viernes, 21 de agosto de 2009

LA NUEVA LEY DE TRAFICO: BREVE ANALISIS

Hace unos meses el Congreso de los Diputados aprobaba en sesión plenaria el Proyecto de Ley de Tráfico, actualmente dicho Proyecto de Ley sigue su curso parlamentario en el Senado, cuya entrada data del 7 de julio de 2009, como cualquiera puede comprobar si entra en la página web del Congreso de los Diputados. Por supuesto, dado que las Cortes Generales no sesionan, la reforma legal aún no ha sido aprobada, aunque probablemente antes de que empiece el nuevo año 2010 esté publicada en el BOE. No obstante, su entrada en vigor, salvo enmienda del Senado, como establece la disposición adicional séptima, será para la inmensa mayoría de sus disposiciones en el plazo de 6 meses desde su publicación en el BOE, salvo para cuatro artículos que será de un año y al día siguiente para los efectos favorables para el infractor en lo relativo a la supresión de la suspensión del permiso de circulación y en la pérdida de puntos.

De la lectura del Proyecto de Ley, y comparándolo con la redacción vigente, se desprende una serie cambios importantes, como es la introducción de un anexo IV en el que se incorpora un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad y una modificación en el procedimiento sancionador. En cuanto al nuevo cuadro de sanciones, se puede calificar de un disparate por desproporcionado e injusto con el aliciente de generar inseguridad al conductor que va a estar más pendiente de la velocidad del coche que de la carretera. ¿Por qué digo esto? Por la sencilla razón de que a partir del primer kilómetro por hora de exceso de lo señalado puede ser sancionado por la autoridad con una multa de 100 € ya que señala el cuadro esta sanción para los que, por ejemplo, vayan de 81 a 110 km/h cuando el máximo de velocidad sea de 80. Por un lado es injusto y desproporcionado que puedan imponer sanciones por el mero hecho de sobrepasarte un kilómetro por hora, porque, en primer lugar, lo importante es atender a la carretera no al velocímetro del vehículo y, en segundo lugar, es mucho más grave el exceso de 29 km/h que de 5 km/h como para que tengan el mismo tratamiento. También es verdad que con la ley vigente técnicamente se podría castigar cualquier exceso de velocidad, pero en la práctica no se sanciona los excesos de velocidad razonables, al menos hasta un 10 % de la velocidad máxima señalada, o al menos no conozco ningún caso.

Por otro lado, el segundo punto importante de la reforma, el procedimiento sancionador, implica una importante restricción de derechos con respecto a la actual Ley. Me explico: ahora con el prontopago se reducía un 30% de la sanción e implicaba renunciar a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador y, por lo tanto, su finalización, salvo que procediese la suspensión del permiso de circulación, dejando a salvo la posibilidad de utilizar los recursos en vía administrativa. Cuando se apruebe y entre en vigor la nueva reforma, el prontopago es del 50 % pero con un cierre completo de la vía administrativa, dejando a salvo sólo el recurso contencioso administrativo, con lo que conlleva de gastos procesales si se quiere recurrir la sanción. Eso sí, con el prontopago, siempre y cuando no implique pérdida de puntos, no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Así, de esta manera, se genera un agravio comparativo al tener la misma sanción un primer infractor que uno que es habitual de los radares.

A modo de conclusión, esta reforma sólo tiene un fin claramente recaudatorio por mucho que digan que es por la seguridad vial. Es más por la voracidad recaudadora de la Administración van a ocasionar más accidentes, porque si queremos librarnos de ser sancionados habrá que poner más la atención a la consola del coche que a lo que es más importante, la carretera. Además, por excederse razonablemente en la velocidad no se causa accidentes.

Publicado en La Nueva España el 13 de septiembre de 2009

martes, 11 de agosto de 2009

ESTÁN APLICANDO UNA LEY QUE AÚN NO ESTÁ APROBADA

En efecto, pese a que me habían llegado rumores o comentarios sobre que desde Tráfico están aplicando la reforma que el Gobierno central estaba promoviendo en las Cortes Generales, pero no daba crédito hasta que ayer vi en las noticias a un agente poniendo una multa de 100 € por ir su vehículo de 81 a 110 Km/h y que no se le quitaba ningún punto. Aún así me cuesta dar crédito a la que vi porque me cuesta creer que la Administración sea capaz de aplicar un proyecto de ley. Según podéis comprobar vosotros mismos el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora se encuentra actualmente en el Senado. Exactamente entró en la Cámara Alta el día 7 de julio de este año, y los meses de julio y agosto no sesionan Sus Señorías.

