viernes, 26 de noviembre de 2021

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO NO ES COSA DE SOLO UN DIA.

Bien es cierto que el día contra la violencia de género fue ayer, pero he decidido escribir sobre el tema hoy el tema porque la violencia de género son 365 días al año. Aunque a algunos parece que con cumplir un día es más que suficiente, pero no es suficiente. Hay que estar día a día trabajando para erradicar esta lacra. También sé que hay gente que niega la realidad, pero en mis 9 años de abogado del turno de viogen en la zona rural doy fe de ello. Existe y es preocupante.




Cuando hablo de violencia de género, hablo de los delitos cometidos por machistas que pretenden dominar y controlar a sus parejas. Y eso es una realidad incuestionable, y ya no digamos ya esos extranjeros que pegan una paliza a su pareja justificándolo ante Su Señoría esperando que ésta le aplauda la "valentía" con la que le cruzó la cara a una pobre mujer embarazada. Así ocurrió en diciembre de 2017, en el que él le había dado una paliza a ella, y la cara con hematomas era demostración palpable de la brutalidad de la agresión, y sin cortarse lo más mínimo va y le dice a la juez, muy orgulloso, que él se defendió. Me congratula decir que este individuo acabó en prisión.

Pero no sólo vienen extranjeros con su mentalidad trasnochada, sino que aquí también se cultiva, y muy especialmente en la zona rural es otro mundo. Me acuerdo, por ejemplo, de una pobre chica, en 2012, que se vio obligada a "retirar" la denuncia (en realidad no se puede retirar la denuncia) porque su propia familia la presionaba. Le decía que él era un buen chico, que no siguiera adelante. Ya saben eso de "pueblo pequeño, infierno grande".

Dicho esto, que diga que si existe violencia de género no implica que esté de acuerdo con las medidas que se han aprobado. Ya, para empezar, la LO 1/2004 instaura un sistema que no ayuda a luchar contra la viogen sino que criminaliza las relaciones familiares. Sobre esto ya escribí en otras entradas en este blog.

Primer punto cuestionable es que en delitos como el art. 153.1 CP, entre otros, no castiga la agresión machista. Es decir, cuando existe voluntad o ánimo de dominar, controlar, despreciar, ningunear a la pareja por ser mujer. Lo que castiga es todo, incluso las peleas de pareja que llegan a las manos. Y eso ha servido como arma arrojadiza. Si ya sé que dirán que los datos dicen qué. Pero los datos son eso, datos que no, depende de cómo se recojan y confeccionen pueden dar un resultado u otro. Todo depende de cómo quieran engañarse. (véase artículo LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES). Sobre ello, ya escribí aquí, en este blog, que lo importante no es limitarse a ver las estadísticas oficiales sobre denuncias falsas. Sé que para los políticos y para los que se quieren seguir engañando, les dará exactamente lo mismo la verdad. Si las estadísticas que se elaboran se asemejasen a la realidad, se verían obligados a tener que cambiar de política. Y eso no conviene. Y no conviene porque implica reconocer que se han equivocado. Además, da votos. Lo mismo que también da votos la tesis contraria, la que sostiene Vox.

Y hablando de datos. ¿Por qué los gobernantes, a lo largo de todos estos años no han hecho una comparativa entre asesinatos cometidos en ciudades y en zona rural? ¿No será que no interesa quedar retratados? Por curiosidad, he mirado los de este año (en 2018 hice lo mismo, y los resultados son similares) y, s.e.u.o, de las 37 mujeres asesinadas, 19 (aunque creo que 20) fueron en municipios de menos de 50.000 habitantes. Da qué pensar, ¿no? Pero claro cuando un abogado de viogen, denuncia la falta de medios en la zona rural, lo que se encuentra es que los políticos se hacen los suecos. Desde 2018 hasta ahora, dos años que seguimos igual de mal. Salvo por una cosa, que volvieron a abrir el centro de la mujer de Infiesto (en el caso del Oriente Asturias). Es que uno solo abogado de oficio para tres partidos judiciales, como que, en fin, es demasiado tener que cubrir una superficie de 3.800 kms2, tres partidos judiciales, durante una semana entera. Eso sin olvidar que, además de no tener el don de la ubicuidad, te encuentras con incumplimientos del protocolo por parte de la Guardia Civil. Lo incumplen por la falta de medios. Y así otras cuestiones que manifesté en una entrevista en La Nueva España.

Cosas que al final acaban quemando a uno, y decides abandonar el turno especial, porque así es imposible seguir y hacer bien el trabajo. Pero eso no quita que no vaya a insistir en que hay que invertir más en la zona rural. Mientras que algunos seguimos peleando por mejorar el servicio, lo que hacen los políticos es postureo.

Así que si realmente quieren los políticos acabar con la lacra de viogen, primero educación, segundo invertir en más y mejores medios en juzgados, Guardia Civil (no solo CNP) y abogados. Repito la zona rural existe.

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lunes, 8 de noviembre de 2021

LA NUEVA PLUSVALÍA: OTRA NORMA VICIADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 A raíz de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional y, por lo tanto la nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que dejaba en la práctica a los Ayuntamientos sin una fuente importante de financiación, el Gobierno de España ha decidido cometer intencionadamente otro grave error, cuyas consecuencias no las padecerán sus actuales miembros, ni tampoco el Ejecutivo que le toque asumir una más que probable declaración de inconstitucionalidad que dicte el citado Tribunal, cuando le venga en gana resolver, claro, pero si se verán perjudicados los Ayuntamientos y, sobre todo, muchos ciudadanos.


¿Por qué digo que los Ayuntamientos y los ciudadanos? Por los motivos que expondré más adelante, pero antes considero necesario exponer por qué el Tribunal Constitucional declarará el decreto ley que mañana saldrá en el BOE inconstitucional. Grosso modo por vulneración del ámbito material establecido en el art. 86.1 de la Constitución. Dicho precepto limita, y, por lo tanto, prohíbe que los decretos leyes regulen aspectos que puedan "afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general". Es decir, no basta con alegar la extraordinaria y urgente necesidad, sino que, aunque se den esos supuestos formales, no puede regular, entre otras materias, nada que tenga reserva de ley orgánica, por ejemplo. ¿Y por qué el constituyente incluyó esta limitación? Porque se aprendió del pasado y, con ello, se pretendía impedir que un Gobierno pudiera modificar normas fundamentales por Decreto, sin contar con la aprobación del Parlamento, sede de la soberanía popular y del poder legislativo. El ejemplo más conocido fue cuando los nazis quemaron el Bundestag y empezaron a gobernar por decreto.

La pregunta siguiente es, ¿por qué es inconstitucional el decreto ley aprobado por el Gobierno? Por lo que dispone el art. 31 de la Constitución (que se encuentra en el título 

"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley."

