viernes, 27 de noviembre de 2009

JUSTIFICACIONES FALACES DE LA REFORMA DE LEY DEL ABORTO

Como he repetido hasta la saciedad en este medio, la reforma de la Ley del Aborto, técnicamente Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo -cuyas enmiendas a la totalidad fueron rechazadas ayer en el Congreso-, sólo tiene un objetivo claro que es generar polémica en los medios de comunicación que tapen las consecuencias de la gestión económica de este Gobierno. Por cierto, me parece una tremenda cobardía y una estafa electoral que el PSOE no hubiera incluido esta reforma en su programa electoral. Si lo tenían pensado hacer, deberían haberlo hecho por respeto a los ciudadanos.

Otro aspecto demencial son algunas afirmaciones falsas realizadas por dirigentes socialistas. Por ejemplo, José Bono, autodenominado como católico, en un artículo en El País, se atrevía a decir que "puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para la Reducción de Abortos en España". ¿Cómo puede tener la caradura de mentir tan descaradamente diciendo que con esta Ley se va a reducir el número de abortos? ¿Cómo se va a reducir si va a haber aborto libre hasta las 14 semanas? Lo que va a ocurrir es que, al menos, va a haber el mismo número de abortos que antes porque las que lo hacen ahora acogiéndose al tercer supuesto de despenalización, abortarán en el plazo anteriormente mencionado. Y eso si no ocurre lo mismo que con la introducción del conocido divorcio exprés, que ha originado un incremento considerable de demandas de divorcio.

Por otra parte, el Proyecto de Ley incurre en una manipulación clamorosa de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 para justificar la libertad absoluta para abortar dentro de las 14 semanas. Así textualmente la exposición de motivos dice que "Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria de embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985)". Eso sin olvidar que se agarra en dos votos particulares para reafirmar que la libertad está por encima de la vida del nasciturus. Pero omiten de la Sentencia lo siguiente:

"La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa. Por una parte, el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego.

Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional.

Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos."

Otras de las manipulaciones interesadas es justificar el aborto dentro de un plazo razonable en que la mujer es libre de hacer con su cuerpo lo que quiera. Pero dicha afirmación es falsa porque el nasciturus no es parte del cuerpo de la madre, sino que es una vida humana distinta y diferenciada. Y así lo entendió el Tribunal Constitucional en la Sentencia alegada por el Gobierno en el proyecto de Ley, afirmando, en su Fundamento Jurídico 5º, que "Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta." Con lo cual se le va a permitir, con absoluta libertad, disponer de otra vida, no de su propio cuerpo.

Ya, por último, al menos por hoy, otra de las falacias, que es sobre la que han justificado la reforma, es que querían evitar que ninguna mujer fuese a la cárcel por abortar. Bien, si fuera ese el motivo, ¿por qué no lo centraron sólo en imponer pena de multa como proponen con la nueva redacción al apartado segundo del art. 145 del Código Penal? Por cierto, conviene advertir que si no se paga la multa se convierte en pena privativa de prisión, por el que cada dos días de multa que no pague cumplirá uno en prisión. Es decir, si se aprobara la reforma del referido precepto del Código Penal, la madre que consintiere que le practicaran el aborto fuera de los casos permitidos en la Ley, tendría que pagar una multa de 6 a 24 meses, con lo que, en caso de impago, podría acabar en el Centro Penitenciario durante un período de 3 a 12 meses.

martes, 24 de noviembre de 2009

LAS PETICIONES INDEBIDAS DE COBRO DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE AUTORES

Considero, en primer lugar, que lo que voy a exponer a continuación debería desarrollarlo un experto en derecho de propiedad intelectual y derecho informático como lo es David Bravo, abogado que defiende los intereses de personas que son demandadas o, en su caso, denunciadas por las famosas, y poco estimadas, sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como es la SGAE. Sinceramente hace un trabajo expléndido, como así pueden comprobar visitando su blog. No obstante, aunque yo sea un abogado todero, de esos que llevan indistintamente temas de familia, herencias, fincas, impagados... y procesos penales en general, y no sea un experto en materia de propiedad intelectual -pese a que hubiera estudiado hace años la materia en la Facultad en la asignatura impartida por el profesor y magistrado suplente de la Audiencia Provincial, Julio Carbajo-, considero que lo que voy a decir es de interés general y merece la pena publicarlo en mi blog.

