martes, 19 de marzo de 2013

LA DOCTRINA PAROT Y EL TEDH

Ante la posible ratificación mañana por el Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de su primera Sentencia, en la que se declaraba contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos la Doctrina Parot, se ha producido un profundo malestar en la sociedad española. Hasta cierto punto podría estar completamente de acuerdo, en tanto en cuanto cualquier beneficio penitenciario que pudieran tener unos individuos que, no sólo han cometido actos atroces, sino que además no han mostrado arrepentimiento alguno. Pero lo que tampoco voy a aceptar es que se engañe a los ciudadanos desde los medios de comunicación con demagogia y discursos baratos, teñidos de emotividad. 

Al que escribe estas líneas ya le harta que, cuando las resoluciones judiciales no son de su agrado, buscan cualquier excusa o pretexto para desacreditar, no la decisión judicial, sino al que la dicta. Y si tienen que acudir a las teorías conspiranoicas, se acude sin ningún tipo de problemas; si hay que compararse con otros países, pues se hace. Todo lo que sea necesario para mostar su indignación. Pero razonamientos jurídicos, ninguno.

A mi como ciudadano, la Doctrina Parot se me queda hasta corta, porque esa gentuza, como ya dije, no se merecen pisar la calle lo que les queda de vida. Pero como jurista, mis opiniones han de basarse en las normas que configuran nuestro ordenamiento jurídico, no en mis filias y fobias personales, por eso hay que hacer un análisis jurídico con el mayor rigor jurídico y honestidad profesional. No soy de esos juristas que acomodan sus planteamientos jurídicos a las necesidades políticas, porque considero, como elemento esencial de un Estado de Derecho, es que los jueces y magistrados han de aplicar la ley, según su tenor literal, de conformidad con lo que el legislador ha querido disponer. Si una ley es injusta o no se ajusta a la realidad social, lo que procede es que el legislador, cuyos miembros los elegimos los ciudadanos mediante sufragio universal, lo cambie. Lo que no es admisible es que un juez se crea por encima de la ley, ni tampoco podemos pedirle es que suplante al legislador en sus funciones. A lo mejor al político de turno le conviene que haya un juez que haga el trabajo sucio, pero, desde luego, esto atenta contra el espíritu constitucional.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en STS 197/2006, sumándose al clamor social que se originó a raíz del cambio de política antiterrorista llevado a cabo por Aznar, sobre todo, en su segunda legislatura, donde se aprobaron numerosas medidas que sirvieron para acogotar a ETA, realizó una interpretación que sirvió para que aquellos terroristas que fueron condenados bajo la vigencia del Código Penal de 1973, en el que se disponía que, por cada dos días de trabajo, se redimía uno de prisión. Ha de mencionarse que la redención por trabajo, vigente en España desde 1944, se suprimió en el Código Penal de 1995. Esta nueva interpretación del máximo interprete de la legalidad ordinaria, según recordó el Tribunal Constitucional, en su STC 39/2012, decidiendo no resolver sobre la Doctrina Parot, suponía un cambio radical al que se venía aplicando hasta entonces. Ya no se aplicaba sobre el máximo a cumplir, esos 30 años, sino que pasaba a efectuarse sobre cada una de las condenas que tuviera el penado, con lo cual quedaba en prisión hasta esos 30 años.

No obstante, muy a mi pesar, dicha interpretación chirría con el art. 9.3 de la Constitucion, en lo referente a la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. De hecho el propio legislador era conocedor de la situación, y así en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2003, se dice: "La Ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias."

Y pretendía su aplicación a casos que estaban bajo la vigencia del Código Penal de 1973 a través de su Disposición Transitoria Única: "Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena." 

Esto demuestra que el legislador sabía que, conforme al CP de 1973, no cabía otra interpretación posible. 

A modo de conclusión, las quejas de los ciudadanos no deberían ir dirigidas hacia los Jueces y Tribunales, y menos cuando cumplen la ley, sino más bien a la clase política por no haber hecho en su momento lo que tenía que hacer, en lugar de jugar a lo políticamente correcto con el tema de la reinserción social de los presos.

