Ante la situación política actual en la que, por falta de acuerdo por el que se pueda investir a un nuevo Presidente del Gobierno, nos hemos encontrado con el primer enfrentamiento entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno en funciones en torno a si éste debe o no comparecer en la Cámara para someterse a control parlamentario. Los últimos, a través del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, ha comunicado la decisión del Gobierno en funciones de no comparecer puesto que al estar en funciones desde el 21 de Diciembre, y, por lo tanto, no tener la confianza de la Cámara Baja, no está obligado a comparecer. Los primeros, apoyados por un informe de la Secretaría General del Congreso, opina lo contrario.
La polémica está servida, y lo que nos lleva a preguntarnos, ¿un Gobierno en funciones debe o no someterse al control parlamentario? La respuesta no es sencilla, puesto que, en efecto, nos encontramos ante un Gobierno que está en funciones, dado que no tiene la confianza de la Cámara y, por lo tanto, que se encuentra limitado a llevar un despacho ordinario de los asuntos públicos. No puede, en otras palabras, adoptar medidas que supongan el establecimiento de nuevas políticas, pero esto no puede servir de justificación para escurrir el bulto y dar un plante al Congreso, órgano constitucional que representa al pueblo español, y menos comparar un Gobierno en funciones con alguien que fue en su época Presidente del Gobierno. En efecto, como afirmó el Catedrático Joan Vintró, no se puede comparar a quienes están ocupando el cargo, aunque sea en funciones, con quien ya no ejerce ninguna responsabilidad, como lo es Felipe González. (véase el artículo del catedrático).
No conviene mal recordar que en una democracia parlamentaria, por muy en funciones que se encuentre, y aunque no tenga el apoyo del Congreso, que, por respeto a los españoles, que son los que pagan su sueldo, y por sentido democrático, debería acudir a someterse al control parlamentario sobre todo en aquellos asuntos que son importantes, como las relacionadas con las decisiones que se adoptan en el seno de la Unión Europea. Por cierto, no viene mal recordar, como lo hace Vintró, que el art. 4 de la Ley 8/1994, obliga a comparecer al Gobierno después de cada Consejo Europeo. En dicho precepto no se exime del cumplimiento de dicha obligación por el mero hecho de estar en funciones. Tampoco la Constitución excluye de la obligación dimanante del art. 108 por el mero hecho de estar en funciones.
De todas maneras, lo que sería de rigor es ser consecuente con los argumentos que se utilizan. Pues bien, todo el que conozca el sistema constitucional español sabe que el Presidente de Gobierno sale investido si tiene la confianza del Congreso de los Diputados. Para nada es necesario del visto bueno del Senado para que salga adelante un candidato a la investidura, es más podría darse perfectamente la situación de tener un Senado hostil al Gobierno, como en el caso de que saliera investido Presidente alguien que no fuera alguien del partido que controla la Cámara Alta. ¿Esto justificaría que el nuevo Gobierno pasase olímpicamente de asistir a las sesiones de control del Senado? Creo que no, de hecho, el Sr. Rajoy pese a no tener la confianza expresa del Senado, aunque sí implícita, acudía cada martes a esta Cámara para someterse a las correspondientes sesiones de control. Por lo tanto, huelga recomendar al Gobierno en funciones que utilice otros argumentos para sostener su posición, aunque en puridad democrática debería acudir al Congreso.
Twitter: @josecarrerob