Todo vino cuando un día iba en coche a Cangas de Onís para hacer allí unas gestiones, y durante el trayecto estaba escuchando Herrera en la Onda y de sopetón algo me causó estupor e indignación. El motivo fue que escuché a un oyente denunciar que uno de esos inspectores de la SGAE se personó en su empresa y le exigió pagar derechos de autor por sintonizar Onda Cero. Lo que este empleado esgrimió, según escuché al oyente, fue que se beneficiaba en su negocio al escuchar sus clientes la radio. Pero este tipo de casos, por lo que he podido comprobar, no es una desgraciada excepción. Incluso han llegado a exigir el pago a negocios que ya lo hacen por tener hilo musical.

Puedo entender que estas sociedades defiendan los intereses de los autores a los que representan. Personalmente soy respetuoso con la propiedad intelectual ya que supone el fruto de un trabajo realizado, y como todo trabajo es justo que cobren por ello, y con más motivo si hay personas que disfrutan de ello. De hecho, en mi corta discografía, la inmensa mayoría de los CD´s que tengo son originales, aunque también tengo alguna que otra copia no original de discos que me dieron algunos amigos míos; lo mismo ocurre con películas y series de TV, el 95% son originales, aunque muchos los compré a precio de ganga; en cuanto a libros, los que fotocopié en la Facultad o en el Colegio de Abogados tenían la autorización de CEDRO; y, por último, los juegos de PC, salvo uno que compré pirateado en 3º de BUP, el resto originales.

Lo que no entiendo, ni respeto, es la persecución organizada por parte de las sociedades gestoras que llegan a exigir el pago de manera indebida por derechos de autor ya satisfechos, como es el caso de las emisoras de radio, que son los que han tenido que satisfacer la correspondiente cuota por la inserción de canciones en sus programas. Da igual que se beneficie porque, repito, ya ha pasado por caja el que debía hacerlo. Es como si yo consiguiera que los tribunales anularan un requisito de unas bases de una subvención, facilitando así su posterior concesión, y eso me diera derecho a exigir el pago de mis honorarios a todos aquellas personas que han solicitado y concedido después dicha subvención. Es más, lo que están haciendo podría ser constitutivo de estafa, al menos en grado de tentativa, ya que, mediante engaño, y con ánimo de lucro, pretenden de la víctima un acto de disposición patrimonial en su perjuicio (art. 248 CP).

En cuanto la obsesión que tienen con las redes P2P, que llegan incluso a actuar con mala fe,-como así lo ha declarado un Juzgado condenando a la SGAE al pago de las costas procesales y de una multa (más información en el blog de David Bravo)- en mi opinión han perdido toda legitimidad moral de perseguir a nadie después de establecerse el canon digital. Y, desde luego, espero que pierdan todos los pleitos, y si son con costas mejor aún.

Por último me gustaría dar un consejo a los que reciben las visitas de esos inspectores de las, cada vez más odiadas, sociedades gestoras, que no se dejen amedrentar por sus amenazas y que, cuando puedan, acudan a un abogado para que les asesore cómo deben actuar en adelante. Y siempre mantener la calma y serenidad, sobre todo para evitar agresiones o peleas.

viernes, 20 de noviembre de 2009

SITEL ES LEGAL, PERO...