Y ya no es que lo diga yo, sino que existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, recientemente en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, la recordó con motivo del recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Parlamentario de Podemos contra el decreto ley 1/2017. En esa sentencia se citaba otras anteriores como la STC 182/1997 por la que se declaró inconstitucional el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes.

El TC, en dicha resolución recuerda que "Es cierto que inmediatamente después, en el mismo fundamento jurídico, se añadía: "pues ya hemos dicho que en el sistema constitucional español no rige de manera absoluta el principio de legalidad para todo lo atinente a la materia tributaria y que la reserva de Ley se limita a la creación de los tributos y a su esencial configuración, dentro de la cual puede genéricamente situarse el establecimiento de exenciones y bonificaciones tributarias, pero no cualquier otra regulación de ellas ni la supresión de las exenciones o su reducción o la de las bonificaciones, porque esto último no constituye alteración de los elementos esenciales del tributo". Ello, sin embargo, se dijo porque era imprescindible para dar respuesta al órgano judicial, que en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad había esgrimido la reserva de Ley tributaria (arts. 133.1 C.E. y art. 31.3 C.E.) como ámbito constitucionalmente vedado al Decreto-ley, y para rechazar que dicho precepto constitucional (el art. 31.3 C.E.) pudiera ser traído allí a colación, dado que la medida adoptada en el Decreto-ley cuestionado [Real Decreto-ley 11/1979, Disposición transitoria segunda, letra b) que reducía los beneficios fiscales de las viviendas de protección oficial en la Contribución Territorial Urbana] quedaba fuera del ámbito de la reserva de Ley tributaria."

Con ello, no está diciendo el TC que no se pueda modificar por Real Decreto Ley normativa tributaria, sino que lo que no puede hacer, bajo ningún concepto, es afectar a elementos esenciales del tributo. Y en el caso en cuestión afirmó que "Con independencia de que es discutible el carácter "moderado" de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el I.R.P.F., no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el art. 31.1 C.E."

Pues, mutatis mutandi, y dado que ahora mismo, y aunque el impuesto en sí subsiste, lo que ha desaparecido por la declaración de inconstitucionalidad es la posibilidad de determinar la base imponible del impuesto y, por lo tanto, de la cuota tributaria. En consecuencia, dado que el Gobierno pretende aprobar elementos esenciales del tributo no debería hacerlo por Decreto ley. Y digo que no debería porque, como se ha visto, poder puede hacerlo.

Y qué va a pasar, a partir de mañana, cuando se publique en el BOE, pues que muchos ciudadanos acabarán pagando un impuesto que es inconstitucional pero que no se van a meter en pleitos por los costes que va a traer. Además de que dependerá del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso en el que caigan los recursos judiciales y que estén dispuesto a hacer lo mismo que hizo el TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, que no es otra cosa que elevar otra cuestión de inconstitucionalidad. Y, salvo que sea alguien que quiera pelear por el concepto abstracto de justicia,  por 800 o 1000 € no compensa meterse en gastos de abogado y procurador. Desde luego, por cantidades mucho más elevadas, claro que sí compensa. Porque, esa es otra, cuando el TC se pronuncie va a hacer exactamente lo mismo que hizo en esta ocasión: impedir los efectos retroactivos. Por supuesto los otros perjudicados, aunque en menor medida, son los propios Ayuntamientos que se verán avocados a gastar en los procedimientos judiciales en los que se van a ver envueltos por esta chapuza y por el dinero que van a tener que reintegrar o dejar de cobrar.

Pero lo más sorprendente de este Gobierno es su alta capacidad de despreciar las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico. Ha recibido unos cuantos reveses por parte del TC, además de por otros tribunales, y, en lugar de enmendar el error, sigue empeñado en persistir en los mismos errores.

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lunes, 6 de septiembre de 2021

LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES

Como consecuencia de un hilo que publiqué en el tuit desafortunado de la política Tania Sánchez Melero en el que demuestra un profundo desconocimiento del derecho, y en el que afirmé que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales. Tal y como podéis ver:

 


Algo que algún tuitero, en lugar de tener un comportamiento democrático y, como mínimo, respetar mi opinión, pedía expresamente que me expulsaran del turno de oficio de violencia de género. Y, para ello, citaba a la Ministra de Igualdad, como si ella pudiera hacer que me echen del turno especial, y menos sin haber incurrido en ninguna infracción en el desempeño de mi trabajo, y menos aún por ejercer mi derecho constitucional recogido en el art. 20 de la Constitución. No voy a poner su tuit porque tampoco se merece que le haga publicidad gratuita. Aunque sí considero, por algunos comentarios de personas excesivamente ideologizadas que no tienen además experiencia profesional en este campo, que es necesario escribir esta entrada. Así, con estas líneas, pretendo explicar de una manera más completa lo manifestado e intentar que comprendan por qué lo dije. Por supuesto, si por un casual convenzo a algún político del entorno del Gobierno, mejor que mejor, aunque no albergo muchas esperanzas.

En ese hilo anteriormente mencionado, hice hincapié en la necesidad de que los políticos, antes de tomar decisiones en el ámbito legislativo, conocieran la realidad de primera mano. Estaría bien que acompañasen a algún abogado, tanto de viogen como de asistencia al detenido, para ver, con sus propios ojos, cómo son las personas que se ven en un procedimiento judicial, cuáles son sus historias, su versión de los hechos, sus circunstancias vitales, etc. ; también acompañar a un juez de guardia, otro de violencia sobre la mujer y al juez de lo penal; en otra ocasión con los fiscales, y con policías y guardias civiles... Sería la mejor forma de hacerse una idea de lo que ocurre, e incluso podrían escuchar a los distintos profesionales las propuestas que tengan. Con 350 diputados que hay en el Congreso y 262 senadores, qué menos que 10 diputados y 10 senadores puedan hacer trabajo de campo. ¿No quieren, de verdad, solucionar el problema? Pues, ¿por qué no intentan algo nuevo?

Dicho esto, cuando dije que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales, lo decía con conocimiento de causa. Por ejemplo, con respecto a los datos sobre la existencia de denuncias falsas. Bien es cierto que las condenas por este motivo son prácticamente inexistentes, pero eso no quita que muchas denuncias no lleguen a juicio oral porque el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer, en su caso, considere que el testimonio de la víctima no es creíble; o que haya absoluciones por las inconsistencias en la versión de la denunciante. Y esto lo sabe perfectamente cierto Magistrado televisivo, perteneciente a cierta asociación profesional, que sigue insistiendo en que no hay denuncias falsas. Según los datos oficiales, claro que no hay, pero cuántas sentencias hay que dicen que resulta inverosímil la versión de la denunciante. Hay muchas más, pero eso lo obvia.

