viernes, 23 de enero de 2009

GRAVE DESLIZ DEMAGOGICO DE CARLOS HERRERA

Carlos Herrera, el director del programa de radio Herrera en la Onda, tiene unas virtudes como locutor de radio, como es que muchas de sus opiniones son sensatas, pero, en cambio tiene sus defectos, como todo el mundo, como jugar deformando las palabras, sus constantes machaques a su ayudante Beatriz Ramos Puente, y, sobre todo, su pronunciada tendencia a la demagogia. La última es criticar tanto al Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial por el caso de la madre que reprimió a su hijo con unos azotes, y eso que han pedido un indulto parcial.

En este asunto, tuve la paciencia de callarme cuando comentó la Sentencia de instancia, pero ahora con la de apelación, en su proverbial arremetida contra los magistrados, vuelve a cometer el mismo error, regodeándose, una vez más, en la pura demagogia barata. Por lo que ahora, he decidido no callarme.

Su equivocación, por cierto, es fruto de su total ignorancia en temas jurídicos. Al menos eso quiero creer. Para él la culpa la tienen los jueces, más que cualquier otro, incluso por encima de los verdaderos causantes de estos desaguisados que son los listos que tuvieron la ocurrencia de, por un lado, promover y aprobar la Ley Orgánica 1/2004, la conocida como la Ley contra la Violencia de Género, y, por otro lado, eliminar del Código Civil la autorización a los padres de corregir a sus hijos de manera razonable.

Pero ya dispuestos a repartir culpas, ¿por qué no critica al que denunció los hechos? Sin denuncia, no hay instrucción, ni posterior juicio, ni, por supuesto, apelación. ¿Por qué no critica aceradamente a la Fiscalía por acusar? Sin acusación, no se procede a la apertura de juicio oral. O es que sólo exige a los jueces que hagan la interpretación de la Ley que a Carlos Herrera le hubiera gustado.

Por cierto, hablando de interpretaciones, tengo curiosidad cómo interpretaría de manera más flexible el Código Penal. Recordemos que su art. 153.2 remite al apartado primero del citado artículo para establecer el tipo penal, y que considera delito "el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión...". Aceptando que maltratar se puede interpretar con más generosidad, porque la RAE lo considera como "tratar mal a alguien de palabra u obra", pero, ¿cómo se puede ser generoso con "golpear", si una bofetada es un "golpe que se da en el carrillo con la mano abierta"?

Aparte de actuar conforme a la Ley, a la que están sometidos y que tienen que cumplir, saben perfectamente que la pena impuesta es totalmente injusta, por eso no sólo le han rebajado la pena en un grado, tal y como permite el apartado 4 del citado artículo, atendiendo a las circunstancias personales y las concurrentes en el hecho. Podían haberle impuesto una pena de 3 meses a 1 año. Y aunque no lo parezca, por el hecho de que por penas de prisión inferiores a dos años se suspende su cumplimiento, la diferencia es notable porque, si el Gobierno la indulta con respecto a la orden de alejamiento de un año, tal y como han pedido tanto el Juez de lo Penal como los Magistrados de la Audiencia Provincial, el plazo de suspensión se reduce del periodo de 2-5 años, al de 3 meses-1 año (art. 80.2 CP), por dejar de considerarse como pena grave (art. 33.g). Con lo cual antes finaliza el riesgo de que se levante la suspensión por la comisión de otro delito, como los relativos a la seguridad del tráfico.

Dicho todo esto, le pido al señor Herrera que actúe como un periodista de verdad, no como un demagogo que habla sin conocimiento de causa. Seguro que ya encontrará a otros jueces con los que meterse con toda la razón del mundo.

9 comentarios:

Mike dijo...

Interesante punto de vista. Además viene de alguien del "mundillo". Del gremio.

Gracias por aclararnos un poco las cosas a los que somos profanos, como es mi caso.

Saludos.

Alberto Esteban dijo...