Pero, para colmo la Disposición final séptima del Proyecto de Ley, señala su entrada en vigor en los siguientes términos "La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año. Los efectos favorables para el infractor por la supresión de la sanción de suspensión y la modificación del Anexo II de la Ley, relativos a la pérdida de puntos en el permiso de conducción, tendrán lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»." Es decir, la vacatio legis es de 6 meses, salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78 que será de un año, y al día siguiente en lo relacionado a los efectos favorables en la pérdida de puntos.

Por ser tal disparate el aplicar un proyecto de Ley, es decir que aún se encuentra tramitándose en las Cortes Generales se me hace difícil de creer que estén sancionando a la gente con 100 € por ir un Km/hora por encima de la señalada, y que, con el pronto pago, queda reducido en un 50%. Si es verdad que, desde Tráfico, han dado la orden de aplicar una Ley que no ha entrado en vigor, lo están haciendo con el único fin recaudatorio porque ¿quién va a recurrir una multa que quedaría reducido en 50 € y que no conlleva pérdida de puntos?. Pero además, estarían incurriendo en un presunto delito de prevaricación administrativa, ya que es difícil creerse que no sepan que están aplicando una Ley que no existe porque no ha sido publicada en el BOE ya que no ha sido promulgado y sancionado por el Rey, y no lo puede hacer porque las Cortes Generales no la han aprobado aún ya que está en la Cámara Alta.

jueves, 6 de agosto de 2009

LA POLEMICA POST AUTO ARCHIVO CASO CAMPS

Tenía pensado no escribir nada hasta Septiembre, pero la actualidad manda y por eso vuelvo a escribir en este mes y lo hago otra vez con el caso Gürtel, en concreto sobre el famoso el Auto decretando el sobreseimiento libre de la causa Gürtel en Valencia por no considerar los hechos constitutivos de delito (art. 637.2 LECrim), pero hoy lo haré sobre la polémica mediática no sobre el contenido de la resolución que lo haré probablemente en el siguiente mes cuando acabe de estudiar la citada resolución, si el trabajo me lo permite, por supuesto. Lo que sí puedo anticipar es que es cuestionable la resolución, si es verdad lo que dicen los medios de comunicación de que uno de los motivos por los que se archivó la causa fue porque los regalos los recibió Camps como Presidente del Partido Popular valenciano y no como Presidente de la Generalidad Valenciana. Es cuestionable en tanto en cuanto a que la relación de causalidad que exige el Tribunal Supremo para los delitos de cohecho pasivo impropio entre la entrega de la dádiva y el cargo público del funcionario se cumple en el caso de Camps porque lo que ,con toda probabilidad, haya predominado en el que realizó esas dádivas era la condición de Presidente autonómico no la de Presidente de partido, porque es el cargo por el que todo el mundo le conoce. Es más él mismo usa el tratamiento inherente a ese cargo, o más bien su representación procesal, en el escrito del recurso. En efecto, cuando una persona ostenta el cargo de Alcalde o Presidente de una Diputación Provincial, Autonómica o del Gobierno de la Nación, por mucho cargo que tenga dentro del partido, siempre es conocido por el cargo más importante. Cosa distinta es el caso de Ricardo Costa cuyo cargo de Secretario General del PP valenciano es más importante que el de diputado. Al menos ésta es mi opinión, pero no voy a hablar de esto, sino de la polémica que se ha montado a raíz del conocimiento del auto judicial.