Como el susodicho Sistema de Intervención Telefónica, SITEL, ha suscitado una polémica política con la ayuda inestimable de los medios de comunicación que no tienen reparos en tergiversar el contenido de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009, explicaré cual es la opinión jurisprudencial sobre la actual regulación legal de las intervenciones telefónicas, que, por cierto, ya apunté en otros artículos pero enfocados en la confidencialidad abogado-cliente, uno de ellos haciéndome eco del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (1 y 2). Antes de entrar en el fondo, no quisiera ser desagradecido con El País que ha tenido el detalle de colgar la Sentencia en su página web (algo que se me antoja imprudente a la vista de cómo enfoca la noticia porque facilita la posibilidad de que se le acuse a este diario de manipular).

Para empezar, hay que aclarar los conceptos. SITEL, en sí mismo, no tiene problema alguno, y de hecho es un sistema legal, como el anterior. Otra cosa es la Ley vigente, en concreto el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que es el que regula las intervenciones de las comunicaciones en los procedimientos penales. Este precepto, modificado en el año 1988, y a modo de anticipo, es claramente insuficiente, y no es que lo diga yo sino nuestra jurisprudencia de manera reiterada, principalmente la consitucional.

En efecto, cualquiera que tenga en sus manos una Ley de Enjuiciamiento Criminal de la editorial Tecnos, que es el que uso, podrá ver que al citado 579 LECrim los editores, en una nota a pie de página, han añadido un extracto amplio de los Fundamento Jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 184/2003, de 23 de octubre. En dicha resolución el Tribunal pone de manifiesto que de la lectura del precepto legal referido "resulta la insuficiencia de su regulación sobre el plazo máximo de duración de las intervenciones, puesto que no existe un límite de las prórrogas que se pueden acordar; la delimitación de la naturaleza y gravedad de los hechos de cuya investigación pueden acordarse; el control del resultado de las intervenciones telefónicas y de los soportes en los que conste dicho resultado, es decir, las condiciones de grabación y custodia, utilización y borrado de las grabaciones, y las condiciones de incorporación a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas. Por ello, hemos de convenir en que el art. 579 LECrim no es por sí mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental...". Como pueden comprobar, un revés al legislador en toda regla.

El problema, como así lo percibe el Constitucional, es que las omisiones del legislador no las pueden corregir los Tribunales ya que están sometidos al imperio de la Ley y no al precedente judicial, al menos en puridad. Por eso debería el legislador aprobar una Ley que regule las intervenciones de las comunicaciones en condiciones. Mientras tanto, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, que tan en boga está en los medios de comunicación, se aplica el "sólido y coherente cuerpo doctrinal, sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de Febrero de 2003 -- Prado Bugallo vs. España--, aunque justo es reconocer que en el reciente auto de inadmisión, del mismo Tribunal, de 25 de Septiembre de 2006 , caso Abdulkadir Coban vs. España, modificó el criterio expuesto en el sentido de que el art. 579 LECriminal complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional permite el eficaz control judicial necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del art. 8 del Convenio Europeo.del Tribunal Supremo, como así dice su Sala de lo Penal en la Sentencia arriba mencionada."

Por eso, SITEL es legal pero lamentablemente su regulación es claramente deficiente que tiene que ser completado por nuestros tribunales. Así que si el legislador hubiese hecho bien su trabajo en su momento, que tiempo tuvo, a estas alturas no habría ningún tipo de polémica al respecto. Por cierto, escuché ayer a un diputado afirmando que la polémica montada desde la oposición favorece a las mafias porque leen y escuchan lo que dicen, pero él sabe perfectamente que lo que dice es falso ya que nadie, en su sano juicio, puede pensar que una organización criminal no pudiera costearse unos buenos abogados. Además dudo mucho que ningún compañero de profesión tome en consideración las opiniones sobre temas jurídicos de sus señorías, principalmente porque para ser diputado no es necesario ser abogado ni cualquier otro profesional del Derecho, y aún así están las manipulaciones interesadas como la que acabo de hacer referencia.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

SOBRE EL ALAKRANA

Podrán comprobar observando mis artículos que sobre este tema me comporte con responsabilidad y lealtad hacia el Gobierno de mi país, ya que no abrí la boca, o más exactamente no teclee una sola palabra, sobre el tema hasta hoy. Dejé que el Gobierno actuara como estimara conveniente, puesto que no iba a ser yo quién, desde este humilde blog, aprovechase tal dramática situación para lanzar ninguna crítica, que, por cierto, a buen seguro alguien lo habría aprovechado para justificar un eventual fracaso. Asimismo tampoco aceptaré que nadie me acuse de estar con los piratas, como lo hizo la Vicepresidenta Primera del Gobierno a los diputados del PP el día de hoy, porque eso, aparte de ser injurioso o incluso calumnioso, sería la gran prueba de que no hay argumento válido que rebata lo que a continuación diré.