En lo jurídico, nada que objetar, sobre todo porque no tengo ni idea. Carlos Herrera cae en el mismo error que cayó Julia Otero en su discusión con Alsina por la sentencia al juez Tirado. Una cosa es lo que pueda sentir un ciudadano de a pie, otra cosa es lo que tiene que decir un periodista riguroso y otra muy distinta es la que tiene que decir la justicia con la ley en la mano.

Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Un abogado debe contarle la realidad jurídica tal y como está, no decirle lo que quiere oir, no sólo porque indecente engañar a tu cliente, sino porque tarde o temprano se va a dar cuenta, y eso es peor.

Un periodista tendría que contar las cosas como son, no como le gustaría que fueran, y mucho menos hacerlo por intereses personales.

Caballero ZP dijo...

Yo que por trabajo acudo frecuentemente a los juzgados, he de romper una pequeña lanza por algunos jueces, resaltando que las leyes no las hacen ellos, solo las aplican.
Si bien es cierto que esta condena es excesiva y desproporcionada a la vista de los mortales, la misma se sostiene en la legalidad vigente, aunque quien la dicta reconociendo lo inapropiado de la pena, pide el indulto de la condenada.
Pero también he de decir que me falta la misma severidad en la aplicación de la ley, en otros muchos casos en la que se la pasan por el forro.
Te puedo contar la detención de un individuo que entra por la fuerza a robar en un edificio cerrado, además de su detención en el interior del mismo, se presenta grabación del video obtenido en las instalaciones.
El individuo no se presenta la primera vez al juicio, y la segunda tampoco, por lo que es juzgado sin estar presente.
A pesar de tratarse de un robo con fuerza en las cosas y así constaba en la detención, al individuo se le juzga por una falta, y además es absuelto, al darse cuenta la fiscalía de su metedura de pata.
Por eso soy de la opinión que hay de todo, pero en el caso que cuentas la culpa no es del juez, ni de la fiscalía.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Yo también te puedo contar meteduras de pata. A veces tienes que estar detrás de los funcionarios, por ejemplo, para que no metan la pata. Pero como tu dices en este caso, los jueces no tienen culpa, y por eso dije también que habrá otros casos en los que la crítica es más que necesaria.

ARCENDO dijo...

Lo que he dicho muchas veces, el que sabe, sabe. ¿que sería de nosotros si no contáramos con tu erudición?, sin duda en cada post tuyo, se aprende algo. Gracias y un saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Pues Herrera hasta que hoy su catedrático de Derecho Administrativo le contó cómo fue la cosa, no cayó del guindo. Pues tendría que haberse disculpado públicamente, al menos eso creo yo.

Por otra parte, gracias por lo que me toca. Y es un placer informar a la gente de este tipo de cosas.

Ruby Marmolejo dijo...

El Tribunal Supremo sentencia que los valores constitucionales que vienen reflejados en nuestra carta magna, NO admiten objeción de conciencia, por muy del Opus Dei o nacionalcatólicos que sean los padres de los niños que estudian Educación para la Ciudadanía.

Se esfuma la pretensión de los ultras de ver el creaccionismo en las escuelas. El mundo NO tiene 5000 años de antiguedad, por mucho que lo diga la Biblia.

Esta noticia pondrá furiosos a los más radicales y ultras.

Cualquiera los aguanta ahora...

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Ruby antes de opinar infórmate, porque no se discutía en los recursos planteados, lo que tu dices, sino el derecho constitucional, amparado en los arts. 16 y 27 de la Constitución, de enseñar a los hijos conforme a sus convicciones religiosas, éticas y morales, y que el Estado, como así lo dice el propio Tribunal Constitucional, debe permanecer neutral. Cosa que EpC no hace, ya que se entromete en cuestiones que le son ajenas.

Y sinceramente, no sé si el TC, confirmará su jurisprudencia, pero si vamos al TEDH, muy probable es que España pierda el pleito.