A continuación, expongo una serie de casos en los que los jueces han decidido no deducir testimonio contra testigos o denunciantes pese a que podían haberlo hecho o, en su caso, consideran, como se podrá comprobar, que su versión es inconsistente o llena de contradicciones. Estas absoluciones no son fruto de ausencia de más pruebas de cargo que el testimonio de la víctima, que cualquier jurista penalista sabe que existe una jurisprudencia consolidada que permite enervar la presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima si se cumplen tres requisitos: persistencia incriminatoria, verosimilitud e incredulidad subjetiva. Doctrina aplicada, por ejemplo, en la Sentencia del caso Arandina.

Primer caso. Tuve conocimiento de él durante mi pasantía. No es de viogen. En este procedimiento intervino mi mentor como acusación particular. La sentencia dictada por la sección 3ª de la Audiencia de Asturias, en el que al testigo de la defensa le pillaron mintiendo de la manera más tonta, como pueden ver en la imagen.  La Sentencia la pueden ver en el siguiente enlace: Sentencia.


 A ese testigo no le pasó nada, más allá de quedar en evidencia en la Sentencia.

Segundo caso. Mi primer caso como abogado de acusación particular en la Audiencia Provincial. Era por unas lesiones. Un testigo de la defensa estuvo a punto de ser procesado por un delito de falso testimonio. Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Asturias, s. 2ª, de 13 de abril de 2012. Como comentario, me acuerdo como si fuera hoy cómo el Presidente del Tribunal, Begega, le advirtió, muy enfadado, que contestar con evasivas es un delito de falso testimonio. Como miembro del Tribunal, estaba mi profesor de Derecho Penal 2, el ahora catedrático, Fernández Teruelo. Aquí os dejo enlace a la Sentencia

 

Tercer caso. Este si es de viogen. Iba como defensa. Mi cliente absuelto. En la Sentencia dictada en autos de PA 120/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, el Magistrado realiza la siguiente valoración de la denunciante  (sentencia íntegra):



 

A esta mujer no se le dedujo testimonio por falso testimonio, cosa que si hizo en un caso que comentaré más adelante.

Cuarto caso. Búsqueda CENDOJ. Aunque tengo otra Sentencia de un juicio de faltas, pero la tengo que buscar y escanear, voy a poner dos ejemplos que me he encontrado en el buscador de CENDOJ, poniendo lo siguiente: inconsistencia Y testigo. No tuve que buscar mucho para en contar dos casos en los que se cuestiona la versión de la denunciante. El primero de ellos, dictada por la sección 2ª de la Audiencia de Asturias, de 29 de junio de 2021. Os dejo enlace a la Sentencia íntegra: (Sentencia)

 


Tampoco se dedujo testimonio.

Quinto caso. Sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de mayo de 2021. Os dejo el enlace a la sentencia íntegra: Sentencia..

 


Tampoco se dedujo testimonio, aunque se cuestiona su versión.

No sobra recordar que en el CENDOJ prácticamente no se publican Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. Se limitan, salvo excepciones, a Sentencias de órganos colegiados. Y muchas de las veces que se apelan absoluciones, no entran a valorar la prueba ya que se acogen al principio de inmediación y que, para revocar una sentencia absolutoria se precisa la celebración de un nuevo juicio. Por lo tanto, hay muchos más casos de los que acabo de reseñar. Así ¿se puede concluir tajantemente que no hay denuncias falsas más allá de lo que constan en los datos oficiales? La contestación se la dejo al lector de esta entrada.

Expuesto lo anterior, ¿se puede concluir que los jueces toleran que la gente mienta? No necesariamente, ya que puede que el denunciante/testigo haya declarado bajo la influencia de los nervios o de otros factores exógenos. Aunque, si es cierto, y lo llevo diciendo hace mucho tiempo, los Jueces deberían ser menos permisivos con los testigos, y deberían deducir testimonio contra ellos en más ocasiones, aunque solo sea para evitar la tentación de algunos de llevar testigos falsos. En los ejemplos señalados, en los dos primeros casos debería haber sucedido.

En definitiva, a modo de conclusión, lo que si demuestran estos casos que he expuesto es lo que he afirmado. La realidad es mucho más compleja de lo que arrojan datos estadísticos. A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que hay gente que se pone, como ya he comentado antes, muy nerviosa cuando declara. También hay otros que son unos actores consumados y resultan en la sala de vistas muy convincentes. Pero los abogados tenemos una visión diferente de la de jueces y fiscales, ya que tratamos a los clientes y su entorno fuera de los juzgados. Te encuentras a testigos presenciales que no quieren declarar, y no los citas porque puede perjudicar a tu cliente. Esto me trae a la memoria que, en el último domingo de 2012, cuando estaba de guardia de viogen, una amiga del hijo de mi cliente, no quiso declarar que vio al denunciado con un cuchillo jamonero en plena calle amenazándola. No la llevé de testigo no fuera a perjudicar los intereses de mi patrocinada. De todas maneras, el denunciado fue condenado.

También he visto a personas que, en el pasillo del juzgado, mientras esperamos a entrar al juicio, que muestran una frialdad que acatarra. Están ahí esperando como si nada. Luego, dentro, se ponen en modo Terele Pavez. De ahí, la importancia de que los políticos vean con sus propios ojos lo que sucede en la vida real. Así comprenderán lo que pasa y buscarán, con esa nueva visión, la mejor forma de solucionar un problema muy grave.

Bonus Track:

Os comenté que os iba a mencionar un caso en el que el fuera Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dedujo testimonio contra una denunciante que no quiso declarar contra su ex y se puso a contestar con “no me acuerdo” o “no lo sé”. Se la juzgó por falso testimonio, acusado por el Ministerio Fiscal y el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, la absolvió. Fiscalía recurrió, y la Audiencia confirmó la Sentencia de Instancia. 


Este caso que llevé la defensa demuestra que forzar a declarar a las denunciantes puede acarrear ser juzgadas por falso testimonio, cuando debería de comprender que estas personas son las que más ayuda necesitan, porque pueden ser presionadas por su entorno, por su ex, o no tengan la confianza suficiente para seguir adelante.

 

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domingo, 13 de junio de 2021

LAS PERSONAS SON MAS QUE ESTADISTICAS

Uno de los problemas que estoy detectando, sobre todo, dentro de la política es que basan sus políticas, argumentos y disputas dialécticas en estadísticas, ya sean oficiales, extraoficiales o inventadas. Queda muy efectivo exponer que el 40, 50 o el 90% de lo que sea confirma su tesis. No digamos ya cuando se sacan gráficos a todo color desde el estrado de la Cámara, el escaño o en el atril delante de las cámaras de televisión. Muy efectivo y, en algunos casos, necesario, como pudiera ser en ámbito económico o en encuestas de intención de voto. Pero, cuando se trata de analizar la política criminal, es, desde mi punto de vista un grave error, sobre todo porque utilizan datos que no se ajustan a la realidad. Y lamento decirlo, muchos estudios académicos cometen en ese mismo error.



