Como he repetido hasta la saciedad en este medio, la reforma de la Ley del Aborto, técnicamente Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo -cuyas enmiendas a la totalidad fueron rechazadas ayer en el Congreso-, sólo tiene un objetivo claro que es generar polémica en los medios de comunicación que tapen las consecuencias de la gestión económica de este Gobierno. Por cierto, me parece una tremenda cobardía y una estafa electoral que el PSOE no hubiera incluido esta reforma en su programa electoral. Si lo tenían pensado hacer, deberían haberlo hecho por respeto a los ciudadanos.
Otro aspecto demencial son algunas afirmaciones falsas realizadas por dirigentes socialistas. Por ejemplo, José Bono, autodenominado como católico, en un artículo en El País, se atrevía a decir que "puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para la Reducción de Abortos en España". ¿Cómo puede tener la caradura de mentir tan descaradamente diciendo que con esta Ley se va a reducir el número de abortos? ¿Cómo se va a reducir si va a haber aborto libre hasta las 14 semanas? Lo que va a ocurrir es que, al menos, va a haber el mismo número de abortos que antes porque las que lo hacen ahora acogiéndose al tercer supuesto de despenalización, abortarán en el plazo anteriormente mencionado. Y eso si no ocurre lo mismo que con la introducción del conocido divorcio exprés, que ha originado un incremento considerable de demandas de divorcio.
Por otra parte, el Proyecto de Ley incurre en una manipulación clamorosa de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 para justificar la libertad absoluta para abortar dentro de las 14 semanas. Así textualmente la exposición de motivos dice que "Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria de embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985)". Eso sin olvidar que se agarra en dos votos particulares para reafirmar que la libertad está por encima de la vida del nasciturus. Pero omiten de la Sentencia lo siguiente:
"La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa. Por una parte, el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego.
Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional.
Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos."
Otras de las manipulaciones interesadas es justificar el aborto dentro de un plazo razonable en que la mujer es libre de hacer con su cuerpo lo que quiera. Pero dicha afirmación es falsa porque el nasciturus no es parte del cuerpo de la madre, sino que es una vida humana distinta y diferenciada. Y así lo entendió el Tribunal Constitucional en la Sentencia alegada por el Gobierno en el proyecto de Ley, afirmando, en su Fundamento Jurídico 5º, que "Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta." Con lo cual se le va a permitir, con absoluta libertad, disponer de otra vida, no de su propio cuerpo.
Ya, por último, al menos por hoy, otra de las falacias, que es sobre la que han justificado la reforma, es que querían evitar que ninguna mujer fuese a la cárcel por abortar. Bien, si fuera ese el motivo, ¿por qué no lo centraron sólo en imponer pena de multa como proponen con la nueva redacción al apartado segundo del art. 145 del Código Penal? Por cierto, conviene advertir que si no se paga la multa se convierte en pena privativa de prisión, por el que cada dos días de multa que no pague cumplirá uno en prisión. Es decir, si se aprobara la reforma del referido precepto del Código Penal, la madre que consintiere que le practicaran el aborto fuera de los casos permitidos en la Ley, tendría que pagar una multa de 6 a 24 meses, con lo que, en caso de impago, podría acabar en el Centro Penitenciario durante un período de 3 a 12 meses.
Otro aspecto demencial son algunas afirmaciones falsas realizadas por dirigentes socialistas. Por ejemplo, José Bono, autodenominado como católico, en un artículo en El País, se atrevía a decir que "puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para la Reducción de Abortos en España". ¿Cómo puede tener la caradura de mentir tan descaradamente diciendo que con esta Ley se va a reducir el número de abortos? ¿Cómo se va a reducir si va a haber aborto libre hasta las 14 semanas? Lo que va a ocurrir es que, al menos, va a haber el mismo número de abortos que antes porque las que lo hacen ahora acogiéndose al tercer supuesto de despenalización, abortarán en el plazo anteriormente mencionado. Y eso si no ocurre lo mismo que con la introducción del conocido divorcio exprés, que ha originado un incremento considerable de demandas de divorcio.
Por otra parte, el Proyecto de Ley incurre en una manipulación clamorosa de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 para justificar la libertad absoluta para abortar dentro de las 14 semanas. Así textualmente la exposición de motivos dice que "Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria de embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985)". Eso sin olvidar que se agarra en dos votos particulares para reafirmar que la libertad está por encima de la vida del nasciturus. Pero omiten de la Sentencia lo siguiente:
"La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa. Por una parte, el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego.
Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional.
Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos."
Otras de las manipulaciones interesadas es justificar el aborto dentro de un plazo razonable en que la mujer es libre de hacer con su cuerpo lo que quiera. Pero dicha afirmación es falsa porque el nasciturus no es parte del cuerpo de la madre, sino que es una vida humana distinta y diferenciada. Y así lo entendió el Tribunal Constitucional en la Sentencia alegada por el Gobierno en el proyecto de Ley, afirmando, en su Fundamento Jurídico 5º, que "Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta." Con lo cual se le va a permitir, con absoluta libertad, disponer de otra vida, no de su propio cuerpo.
Ya, por último, al menos por hoy, otra de las falacias, que es sobre la que han justificado la reforma, es que querían evitar que ninguna mujer fuese a la cárcel por abortar. Bien, si fuera ese el motivo, ¿por qué no lo centraron sólo en imponer pena de multa como proponen con la nueva redacción al apartado segundo del art. 145 del Código Penal? Por cierto, conviene advertir que si no se paga la multa se convierte en pena privativa de prisión, por el que cada dos días de multa que no pague cumplirá uno en prisión. Es decir, si se aprobara la reforma del referido precepto del Código Penal, la madre que consintiere que le practicaran el aborto fuera de los casos permitidos en la Ley, tendría que pagar una multa de 6 a 24 meses, con lo que, en caso de impago, podría acabar en el Centro Penitenciario durante un período de 3 a 12 meses.