Twitter: @josecarrerob
 

viernes, 8 de marzo de 2013

HOY SE VA A PRODUCIR UN GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA

Con la jura como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Vicepresidente, Nicolás Maduro, el día de hoy se va a consumar un golpe de Estado por el cual alguien que no estaba legitimido constitucionalmente para ostentar la Presidencia de la República va a acabar, y en sentido estricto de la palabra, detentando el cargo. ¿Por qué digo esto porque el Sr. Maduro va a usar fraudulentamente lo que dispone el tercer párrafo o, más bien, el quinto del art. 233 de la Constitución Bolivariana:

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
 
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Obviando con ello, lo dispuesto en el segundo párrafo:
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Para llevar a cabo este fraude, el Sr. Maduro en lugar de empezar a contar, como debiera, el plazo de esos cuatro años del período constituyente que se aprobara la Constitución mediante referendum el 15 de diciembre de 1999, lo hará contando la aprobación de la primera enmienda el 15 de febrero de 2009. ¿Por qué el Sr. Maduro realiza esta interpretación fraudulenta? Porque el  Artículo 229 dice lo siguiente:

No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Pero claro, si el Presidente de la Asamblea Nacional ostentase la Presidencia de la República, éste sería el candidato oficialista a la reelección, y Maduro se quedaría con dos palmos de narices, a parte de que tendría que dejar el cargo de Vicepresidente para optar al cargo, sino fuera cesado por el legítimo Presidente.

Este es el sistema al que cierto dirigente de IU de Andalucía pretende para España, un sistema idílico en el que se cierran medios de comunicación contrarios a la línea oficial del Gobierno o se expropia utilizando criterios arbitrarios sin contar con un procedimiento legal, ni nada que se le asemeje. Con esa mentalidad es normal que hayan imputado a un diputado de IU por un delito de prevaricación por no hacer caso del funcionario de turno a la hora de realizar contrataciones administrativas, y que tampoco haya dimitido, ni lo han cesado la dirección regional de IU Asturias en base a que no es corrupción política. Luego exigen dimisiones a los demás, como también hablan de perseguir a los defraudadores de impuestos cuando no pagan lo que les corresponde a Hacienda. En fin, lo que hay que ver.

Twitter: @josecarrerob


de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

miércoles, 6 de marzo de 2013

¿QUIEN PAGA LOS PLATOS ROTOS?

No sólo la corrupción afecta de manera negativa la imagen de un país, de una región o de un municipio, sino el mal funcionamiento de sus Administraciones sin tener que llegar a los extremos de la comisión de un delito. En efecto, las personas foráneas que quieren invertir su dinero en un determinado lugar o, incluso, desee cambiar su residencia, si no saben con seguridad a qué normas legales acogerse, si tardan en exceso en concederle los permisos, o no sabe bien qué criterios tienen, infundiéndoles temor a que puedan perder mucho dinero de manera innecesaria, les animará, de manera consecuente, a desistir de sus iniciales pretensiones, además de hacer una publicidad negativa a sus conciudadanos.

El mal funcionamiento de las Administraciones Públicas debe erradicarse de manera inmediata, así evitamos hacer perder tiempo y dinero a los ciudadanos. Por ejemplo, cuando estaba aprendiendo mi oficio en el despacho de Lugones, tuvimos la oportunidad de comprobar cómo los funcionarios del Ayuntamiento de Oviedo no sabían tramitar conforme a la ley un procedimiento administrativo. Un buen día llegó un Decreto dictado por el Concejal de Medio Ambiente obligando al cliente a abonar el coste de limpieza de unos vertidos. Como primera noticia, no está mal. Eso sí, a los funcionarios de la concejalía se les olvidó dar siquiera el trámite preceptivo de alegaciones. Esa omisión implica la nulidad de pleno derecho. Como era obvio se presentó el recurso potestativo de reposición, al cual no sólo no contestaron sino que decidieron, de manera inexplicable, incoar expediente sancionador. Y en este expediente sancionador, que tampoco supieron tramitar, porque, si lo anterior era un error por defecto, ahora lo cometen por exceso, dando por duplicado el mismo trámite de alegaciones.

En la concejalía de tráfico tampoco es que andasen mucho mejor. El trámite de audiencia no sabían ni lo que es. ¿Por qué digo esto? Por la cantidad de sentencias Tribunal Superior de Justicia de Asturias, anulando las multas impuestas por el Ayuntamiento de Oviedo por defecto de forma. Me quedé perplejo al encontrarme cantidad de Sentencias en las bases de datos anulando sanciones impuestas por el Ayuntamiento de la capital asturiana. No olvidemos tampoco qué es lo que sucedió con el affaire Palacete de Villa Magdalena y su continuación con la empresa COMAMSA, y lo que ha supuesto para las arcas municipales.

Por desgracia, sobre todo, por lo que he podido ver recientemente, el Ayuntamiento de Piloña dista mucho de ser una Administración Pública ejemplar en su funcionamiento. Echando un vistazo a cualquier expediente administrativo y te encuentras algún error. Aunque los peores son los que pueden suponer un coste a las arcas municipales, que huelga decir no pasa precisamente por su su mejor momento, como así no cesa de repetirlo la propia Alcaldesa. Como ejemplo de lo que afirmo tenemos que no se concede debidamente los trámites de audiencia al interesado, cuando es preceptivo legalmente concederlo, debiendo practicarse antes de dictar cualquier resolución. Pero si es pero si es omitido o dispuesto a la vez que notifican una resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado logrará, como así viene recogiendo la jurisprudencia, la nulidad de lo actuado. ¿Y quién paga los platos rotos? Pues, como va a ocurrir en Llanes, como consecuencia de la nulidad del último Plan General de Ordenación Urbana, será el contribuyente, que es quien tendrá que soportar la subida de los impuestos y tasas municipales y/o bajada de la prestación de los servicios.