¿Por qué digo que es un error? Porque las estadísticas, por lo que he comprobado, deshumanizan a las personas, además de que no se ajustan a la realidad. Es cierto, que muchas estadísticas se basan en datos oficiales. Datos que se basan en las partes dispositivas o fallos de resoluciones judiciales, pero que se olvidan de aspectos importantes que, en muchas de las ocasiones, se pueden ver en los fundamentos de derecho. Incluso, habría que ir más allá, ya que la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la verdad material, porque la judicial depende muchas veces de las pruebas que se practiquen en el acto del juicio oral, que depende, como sabemos, de factores múltiples como la estrategia de los letrados y del fiscal, también del propio Juez que puede inadmitir las pruebas, y, por supuesto, de los interesados. Se ha de recordar que la torpeza de las partes en un procedimiento puede inclinar la balanza a favor o en contra. Estos clientes que ocultan información relevante a su abogado, se ponen nerviosos en sala o aportan testigos falsos (que a veces se detecta y otras no).

Supongo que algún avezado lector intuirá por dónde van los tiros. En efecto, podrá deducir que me refiero al manoseado asunto de la violencia de género o violencia machista. Ahora se ha puesto de moda la violencia vicaria. Fenómenos que los que trabajamos como abogados penalistas, y sobre todo los que estamos como letrados de oficio de viogen conocemos de primera mano, pero eso no nos impide ver la realidad, que nada tiene que ver con las estadísticas oficiales. Esas estadísticas oficiales que se empeñan en negar la existencia de denuncias falsas. Y si es cierto que ese dato oficial se basa en un hecho incuestionable como es que el número de procedimientos judiciales abiertos por denuncia falsa y falso testimonio son prácticamente inexistentes. En mi trayectoria profesional solo he llevado dos asuntos. Uno que acabó en sobreseimiento libre porque mi cliente no quería denunciar a su hija y se demostró, a través de la pericial caligráfica, que la firma del documento no era de ella; y otro en sentencia absolutoria en la que la acusada no quería declarar contra su ex pareja. Pero, si tuvieran en cuenta los fundamentos jurídicos de las resoluciones judiciales pues se podría sacar en conclusión que hay más casos en los que la absolución del acusado o el sobreseimiento de la causa contra el denunciado se basa en que el Magistrado no le da credibilidad a su testimonio, porque está plagado de contradicciones. En otro asunto que llevé, de viogen, en este caso, como defensa, el Magistrado absolvió a mi cliente porque consideró que resultaba poco creíble el testimonio de la denunnciante. Pero esto no supuso deducir testimonio contra ella. Y así en muchos casos más. No obstante, políticos, periodistas y tertulianos se agarran al dato oficial, en tanto en cuanto les conviene a sus fines. Y, al que ose cuestionar esos datos, es rápidamente acusado de negar la violencia de género y el machismo.

Otro dato que se niegan a analizar correctamente es el número de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas. Y es un dato, para mí, muy relevante y que intento hacer hincapié desde hace años y es que los politicos se empeñan en gastar mucho en ciudades, creando Juzgados especializados de violencia sobre la mujer y los UFAM, pero que en la zona rural no tienen el mismo trato. Para empezar tenemos un Juzgado único para todo, unas comandancias de la Guardia Civil sin efectivos suficientes y con mucho territorio que patrullar. De ahí que si analizas el lugar donde se cometen los crímenes machistas, la mayor incidencia es en zona poco poblada. De las que han sido asesinadas este año, Porqueres (4.600 habitantes),  Martín de la Jara (2.700 habs), Alovera (12.000), Pola de Laviana (no llega a 10.000), Corvera de Llobregat (15.000), Sa Pobla (13.000),  la Bisbal del Penedés (3400), Mansilla de Mulas (1700) y El Molar (8600). Y no incluyo en esta lista a Pozuelo de Alarcón (de 86000 habitantes), Sagunto (65000, Torrejón de Ardoz (129000), ni tampoco Sestao que no llega a 28000 habitantes. En resumidas cuentas, de las 18 mujeres asesinadas a manos de sus parejas, 9 fueron en localidades de menos de 16.000 habitantes. Teniendo en cuenta la población que reside en ciudades y la que reside en la zona rural, el dato es muy alarmante. Y no es sólo de este año, ya en 2018, cuando hice lo mismo, arrojaba un resultado similar. Pero no interesa, porque se verían obligados a cambiar su discurso y a invertir adecuadamente en los municipios poco poblados.

Por otro lado, tenemos, como expuse en este vídeo que colgué en mi canal de Youtube:



La reforma del Código Penal introducida en la LO 1/2004 introdujo lo que considero como una criminalización de las relaciones familiares en lugar de perseguir comportamientos machistas, que si podría tener cabida en el art. 173.2 CP. Pero, con el resto de tipos penales modificados se ha de llegar a la conclusión de que se ha objetivizado por parte del legislador, o ha dado por bueno que el agresor masculino es por motivos machistas, pero si se analizasen caso por caso en todas las sentencias condenatorias que cuentan en estadísticas, los datos variarían de manera considerable. Como gran exponente de lo que digo el siguiente:

En este caso, del año pasado, en una sentencia de conformidad, ambos fueron condenados por una pelea. Aunque ella fue la que agredió a mi cliente en primer lugar, a él le quedará el estigma de haber cometido un delito machista. Y este caso consta en los datos oficiales como una agresión machista. Como éste, muchos más. Los políticos lo saben, o deberían saberlo, pero no les interesa saber la verdad, lo que realmente sucede en los juzgados, porque no quieren acabar, y es triste decirlo, con la violencia de género, sino que lo que les interesa es mantener su discurso. Porque, si de verdad quisieran erradircarla, pues ya hace tiempo que se habrían tomado otro tipo de decisiones, como la de hacer informes más precisos. ¿Y cómo se consigue eso? Pues es fácil, dirigiéndose a los Colegios de Abogados de este país para que creen comisiones de estudio, al Consejo General del Poder Judicial comisiones con jueces destinados a Juzgados mixtos con competencia en violencia sobre la mujer; lo mismo en Fiscalía y en Policía y Guardia Civil. En los nueve años que llevo en el turno de oficio, solo en una ocasión, y fue al principio, nos mandaron una encuesta para rellenarla.

De todas maneras, la reforma del Código Penal no es la panacea, así que, aunque se intente endurecer las penas, instaurando la Cadena Perpetua (no hablo ya de la PPR instaurada de manera deficiente), no sirven para reducir la criminalidad. Para acabar con el machismo hay que empezar educando a la sociedad, sobre todo en respeto.

