viernes, 31 de julio de 2009

CIERRE DEL BLOG POR VACACIONES

Aunque voy a mantener el despacho abierto las dos primeras semanas de septiembre en horario de mañana, no creo que vaya a escribir ningún artículo en ese tiempo, así que, en principio, me despido de vosotros hasta septiembre, deseando que disfrutéis lo mejor que podáis el mes de agosto.

Felices vacaciones de verano a los que tengan la suerte de empezarlas ahora y un feliz regreso a los que las han disfrutado.

Un abrazo a todos

jueves, 30 de julio de 2009

LOS COBARDES HAN VUELTO A ACTUAR


Los cobardes asesinos de ETA han vuelto a demostrar su desprecio a la vida humana y al buen nombre del pueblo vasco. ETA ha vuelto a matar después de intentarlo ayer en el Cuartel de la Guardia Civil de Burgos. Hoy, estos asesinos cobardes han colocado estos una bomba que ha segado la vida de dos agentes de la Guardia Civil.

Desde este blog mi más sincero pésame a la familia de los agentes fallecidos, Diego Salva y Carlos Sáenz, y a sus compañeros por estas dos terribles pérdidas.

Y, para finalizar, reiterar mi repugnancia por este acto cobarde y mi deseo de que el fin de ETA esté cerca y de que todos sus componentes acaben entre rejas.

ETA NO.

viernes, 24 de julio de 2009

¿QUÉ ES EL COHECHO PASIVO IMPROPIO?

El caso Gürtel está dando mucho que hablar, sobre todo de la figura del Cohecho pasivo impropio, que tanto revuelo ha montado y tantas tonterías se han dicho. Por eso, creo conveniente explicar qué es lo que jurisprudencialmente se entiende por cohecho pasivo impropio basándome en la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de junio de 2008.

La Sentencia define el cohecho pasivo impropio como la aceptación de dávida por parte de autoridad o cargo público hecha atendiendo a su condición o para la consecución de un hecho no prohibido legalmente. Literalmente: "este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Es decir, para que concurra este tipo penal, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo;
  • b) la aceptación por éste de dádivas o regalos;
  • c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.

Pero, ¿qué tipo de dádivas aceptadas por una autoridad o funcionario público son las que jurisprudencialmente se entienden como ilícitas? Según esta Sentencia, reiterándose en otras resoluciones del mismo Tribunal, son las que exceden de los simples regalos o presentes de cortesía, que "forma parte de la normalidad de las relaciones personales". Que en el caso que resolvió el Alto Tribunal no se da este carácter de regalos de cortesía, puesto que los dos Guardia Civiles acusados habían recibido del dueño de un Pub no sólo consumiciones gratuitas sino servicios prestados por mujeres que se dedican a la profesión más antigüa del mundo.

Aplicándo esta doctrina al caso Gürtel, se ha de deducir que si Camps recibió los trajes como regalo es responsable penalmente de un delito de cohecho pasivo impropio puesto que este tipo de presentes se excede de lo normal al típico regalo de cortesía. Y si es verdad que recibió Rita Barberá bolsos como regalo, otro tanto de lo mismo.

miércoles, 22 de julio de 2009

LAS FILTRACIONES DE LAS CONVERSACIONES PRIVADAS

Hay un tema de interés que quisiera compartir con mis lectores. Aunque mi enfoque va a ser jurídico, surge la idea del caso Gürtel, en concreto de la polémica filtración de una conversación del Bigotes en la que menciona a Rita Barberá, Alcaldesa de Valencia y defensora a ultranza de la inocencia de Camps. De esta filtración a los medios afines al Gobierno del PSOE, la reacción de la aludida fue la de anunciar una querella contra los medios de comunicación que lo publicaron.

Pues una de esas personas sectarias que pululan por los foros de Internet, sin tener conocimientos legales algunos, se atrevió a afirmar que la Alcaldesa de Valencia era una hipócrita porque no iba contra el Bigotes que fue el que le mencionó, pues la respuesta es sencilla y no hace falta tener muchos conocimientos legales para llegar a esa conclusión sino un poco de sentido común. Es más, ni siquiera me he molestado en estudiar el caso detenidamente.

Pero antes, unas previas nociones jurídico penales para que el lector conozca lo mínimo del tipo penal de calumnias (las injurias son similares pero atribuyendo hechos falsos). Para que exista un delito de calumnia, el tipo básico sin publicidad, requiere, como dice el art. 205 del Código Penal, "la imputación de un delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad". Otro dato importante es que es necesario que conozca el ofendido la acusación falsa por simple cuestión de procedibilidad, ya que para perseguirse penalmente es imprescindible que éste interponga querella. No vale, al ser un delito de carácter privado, denuncia o acusación popular.