En primer lugar, felicitar al Gobierno, lo cortés no quita lo valiente, por conseguir 47 días después la liberación del Alakrana. Pero sinceramente su gestión es netamente mejorable porque la liaron con el tema de los dos presuntos piratas capturados por la Armada y con el intento de que nuestra Justicia se salte la Ley a la torera. En efecto, si no han mentido o manipulado los medios de comunicación, fue la Abogacía del Estado (la que defiende los intereses del Gobierno y obedece sus instrucciones) la que presentó denuncia de los hechos en los Juzgados Centrales de Instrucción, informando asimismo que estaban detenidos dos piratas. Pues esta denuncia puso en marcha la maquinaria judicial, dando lugar a la correspondiente orden judicial para traerse a los presuntos piratas a Madrid para que tomaran declaración como imputados, dando lugar a la polémica que todos conocemos.

Además, si hubiese actuado nuestro Gobierno con un poco de sentido común, la detención de estos dos presuntos piratas se la habrían callado y podrían haber intentado un canje menos costoso y en menos tiempo del utilizado. También se podría haber planificado una operación en condiciones para detener a todos los piratas y recuperar el rescate después de haber liberado a los secuestrados. Una operación relámpago efectuada por nuestra Fuerzas Armadas, que no sólo están para repartir leche en polvo y que además son unos profesionales como la copa de un pino. Por cierto, sobre si se pagó rescate alguno, creo que sí lo hubo, no por lo que digan los piratas sino porque, de lo contrario, a día de hoy seguirían los tripulantes del pesquero haciéndoles compañía forzosa.

Por último, el gran problema, en mi opinión, está en que no se hizo lo que se debía haber hecho cuando se produjo el secuestro del pesquero Playa de Bakio, como ya dije en el artículo publicado en este blog el 30 de abril del año pasado. Si se hubiesen detenido a los piratas que secuestraron este barco en su momento, recuperando el dinero, otro gallo habría cantado. En efecto, un Gobierno que demuestra debilidad en una ocasión aceptando chantajes de delincuentes, volverá a ser extorsionado en el futuro, y hasta que no se actúe con sentido de Estado no hay nada que hacer.

lunes, 16 de noviembre de 2009

RESULTADOS DE LA PRIMERA FASE


Después de haber finalizado la primera fase de la II Edición del Premio al mejor blog, de acuerdo con las bases de este año, procedo, en primer lugar, a comunicar los resultados.

Habiéndose depositado 182 votos en la encuesta que está colgada debajo de los artículos jurídicos de interés, los internautas han elegido que pasen a la siguiente y última fase los siguientes blogs:

1º Siendo el más votado con 48 votos, El desván del poeta.
2º Con 37 votos, Desde Bishara, blog de una numeraria.
3º Y último clasificado, con 25 votos Age quod agis.

A partir de hoy, como ya dije, empieza la segunda fase que finalizará el domingo 6 de diciembre de 2009.

viernes, 13 de noviembre de 2009

FALTAN DOS DIAS PARA ACABAR LA PRIMERA FASE


Como bien están haciendo algunos amigos de la blogosfera como Iskander y Militos desde sus blogs, recuerdo que los internautas que quedan sólo dos días para votar a los candidatos presentados, de cuyo resultado saldrán los tres finalistas que se disputarán el Premio al mejor blog concedido por el que suscribe.