Con el tema de la subestación de Esteli, y la polémica que ha surgido, me voy a limitar a hacer unos breves apuntes. En primer lugar, cuando un interesado pide copia completa del expediente, se le ha de dar la copia completa del expediente, salvo que existe motivos para su denegación, para lo cual el art. 37.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, ordena al órgano competente a dictar resolución motivada. Y cuando dice la ley que ha de ser motivada implica que el interesado pueda conocer los motivos reales, aunque sea de manera sucinta, de la Administración sobre la cual ha dictado una determinada resolución. El ciudadano no tiene por qué adivinar las intenciones del funcionario. Posteriormente, con apoyo de un informe de la Secretaria, la Alcaldía inadmitió el recurso presentado por Jorge Muntadas, excediéndose en sus funciones. ¿Por qué afirmo que se ha excedido en sus funciones? Porque ningún Alcalde puede entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada cuando se trata de un recurso de reposición de una decisión plenaria, salvo que medie delegación por parte del propio Pleno, algo que no concurre en este caso. Se tenía que haber limitado a inadmitir a trámite el recurso bajo los únicos criterios procesales correspondientes, como lo afirmado en su primer fundamento de derecho, en el que se aducía que la decisión plenaria recurrida sólo lo es ante los órganos jurisdiccionales. Con eso habría sido más que suficiente. Pero no se conformó con eso, sino que incluso se esgrimió el hecho de que se interpuso antes de la apertura del plazo de impugnación. Con todo el respeto a la Secretaria del Ayuntamiento pero esto es un disparate, puesto que la apertura del plazo de impugnación, como lo es la fecha de notificación de las resoluciones, sirve para establecer el dies a quo a partir del cual empieza a contar el plazo señalado por la ley para realizar alegaciones o interponer recursos. Pasado el último día de ese plazo, precluye la posibilidad de que se tengan por efectuadas las alegaciones, así como de recurrir una resolución. Pero nunca jamás me ha sucedido, y no he tenido conocimiento de otro precedente similar en cualquier otra Administración o Juzgado. Por algo será que no se hizo referencia normativa en la resolución.

Por cierto, quisiera aprovechar estas líneas, para denunciar la actitud que han tenido tanto Laura Gutiérrez Naredo como José Antonio Cuevas en la reunión que mantuvieron con Jorge Muntadas y otras dos vecinas, a la que asistí por petición expresa de mi cliente, por no olvidar de lo sucedido en la reunión de la Junta Vecinal de San Juan de Berbio. Podría pasar las pocas ganas que tuvieron de querer llegar a una solución amistosa con los interesados, dando muestras claras de que les molestaba mi presencia o acudiendo, como quien dice, en paños menores, al limitarse a repetir las mismas consignas; pero lo que me parece más grave es que, cuando se les enseñó sobre el plano que había viviendas a unos 11 metros del tendido eléctrico (según afirmó Alejandro Cantora en el Pleno de 29 de noviembre de 2012 ninguna vivienda iba a estar a menos de 125 metros), en lugar de mostrar interés porque eso supone que se cometieron errores muy graves, pasó olímpicamente, bajo la premisa de que lo importante es el desarrollo del concejo a cualquier costa. Pero el Sr. Cuevas no se quedó ahí, sino que tuvo la osadía de llamar mentiroso a un vecino que acudió a la reunión de la Junta Vecinal. Y digo bien que fue osado porque hay que serlo cuando se va a una reunión sin tener ni idea de lo que se habla, a parte de ser una indecencia en quien ostenta responsabilidades de gobierno. Por eso, si tuviera algo de dignidad, habría presentado su dimisión hace ya tiempo. En mi opinión, personajes como estos, hacen un daño terrible a la Alcaldesa.

En fin, dando por cerrada la mención a ciertos miembros del equipo de gobierno, quisiera recalcar que lo que he venido a denunciar en este escrito, es a los únicos fines de realizar una crítica constructiva con el fin de mejorar los servicios que presta el Ayuntamiento. Creo que a nadie, con sentido común, le debería ofender porque errar es de humanos, y yo soy el primero que los comete. No me importa reconocerlo, y agradezco las críticas sinceras que me puedan hacer, porque tengo la ambición de mejorar día a día. 

Publicado en la edición de febrero de la publicación mensual de LA CRONICA DE PILOÑA