Ayer salió la noticia que el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4, Fernando Andreu, admitió a trámite la querella presentada por la Centro Palestino para los Derechos Humanos. La decisión del Juez no me sorprende ni me causa estupefacción porque es lo que tiene que hacer conforme a lo dispuesto en nuestra legislación. Esta decisión no implica, en absoluto, que se considere al Estado de Israel responsable de nada, ni a los imputados como culpables de nada, porque su decisión consiste en incoar un procedimiento sumario para practicar las diligencias que se consideren pertinentes para recoger todo el material probatorio posible y que, en su momento, se celebre juicio plenario ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional(arts. 299 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-LECrim).
El Juez ha de admitir a trámite las querellas que cumplan los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)-cuestiones de competencia- y de la LECrim. En primer lugar, tenemos que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es competente, ex art. 65.1.e) LOPJ, de juzgar "los delitos cometidos fuera del territorio español cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles." Y según el Código Penal los delitos cometidos fuera de nuestro territorio, que pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, son los recogidos en los arts. 607 a 614 bis, es decir, delitos de genocidio, lesa humanidad y delitos cometidos contra las personas y bienes protegidos durante conflicto armado. En el caso concreto, parece ser que han sido imputados por realizar u ordenar ataques indiscriminados o excesivos contra la población civil con ocasión de un conflicto armado, art. 611 CP.
Así que si en la querella se expone que se han realizado una serie de hechos que pueden ser calificados como delictivos, y cumple los requisitos legales del art. 270 y ss. de la LECrim, el Juez no debe inadmitirlo a trámite, pese a lo que digan algunos comentaristas en las radios, como el señor Carlos Herrera y César Vidal, que, por cierto, tengo constatado que mienten y, por lo tanto, engañan a su audiencia. El primero porque, pese a que su colaborador el catedrático de Derecho Administrativo, Teodoro González Ballesteros dijese lo mismo que yo en el caso que denuncié el otro en el grave desliz demagógico de Carlos Herrera, hoy siguió diciendo lo mismo. En cuanto al segundo, como licenciado en Derecho, que critique al Juez Andreu por admitir a trámite la querella es, como mínimo, negligente, y más grave aún cuando dice que ejerció como abogado, cosa que no dudo porque en el Censo de Letrados del Consejo General de la Abogacía aparece César Vidal Manzanares como ejerciente en el Colegio de Alcalá de Henares y como no ejerciente en el de Madrid.
Dicho esto, si es cierto que me parece un error tremendo que nuestro país se convierta en el Juez Universal comprometiendo de esta manera nuestra política internacional, sobre todo cuando ya existe un Tribunal Penal Internacional, que es el que debería juzgar los delitos contra la Comunidad Internacional, y que a nadie se le escapa que, en este caso, si Israel no los extradita, no hay juicio. Todo ello sin olvidar que está sirviendo para que pisen la Audiencia Nacional los ansiosos de protagonismo con sus querellas justicieras.
El Juez ha de admitir a trámite las querellas que cumplan los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)-cuestiones de competencia- y de la LECrim. En primer lugar, tenemos que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es competente, ex art. 65.1.e) LOPJ, de juzgar "los delitos cometidos fuera del territorio español cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles." Y según el Código Penal los delitos cometidos fuera de nuestro territorio, que pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, son los recogidos en los arts. 607 a 614 bis, es decir, delitos de genocidio, lesa humanidad y delitos cometidos contra las personas y bienes protegidos durante conflicto armado. En el caso concreto, parece ser que han sido imputados por realizar u ordenar ataques indiscriminados o excesivos contra la población civil con ocasión de un conflicto armado, art. 611 CP.
Así que si en la querella se expone que se han realizado una serie de hechos que pueden ser calificados como delictivos, y cumple los requisitos legales del art. 270 y ss. de la LECrim, el Juez no debe inadmitirlo a trámite, pese a lo que digan algunos comentaristas en las radios, como el señor Carlos Herrera y César Vidal, que, por cierto, tengo constatado que mienten y, por lo tanto, engañan a su audiencia. El primero porque, pese a que su colaborador el catedrático de Derecho Administrativo, Teodoro González Ballesteros dijese lo mismo que yo en el caso que denuncié el otro en el grave desliz demagógico de Carlos Herrera, hoy siguió diciendo lo mismo. En cuanto al segundo, como licenciado en Derecho, que critique al Juez Andreu por admitir a trámite la querella es, como mínimo, negligente, y más grave aún cuando dice que ejerció como abogado, cosa que no dudo porque en el Censo de Letrados del Consejo General de la Abogacía aparece César Vidal Manzanares como ejerciente en el Colegio de Alcalá de Henares y como no ejerciente en el de Madrid.