Pues bien, dando por supuesto que lo que dijo el Bigotes es una calumnia, y sabiendo que su conversación fue grabada por orden judicial. ¿Es razonable que Rita Barberá se querelle contra él? Si su abogado es decente y mínimamente competente, le dirá que no. ¿Por qué? Porque no va a prosperar y ¿por qué no va a prosperar? Por lo siguiente:

  1. Se ha tenido conocimiento a través de una grabación telefónica de una conversación privada, que, en condiciones normales, lo dicho habría quedado entre ellos. Otra cosa es que el ámbito sea distinto, como en un lugar público, donde las "antenas" proliferan; o se lo cuenta a interlocutores de poca confianza. Que en estos casos sería cuestión de una falta de diligencia a la hora de contar ciertas cosas.
  2. Si se admitiese querellarse por lo dicho en una conversación privada, estaríamos conculcando un derecho fundamental a la intimidad, a lo que cada uno puede contar a las personas de mayor confianza. Nadie se atrevería a hablar con franqueza y libertad dentro de los muros de su hogar, no vaya a ser que la Policía haya puesto micrófonos dentro y luego, por el motivo que sea, lo filtre a la prensa y le caiga una querella por injurias o calumnias.
  3. No digamos las consecuencias que podría tener en las profesiones donde existe el secreto profesional. ¿Quién se atrevería a contarle toda la verdad a su médico o a su abogado?

Podría ser más exhaustivo, e incluso hacer un estudio jurídico en condiciones, pero creo que sería demasiado aburrido para las personas profanas. Así que con esto es más que suficiente como para poder comprender las terribles consecuencias de admitir una tesis tan descabellada y politizada como la que arriba mencioné.

lunes, 20 de julio de 2009

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE SE FIRMAN

En efecto, como reza el título, cuidado con los contratos que se firman porque una vez firmado no hay marcha atrás. Lo digo porque hay una mala costumbre de firmar sin leer el contenido del documento que le dan a firmar y eso es ganar papeletas para ulteriores problemas, que en muchos casos acaban en el Juzgado.

Pero con leer los contratos antes de firmarlos no es suficiente porque, en muchos casos, dada la ignorancia en temas legales de las partes, no ven ninguna objeción a lo contenido en el documento. Les parece bien, y rubrican, pero no se dan cuenta que lo han hecho tiene sus efectos jurídicos, que pueden derivar por unos derroteros muy poco deseables.

¿Cuál es el principal problema de los contratos privados que se realizan? Pues la falta de concreción de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, que suplen con la típica remisión a la legislación vigente. La inmensa mayoría se detiene en la letra del contrato. Y es algo normal, porque una persona profana en cuestiones jurídicas ni tiene a mano las leyes ni sabe por dónde empezar ni cómo interpretarlo. Luego, vienen los problemas que luego pretenden que solucionemos los abogados, que, en ocasiones, lo que piden son milagros.

Por todo ello es aconsejable redactar los contratos de la manera más exhaustiva y más clara posible, para evitar futuros problemas. Como dice el aforismo latino: "in claris non fit interpretatio". Eso no quiere que esto sea la panacea, porque nada impide que uno se encuentre con una persona que actúa de mala fe que pueda complicar las cosas.

De todas maneras, deberíamos aprender, según tengo entendido, de los alemanes que van acompañados siempre de sus abogados. En efecto, es aconsejable acudir a un buen abogado para recibir un correcto asesoramiento de cara a la realización de cualquier acto jurídico porque después, como ya comenté, es momento para rezar por un milagro. Ya sé que mucha gente tiene en mente ahorrarse unos euros que es lo que le costaría llevarle el contrato al abogado antes de firmar nada, pero, a la larga, resulta incluso una ganga porque el coste de un pleito es mucho mayor que lo que le costaría una consulta.

