En el fundamento jurídico cuarto, el Tribunal Supremo entiende
que los hechos declarados probados no son constitutivos de
delitos, más bien contienen “una argumentación que
consideramos errónea desde el punto de vista de su
acomodación al derecho sustantivo y, particularmente, en lo
atinente a la subsunción en el delito contra la humanidad,
aunque fuera en la consideración de “contexto”. Es
cierto, que desde la perspectiva actual expansiva y propia del
desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la
humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a
la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas
en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de
"contexto" el magistrado imputado realiza una aplicación
de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía,
así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial
para los imputados, lo que no es procedente.
En
la sala segunda del TS, refiere al Informe General de la Comisión
Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de
la guerra civil y del franquismo de 28 de julio de 2006, que fue
creada por Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre con el
antecedente de la proposición no de ley aprobada por la unanimidad
del Congreso de los Diputados que adoptó el siguiente
pronunciamiento: "El Congreso de los Diputados reafirma una vez
mas el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al
reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron
víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos
padecieron mas tarde la represión de la dictadura franquista.
Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los
afectados que se lleven a cabo en tal sentido, sobre todo en el
ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones, evitando en todo
caso que sirva para reavivar viejas heridas o remover rescoldos de la
confrontación civil". Sobre la citada Comisión, entiende que
es “órgano de la administración, es oficial e independiente para
abordar este apartado de nuestra reciente historia que presenta,
todavía, un fuerte componente emocional.” Todo esto lo indican
con el fin de “indicar la situación fáctica al tiempo de la
actuación jurisdiccional discutida. La guerra civil española se
desencadena tras un golpe de Estado, el alzamiento militar de 17 de
julio de 1936, se desarrolla durante cerca de tres años, hasta el 1
de abril de 1939. Hubo episodios de gran violencia, motivados, en
ocasiones, por un revanchismo fratricida. El informe recoge cómo en
los dos bandos se cometieron atrocidades, que en la cultura actual,
informada sobre la vigencia y expresión de los derechos humanos,
serían propios de delitos contra la humanidad. Hubo "sacas",
"paseos", fusilamientos sin juicios previos, represiones de
los oponentes políticos, ejecuciones desconectadas de los frentes de
la guerra, etc. Hay episodios de la guerra civil española que
constituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de
Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz
en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición
humana. Muchas de las personas fueron fusiladas sin juicio a lo que
se añadió la ocultación del fallecido a su familia y su lugar de
enterramiento. Incluso, este lugar de inhumación fue objeto de
sucesivos desplazamientos sin informar a la familia.
Esta
situación de barbarie, según aparece en el mencionado Informe, y
también lo han expuesto testigos en el juicio oral, no sólo se
desarrolló durante los años del enfrentamiento bélico, sino que
perduró durante la década de los años 40. Es relevante el trienio
de 1947 a 1949, en el que tuvieron lugar ejecuciones derivadas, en
ocasiones, de simples delaciones vecinales.
Los
testimonios oídos en el juicio oral narraron los sentimientos de los
familiares de los desaparecidos, el silencio que imperaba en los
familiares al no poder hablar sobre los hechos acaecidos, incluso de
la vergüenza padecida y lo horrible de la comparación entre la
suerte de unos fallecidos y la de otros.
Es
obvio que en ambos bandos de la guerra civil se produjeron
atrocidades y que los dos bandos, al menos sus responsables políticos
y militares, no observaron las denominadas leyes de la guerra.
Continúa
exponiendo en el quinto fundamento de derecho, que los hechos
anteriormente descritos son, de acuerdo con las normas vigentes,
delitos contra la humanidad en la medida en que personas fallecidas y
desaparecidas lo fueron por que se organizó de manera sistemática
acciones encaminadas a eliminar al enemigo político. “En el ámbito
jurídico se ha denominado "derecho transicional" a aquella
rama del ordenamiento jurídico cuyo objeto de análisis y estudio es
la ordenación pacífica de los cambios de un régimen a otro,
tratando de superar las heridas existentes en la sociedad como
resultado de las violaciones a derechos humanos, avanzar en los
procesos de reconciliación y garantizar los derechos de las víctimas
y de la sociedad en general a la verdad, a la justicia y a la
reparación. Las experiencias internacionales permiten constatar la
pluralidad de mecanismos adoptados para garantizar, o tratar de
conseguirlo, la ordenada transición de un régimen a otro, casi
siempre antagónico, asegurando el cumplimiento de los fines básicos
que parten del respeto a los derechos humanos y preparar una adecuada
transición evitando el riesgo de la repetición de un régimen
político no democrático del que quiere salvarse. En este sentido,
son paradigmáticos las soluciones dadas en Alemania y en Sudáfrica.
En España, la doctrina que ha estudiado nuestra transición, además
de destacar, en términos generales, su carácter modélico y las
renuncias que tuvieron que realizarse para procurar la paz y la
reconciliación, la han clasificado como un proceso de "impunidad
absoluta con indemnización a las víctimas". La ley de
amnistía, Ley 46/77 de 15 de octubre, ley aprobada por el primer
Parlamento democrático, acabada la dictadura, lo fue por una
amplísima mayoría, más del 90 por ciento de los Diputados. Desde
la ley de amnistía y con apoyo en ella, el ordenamiento español se
ha dotado de más de 20 disposiciones con rango de ley, Reales
Decretos y Ordenes Ministeriales, a través de los que se han
acometido importantes reparaciones económicas y, de otro orden, a
las víctimas de la guerra civil del bando republicano (restitución
de escalafones, reconocimientos económicos, restitución de bienes,
concesión de nacionalidad a descendientes de exiliados etc.),
tendentes a reparar materialmente los efectos de la guerra civil y
del franquismo.”
En la siguiente entrada se continuará a partir del fundamento de derecho sexto.
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