Parece ser que cuando se carece totalmente de ideas, algunos, y en este caso me refiero al PSOE, no les queda otra alternativa que recurrir al discurso decimonónico de centrar la atención de todos los males en la Iglesia católica. La última genialidad que ya vino larvada hace unas semanas por el Sr. Tomás Gómez que si tuviera un poco de decencia habría dimitido después del último batacazo electoral, eso sin contar con su gran gestión en el Ayuntamiento de Parla y su gran empeño de endeudar a sus vecinos con la inutilidad carísima del tranvía. Un claro ejemplo de político profesional que lleva cobrando un sueldo del erario público desde los 31 años, aunque seguramente ya tuvo su bautizo con anterioridad. Pues bien, dicho egregio político incompetente soltó la sugerencia de que la Iglesia católica tendría que contribuir pagando el IBI, que supondría para las arcas públicas un ingreso de 3000 millones, similar a lo que se pretende recortar en educación. Pero dicha afirmación parte de una premisa falsa. Aunque los Ayuntamientos cobraran a la Iglesia recibos que sumen dicha cantidad, los recortes habría que hacerlos si o si, puesto que las corporaciones locales limitan su competencia en dicha materia en la limpieza de los centros educativos radicados en su municipio. Con otras palabras, los Ayuntamientos no gastan un euro en sueldo de profesores, en construir colegios, en conceder becas al estudio... A lo sumo destinan algo, extralimitándose en sus competencias, en becas de comedor o en algunas ayudas a la adquisición de libros. Recordemos que la competencia sobre materia educativa reside en las Comunidades Autónomas, que desarrollan la legislación estatal y gestionan los recursos que el Estado les transfirió para ejecutarla de manera adecuada. Aunque no hay que cargar demasiado las tintas con alguien que ha demostrado su incompetencia en la gestión de un Ayuntamiento. El pobre es limitado y su gran alternativa a la falta de recursos económicos de las Administraciones es subir los impuestos o reclamar que otra Administración le solvente la papeleta.
A esta propuesta inicial del Sr. Gómez, se le ha sumado la de la dirección federal de su partido que pedirá a sus concejales, según informa El País, que cobren el IBI a la Iglesia. Según parece, aunque no se extenderá a los lugares de culto, si pretende cobrar dicho impuesto municipal a la residencia de los prelados, que está exento según el acuerdo ratificado por el Estado con la Santa Sede y que el PSOE nunca quiso a denunciarlo y eso que tuvo más de 20 años para hacerlo, y ahora pretende que sus concejales prevariquen cobrando algo que la ley no permite. Desde luego, el rostro de los dirigentes socialistas es granítico y lo peor insultan la inteligencia de sus votantes de una manera clamorosa.
Pero si hay que exigir el pago del IBI a la Iglesia, que se haga cambiando la ley con los procedimientos legalmente establecidos y que se exija a todas las entidades que están exentas del pago de dicho impuesto. Porque, lo que no dicen estos sinvergüenzas, que no dimiten pese a haber recibido el mayor varapalo electoral de su historia, es que hay más entidades que están exentas del pago del IBI. Estos pretenden engañar a los ciudadanos haciéndoles creer que los únicos que se benefician de este paraíso fiscal es la Iglesia católica. Pues no, para empezar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone que están exentas del pago, de entre otros impuestos, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1, "...del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los
que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora
de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto
los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre
Sociedades." Tampoco comentan que las exenciones de la Iglesia católica están limitadas a los límites establecidos en el Acuerdo con la Santa Sede. En su artículo IV se pueden ver los beneficios fiscales:
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las
Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y
Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus
provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
- Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
- Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
- La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
- Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
- Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
- Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
- Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio .
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta. - Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.
- Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en
este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C)
darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades
clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
Tampoco es la única confesión religiosa que tiene este paraíso fiscal, por ejemplo, con la Federación de Iglesias Evangélicas, el Gobierno firmó un acuerdo que fue aprobado por Ley, y que en el art. 11 de dicho acuerdo aprobado mediante la Ley 24/1992, dice textualmente:
.
1. Las Iglesias pertenecientes a la FEREDE pueden recabar libremente
de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir
ofrendas y liberalidades de uso.
2. Tendrán la consideración de operaciones no sujetas a tributo alguno:
- Además de los conceptos mencionados en el número 1 de este artículo, la entrega de públicaciones, instrucciones y boletines pastorales internos, realizada directamente a sus miembros por las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, siempre que la misma sea gratuita.
- La actividad de enseñanza de Teología en seminarios de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, destinados a la formación de ministros de culto y que impartan exclusivamente enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
3. Las Iglesias pertenecientes a la FEREDE estarán exentas.
- Del impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan, por los siguientes bienes inmuebles de su propiedad:
- Los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de pastores evangélicos.
- Los locales destinados a oficinas de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE.
- Los seminarios destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan únicamente enseñanzas propias de las disciplinas eclesiásticas.
- El Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en
los números dos y tres del artículo 5 de la Ley 61/1978, de 27 de
diciembre, reguladora de aquél.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonios a título gratuito que obtengan las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad. - Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en orden a los requisitos y procedimientos para el disfrute de esta exención.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, las
Iglesias pertenecientes a la FEREDE tendrán derecho a los demás
beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado
español prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en
todo caso, a los que se concedan a las entidades benéficas privadas.
5. Las asociaciones y entidades creadas y gestionadas por las
Iglesias pertenecientes a la FEREDE y que se dediquen a actividades
religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia
social, tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento
jurídico-tributario del Estado prevea en cada momento para las entidades
sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se concedan a las entidades
benéficas privadas.
6. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
regulará el tratamiento tributario aplicable a los donativos que se
realicen a las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, con las deducciones
que, en su caso, pudieran establecerse.
Las mismas disposiciones en las leyes 25 y 26/1992, por la que se aprueban respectivamente los convenios con las confesiones judías e islámica. Insisto, yo no tengo inconveniente con que la Iglesia pague el IBI incluso por los lugares de culto, pero que se aplique el mismo rasero a todas las entidades que se benefician de las mismas exenciones. Sería bueno que no caigamos en el discurso anticlerical del S. XIX para intentar ocultar las vergüenzas y, sobre todo, no pretendamos insultar la inteligencia de los ciudadanos.