A día de hoy, las votaciones, habiéndose emitido 146 votos, desprenden el siguiente resultado:
  1. El desván del poeta, con 42 votos y el 28 % de los votos emitidos.
  2. Desde Bishara, blog de una numeraria, con 36 votos y el 24 % de los votos.
  3. Caballero ZP, 19 votos y 13% de los votos.
  4. Amor y libertad, 16 votos y 10%.
  5. ISKANDER, 8 votos y 5%.
  6. Age quod agis y La España que hace daño., 4 votos y el 2% cada uno.
  7. EL AGUILA DE SAN JUAN, elentir.info :: Contando Estrelas, LUCHA DE TITANES, Mis ideas cotidianas y TERLY - Extremeño en Cataluña, con 2 votos y 1% cada uno.
  8. Alexis Marrero (En Política), eligelavida, La Verdad de la Política, La Yijad en Eurabia, Siete en Familia, SOY CAPAZ y TELLAGORRI Blog, 1 voto cada uno.
  9. El día a día, La Catapulta, lojeda, ME QUEDA LA PALABRA, POR LA VIDA y NADA MÁS QUE POR LA VIDA .y THE NEW BABYLON TIMES, no han recibido ningún voto.

jueves, 12 de noviembre de 2009

CAMPS, LAS CUNETAS Y LOS QUE LE GUSTARIAN MATARLE

Me he quedado perplejo cuando leí, y luego escuché, a Francisco Camps, Presidente de la Generalidad Valenciana, defendiéndose de los ataques de los diputados socialistas en las Cortes Valencianas afirmando, sin pensárselo dos veces, que "a usted le encataría coger una furgoneta, venirse de madrugada a mi casa y por la mañana aparecer yo boca abajo en una cuneta". Es de desear que haya sido fruto del calentón del momento, no de un discurso preparado porque si así fuera hay tres opciones: la primera, si lo dijo en broma, tendría un cuestionable sentido del humor; la segunda, mintió descaradamente a los valencianos faltándole además al respeto a la Cámara; y, por último, sería un síntoma claro de padecer paranoia.

Lo que sí es cierto en mi opinión es que los socialistas, a través de sus compañeros valencianos, se han propuesto como objetivo acabar con la carrera política de Camps con el único fin de que correr un tupido velo de la situación económica nacional. Con otras palabras, cuanta más mierda se le saque a la oposición menos se hablará de la pésima gestión del Gobierno, que se dedica a establecer nuevas formas de financiación a costa del contribuyente, como la que denuncié la semana pasada, para así seguir repartiendo el dinero de manera irresponsable y populista. Por eso miente el señor Ángel Luna, portavoz del PSOE en las Cortes Valencianas, cuando dijo, en la rueda de prensa en la que anunció la querella contra Camps y otros dirigentes del PP valenciano, que lo hacía por responsabilidad no porque dé o quite votos. Porque si fuera por responsabilidad la hubiera presentado sin montar ningún circo mediático.

Dicho todo esto, y volviendo a lo que dijo Camps, que aunque esté sufriendo una persecución en toda regla, mi opinión al respecto es que esa burrada lo dijo por encontrarse en un claro estado de nerviosismo ante el temor de que el caso Gürtel le obligase a dejar su hasta entonces brillante carrera política. Así que le pediría que, si hay algo de verdad en todo esto, dimita cediendo el puesto a una persona que esté libre de cualquier sospecha, si realmente le importa algo el partido al que pertenece.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

CENTENARIO A LOS 96 AÑOS

Como los que son futboleros sabrán, este sábado se disputa un amistoso entre España y Argentina, que tiene como objetivo conmemorar el centenario de la Real Federación Española de Fútbol. Por cierto, 21 años después de celebrarse el 75 aniversario. A mi me da la sensación de que 21 más 75 no dan 100 sino 96, pero puede ser que yerre y esta operación matemática sea demasiado compleja para alguien de letras.

