónimo dijo...

Les sugiero que lean en el interesante blog del Letrado Guillermo Díaz Bermejo, las cosas que ha escrito sobre SITEL. Les dejo el enlace.

www.hispadata.blogspot.com

Le han publicado también un artículo suyo muy interesante en "Noticias Jurídicas". Por lo que he visto en una simple búsqueda en Google, poniendo su nombre, parece que es un profesional experto en derecho informático.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Anónimo, en este blog en otro artículo de la semana pasada podrá comprobar que confieso que no soy un experto en Derecho Informático diga lo que diga google. Expertos en esta materia es David Bravo, por ejemplo.

Por otra parte, quisiera decirle que no hace mucho visité el blog del compañero que me mencionas. De todas maneras, muchas gracias.