Para concluir, sé que esto, si tiene mucha repercusión, va a levantar ampollas y me van a descalificar de muchas maneras, pero no me importa. Lo que quiero es colaborar en erradicar un problema muy grave que debería quedar alejado de dogmatismos discursos vacíos y peleas partidistas. Y animo a los políticos que traten a las personas como lo que son, no como estadísticas con las que atizar al rival politico. Los justiciables, sean clientes míos o de los miles de compañeros que ejercen en este país, no son estadisticas, son personas de carne y hueso que tienen sentimientos, que tienen su vida, su familia, anhelos, trabajo...

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domingo, 9 de mayo de 2021

EL 4M: OTRA DEMOSTRACION DE FALTA DE AUTOCRITICA EN LA POLITICA ESPAÑOLA

Las elecciones madrileñas del pasado 4 de mayo han dejado otra vez patente que nuestros políticos desconocen lo que es hacer autocrítica. Prefieren, como no, echarle la culpa al empedrado o directamente insultar a los votantes. No se paran a pensar en que han podido hacer algo mal para que los ciudadanos les hayan retirado su confianza. En este caso reciente, han sido desde filas del PSOE, de Podemos y de Ciudadanos los que han optado por no hacer un análisis crítico a su gestión o a sus políticas. En el pasado, fueron los populares. De hecho, en mis tiempos mozos, cuando militaba en Nuevas Generaciones del PP, sobre todo en mi última época, les estuve diciendo por activa y por pasiva los errores que cometían, pero ni después del batacazo de las elecciones autonómicas del 2011, en donde en Asturias perdieron la mitad de los escaños de la Junta General. Recordemos que la marea azul arrolló en aquellas elecciones en toda España. La excusa de la derrota fue culpar a Cascos, que fue el que ganó las elecciones. Cuando apareció Ciudadanos, la culpa era de este partido; hace dos años, de Vox. Desde la dirección regional, todo se hizo bien.

Pues, como dije al principio, lo mismo ha sucedido recientemente. Han salido los dirigentes derrotados sin entonar el mea culpa. Sánchez, el principal responsable del fracaso del PSOE madrileño, ha optado por cortas cabezas la del propio Gabilondo, al que le dirigió la campaña, y también a Franco. Pero, ¿alguien escuchó alguna palabra al Presidente del Gobierno que suene a entonar el mea culpa? Lo que hemos escuchado son las tonterías de su Vicepresidenta primera con absurdos razonamientos de que la extrema derecha ha votado a Ayuso, y de ahí sus espectaculares resultados, obviando intencionadamente que asumió buena parte de los votantes del Cs y parte de su propio electorado. Como el análisis de ese fenómeno, no convenía a su discurso, pues se sigue con las mismas necedades. Pero qué se puede esperar de alguien que, entre sus perlas, se encuentran la de que el dinero público no es de nadie, o:

 


Otro que tal baila, Pablo Iglesias. Que, aunque, a diferencia del PSOE y de Cs, subió en votos con respecto a 2019, y tres escaños, aunque se elegían 4 diputados más, dimitió haciéndose la víctima, cuando ya sabía que era un candidato odiado por muchos ciudadanos. Y lo sabía no sólo cuando era Vicepresidente sino cuando se presentó como candidato a las elecciones generales de 2019. Y si me apuras desde 2015. Pero lo que no hizo fue analizar por qué la gente que le votaba, la que no le odió, dejó de hacerlo. Por qué la gente de su barrio le dio la espalda.

Y es esta miopía que demuestran nuestros políticos, y sus cohorte de fanáticos, la que lastra nuestro sistema político. No tenemos políticos, con alguna honrosa excepción que se suelen encontrar en la política local, que tengan capacidad de empatizar. No salen de su núcleo de confianza por lo que no saben, no son conocedores de las necesidades e inquietudes de los ciudadanos. Para ellos lo importante no es trabajar en solucionar sus problemas reales, sino en trabajar por su propio interés.

En otra entrada, se analizará otro fenómeno que se dan en todos los partidos políticos españoles, que es la de idolatrar al líder de turno y la de machacarlo cuando es sustituido por otro. Se podría denominar: “Ha muerto el Rey, Viva el Rey” o “fenómeno de vasallaje”.


jueves, 3 de diciembre de 2020

AUSENCIA TOTAL DE EMPATIA EN LA CLASE POLITICA

 A la vista de las decisiones que se han adoptado desde el Gobierno regional asturiano, manteniendo la prórroga de la suspensión de actividad de la hostelería, lo que ha generado un enorme malestar en el sector, como es obvio. Y no es ya por el cierre en sí, sino por el hecho de que necesitan poder vivir de algo, que, del aire, no se vive. Si, según los expertos, es necesario mantener el cierre del sector, lo que se tendría que habilitar una línea de ayudas mayor de la que aprobaron el pasado mes de noviembre. Según la página web del Principado, la ayuda total asciende a 19.696.000 € para 9745 autónomos y pymes, lo que supone 2021 € cada uno. 



¿Realmente cree el Gobierno de Adrián Barbón que ese dinero sirve para aguantar más de un mes? Para muchos es insuficiente aguantar un mes con esa cantidad, sobre todo los que tienen que pagar ya de alquiler más de 1.000 €/mes por el local, si no es mucho más, pero es que ya no están solo los gastos mínimos de tener un negocio, sino lo que necesita para que su familia pueda vivir. Y si ya es insuficiente para un mes, ¿qué creen que pueden hacer los hosteleros con un cierre que se va a prolongar quince días más?

El problema, como ya manifesté en otras ocasiones, es que los políticos están tan alejados de la realidad, además de que se rodean de esos falsos leales, que solo son más bien unos arribistas, que solo les regalan a sus oídos lo magníficos que son, que es imposible que tengan la más mínima empatía por el pueblo llano. Si tuvieran la decencia de salir de su círculo exclusivo de amigos y compañeros de partido, se pusieran a pasear por las calles de ciudades y pueblos a escuchar a la gente normal, se darían cuenta de que muchas de sus decisiones son equivocadas.

Ejemplo de lo que digo es que, el 26 de octubre de 2020 presenté, en ejercicio del derecho de petición, recogido en la Ley Orgánica 4/2001, un escrito dirigido al Presidente del Gobierno en el que, amén de pedir su dimisión, solicitaba que tuviera en consideración, entre otras medidas, la de realizar las modificaciones legales pertinentes, sobre todo para dotar de un régimen sancionador que evite que muchos incumplidores salgan impunes. Pero, ¿a qué no sabéis cual fue la contestación? Pues, inadmitir la petición, que ya sabía yo que no lo iban a aceptar. De las propuestas, ni se molestaron en valorarlo. Por eso, cuando exigen posiciones constructivas, es absolutamente mentira, porque lo que desean es que todo el mundo agache la cabeza aceptando sus medidas como las únicas válidas.