miércoles, 15 de julio de 2009

FARSANTES EN TELEVISIÓN

Últimamente estoy viendo a muchos farsantes en los medios de comunicación arrogándose una condición que no tienen. Lo que digo tampoco es una sorpresa porque, en muchos casos, la gente lo puede intuir, no obstante, por los motivos que a continuación expondré, pasa desapercibido que algunos personajes se atribuyan la condición de abogado, como ha ocurrido con Gema Ruiz Cuadrado, famosa por ser la ex de Cascos, y Miguel Durán Campos, ex Presidente de la ONCE. ¿Cómo sé que no son abogados por mucho que les presenten como tal en programas como La Noria de Telecinco o El Gato al Agua de Intereconomía? Pues muy sencillo, en la página web del Consejo General de la Abogacía de España existe un link que pone censo, y en este censo se pueden comprobar a todos los colegiados de España, sean ejercientes o no ejercientes, y ninguno de los dos aparecen. Es verdad que, por motivos obvios, no lo actualizan a diario, pero en estos dos casos, dada su edad y a lo que se dedican actualmente, se me antoja difícil de creer que sean nuevas incorporaciones.

Pero, ¿por qué nadie se cuestiona que alguien se está haciendo pasar por abogado? La razón es sencilla, al menos en mi opinión. En primer lugar, la gente identifica erróneamente la condición de licenciado en Derecho con ser abogado. En segundo lugar, lo tremendamente fácil que es colegiarse, al menos hasta noviembre de 2011, que es cuando entra en vigor la Ley de acceso a la abogacía y a la procura. Esa facilidad de acceso a la abogacía hace que haya un excesivo número de colegiados en España, que se acabe identificando la obtención del título universitario con la profesión. A nadie se le ocurre llamar juez, fiscal, notario o registrador a un licenciado en Derecho pese a que todos estos profesionales requieren de dicho título para obtener la plaza. Y, en tercer lugar, aunque sea una profesión bastante desprestigiada, queda más bonito decir que uno es abogado que licenciado en Derecho.

Así que, parafraseando a Harry, el personaje creado por Matthew Lipman (el descubrimiento de Harry), todos los abogados son licenciados en Derecho, pero no todos los licenciados en Derecho son abogados. Ni siquiera, técnicamente, tienen la consideración de abogados los colegiados no ejercientes, porque el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por RD 658/2001, de 22 de junio, en su artículo 6 lo delimita claramente, y en exclusiva, "al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico."

lunes, 13 de julio de 2009

LA NUEVA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

El gran problema que veo a la nueva financiación autonómica que se va a aprobar con bastante probabilidad, no es que se vaya a dar 11.000 millones más o que resulte de un chantaje del Gobierno catalán, sino el destino más que probable que le van a dar los responsables autonómicos a esa nueva inyección económica. Y si no fuera poco, para que papá Estado recupere el dinero que regala a las CCAA, se van a subir los impuestos. Si no, al tiempo.

Yo soy un convencido del sistema autonómico, puesto que sirve para descentralizar el poder estatal y, de esta manera, los ciudadanos puedan tener un poder más cercano al que exigirle con mayor facilidad una mejor atención de sus necesidades, además de generar competitividad entre las Comunidades Autónomas. Por una lado, el ciudadano no tiene que ir a protestar a Madrid para que el Ministro le haga algo de caso, sino que pueden ir a Oviedo, Santiago de Compostela, Vitoria, Santander... para ir a exigirle al Presidente autonómico o al Consejero de turno que haga lo que tiene que hacer. Hasta no hace falta ir a la capital autonómica, porque en unas de esas visitas institucionales pueden encontrárselo en el mismo pueblo. Y, por otro lado, una sana competencia entre Autonomías puede hacer crecer el país entero ya que procuran ser más atractivas para tener más ciudadanos y más empresas que les dejen su dinero a través de impuestos. Es la misma esencia del libre mercado, en el que compiten varias empresas por el mismo mercado. Pero de los que no me fío son de los políticos, ya sean autonómicos o nacionales, que son los que están convirtiendo un buen sistema en una vergüenza.

En efecto, gracias a esos que votamos cada cuatro años, han convertido las CCAA en un chiringuito en donde se reparten cargos, despachos y demás prebendas, creando innecesarias "embajadas" en donde mantener bien alimentados a unos cuantos "amigos"; gastar en viajes de placer a costa del erario público con la excusa de que van a favorecer los intercambios comerciales; subir los sueldos de sus funcionarios, y si no lo hacen, huelga al canto hasta que les equiparen con los de otras Autonomías, etc... Porque elegimos lo que elegimos podemos encontrarnos con que la financiación que tenían se les ha quedado pequeña y, por supuesto, papá Estado tiene que solventarles la papeleta y eso se consigue a través de una nueva financiación. ¿Hasta cuándo durará este modelo recién sacado del horno? Pues hasta que se queden empufados otra vez.

