Aunque alguno piense que voy a hablar sobre la conveniencia o no de su contenido, me voy a limitar a hablar única y exclusivamente sobre la constitucionalidad del Real Decreto Ley, dejando a los expertos en materia laboral que discutan sobre las medidas en concreto. Es decir, me centraré en explicar si el Gobierno puede o no modificar el Estatuto de los Trabajadores mediante un Real Decreto Ley.
Para empezar, conviene traer a colación el artículo de nuestra Carta Magna que recoge la potestad del Ejecutivo para dictar este tipo de normas de rango legal.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
Como pueden observar, el apartado primero marca como requisitos esenciales el que se trate de casos de extraordinaria y urgente necesidad y que no podrán afectar, entre otros, a los derechos y deberes recogidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Resulta obvio, después de la lectura del citado precepto, que no se puede modificar mediante Real Decreto Ley el Estatuto de los Trabajadores. Además de manera expresa el apartado 2 del art. 35 delimita que será regulado mediante Ley, pudiendo admitirse solamente, a parte de una ley formal, dictar un Real Decreto Legislativo, art. 82 CE, que sólo se puede dictar mediando ley de bases aprobada por las Cortes Generales o que una ley ordinaria autorice la refundición de varios textos legales.
Pero lo más curioso es la distinta actitud del Partido Socialista, puesto que, mientras que ahora el Gobierno que sostienen aprueba una reforma laboral mediante Real Decreto Ley, anteriormente, con respecto al R-D Ley 5/2002 afirmaron, como consta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, lo siguiente:
En fin, de esta manera, si mediante alguna cuestión o autocuestión de constitucionalidad formulada por cualquier tribunal de lo social o por una sala del propio Tribunal Constitucional, se declarase el texto inconstitucional, podría compremeter todos los contratos que se celebren desde su entrada en vigor, el 18 de junio de 2010, hasta que las Cortes Generales aprueben definitivamente el proyecto de ley.
El segundo bloque de materias que es objeto de análisis en el recurso de inconstitucionalidad en punto a la denominada por los recurrentes "inidoneidad constitucional material" del Real Decreto-ley es el referido a las modificaciones introducidas en el régimen jurídico del despido.
decretazo reforma laboral