Por eso, el problema principal que tenemos actualmente en España, con esta pandemia, no es el del propio Coronavirus sino el de la gestión que se realiza desde las Administraciones. Porque, nos encontramos en que, ante medidas erróneas (algunas manifiestamente equivocadas), tanto sanitarias como económicas, nos vamos a ver avocados a ver el drama de muchas familias a las que les están poniendo entre la espada y la pared. Muchos negocios, a los que no han ayudado como debieran, van a cerrar sus puertas. De hecho, en Piloña, ya los dueños del Piloñés ya han anunciado su cierre; y el dueño del Mesón Triana, alquila el local. Y muchos autónomos están con la agua hasta el cuello. No digamos ya cuando se acabe el colchón de los ERTEs, la de cantidad de negocios que van a cerrar, y los ERTEs convertirse en EREs. Mientras tanto, los políticos se refugian en sus despachos y se niegan a ver la realidad. Es la comodidad de tener un sueldo fijo todos los meses. 

Aunque lo peor de todo, y lo más indignante, es la falta de solidaridad y empatía de muchas personas de la calle, que, sin recibir nada del poder, defienden a los gobernantes de manera acrítica todas las decisiones y critican, por ejemplo, a los hosteleros de Asturias que solo piden poder vivir en condiciones normales. 

Solo espero que estas líneas sirvan a algunos para reflexionar sobre lo que está pasando. Que piensen sobre si los políticos tienen que servir a los ciudadanos o los ciudadanos a los políticos. Y que piensen que si no estamos unidos, los políticos van a seguir haciendo lo que ellos quieren, que no tiene por qué coincidir con el interés general. Y si no les hacemos ver que por ese camino nos van a llevar al desastre, las consecuencias serán catastróficas en el futuro.

jueves, 19 de noviembre de 2020

ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAYA AVALADO LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO

Resulta llamativo que, justo días después de publicarse en el BOE el famoso "comité de la verdad del Gobierno", que nos encontremos con, por así decirlo, una fake news o bulo que beneficia al Gobierno. Un bulo publicado por un medio de comunicación que está sirviendo para desinformar a los ciudadanos. Y así lo he podido comprobar por distintos comentarios que he visto en las redes sociales. Pero vamos a poner en antecedentes al lector para que sepa de lo que estoy hablando.

Esta fake news viene a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la constitucionalidad de básicamente de toda la conocida como ley mordaza, técnicamente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, salvo el inciso "no autorizado" incluido en el art. 36.23. Los demás preceptos impugnados por los recurrentes fueron avalados por el Alto Tribunal. Facilito el enlace a la nota de prensa del Tribunal (Nota de prensa TC):


Pues bien, de ahí curiosamente se ha publicado en el diario El Comercio que esta resolución justifica las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma. Barrunto que el periodista que redactó la noticia recibió la información de fuentes gubernamentales. De hecho, el redactor afirma que "según explican fuentes de las fuerzas de seguridad del Estado", así que es muy probable que haya escrito la noticia según una información falsa emitida por fuentes oficiales. Y, por esto, el titular de la noticia es la siguiente:

Pero ya además, con un claro y palmario desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico escribe que "los tribunales de primera instancia no tengan ya ningún reparo o duda para ejecutar a ese millón largo de multas del primer estado de alarma". Ya el primer error flagrante es que los Tribunales de primera instancia intervengan en estos asuntos, ya que los competentes son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Segundo, las sanciones las ejecuta la propia Administración, no necesita del concurso de ningún órgano judicial. Lo que si hacen estos órganos judiciales es revisar si las sanciones son conforme a Derecho.

Pues bien, yendo al fondo de la cuestión, nada tiene que ver la Sentencia del Tribunal Constitucional con las sanciones impuestas en aplicación del art. 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Sobre todo porque este precepto no ha sido objeto del recurso planteado por los diputados que plantearon el recurso de inconstitucionalidad. Así que el Tribunal Constitucional no ha podido entrar a valorar nada al respecto. Pero es más los Magistrados que han resuelto los recursos contencioso administrativos presentado hasta ahora lo han hecho considerando que ese artículo es constitucional, puesto que cuya constitucionalidad se presume, y solo, en el caso de que el Juez entienda que no es conforme a la Constitución, debe elevar la cuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo, hasta entonces, el curso del procedimiento. Y los que han resuelto los recursos dictando sentencia han entendido que ese precepto es constitucional. Lamento ser reiterativo pero, dado que este artículo va dirigido al profano en derecho, estimo necesario que queden claro ciertos conceptos.

Y lo que dice el art. 36.6 de la LOSC: 

"La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

Y este precepto lo que castiga es desobedecer a un agente, no incumplir una norma, por lo tanto no se puede sancionar al que ha sido encontrado en la calle incumpliendo el confinamiento acordado en el Real Decreto de Estado de Alarma. Solo, y en aplicación del art. 25.1 de la Constitución (que consagra el principio de tipicidad), sanciona a quien desobedece a un agente que le dice que tiene que volver a casa y no lo hace. O habiéndole dado esa orden, lo encuentran otro día incumpliendo el mandato que ha dado.

Para acabar, aconsejo al lector que tenga cuidado de las informaciones que se encuentra, da igual que venga de memes o de medios de comunicación. En la medida de lo posible, intenten acudir a la fuente o buscar otros medios para refutar la información.

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martes, 17 de noviembre de 2020

CAMBIOS NORMATIVOS EN LA SEGURIDAD VIAL: CUIDADO LA INFORMACION QUE DAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Mucho cuidado hay que tener, no sólo con los bulos o fakenews que pululan por las redes sociales, sino también con las informaciones que dan medios de comunicación serios. Un ejemplo claro es la dada por el medio digital El Confidencial, que titula una noticia de la siguiente manera: "La DGT multará por conducir con el móvil aunque no se esté utilizando", y, como subtítulo, lo siguiente: "La nueva normativa entrará en vigor en 2021 y establece un aumento de la sanción: se retirarán seis puntos del carné por conducir con el teléfono en la mano". Cualquier lego en la materia, daría por buena la información, pero los que nos dedicamos a la práctica del derecho, lo primero que hacemos, o deberíamos hacer, es comprobar que la información es la correcta. Por eso acudimos a la fuente oficial, que no es otra que el BOE, dado que se trata de una normativa estatal. Si fuera una norma a nivel autonómico pues acudiríamos al boletín correspondiente.


Pues bien, si acudimos al BOE, nos encontramos con que el día 11 de noviembre se publicaron en este diario oficial dos Reales Decretos. El primero,  el RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico; y el segundo, el RD 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Este último, entró en vigor, conforme a lo dispuesto en su disposición final segunda, el pasado 12 de este mes. El primero, entra en vigor el día 2 de enero de 2021, salvo la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, que es dentro de seis meses.