¿Cuál es mi solución? Cerrar de una vez el tema competencial y la financiación, dándoles la posibilidad a las CCAA de un mayor margen de maniobra fiscal a través de impuestos como el de la Renta, así que si necesitan más dinero, recurren a la "popular" subida de impuestos, que sus votantes se lo agradecerán. Así se harán, por la fuerza, más responsables.

viernes, 10 de julio de 2009

UN AUTO JUDICIAL SOBRE LAS REDES P2P

El otro día, creo que el miércoles de esta semana, me topé con un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona muy interesante para los internautas ya que trata sobre las redes P2P. Este Auto me lo encontré gracias a una noticia publicada en El Mundo, aunque para tener acceso al texto íntegro de la resolución tuve que ir a la página web del bufet de abogados Almeida Asociados. Y, aunque dicha resolución resuelva unas medidas cautelares solicitadas por la SGAE, se puede intuir por dónde pueden ir los tiros del pleito principal, porque no sólo no ha evidenciado con rotundidad las deficiencias de la petición de la actora, sino su opinión acerca de las redes P2P.

Para no ser muy pesado, dejando de lado las cuestiones procesales, voy a pasar directamente a lo que le puede interesar al internauta, que es lo relativa a la red P2P. Este tipo de red, en la que una página web remite a otras donde pueden descargarse canciones o películas no son contrarias a la Ley de Propiedad Intelectual puesto que lo único que hace es llevar a otro tipo de páginas. Como dice el propio Juez, "la página web www. elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asimismo se tiene como acreditado que el Sr. G. C. no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes". Además, según se dice en el Auto, la Ley de Propiedad Intelectual no prohíbe las redes P2P porque son meras redes de transmisión, por lo que no se acomoda a lo preceptuado en la Ley cuando se considera como vulneraciones al derecho de propiedad intelectual la reproducción, distribución y comunicación públicas. Además considera "que la descarga de la obra en la red P2P que supone bajada y subida de datos o archivos previamente digitalizados, previamente fijados en el soporte que permite el intercambio, no encaja en este precepto. Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción. En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares. Resultaría una investigación técnica realmente compleja averiguar qué archivos fueron reproducidos, digitalizados por un usuario de la red P2P y cuales lo fueron por los titulares de los derechos de explotación".

A todo esto, la jurisprudencia aplicada en los Juzgados de lo Penal de Oviedo sobre los Top Manta y por estas mismas redes, es que no existe delito dada la pésima calidad de los CD´s y DVD´s vendidos en la calle y por extensión la descargas del Emule, y que el que lo adquiere o se lo baja lo hace sabiendo en qué condiciones lo hace. También entienden que si fuera delito contra la propiedad intelectual, el que lo compra sería responsable penalmente por un delito de receptación (arts 298 a 300 CP).

miércoles, 8 de julio de 2009

SINCERAMENTE, CAMPS LO TIENE MUY MAL

De la lectura del Auto dictado por el instructor de las Diligencias Previas 2/09, que se están tramitando en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, que dispone, a la luz de las diligencias practicadas, continuar a través del Procedimiento del Tribunal del Jurado (el cohecho es uno de los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a este Tribunal) por existir indicios de cohecho impropio, tipificado como delito en el art. 426 del Código Penal. Como se ha comentado es un delito menor, cuya pena sería de una multa de tres a seis meses, que en euros resulta, como máximo, 54.000 € (es decir 300 €/día durante 6 meses), aunque probablemente, a la vista de la práctica judicial, ya que aplican una sanción diaria de unos 15 € aproximadamente, nos daría un total de 2.700 €. Y muy probablemente sea la cantidad que Camps tenga que abonar, salvo que demuestre que esos trajes los pagó él de su bolsillo, cosa harto difícil por lo que expondré a continuación.

Como dije, tiene muy difícil demostrar que pagó los trajes de Camps si consta que los pagó un tercero. Así textualmente dice el Magistrado instructor en el auto: "No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó el Sr. Camps en su declaración, pues el contenido de los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folios 1289 y 12890 del Tomo IV de las Diligencias Previas) no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de trajes a medida, ni coinciden tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos. Sí hay, en cambio, constancia de que el pago pendiente generado por aquella operación de los cuatro trajes se canceló, junto con otras englobadas en una deuda de mayor importe, con cargo a unos cheques librados por la entidad “Servimadrid Intergral, S.L.” y del modo que luego se dirá, de lo que se dejó justificación contable el día 4 de julio de 2007 mediante la emisión de un tiquet de pago, con expresa referencia al importe del saldo pendiente que se cancelaba y al apellido “Camps” (folio 133 de la pieza II)". Lo narrado por el instructor es bastante clarificador, motivo por el cual no apostaría ni un euro porque salga penalmente indemne el Presidente valenciano.

