De la lectura del Auto dictado por el instructor de las Diligencias Previas 2/09, que se están tramitando en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, que dispone, a la luz de las diligencias practicadas, continuar a través del Procedimiento del Tribunal del Jurado (el cohecho es uno de los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a este Tribunal) por existir indicios de cohecho impropio, tipificado como delito en el art. 426 del Código Penal. Como se ha comentado es un delito menor, cuya pena sería de una multa de tres a seis meses, que en euros resulta, como máximo, 54.000 € (es decir 300 €/día durante 6 meses), aunque probablemente, a la vista de la práctica judicial, ya que aplican una sanción diaria de unos 15 € aproximadamente, nos daría un total de 2.700 €. Y muy probablemente sea la cantidad que Camps tenga que abonar, salvo que demuestre que esos trajes los pagó él de su bolsillo, cosa harto difícil por lo que expondré a continuación.
Como dije, tiene muy difícil demostrar que pagó los trajes de Camps si consta que los pagó un tercero. Así textualmente dice el Magistrado instructor en el auto: "No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó el Sr. Camps en su declaración, pues el contenido de los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folios 1289 y 12890 del Tomo IV de las Diligencias Previas) no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de trajes a medida, ni coinciden tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos. Sí hay, en cambio, constancia de que el pago pendiente generado por aquella operación de los cuatro trajes se canceló, junto con otras englobadas en una deuda de mayor importe, con cargo a unos cheques librados por la entidad “Servimadrid Intergral, S.L.” y del modo que luego se dirá, de lo que se dejó justificación contable el día 4 de julio de 2007 mediante la emisión de un tiquet de pago, con expresa referencia al importe del saldo pendiente que se cancelaba y al apellido “Camps” (folio 133 de la pieza II)". Lo narrado por el instructor es bastante clarificador, motivo por el cual no apostaría ni un euro porque salga penalmente indemne el Presidente valenciano.
Antes de finalizar, quisiera enmendarle la plana, otra vez, a mi querido amigo Carlos Herrera, que no para de repetir en su emisora que los que regalan a las autoridades y a funcionarios públicos presentes o dádivas quedan exentos penalmente. Pues le tengo que remitir al art. 423 del Código Penal que dice que "los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos". En el caso Gürtel, como existen aforados en distintos Tribunales implicados, por eso le corresponde al TSJ de Valencia juzgar a los aforados en dicha Comunidad. Pero, con respecto a los que no están aforados, debido a que no tengo acceso a los autos del caso, no sé si han quedado en el Juzgado de Garzón o qué ha sido de ellos. Personalmente si creo que, dada la conexión que existe entre el presunto cohecho impropio que afecta a los imputados en Valencia y el pago realizado presuntamente por la trama Gürtel debería juzgarse, por este hecho, a los no aforados implicados, porque si resulta hipotéticamente Sentencia absolutoria por no demostrarse la existencia de ningún delito, no tiene sentido que condenen en otro Tribunal a los que presuntamente pagaron los trajes. Pero bueno, doctores tiene la Iglesia.