El legislador decidió modificar la redacción del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad, supuesta, de agilizar los procedimientos penales (reforma, por cierto, que no ha tenido en cuenta la realidad de los Juzgados), de ahí que, en su apartado primero, limitase la práctica de las diligencias en la fase de instrucción a seis meses desde que el Juez dictase Auto de incoación. No obstante, bien es conocido que ese plazo inicial es claramente insuficiente, y más para la instrucción de ciertas causas que hacen presumir que van a durar más tiempo, por lo que el propio legislador ha previsto la posibilidad de que el Juzgado pueda ampliar el plazo inicial de instrucción, en otros 18 meses. Prorrogable en otros 18. Excepcionalmente se podrá señalar otro nuevo plazo.
Lo más llamativo de la redacción del art. 324 es que, quién está legitimado en exclusiva para realizar la solicitud y la primera prórroga, no es otro que el Ministerio Fiscal. A las demás partes personadas les queda vedada dicha posibilidad, quedando limitado a ser oídos cuando la Fiscalía lo solicita. Sólo, en el supuesto del apartado 4, las demás partes personadas pueden pedir la segunda prórroga. Es decir, en la última prórroga posible que se puede acordar. Pero es más, el Juez Instructor no puede acordarlo de oficio, sólo puede acordarlo si el Ministerio Público lo solicita. Esta situación anómala que, en mi opinión, menoscaba el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, ya que reduce la participación de las demás partes personadas en un remedo de Consejo consultivo, al que el Juez puede o no tener en cuenta. Esto que afirmo se verás con más claridad con dos ejemplos:
1er ejemplo: Pongamos que en una estafa, en la que el Ministerio Fiscal entiende que no hay indicios de delito, pero hay una acusación particular que entiende que sí, e incluso el propio juez está de acuerdo con la acusación particular. Es un tema que se presume que su instrucción va a durar más de seis meses y como el Juez necesita que el Fiscal lo solicite, cosa que no va a hacer, pues no puede declarar la causa como compleja, lo que podría frustrar las pretensiones de la Acusación Particular de poder sentar en el banquillo de los acusados al presunto autor de los hechos.
2º ejemplo: Delitos contra el honor (injurias y calumnias). Es un delito privado, que se insta sólo a instancia del perjudicado y en el que el Ministerio Fiscal no es parte salvo que el perjudicado sea funcionario público. Partiendo de la base que es requisito de procedibilidad que se haya intentado previa conciliación, una vez iniciado el procedimiento penal, en el caso de que durante la investigación, sobre todo en delitos cometidos en las redes sociales, en los que necesitas iniciarlo al menos contra uno, pero podrías, durante la instrucción, averiguar qué personas están detrás de perfiles falsos. En estos casos, al no ser parte el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular no puede instar la declaración de causa compleja y nadie puede hacerlo. Pues, en este supuesto, a los seis meses, instrucción cerrada.
Obviamente, se ha de mencionar que la tutela judicial efectiva no implica un derecho a obtener una condena, ni tampoco que la causa acabe en Juicio Oral si es que no hay indicios suficientes para ello, pero lo que conculca, en mi opinión el derecho a la tutela judicial efectiva, es impedir la posibilidad de obtener una Sentencia por el hecho de que sólo tienes seis meses para practicar todas las diligencias posibles. Que, en el caso de algunos Juzgados, es claramente imposible. Estos dos ejemplos demuestran que la reforma operada en el art. 324 LECrim, en sí, es una clara chapuza, aunque existe una teoría de que la finalidad es claramente espuria.
Dicho lo precedente, el legislador entiende que sólo se puede declarar como compleja una causa judicial cuando "por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado" o cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
a)
recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
b)
tenga por objeto numerosos hechos punibles,
c)
involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,
d)
exija la realización de pericias o de
colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen
de abundante documentación o complicados análisis,
e)
implique la realización de actuaciones en el extranjero,
f)
precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
g)
se trate de un delito de terrorismo.
Pues bien, desde la aprobación de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la práctica forense habitual ha flexibilizado el criterio legal, llegando a acordarse sin que se exija más razonamiento por parte del Juez Instructor que es lo solicitado por el Ministerio Fiscal, cuya solicitud se concentra en apenas dos líneas. Algo parecido me ha sucedido en un caso en el que ejerzo como defensa. en el que la Fiscalía pidió la declaración de la instrucción como compleja en base a "circunstancias sobrevenidas", sin especificar qué circunstancias eran. Motivo por el que me opuse alegando que no se exponía ni siquiera sucintamente esos motivos. La Juez Instructora acordó, siguiendo la petición del Ministerio Público, declarar la causa compleja, lo que me llevó a recurrir en apelación. Y hoy, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias me ha estimado el recurso, tal y como podéis ver en la imagen que adjunto, en base a que "la única causa que ampara su decisión, según se indica en los fundamentos del Auto de fecha 12 de marzo de 2018, es que procede declarar la instrucción compleja ”para poder ultimar la práctica de las diligencias de investigación a instancia del Ministerio Fiscal”, diligencias que ni tan siquiera se conocían", por lo que, concluye que "Tal razonamiento no se estima correcto, no existiendo ninguna otra diligencia que practicar, estando la instrucción ya concluida, no tratándose de instrucción compleja ni por el tipo de delito, ni por el numero de investigados ni de víctimas, no encajando en los supuestos enumerados en la ley, sin que haya justificación real alguna para alargar la instrucción durante otros 18 meses más, estimando que lo procedente es concluirla dictando la resolución que proceda conforme al art. 779 de la LECR."
Es obvia mi satisfacción no sólo personal, por el hecho de haber conseguido una victoria, sino como operador jurídico que pretende, con su trabajo, que se respeten las garantías legales, haciendo valer la importancia de la labor de un abogado durante un procedimiento judicial.
Twitter: @josecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco Abogado
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