En primer lugar, lo que dijo el citado Magistrado es algo que sabemos perfectamente la inmensa mayoría de los profesionales de la Justicia, ya seamos abogados, jueces o fiscales, de ambos sexos. Por ejemplo, puedo decir que fue interesante el curso sobre violencia de género que organizó el Colegio de Abogados de Oviedo, al que asistí este año como acredita el diploma de asistencia que cuelga en mi despacho, porque, a parte de recibir formación adicional, también pude comprobar en los descansos la opinión de compañeros, sobre todo compañeras, y, desde luego, no eran muy favorables a la Ley. Por cierto, también es mujer la Magistrada del Juzgado de lo Penal de Murcia que planteó cuestiones de inconstitucionalidad sobre el art. 153.1 del Código Penal (en adelante CP). Así que supongo que las mujeres que critican esta Ley, con conocimiento de causa, no son machistas ¿o sí?.
La realidad es que la modificación del CP ha servido para que muchas mujeres, que quieren sacar tajada o ventaja del procedimiento de divorcio, interpongan denuncias falsas. Y la inmensa mayoría prosperan porque el Fiscal asignado al caso acusa siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado y el Juez condena por si acaso, no vaya a ser que resulte ser un maltratador de verdad y la prensa lo ponga en la diana, como suele ocurrir cuando consideran que hay error judicial, a lo que se le sumaría la presión ejercida por el poder político tan sensibilizado con el tema. Así, con la condena, mata dos pájaros de un tiro, se evitan posteriores disgustos y la denunciante contenta. Para redondear la jugada el reo no sale mal parado en caso de primera condena porque la pena de prisión se suspende y la prohibición de acercamiento no debería suponerle ninguna molestia, incluso podría ser una excusa para no volver a ver a su ex pareja. Además con creer a la denunciante es más que suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así lo sostiene la jurisprudencia de manera reiterada, por ejemplo, como la de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zamora, de 9 de noviembre de 2009, en el que es suficiente prueba de cargo"...la declaración de la víctima en la que concurren todos los requisitos de verosimilitud, coherencia, no contradicción, no apreciándose la concurrencia de circunstancias que permitan considerar que la misma está guiada por razones espúrias." Pero estoy convencido de que si los políticos y medios de comunicación actuasen con responsabilidad, habría una disminución considerable de condenas, así como un incremento de procesos penales por presentar denuncias falsas.
Por otra parte, uno de los errores del Código Penal, en mi opinión, es que las primeras condenas de prisión inferiores a dos años se suspenden, en lugar de convertirse en pena de multa. Y es un error porque lleva a equívocos que luego traen consecuencias peores. Así la persona que ha sido condenada por primera vez, por ejemplo, a un año de prisión, cree que le ha salido gratis, por mucho que le insista de lo contrario el abogado. ¿Cómo le vas a convencer de lo contrario si por esa condena no va a pisar una celda?. Esta composición de lugar lleva a cometer otro delito, con las nefastas consecuencias que ello conlleva, porque no sólo cumplirá la pena nueva sino que también la suspendida. En cambio, si se convirtiera en pena de multa tendría que pagarla si no quiere cumplir con la de prisión, ya comprobaría por propia experiencia que delinquir no sale gratis.
Pero volviendo a la LO 1/2004, esta Ley ha elevado a categoría de delito lo que antes eran riñas familiares, como pegar a un hermano o, incluso, castigar con un azote a un hijo. Esta decisión del legislador ha fomentado el aumento considerable de denuncias y los consiguientes procedimientos penales, que consiguen saturar la Justicia, obligando a la Administración a gastar más dinero en la creación de nuevos Juzgados. A partir de esta Ley el Juez de lo Penal se dedica a resolver disputas entre hermanos, cónyuges o padres e hijos, que no sólo se limita a dictar sentencia sino que incluso después la familia vuelve a tener su punto de encuentro la sede judicial porque las medidas de alejamiento son incumplidas y, en muchos casos, a instancia de la víctima, que pide al condenado verle o quedar con él, lo que consigue porque éste piensa que mediando consentimiento de ella que no le pasará nada. Craso error porque le está dejando en bandeja la posibilidad de denunciarle por incumplir una orden judicial.
Este tipo de información no se encuentran en las estadísticas, porque las estadísticas, como la de que de las 350 denuncias estudiadas por el Observatorio de Violencia de Género, una sola sea falsa, no me dice nada porque no se ajusta a la realidad porque se basan en unas sentencias dictadas por unos jueces temerosos de las consecuencias de absolver a alguien que pudiera ser en el futuro un maltratador. Así que si se analizasen los casos en profundidad más allá de leer la Sentencia se podrían vislumbrar la realidad. No creo que tantos profesionales estemos tan equivocados. En cambio, si los políticos, como la diputada del PP en la Junta General del Principado de Asturias, Inmaculada González, se fijan en las estadísticas es normal que digan que "un garbanzo no hace cocido". Pero lo que si digo es que con esta Ley no se está ayudando en absoluto a las verdaderas víctimas de la violencia de género, que, por regla general, no denuncian por miedo o si lo hacen retiran la denuncia por presiones familiares. Por cierto, ya que les gusta tanto las estadísticas, pueden analizar por qué el 80% de las asesinadas en 2008 no denunciaron. ¿No será que las verdaderas víctimas de la violencia de género tienen miedo a hacer frente a su agresor? Y el miedo se percibe en sus rostros, así como la somatización a la que han sido sometidas (y en algunos casos sometidos, porque hay varones que han sufrido violencia psicológica, que es la que practican las mujeres). En cambio, las que presentan denuncias falsas llorarán y harán el numerito pero no se les verá en sus rostros el miedo, la inseguridad, la presión o, incluso, la sensación de que todo esto es culpa suya. Estas últimas se asemejan más al niño acusica que busca a los padres para que castiguen al hermano que no le deja hacer lo que quiere. Pero esto no ayuda a aquéllas porque saturan a los Juzgados y mantienen a los Policías ocupados con cuitas familiares.
Después de 6 años de la aprobación de la LO 1/2004, lo único que ha generado la reforma del Código Penal son más problemas en el seno de las familias porque una simple pelea o discusión familiar no debería acabar en los Juzgados. Además, como dije, se está haciendo un flaco favor a las verdaderas víctimas de la violencia de género. Por eso, los políticos, en lugar de demonizar a los que, con conocimiento de causa, realizan críticas, deberían hacer un verdadero trabajo de campo, apoyándose en los profesionales de la Justicia y analizando los problemas de esta Ley y buscando soluciones prácticas y eficaces a la lacra de la violencia de género.