Como quedé hace meses,
iba a extractar la sentencia que absolvía a Baltasar Garzón en la
mal llamada causa de la memoria histórica, pero que, principalmente,
por motivos profesionales, he tenido que posponerlo hasta estas
fechas. También como ocurrió con la anterior sentencia, la que
condenaba al ahora compañero de profesión y, consecuentemente, le
expulsaba de la carrera judicial, también daré mi opinión personal
sobre la referida resolución. Por cierto, ya sé que hay quienes les
molesta muchísimo que emita mis opiniones, pero lo seguiré
haciendo, sean más o menos afortunadas, porque las formulo desde el
respeto y la prudencia. Y a los que les da alergia las opiniones
distintas, sinceramente, que se tomen un antiestamínico o que no
entren en este blog, si tantas molestias les puedo causar a sus
delicados ojos. Pero que tengan seguro que por mucho ruido que hagan,
yo no voy a callarme.
Volvamos al tema central,
la sentencia dictada por la sala 2ª del Tribunal Supremo, la
numero 101/2012, de 27 de febrero de 2012, declara hechos probados
los siguientes:
El 14 de diciembre de
2006, distintas personas físicas y asociaciones que aglutinaban a
familiares de desaparecidos y fallecidos durante la guerra civil
española y los años de posguerra, presentaron ante la Audiencia
Nacional escritos de denuncia en las que ponían en conocimiento del
Juzgado tales hechos y que desconocían, hasta la fecha de la
denuncia, su situación, el lugar de enterramiento y las
circunstancias de su fallecimiento. Asimismo, exponían su derecho a
saber y solicitaban la tutela judicial para el descubrimiento de la
verdad, la práctica de las actuaciones necesarias y procedentes para
la localización e identificación y, si fuera posible, la entrega a
sus familiares para testimoniar su respeto y honra.
Durante los dos años
siguientes a la recepción de las denuncias, el juzgado Central de
instrucción no 5, a quien fueron turnadas, las registró e incoó un
proceso penal (Diligencias previas 399/2006, luego transformadas en
Sumario 53/2008) y se limitó a disponer la ratificación de las
denuncias por quienes parecían como representantes de las
asociaciones que denunciaban. En el auto incoado expresa el carácter
presuntamente ilícito que presentaba lo denunciado. Esa demora en la
tramitación de la causa dio lugar a la interposición de denuncias,
ante el Consejo General del Poder Judicial contra el
Magistrado titular del Juzgado central no 5, D. Baltasar Garzón
Real, magistrado acusado en el presente procedimiento, al que se
imputaba un retraso en la resolución y tramitación de las
diligencias previas incoadas.
El magistrado solicita
informe al Ministerio fiscal sobre competencia, que lo emitió el 29
de enero de 2008 expresando su criterio negativo sobre la competencia
del Juzgado Central basándose en la siguiente consideración:
"La
imprescriptibilidad no se aplica a los hechos denunciados, en razón
a que estos solo pueden ser calificados como delitos comunes de
acuerdo con los tipos penales contemplados en el Código penal de la
época, y en la medida en que la Ley penal no puede ser de aplicación
retroactiva". Añade a esa consideración la derivada de “la
aplicación de la Ley 46/1977 de Amnistía por tratarse de delitos
comunes”.
Con fecha 16 de octubre
de 2008, el magistrado dicta un auto en el que asume la competencia
para el conocimiento de los hechos. En esta resolución dispone cuál
es el objeto de la instrucción que acomete: "Quienes se alzaron
o rebelaron contra el gobierno legítimo y cometieron, por tanto, un
delito contra la Constitución entonces vigente y contra Altos
Organismos de la Nación, indujeron y ordenaron las previas,
simultáneas y posteriores matanzas y detenciones ilegales
sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos y
provocaron el exilio forzoso de miles de personas. A fecha de hoy se
desconoce el paradero de esos detenidos". Añadiendo que la
calificación jurídica que se acoge es la de "un delito
permanente de detención ilegal, sin ofrecerse el paradero de la
víctima en el marco de crímenes contra la humanidad, a los que
añadirá delitos contra las personas y
contra Altos Organismos
de la Nación".
También fija el ámbito
temporal de su indagación judicial señalando tres épocas de
investigación: "la represión masiva a través de los Bandos de
17 de julio de 1936 a febrero de 1937; la de los Consejos de Guerra,
desde marzo de 1937, hasta los primeros meses de 1945; y la acción
represiva desde 1945 hasta 19522.
En la misma resolución
señala la existencia de lo que considera dificultades ("escollos")
en la investigación judicial que comienza y concreta en la
irretroactividad de la ley; la consideración de delitos permanentes
especialmente del delito de detención ilegal; la aplicación de la
ley de amnistía; la competencia del juzgado y la identificación de
las personas responsables; y la protección a las víctimas. Sobre
cada uno de estos extremos desarrolla una motivación. Anticipa la
pérdida de su competencia "una vez certificada oficialmente la
defunción de todos los altos responsables".
Este Auto fue recurrido
por el Ministerio fiscal interesando su nulidad ante el Pleno de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 20 de octubre de 2008.
Se cuestionaba, precisamente, el contenido argumental de cada uno de
los "escollos" que el magistrado instructor había fijado
como desarrollo de su argumentación. El 18 de noviembre siguiente,
una vez que la policía judicial aportó documentación acreditativa
del fallecimiento de las 35 personas contra las que se dirige la
investigación, el magistrado acuerda la extinción de la
responsabilidad penal por fallecimiento de las personas imputadas
respecto a los delitos que investigaba y acuerda inhibirse en favor
de los juzgados competentes territorialmente para la exhumación de
las fosas que han sido identificadas y las que en el futuro se
identifiquen.
El recurso interpuesto
por el Ministerio fiscal fue resuelto por la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional el 2 de diciembre de 2008 argumentando que: "esta
resolución no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la
guerra civil –todas- y la dictadura del general Franco, de
recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarles y honrar su
memoria...".... "la Audiencia Nacional y, por lo tanto, el
Juzgado Central de instrucción no 5 carecen de competencia objetiva
para la investigación de los hechos y presuntos delitos a que se
refiere el auto de 16 de octubre de 2008".
Continuará.
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