Pues bien, una de las cosas que más me ha molestado es que, en lugar de discrepar de la resolución después de la lectura del Auto, cosa que prácticamente nadie ha hecho, se han puesto a parir a los magistrados, en concreto a De la Rúa por la presunta buena amistad que tiene con Camps (no voy a entrar si las palabras de Camps sobre la buena amistad que tenía con el Presidente del TSJ iban en serio o fueron realizadas por cortesía en un acto protocolario). Pero nadie se ha puesto a pensar que de existir amistad íntima con Camps en caso de no abstenerse el propio Magistrado existía la posibilidad de recusarle. Y me parece que no hubo ningún incidente de recusación planteado por el Ministerio Fiscal ni por la acusación popular dirigida por diputados socialistas. ¿Por qué ni el Fiscal ni los diputados socialisas personados le recusaron? A esta pregunta, nadie responde y eso que la repetido tanto en varios comentarios en El País Digital de ayer y en foros de Internet, ¿por qué será?

Otra de las cosas llamativas es que De la Vega, nuestra insigne Vicepresidenta con un gran fondo de armario, se arrogase la condición de portavoz del Ministerio Fiscal anunciando el recurso de casación que esta institución va a presentar. ¿Quién es ella para anunciarlo? ¿No tendría que ser el Ministerio Fiscal el que lo vaya a hacer? ¿No podría haber dicho que "según le han informado el Ministerio Fiscal va a recurrir"? Pues no, tuvo que meter la pata hasta el fondo dando, con ello, dando una imagen muy mala de lo que debería ser una institución cuya misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses ciudadanos y del interés público. Por lo que, obviando la relación que existe entre el Fiscal General del Estado con el Gobierno (que debería corregirse con una imprescindible reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que garantice la independencia de la Fiscalía), no sólo deben ser independientes del poder ejecutivo sino parecerlos. Y, "gracias" a De la Vega, el Ministerio Público parece menos independiente.

lunes, 3 de agosto de 2009

CARTA ABIERTA AL SEÑOR LAPORTA

Señor Laporta, Presidente del Fútbol Club Barcelona:

Le escribo esta carta abierta a la vista de que no es capaz de actuar como un digno Presidente del Fútbol Club Barcelona, ya que no pierde ocasión de meter baza política cuando encuentra alguna ocasión, y así, en la gira de su club por EEUU, se vio en la Televisión cuando, después de que el actor que imitaba al Gordo le dijese "from Spain" le corrigiese diciendo "no, from Cataluña".

Señor Laporta que usted sólo es Presidente del Barcelona para dar el salto a la arena política es de sobra conocido, como suceden con los Presidentes del Real Madrid pero en el terreno empresarial. Debe ser que, como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, no gana el suficiente dinero o que quiera ganarlo aplicando la ley del mínimo esfuerzo. Por cierto, ¿qué raro que usted figure en el censo colegial, actualizado a 19 de junio de 2009, como Juan Laporta Estruch, y más habiéndose colegiado en 1988, siendo tan catalanista como es usted? Por si acaso, ahórrese el discurso victimista de la catalanofobia porque su hermano aparece como Francesc Xavier Laporta Estruch.

Como decía, que a usted la Presidencia del Barça le interesa para dar el saltito, cuando pueda, a la arena política, pero mientras tanto compórtese como lo merece la institución a la que representa. Soy madridista pero sería estúpido no reconocer que el Barcelona es un gran club y que ha hecho una grandísima temporada, y por eso se ha de exigir a sus dirigentes que se comporten como lo hizo toda su vida el difunto y honorable Nicolau Casaus.

Por lo tanto, señor Juan Laporta, repito, compórtese y respete a sus socios y aficionados, que los tiene repartidos no sólo entre los catalanes nacionalistas sino entre los catalanes no nacionalistas y en el resto de España. Respételes porque ellos son los que hacen grande al club y no usted y sus ideas nacionalistas. Además si usted quiere hacer el ridículo, dimita y pasee por las calles de Los Ángeles diciendo las tonterías que dice. En efecto, tonterías porque, por muy nacionalista que sea uno sabe que, a día de hoy, Cataluña está en España y más teniendo en cuenta que el Barcelona won Spanish League, King of Spain´s Cup and Champions League like Spanish team.

Por cierto, no me extraña que hubiera hecho buenas migas con Calderón, el detentador de la Presidencia del Real Madrid, porque sois tal para cual.

Sin nada más que añadir, me despido atentamente,