Dicho esto, si es cierto que me parece un error tremendo que nuestro país se convierta en el Juez Universal comprometiendo de esta manera nuestra política internacional, sobre todo cuando ya existe un Tribunal Penal Internacional, que es el que debería juzgar los delitos contra la Comunidad Internacional, y que a nadie se le escapa que, en este caso, si Israel no los extradita, no hay juicio. Todo ello sin olvidar que está sirviendo para que pisen la Audiencia Nacional los ansiosos de protagonismo con sus querellas justicieras.
8 comentarios:
Ciertamente es incomprensible que nuestras leyes se dediquen a organizar la vida de los demas pueblos, como si ya no tuvieran bastante con regular el nuestro.De todas formas, ¿no existe ningún posible agarradero jurídico que permitiera rechazar la admisión a trámite de dicho caso?Estamos acostumbrados a presenciar las piruetas y artimañas legales que se aplican en otras ocasiones que interesa dilatar o arrinconar un asunto incómodo.
En todo caso, gracias por la lección de procedimiento legal.
Muchas gracias por aclararnos unas decisiones que al pueblo llano nos parecen fantasmadas de jueces con aires de protagonismo pero que se ajustan a sus obligaciones. Claro que mejor harían en atender primero lo de casa.
Me he anticipado(me he pasado de listo una vez más) al hablar esta mañana sobre el tema con un desconocimiento jurídico total.
#FJ# Si tenemos bastante con lo nuestro como para andar de justiciero por el mundo.
Me preguntas por un posible asidero jurídico para no admitirlo a trámite, y te contesto gustosamente que yo no lo veo. Además de todo lo que dije, existe el principio pro actione en el que los jueces tienen que facilitar el ejercicio de las acciones, tal y como ampara la tutela judicial efectiva el art. 24 CE.
#iskander# Te entiendo perfectamente, si yo no me dedicase al mundo jurídico, estaría como tú.
Si me permites que te dé un consejo. Cuando vayas a hablar sobre temas en los que te guíes de otras fuentes siempre haz referencia a esa fuente. Y si vas a hacer una afirmación concreta, constrúyela como una hipótesis. Es decir, " si algo es cierto, creo que es un error o un acierto". No sé si me he explicado bien.
Perfectamente y otra vez muchas gracias
Será legal, pero es penoso. No tenemos el patio limpio y queremos limpiarle la casa a la vecina. Demencial.
A mí lo que me chirría es lo de genocidio, ¿por qué sólo se aplica en intereses cercanos al Gobierno?.
Garzón desestimó genocidio cuando pidieron investigar Paracuellos. y parece que tampoco se investiga Tiananmen, Birmania o Cuba, y ha habido denuncias. Pero sólo se mueven cuando son favorables a los que mandan.
Yo creo que ahí es donde se deben centrar las críticas. Las leyes deben estar hechas para proteger a las víctimas. No para que escondan recovecos legales que permitan que los delincuentes se quiten condena día sí y día también o se malmeta a un país como Israel por un asunto de terrorismo interno. ¿Y si un juez de Israel se declarase competente de juzgar a los GAL por lo mismo?
Que cierren la Audiencia Nacional YA!!!!!
Solo sirve para payasadas de este tipo.
un saludo
Si es competente en lo relacionado a :Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
Pero tendrán los imputados en su defensa argumentar lo que proceda.
Lo triste es que los llamados partidos patriotas no hagan lo mismo con los asuntos sangrantes de terror mafia y asesinatos de Paracuellos del Jarama, ya que estos partidos llamados patriotas y el que se denomina de derechas P.P., están a la sopa boba.
Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario.
Pues menos lamentarse, menos decir somos patriotas, y adelante....Carrillo, los herederos del robo de el tesoro Nacional (oro) pendiente de Juicio, y sus herederos (Partido socialista, Partido Comunista), Carrillo Genocida.....
Un saludo. Javian
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