Antes de finalizar, quisiera enmendarle la plana, otra vez, a mi querido amigo Carlos Herrera, que no para de repetir en su emisora que los que regalan a las autoridades y a funcionarios públicos presentes o dádivas quedan exentos penalmente. Pues le tengo que remitir al art. 423 del Código Penal que dice que "los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos". En el caso Gürtel, como existen aforados en distintos Tribunales implicados, por eso le corresponde al TSJ de Valencia juzgar a los aforados en dicha Comunidad. Pero, con respecto a los que no están aforados, debido a que no tengo acceso a los autos del caso, no sé si han quedado en el Juzgado de Garzón o qué ha sido de ellos. Personalmente si creo que, dada la conexión que existe entre el presunto cohecho impropio que afecta a los imputados en Valencia y el pago realizado presuntamente por la trama Gürtel debería juzgarse, por este hecho, a los no aforados implicados, porque si resulta hipotéticamente Sentencia absolutoria por no demostrarse la existencia de ningún delito, no tiene sentido que condenen en otro Tribunal a los que presuntamente pagaron los trajes. Pero bueno, doctores tiene la Iglesia.

lunes, 6 de julio de 2009

GAROÑA Y LAS DISTINTAS ENERGIAS

El tema de la Central nuclear de Garoña ha dejado litros y litros de ríos de tinta en la prensa española y, por supuesto, kilómetros de cinta en la Televisión, pero todo esto tiene su antecedente en el populismo fácil y demagógico de nuestra inefable clase política. Si señor, tiene su claro origen en el discurso fácil que todos los políticos han utilizado para ser más ecologista de todos, ya sea porque unos no quieren perder el voto verde y porque otros no quieren ser tachados de carcas o fachas. ¿Se acuerdan de las elecciones generales de 2000 en el que lo único que se discutía era el plazo para cerrar todas las centrales nucleares de España? Pero todo este juego irresponsable nos ha llevado a nuestro país a una situación delicada, en la que cada vez más estamos en una clara dependencia energética del extranjero. Algo que no es muy positivo para nuestra política internacional si queremos que tener más peso. Por eso, si no queremos utilizar las velas como alternativa a las bombillas, en la situación en la que estamos, no es conveniente enfadar a los argelinos, que es el que nos suministra buena parte del gas que consumimos.

Por todo esto, no hay que enfocar la discusión en si se cierra Garoña o no, sino qué tipo de modelo energético queremos tener. ¿Queremos ser autosuficientes o nos da lo mismo? ¿Queremos pagar más o menos en el recibo de la luz? ¿Estamos dispuestos a vivir con más austeridad o no? Del resultado de contestar a cada una de estas preguntas nos va a decir qué tipo de modelo energético queremos. Si queremos ser ecologistas radicales al 100 %, sin ningún ápice de contradicción, podemos renunciar a nuestro modelo de vida e ir buscando cuevas en donde calentarnos con calor humano (quemar troncos no es ecológico). Porque no hay otra alternativa ecológica, ni siquiera con las energías renovables porque provocan un enorme impacto medioambiental colocar hileras de aerogeneradores.

También tenemos las alternativas más baratas, pero las menos ecológicas de todas. La primera, las centrales de ciclo combinado de gas, que algunas de ellas se van a instalar en Asturias, son contaminantes y, para colmo, utilizan un elemento que no producimos en España como es el gas. Y la otra, la más impopular, la energía nuclear, cuyos prejuicios provienen básicamente del accidente de Chernóbil, pero que da autonomía energética y es barata.

Así que, para evitar politizar un asunto tan importante para nuestros intereses, es necesario que se abra un debate de carácter técnico sobre los distintos modelos energéticos y que luego se elija el que más convenga. Para ello, sería conveniente que científicos expusieran los pros y contras de cada modelo, explicándolo de tal manera que todos los ciudadanos, profanos en la materia, lo entiendan, con el fin de que depositen con conocimiento de causa su voto en un referendum. ¿Utópico? Si, pero que se debería hacer para evitar una absurda e inútil politización de este tema.

