Como abogado, y esto es un consejo gratuito, recomiendo que el que no tenga su casa asegurada lo haga inmediatamente porque nunca se sabe qué es lo que puede suceder. Ojalá no se tuviera que utilizar nunca, pero más vale tener bien cubiertas las espaldas. Ya merece la pena sólo por la responsabilidad civil que tienen todos los seguros de hogar porque, por ejemplo, si se tienen que abonar los daños causados a un vecino por la rotura de una tubería de agua se pueden quedar en el camino más de una nómina. El vecino afectado, o su seguro, se lo va a cobrar por las buenas o por las malas, es decir con la correspondiente demanda judicial.
Ahora las compañías de seguros ofrecen unos seguros muy completos, porque no sólo te cubren los daños al continente y al contenido, sino que tienen asistencia al hogar y designación de abogado y procurador de libre designación hasta la cantidad que marque el asegurador, que suele rondar en los 3.000 € por siniestro. Eso sí, hay que tener en cuenta las limitaciones de cada cobertura, por eso es muy importante leer toda la póliza antes de firmar nada.
Alguno se podrá preguntar ¿qué compañía de seguros elegir? Pues, en primer lugar, una que tenga oficina de atención al público, porque las que no tienen oficinas, por muy baratas que sean sus pólizas, si hay alguna queja no te queda otra que llamar a un 902 o ir a las Rozas donde está la sede de Línea Directa. Y, en segundo lugar, más vale pagar algo más en un seguro de garantía que poco en una aseguradora poco seria. Pero la compañía que más problemas da, y que ningún abogado que conozca lo recomienda, es Cáser Seguros, que su primera y última palabra es un NO por respuesta y por sistema, da igual lo que diga la póliza que si se quiere cobrar algo de esta compañía hay que demandarla.
También advertir de los riesgos de los seguros que los bancos y cajas imponen cuando se firma una hipoteca porque son seguros que cubren más el ladrillo que el contenido. Son, por regla general, bastante deficientes. Por eso, es aconsejable cambiar de seguro cuando se pueda, que es al año siguiente de la firma del préstamo hipotecario.
Antes de acabar, es importante que se tenga en cuenta un dato importante a la hora de cambiar de seguro, aunque digan lo contrario algunos comerciales, hay que respetar el plazo de preaviso de dos meses que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, establece en su artículo 22.
Ahora las compañías de seguros ofrecen unos seguros muy completos, porque no sólo te cubren los daños al continente y al contenido, sino que tienen asistencia al hogar y designación de abogado y procurador de libre designación hasta la cantidad que marque el asegurador, que suele rondar en los 3.000 € por siniestro. Eso sí, hay que tener en cuenta las limitaciones de cada cobertura, por eso es muy importante leer toda la póliza antes de firmar nada.
Alguno se podrá preguntar ¿qué compañía de seguros elegir? Pues, en primer lugar, una que tenga oficina de atención al público, porque las que no tienen oficinas, por muy baratas que sean sus pólizas, si hay alguna queja no te queda otra que llamar a un 902 o ir a las Rozas donde está la sede de Línea Directa. Y, en segundo lugar, más vale pagar algo más en un seguro de garantía que poco en una aseguradora poco seria. Pero la compañía que más problemas da, y que ningún abogado que conozca lo recomienda, es Cáser Seguros, que su primera y última palabra es un NO por respuesta y por sistema, da igual lo que diga la póliza que si se quiere cobrar algo de esta compañía hay que demandarla.
También advertir de los riesgos de los seguros que los bancos y cajas imponen cuando se firma una hipoteca porque son seguros que cubren más el ladrillo que el contenido. Son, por regla general, bastante deficientes. Por eso, es aconsejable cambiar de seguro cuando se pueda, que es al año siguiente de la firma del préstamo hipotecario.
Antes de acabar, es importante que se tenga en cuenta un dato importante a la hora de cambiar de seguro, aunque digan lo contrario algunos comerciales, hay que respetar el plazo de preaviso de dos meses que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, establece en su artículo 22.