Así pues, de la lectura de la noticia, se podría desprender que la modificación normativa por la que te pueden sancionar si tienes el móvil en la mano mientras conduces viene nada por el RD 970/2020. Pero no, por mucho que se lea y relea no encuentras nada que puedas inferir, ni siquiera en una flagrante y palmaria infracción del principio de tipicidad recogido en el art. 25.1 de la Constitución, que si a partir del 2 de enero te ve un agente conduciendo con el móvil en la mano te puedan sancionar.  Lo que si modifica esta nueva norma es, entre otras cuestiones, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, pero que entrará en vigor a los seis meses.

Entonces, ¿de dónde se sacó Carlos Cancela, el autor del artículo, que a partir del 2 de enero de 2021, se sancionará a quien lleve el móvil en la mano? Pues la respuesta es muy sencilla, del anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno cuyo objetivo es modificar el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este texto, si que incluye una modificación del Anexo II por el que se señalan las infracciones que llevan aparejadas pérdida de puntos del carnet. En concreto, en el apartado 8 se incluye: "Utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo". Y esta conducta supone la pérdida de 6 puntos.



Con lo cual, el periodista oyó campanas y no supo dónde, mezcló los reglamentos que se publicaron al día siguiente del Consejo de Ministros con un anteproyecto de ley. Pero, como todo el mundo debería saber, los anteproyectos de ley son lo que la propia palabra dice, una propuesta sobre la que el Gobierno trabaja, que no tiene eficacia alguna. Así que, hasta que el Gobierno no apruebe el proyecto de ley, lo remita a las Cortes para su aprobación, y que éstas lo aprueben, sin perjuicio de la introducción de enmiendas, y se publique en el BOE, no hay absolutamente nada al respecto. Por lo que, no es sancionable, ni ahora ni a partir del 2 de enero de 2021, tener el teléfono en la mano mientras se conduce. Otra cosa es que no debamos hacerlo por responsabilidad al volante.

P.D.: Resulta extraño que el Gobierno no lo haya denunciado como bulo o fake news.

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lunes, 26 de octubre de 2020

EL NUEVO ESTADO DE ALARMA: BREVES CONSIDERACIONES

Al final se confirmó lo que ya intuía hace meses que iba a ocurrir. Hoy se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se decreta el estado de alarma. Pensaba que iba a ser en septiembre, pero lo pospusieron para finales de este mes. Esta vez, las condiciones impuestas son distintas a las que se acordó mediante Real Decreto el 14 de marzo, ya que aquí no se plantea un confinamiento domiciliario sino más bien limitaciones de movilidad siempre y cuando así lo acuerden las autoridades delegadas, es decir las CCAA dentro de su territorio. Pero bueno, ya hablaré más detenidamente más adelante.



Como primera pincelada, después de leer el Real Decreto, no puedo obviar la pésima técnica que se utiliza en la redacción. Sinceramente, es manifiestamente mejorable. ¿Por qué lo digo? Porque genera confusión. Uno que se pone a leerlo de manera rápida, da a entender que el artículo 6 establece una prohibición para todos los ciudadanos de salir de las CCAA en las que residan, y que los gobiernos regionales pueden establecer limitaciones de ámbito inferior. Pero, en su artículo 9, lo que dice es que los artículos 6 a 8, pueden determinar su eficacia si lo acuerdan las autoridades delegadas si las circunstancias sanitarias lo aconsejan, previa comunicación al Ministerio de Sanidad. Por cierto, el artículo 9 está redactado de manera farragosa. 

Y volvemos otra vez con los mismos errores que en el anterior decreto de estado de alarma, en el que se establecen una serie de supuestos genéricos por los que se autoriza salir de la región como parece ser el cajón de sastre de las causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o actividad análoga debidamente justificada [letras g) y h del art. 5 y j) y k) del art. 6]. Habría estado bien establecer una definición de qué se entiende como causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad, así como señalar ejemplos de actividades análogas. Sobre todo, porque, cuando se trata de restringir derechos fundamentales, resulta necesario establecer con una mayor precisión las situaciones en las que se puede o no desplazarse o salir de casa, en el caso de que se adopten esas medidas por parte de las autoridades delegadas. No se puede dejar al criterio de un agente de policía sobre qué es una causa de fuerza mayor. Si ya es cuestionable que los jueces tengan que integrar las carencias normativas, con más motivo se debería impedir que sea un policía, cuya formación jurídica es muy limitada, la que tenga que llenar estas lagunas. No es un desdoro o una ofensa para ellos afirmar que no tienen la formación adecuada, sino más bien una llamada de atención al gobernante para que se dé cuenta de que no puede comprometerles obligándoles a decidir sobre qué comportamientos están justificados y cuales no, porque lo que va a ocurrir es que, como ya me manifestó uno, acaben no denunciando porque no saben qué es lo que pueden o no pueden denunciar.

Otras de las novedades de este decreto está en su artículo 5, en el que se establece el famoso toque de queda para todo el territorio nacional, salvo para Canarias, que será cuando así lo determinen las autoridades delegadas de la región. En otras palabras, para todos, menos para los canarios, a partir de las 23:00 hasta las 6:00 no se puede salir de casa salvo los supuestos autorizados. Así es puesto que en el apartado 2 del artículo 9 dispone que entrará en vigor "será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto."

Para no extenderme demasiado, otra de las carencias está en el régimen sancionador. Vuelve a remitir al régimen sancionador del art. 10 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio. Y, sorpresa sorpresa, dicho precepto dice:

"1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia."

Como pueden observar, volvemos a caer en el mismo error. Se remite a un precepto que, a su vez, remite genéricamente a otras leyes, aunque no se sabe a que leyes hemos de aplicar, así que volvemos a hacer ingeniería jurídica aplicando la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015 porque es la única norma que puede castigar la desobediencia, pero no a la norma que ha entrado hoy en vigor sino a la de los agentes que den la orden y que el ciudadano decida obviarla. Al menos ese es el criterio que el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Vigo ha utilizado al anular la sanción impuesta. Y como él, otros Magistrados en el mismo sentido. Lo peor es que el Gobierno podía haber subsanado esta deficiencia en los 7 meses que han transcurrido desde el 14 de marzo. 