Por último, centrándome en la conveniencia o no del cierre de la Central de Garoña, mi opinión es que, si el Consejo de Seguridad Nuclear dice que puede aguantar diez años, el Gobierno debería mantenerla abierta hasta 2019 y no hasta 2013, por la sencilla razón de que estamos en plena crisis y no es bueno jugar con los puestos de trabajo directos e indirectos que genera la Central, y porque España es energéticamente deficitaria.

viernes, 3 de julio de 2009

OTRA DE CONSEJOS: ¿QUÉ HACER EN CASO DE IMPAGO?

Si el lunes aconsejé contratar un buen seguro de hogar con asistencia jurídica gratuita que permita la libre designación de abogado y procurador (supone ahorrarse, en caso de tener que pleitear, el pago de las minutas del abogado y procurador que haya designado), hoy doy unos consejos sobre qué hacer en caso de que tener algún moroso, principalmente dirigido a arrendadores y a profesionales y autónomos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es no dejar pasar mucho tiempo, porque, en el caso de arrendamientos, la deuda se hace cada vez más grande porque el piso aún sigue estando ocupado, y si no paga un mes porque no puede no va a abonar dos en el mes siguiente; y, en el segundo caso, porque se hace más difícil poder algún día cobrar por los servicios prestados o la mercancía vendida ya que, de esta manera, tienen más tiempo para maniobrar con el fin de quedar en situación de insolvencia y, en algunos casos, por prescripción de las acciones civiles. Por eso, en el primer caso, si transcurre un mes sin pagar la renta, hay que mandar un burofax al inquilino para que conste de manera fehaciente el requirimiento de pago, dándole un plazo de dos meses para pagar, que es lo que la Ley exige para no darle posibilidad al arrendatario de enervar el desahucio. Y, en el segundo caso, mandar una carta certificada con acuse de recibo advirtiéndole de que, en caso contrario, emprenderá las acciones judiciales pertinentes. No obstante, es mejor que esos requerimientos los haga un abogado porque sabe cómo redactarlo y porque intimida más.

Quisiera puntualizar una cosa con respecto a las facturas impagadas que hay que tener presente y es que, en la medida de lo posible, esperar a que la deuda sea de al menos 900 €, porque si se va a utilizar el procedimiento monitorio (un procedimiento judicial rápido para el cobro de facturas impagadas), si es menor de esta cantidad, el demandado no necesita de postulación procesal, es decir ni abogado ni procurador, para oponerse al pago con lo que puede forzar un juicio verbal en el que no hay condena a costas. Con lo que demora más en el tiempo el pago y dicha dilación le sale por el mismo precio, en cambio si necesita para oponerse que contratar a un abogado y a un procurador la broma le sale más cara: paga las minutas de su defensa y la del contrario.

miércoles, 1 de julio de 2009

SOBRE LOS 300 € DE MULTA A GARZÓN

A la vista de la desinformación y manipulación por parte de algunos medios de comunicación sobre la sanción impuesta a Garzón por olvidársele renovar la situación de prisión provisional de los narcotraficantes dictando el correspondiente Auto, situación que permitió su fuga, y que ha indignado a mucha gente, con razón, me veo en la obligación moral de advertir que la información vertida por los medios de comunicación está tergiversada. Porque, con la Ley en la mano, el CGPJ impuso la sanción más alta posible.

Como ya comenté en el artículo sobre la sanción al Juez Tirado, el régimen disciplinario de los jueces se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 414 en adelante, en concreto los arts. 417, 418 y 419, donde se definen qué conductas o comportamientos de los jueces son muy graves, graves y leves; y el 420.2 concreta qué sanciones corresponde según el tipo de falta se trate. Y también comenté que por la negligencia de los políticos (ver artículo) nos podemos encontrar con leyes desfasadas, parcheadas y mal redactadas, y la LOPJ no es una excepción puesto que las multas que se pueden imponer a los jueces están aún en pesetas. Por eso, en el caso de Garzón, su metedura de pata está tipificada como falta leve, art. 419.3, que califica como tal "El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado". Y no hay posibilidades, al menos yo así lo creo, de encuadrarlo en ninguna de las conductas descritas en los arts. 417 y 418. Por lo que, si es leve, el art. 420.2 establece que "sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta cincuenta mil pesetas o con ambas".

Así que, el culpable de que le haya salido bien barato a Garzón su falta de profesionalidad, no es el Consejo General del Poder Judicial, sino esos políticos que están todo el día a la gresca por cuestiones de escaso interés.