Otra opción sea que el propio Villar, que en 1988 era un novato al frente de la RFEF, se equivocara a la hora de organizar los fastos del 75 aniversario hace 21 años. Error del que, el propio Rey fue partícipe porque felicitó a la Federación por tan señalada fecha.


También puede ser que años más tarde se diera cuenta de que existió una Federación Española fundado en 1909 y quisiera considerar a la actual como sucesor de aquella. Esta Federación de 1909, para los que no conocen la Historia como yo hasta que lo leí en MARCA, quedó disuelta en 1913 porque era necesario para ingresar en FIFA que sólo existiera una Asociación nacional de fútbol (por lo que se ve, existió dos, una la anteriormente mencionada y la otra la Unión Española de Clubs de Foot-ball) por lo que se constituyó en 1913 la actual Federación Española de Fútbol bajo el patrocinio de Alfonso XIII, disolviendo, como es lógico, las dos precedentes. Si fuera la verdadera intención de Villar, el Presidente del Fúrbol español, me parecería de poco rigor porque jurídicamente la fundación de la RFEF es de 1913, y es a partir de esta fecha cuando la persona jurídica nace y no antes. Es como si alegremente si el que tiene 61 se pone 4 años más para poder jubilarse o el que tiene 14 para poder cumplir la mayoría de edad. Por ejemplo, el Real Oviedo nació en 1926 de la fusión de dos clubes el Real Stadium Club Ovetense y el Real Club Deportivo de Oviedo y su centenario será en el 2026 y no antes contando desde el año en el que se fundaron cualquiera de éstos dos equipos.

La última opción que veo es que el Presidente del Fúrbol español quiera figurar como la persona que presidió los actos de la celebración del centenario, cosa que no me parece mal, pero, en mi modesta opinión, él no queda muy bien porque obviamente no cuela, por mucho que haya personas que les moleste que un periódico le dé publicidad a todo este asunto.

viernes, 6 de noviembre de 2009

OTRO SACAPERRAS MÁS DEL ESTADO

En la carta al director publicada en La Nueva España el 13 de septiembre de 2009, (previamente en este blog) calificaba la nueva Ley de Tráfico, aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados hace pocas fechas, como una reforma dirigida claramente a recaudar dinero prevaliéndose de un descuento del 50 % con renuncia a recurrir en vía administrativa y de que no conste como antecedente en sanciones que no supusieran pérdida de puntos. Ahora, en virtud de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009, que ha entrado ya en vigor, se ha impuesto otro sistema ideal para recaudar dinero.

Este nuevo sistema consiste en la obligación de la constitución de un depósito para interponer cualquier recurso judicial en vía civil y contencioso administrativa y con algunas excepciones en las vías laboral y penal. Las cantidades a depositar, y sin entrar en mucho detalle, van desde los 25 € hasta los 50 €. Por cierto, de este depósito están exentos el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas. Pero lo más llamativo, por no decir tomadura de pelo, es cómo lo ha justificado el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, afirmando que "la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso".

Pero justificarlo en que es un medio disuasorio es radicalmente falso, principalmente por la escasa cuantía del depósito, si lo comparamos con los costes de cualquier proceso judicial. Además si tenemos en cuenta que los recursos que son desestimados conlleva aparejada la condena a abonar las costas causadas a la parte recurrida, y eso supone el 70% de las de primera instancia. A modo de ejemplo, la desestimación de un recurso de apelación contra sentencia seguida por los trámites del juicio verbal, que son los más baratos, podría suponer la condena a pagar a la parte contraria al menos 385 € más IVA en concepto de honorarios de su abogado. A lo que hay que añadir la minuta del Procurador. Así que si el riesgo de pagar las costas a la otra parte no produce ningún efecto disuasorio, mucho menos lo será el tener que abonar 50 € y no recuperarlos.

Entonces ¿cuál es la justificación de la reforma? Pues muy sencillo, es la necesidad del Estado por recaudar lo que antes ingresaba a través de los impuestos y que se han visto reducidos por la crisis económica.

Publicado en La Nueva España el 15 de noviembre de 2005.