Y, por último, de la lectura del Real Decreto, en concreto de su art. 2.3, la finalidad de su aprobación no es otra que obviar la situación engorrosa de que las medidas restrictivas, al amparo de la legislación sanitaria, tengan que ser sometidas a ratificación por los Juzgados de lo Contencioso y las salas de lo Contencioso de los TSJ. Así que, mientras dure el estado de alarma, los presidentes autonómicos pueden acordar cualquier medida restrictiva, dentro de los supuestos recogidos en los arts. 5 a 11, sin precisar la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni tampoco de someterlo a ratificación. Por cierto, dicho sea de paso, bien podían haber aprobado las modificaciones legislativas para no tener que obligar a las CCAA a someter a ratificación de las medidas restrictivas. De todas maneras, aunque pudiera dudarse de la constitucionalidad de dichos cambios, que no creo, ya que, en todo caso, sus decisiones, durante una emergencia sanitaria, serían controladas a posteriori por los Tribunales si alguien decidiese recurrirlas. Pero si fuera inconstitucional la ley que lo amparase, ya resolvería el Tribunal Constitucional, en su momento, pero que, en todo caso, sería después de salir de esta crisis. 

Dicho esto, nada nuevo bajo el sol. Hasta la próxima entrada.

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jueves, 15 de octubre de 2020

LA REFORMA PRETENDIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR EL PSOE Y PODEMOS

 En la anterior entrada de este blog ya trataba sobre un tema de candente y polémica actualidad, en el que explicaba en A VUELTAS CON LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, desde un plano jurídico, a los efectos de que el lector profano pudiera tener información más fidedigna que la que dan los medios de comunicación y, por supuesto, los interesados partidos políticos. Dicho sea de paso, lo que escribí no es dogma de fe ni una verdad absoluta, ya se sabe que en Derecho hay distintas tesis sobre un mismo asunto, aunque los que ejercemos la abogacía nos tenemos que ceñir a lo que resuelven los de las puñetas, en especial el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque muchas veces nos limitamos al criterio de las Audiencias Provinciales, ya que muchos asuntos mueren en ese Órgano Judicial.



Pues bien, a raíz de la Proposición de Ley Orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios de PSOE y Podemos, que pueden leer en el siguiente enlace que ha facilitado El País: proposición de ley orgánica, se ha montado una enorme polvareda ya que pretende modificar el artículo 572 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial por el que, si en segunda vuelta no se obtienen 3/5 de la Cámara para nombrar a los nuevos vocales se nombrarán por mayoría absoluta. Algo que obviamente no ha gustado a los partidos de la oposición, pero tampoco a la inmensa mayoría de las asociaciones judiciales y a la Unión Europea. Incluso Dolores Delgado, Fiscal General del Estado, ha apelado a la necesidad de ponerse a dialogar antes de reformar la ley. Y todo esto porque al Presidente del Gobierno no le ha gustado que el actual Consejo haya nombrado a Magistrados del Tribunal Supremo, aunque lo haya hecho con una amplia mayoría de 18 vocales de 20. Sólo Álvaro Cuesta, elegido por el PSOE, y la vocal de IU se abstuvieron. Los demás vocales progresistas votaron a favor. Personalmente me da la sensación de que esta reacción ha sido debido a que le ha molestado no participar en el nombramiento de los nuevos Magistrados, algo que contraviene la separación de poderes, porque, aunque se hubiera renovado el Consejo, el Gobierno no debe sugerir, proponer, ni dar el visto bueno al nombramiento de ningún juez o magistrado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La función de las Cortes se debe limitar a nombrar a los vocales, y una vez nombrados ellos tienen que tener la suficiente autonomía e independencia para hacer su trabajo sin que tenga que recibir la llamada de nadie del poder ejecutivo ni legislativo.

En el sentido anteriormente expuesto, y como ya dije que el criterio interpretativo válido es el de los Tribunales, el Constitucional en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio, validó la forma de elección llevada a cabo por el propio PSOE en 1985, que es el que se ha perpetuado a lo largo de los años hasta el día de hoy, en base, entre otros, al siguiente razonamiento:

"Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial."

Como se puede observar la elección por parte de las dos Cámaras de las Cortes Generales de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es admisible siempre y cuando no se politice el órgano de gobierno de los jueces. De ahí la necesidad de la mayoría de 3/5 lo que obliga a un consenso entre las fuerzas políticas. Aunque dicho sea de paso que este planteamiento ha sido obviado en lo sucesivo por el PSOE y el PP, ya que se han limitado a repartir el número de vocales entre ellos, cuando deberían haber pactado uno a uno el nombre de los nuevos vocales, analizando su valía profesional en lugar de sus simpatías políticas. Si hubieran procedido por su valía profesional, no habrían elegido como vocales, por ejemplo, a Álvaro Cuesta, cuya trayectoria como abogado es prácticamente inexistente; o Enrique López, actual Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fue elegido como vocal en la segunda legislatura de Aznar.

Pues bien, esta reforma que pretende los partidos del Gobierno, que saben que es inconstitucional -por eso los grupos parlamentarios que lo sostienen han sido los que han presentado la proposición de ley, ya que así obvian los informes preceptivos que tienen que pedir, y que le dirían a Sánchez lo que no quiere- de aprobarse acarreará consecuencias nefastas para nuestro país. Primero porque va a suponer una mayor politización del poder judicial, en el que todos los vocales serán elegidos por la mayoría parlamentaria, ya no sólo en esta legislatura sino en las sucesivas, que, puede que tenga otro color político. Porque dudo mucho que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, ninguna futura mayoría parlamentaria va a tocarlo ya que se querrán beneficiar de ello eligiendo a los suyos en el órgano de gobierno judicial. Ya se vio como el PP, que recurrió la LOPJ, y que prometió de manera sucesiva volver al sistema anterior, que era el que respetaba, según mi criterio, el espíritu del art. 122.3 de la Constitución, al final aceptó la reforma de González porque le beneficiaba políticamente. Así que, una vez elegidos por el Gobierno de turno, a través de su mayoría parlamentaria, éstos, cuan dóciles, nombrarán a los magistrados afines a los efectos de impedir que se les juzgue, teniendo en cuenta que están aforados, y parece que van a seguir estándolo. A esto, hay que añadirle que podemos acabar siendo sancionados por la Unión Europea. 

Los afines al Gobierno lo justifican en la actitud del PP, pero una cosa es, dada la situación modifiquen la LOPJ para reducir las funciones de un Consejo en funciones en caso de bloqueo, algo que ya plantean los promotores en la reforma que pretenden, pero otra cosa es pasarse de la raya, con su intención de modificar la forma de elección que va a conllevar a una mayor politización del Poder Judicial y con ello un deterioro de la calidad democrática de nuestro país.

Existe, por último, otro intento del Gobierno de modificar la justicia, en concreto la instrucción de las causas criminales, por el que pasará a manos de la Fiscalía la responsabilidad de instruir la causa, pero eso es harina de otro costal, y del que dio cuenta de manera muy certera mi paisano y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas Cerezuela, en su blog, en su entrada "El libro negro de la justicia", sin perjuicio de que pueda desarrollar mi opinión en otra entrada en este mi blog.

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